martes, 16 de septiembre de 2008

ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PENAL "LAS PICADAS"

ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGO PENAL.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIÓN.
LEY 26.362 SANCIONADA EL 26 DE MARZO DE 2008. PROMULGADA EL 15 DE ABRIL DE 2008 Y PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DEL 16 DE ABRIL DE 2008.

Esta modificación del Código Penal pretende solucionar el problema de los accidentes de tránsito y las consecuencias sobre las vidas humanas reprimiendo las “picadas”, sancionando varias conductas:

Al conductor que creare una situación de peligro para la vida o integridad física de las personas, mediante la participación de una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

Al que organizare o promocionare la conducta anterior.

Al que posibilitare la realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Esta reforma pretende reducir la enorme cantidad de muertes que se producen como consecuencia de la práctica de las llamadas “picadas”.
El texto de la ley dice lo siguiente:


Artículo 1 . Sustituyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación” (El anterior decía Delitos contra la Seguridad de los medios de transporte y de comunicación).

Artículo 2 . Incorporase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años de inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Artículo 3 . Comuníquese al Poder Ejecutivo, DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Registrada bajo el Nº 26.362. Eduardo Fellner – Julio César C. Cobos – Enrique Hidalgo – Juan H. Estrada.

2 comentarios:

ariana dijo...

cuando hablamos de vehiculo automotor a que nos referimos especificamente? la pregunta es ironica porque sabemos bien que vicçiculos automotores se refiere a los autos; pero he aqui la cuestion: Que pasa con las motocicletas; estas no son consideradas vehiculos automotor; en la provincia de formosa; siete de cada diez accidentes de transitos suceden por efectuiarse picadas con motociceltas

Omar Enrique Quiroga dijo...

Cuando hablamos de vehiculo automotor, en sentido amplio se refiere a un vehículo provisto de un motor que le permite moverse por si mismo, en legislaciones de otros países incluye los de dos ruedas. El artículo 193 bis del Código Penal habla de vehiculos automotores, sin definirlo,, por lo que nos debemos remitir a la Ley Nacional de Tránsito, que en el artículo 5 inciso x define al vehículo automotor a "todo vehículo de mas de 2 ruedas que tiene motor y tracción propia". Por esa razón, por mas potencia que tenga una motocicleta, no está incluida en esta nueva figura delictiva. EnSantiago tenemos el mismo problema, las picadas se realizan con motos, se elevó un proyecto para modificar el artículo 193 bis e incluir bicicletas y motocicletas. Espero haber satisfecho tu inquietud, cualquier cosa me avisas. Gracias por el comentario.