miércoles, 13 de febrