miércoles, 13 de febrero de 2008

VISTA DE LA CAUSA ADMINISTRATIVA

VISTA DE LA CAUSA.

La VISTA es la concurrencia en lugar y tiempo determinado de la parte imputada por ante la instrucción con el propósito de tomar conocimiento directo del contenido del sumario, después de la declaración indagatoria es la segunda instancia de la defensa en el proceso administrativo.
El artículo 280 dice que “agotada la prueba, si el instructor estimara acreditada la falta disciplinaria, decretará el levantamiento del secreto de sumario y citará al imputado, dándole vista de las actuaciones por cinco días en dependencias policiales, para que produzca su defensa”. De la lectura del primer párrafo de dicho artículo se desprenden los siguientes conceptos:
1. Antes de la Vista de la causa se procede a LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO por intermedio de un “decreto” o providencia.
2. Generalmente se produce inmediatamente después de la declaración indagatoria, pues en la mayoría de los casos allí se agota la prueba, pero si en la indagatoria surgiera alguna prueba que debe diligenciar el instructor, la vista se produce después de dichas diligencias.
3. El Término establecido para la VISTA es de CINCO DÍAS teniendo en cuenta el artículo 230, se computarán DÍAS CORRIDOS. También debe tenerse en cuenta lo que determina el artículo 206 último párrafo “Bajo ninguna circunstancia los sumariados o sus representantes podrán retirar las actuaciones. La violación de esta prohibición hará incurrir en falta grave tanto a quienes retiren las actuaciones como a quien facilite la maniobra.”
4. El derecho de pasar vista puede ser dado por decaído de acuerdo al artículo 283 “Si el imputado no comparece por sí o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”
5. Si el imputado se encuentra impedido de concurrir a la dependencia policial, por probada razón de fuerza mayor, se lo intimará para que designe en un plazo de 3 días un representante a los efectos de la vista de las actuaciones.
6. Cuando son varios imputados se les corre vista sucesivamente a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo anterior.
7. Los plazos de la vista comenzarán a correr a partir de las notificaciones hechas en forma personal o por cédula.
8. Cada vez que el sumario se amplíe de oficio, a pedido de la defensa o por decisión de la División o Departamento Judicial, se deberá correr nueva vista de la causa al imputado para que tome conocimiento de los elementos incorporados al expediente.
9. En la notificación de la vista, el instructor deberá hacer conocer la falta que se imputa y su respectivo encuadramiento legal.

Entonces, de acuerdo a lo que hemos tratado, tenemos la siguiente secuencia de diligencias para proceder a la vista de la causa:
1. Decreto o providencia por el cual se toma la decisión de levantar el secreto de sumario y pasar vista de la causa.
2. Notificación del imputado para la vista de la causa, que se puede realizar de dos formas: si se encuentra presente el imputado se lo notifica en el sumario en la misma constancia, de lo contrario se establece una fecha y se efectúa la notificación mediante cédula.
3. En ambas diligencias se aplica lo que establece el artículo 284, ya que el personal de los grados de Oficial Ayudante y de Suboficiales y tropa será asistido por un oficial subalterno en calidad de defensor, para los demás la designación será optativa. Se agrega lo que dice el artículo 292, que la designación deberá efectuarse en el acto de la notificación de la vista para la defensa o dentro de los dos primeros días del plazo para presentarlas, después de ese término, se nombrará de oficio si correspondiere o se entenderá que el imputado se defenderá personalmente en los demás casos.

MODELO DE CONSTANCIA PARA PASAR VISTA IMPUTADO HASTA OFICIAL AYUDANTE.

" __________________________________________, a los ________ días de ______________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es obligatoria y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."

Secretario Instructor


CEDULA DE NOTIFICACIÓN

PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _______________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________ informo a Ud. que esta instrucción ha resuelto levantar el secreto de sumario y DARLE VISTA DE LAS ACTUACIONES POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS en esta dependencia a partir del día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, para que produzca su defensa y designe defensor, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme con lo establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794: “Si el imputado no comparece por si o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”. En caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
" ___________________________, a los ______ días de __________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día _____________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante si no produce su defensa dentro del término establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es obligatoria y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes. "
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.


NOTIFICADO:..............................FECHA:......./........../.........../............

NOTIFICADOR: ..............................................

MODELO DE CONSTANCIA PARA PASAR VISTA IMPUTADO SUBINSPECTOR EN ADELANTE.

" __________________________________________, a los ________ días de ______________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se entenderá que se defenderá personalmente 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."


Secretario Instructor


CEDULA DE NOTIFICACIÓN

PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _______________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________ informo a Ud. que esta instrucción ha resuelto levantar el secreto de sumario y DARLE VISTA DE LAS ACTUACIONES POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS en esta dependencia a partir del día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, para que produzca su defensa y designe defensor, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme con lo establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794: “Si el imputado no comparece por si o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”. En caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se entenderá que se defenderá personalmente. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
" ___________________________, a los ______ días de __________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día _____________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante si no produce su defensa dentro del término establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se entenderá que se defenderá personalmente 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes. "
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

NOTIFICADO:..............................FECHA:......./........../.........../............

NOTIFICADOR: ..............................................

PROVIDENCIA CUANDO SE DA POR DECAÍDO EL DERECHO Y SE CITA A PASAR VISTA DE LA CAUSA (IMPUTADO HASTA OFICIAL AYUDANTE):


_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio dela declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Levantar el secreto de sumario 3º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 4º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _______________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________ informo a Ud. que esta instrucción ha resuelto dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794, levantar el secreto de sumario y DARLE VISTA DE LAS ACTUACIONES POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS en esta dependencia a partir del día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, para que produzca su defensa y designe defensor, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme con lo establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794: “Si el imputado no comparece por si o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”. En caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
“_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio de la declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Levantar el secreto de sumario 3º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 4º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.


NOTIFICADO:..............................FECHA:......./........../.........../............

NOTIFICADOR: ..............................................
DESIGNACIÓN DE DEFENSOR

El artículo 284 establece que “el personal de los grados de Oficial Ayudante y de Suboficiales y tropa, imputados en sumarios administrativos, será asistido por un oficial subalterno en calidad de defensor. Para las demás, la designación será optativa, caso en que el defensor no podrá poseer jerarquía superior al instructor ni inferior al imputado. El defensor podrá ser designado por el o los imputados. En caso que aquellos deban ser asistidos obligatoriamente no designen defensor, se nombrará a un oficial que se seleccionará de una lista que anualmente fijarán los directores y Jefes Regionales en sus respectivas zonas” De la lectura de este artículo se desprenden los siguientes conceptos:
DEFENSA OBLIGATORIA: Desde el grado de Agente a Oficial Ayudante deben ser asistidos obligatoriamente por un defensor de mayor jerarquía que el imputado e igual o menor jerarquía que el instructor.
DEFENSA OPTATIVA: Desde oficial Subinspector hacia delante pueden optar entre defenderse solo y designar defensor en las mismas condiciones que el punto anterior.
DEFENSOR DE OFICIO: Se designa solo en caso de que los imputados desde el grado de agente a Oficial Ayudante no designen defensor. Se puede interpretar que si desde subinspector hacia arriba no designan defensor se entiende que se defenderán solos (Artículo 292 segundo párrafo), y en caso de no presentar el escrito de defensa se debiera aplicar el artículo 283 y dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso de ellos mas adelante. No obstante, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, por eso se suele solicitar defensor de oficio para aquellos que pueden defenderse solos y no comparecen a tomar vista ni presentan su escrito de defensa. El defensor de oficio aceptará el cargo previa conformidad del imputado, quien podrá solicitar que se lo reemplace cuando concurrieran circunstancias o impedimentos incompatibles con la defensa (Artículo 284 último párrafo)

La designación del defensor se puede realizar en las siguientes etapas de la instrucción:
El instructor del sumario hará saber a los imputados el derecho que tiene de designar defensor en el acto de la primera declaración (indagatoria), el defensor comienza a actuar a partir del traslado para la presentación de la defensa (artículo 292). Es decir que en la declaración indagatoria el imputado puede designar defensor.
La designación deberá efectuarse en el acto de la notificación de la vista para la defensa o dentro de los dos primeros días del plazo para presentarla.
El acusado podrá solicitar en cualquier estado del sumario la remoción del defensor, si acreditara que falta a sus obligaciones o le perjudican, en cuyo caso el instructor podrá proceder a decretarlas, requiriendo del interesado la designación del reemplazante (Artículo 290). Cuando se remueve al defensor, se debe adjuntar al sumario la copia de la sanción disciplinaria que se le aplicó (Artículo 291).


OBLIGACIONES DEL DEFENSOR:
No puede actuar en mas de una defensa simultáneamente, tampoco puede asumir una nueva defensa sino hasta transcurrido no menos de tres meses de concluida la anterior (Artículo 285)
La defensa es una carga de servicio, obligación ineludible a menos que existan causas de excusación (Artículo 287).
Las causas de excusación son las siguientes: Ser perjudicado o testigo de los hechos que dieren lugar al sumario, enfermedad debidamente justificada, destino o comisión de servicio que le impidan atender debidamente la defensa, haber intervenido en el sumario como instructor o secretario
Los oficiales que fueran designados defensores, cumplirán la defensa sin perjuicio del servicio, debiendo sus superiores acordarles las franquicias horarias indispensables a los fines de aceptar el cargo, recibir y estudiar el sumario, presentar el escrito de defensa, notificarse de las resoluciones e interponer los recursos y asistir a las demás citaciones que se le efectúen. (Artículo 289)
El incumplimiento de los deberes de defensor será considerado falta al régimen de servicio (Artículo 290).



VISTA DE LA CAUSA

En ________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ________________ días de ____________________ del año ______________________, siendo las ____________________ horas, previamente citado comparece ante la instrucción el imputado _______________________________________________, legajo personal Nº __________, dependiente de ____________________________________, a quien en este acto se le hace saber que conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, se ha procedido a LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO de las presentes actuaciones que se instruyen con participación del Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas _______________________________________________________________________. Seguidamente se NOTIFICA al compareciente de que la instrucción ha resuelto CORRER VISTA del sumario por el término de cinco días para que produzca su defensa. Se le hace saber lo establecido en los artículos 281, 282, 283 y 284 del Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial y acto seguido se le hace entrega del cuerpo sumarial que consta de (________) folios, incluido el presente, a efectos de que proceda a correr vista en esta misma dependencia. Las actuaciones son recibidas completamente foliadas, selladas y firmadas sus diligencias por el instructor y secretario. No habiendo otra circunstancia que hacer constar, se da por finalizado el acto, previa lectura dada por el imputado, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.
____________________________

Secretario Instructor

DESIGNACIÓN DE DEFENSOR.

En ___________________________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ________________ días de ____________________ del año ______________________, encontrándose en despacho el imputado en autos _____________________________________________________, manifiesta haber tomado vista de todo lo actuado por la instrucción examinando el contenido del expediente y conforme con el derecho que le asiste, establecido en la ley 4794, para poder ejercer su defensa designa como DEFENSOR a _________________________________________________________, legajo Nº ____________, dependiente de ___________________________________________. Concluido el acto de la vista, el imputado DEVUELVE a la instrucción el cuerpo sumarial que consta de ( ) folios, siendo notificado en este acto de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial para la presentación del Escrito de Defensa. Se da por finalizado el acto, previa lectura dada por el imputado en autos, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.

______________________________


Secretario Instructor



CEDULA DE NOTIFICACIÓN

DESTINATARIO.
DOMICILIO LEGAL:
PROCEDENCIA:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _________________________________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas “SUMARIO ADMINISTRATIVO”, por supuesta infracción al artículo ________________________________________ del Reglamento de la Ley 4794 contra ________ __________________________________”,; informo a Ud. que HA SIDO DESIGNADO DEFENSOR DEL IMPUTADO _______________________ __________________________________________________ por lo que deberá comparecer por ante esta dependencia policial a partir del día ___________________________ __________________________ desde las __________ horas, con el objeto de aceptar el cargo, presentar causas de excusación si las hubiere, recibir y estudiar el sumario por el TÉRMINO DE CINCO DÍAS para presentar el escrito de defensa dentro del término señalado. Se le hace saber que el incumplimiento de los deberes de defensor será considerado falta al régimen de servicio, conforme con lo establecido en el artículo 290 del Reglamento de la Ley 4794. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
"VISTO: Que el imputado en las presentes actuaciones ha pasado vista del expediente y designado defensor, CONSIDERANDO: Lo establecido en los artículos 287,288, 289 y 290 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: Notificar mediante cédula al defensor designado para que comparezca ante la instrucción a efectos de aceptar el cargo, presentar causas de excusación si las hubiere, recibir y estudiar el sumario por el término de CINCO DÍAS para presentar el escrito de defensa, haciéndosele saber que el incumplimiento de los deberes de defensor será considerado falta al régimen de servicio, a partir del día _______________________________ a las _______________ horas. Firmado __________________instructor y ______________________________________, Secretario de actuaciones."
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.


NOTIFICADO:..........................FECHA......./........./........./..........

NOTIFICADOR: ..............................................



VISTA DE LA CAUSA DEL DEFENSOR

En _____________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ___________ días de __________ del año ______________, siendo las ____________________ horas, previamente citado comparece ante la instrucción el _______________________________________________, legajo personal Nº __________, D.N.I. Nº ___________________dependiente de ____________________________________________, a quien en este acto se le hace saber que HA SIDO DESIGNADO DEFENSOR por el imputado ___________________________________________________________ y conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, se ha procedido a LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO de las presentes actuaciones que se instruyen con participación del Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas __________________________________________________________________________________________________________. Seguidamente se NOTIFICA al compareciente de que la instrucción ha resuelto CORRER VISTA del sumario por el término de cinco días para que recibir y estudiar el expediente, aceptar el cargo, presentar causas de excusación si las hubiere y producir la defensa. Se le hace saber lo establecido en los artículos 287, 288, 289 y 290 del Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial y acto seguido se le hace entrega del cuerpo sumarial que consta de (________) folios, incluido el presente, a efectos de que proceda a correr vista en esta misma dependencia. Las actuaciones son recibidas completamente foliadas, selladas y firmadas sus diligencias por el instructor y secretario. Luego de haber tomado vista de todo lo actuado por la instrucción examinando el contenido del expediente, ACEPTA EL CARGO DE DEFENSOR. Concluido el acto de la vista, DEVUELVE a la instrucción el cuerpo sumarial que consta de ( ) folios, siendo notificado en este acto de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial para la presentación del Escrito de Defensa. Se da por finalizado el acto, previa lectura dada por el imputado en autos, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.

______________________________


Secretario Instructor

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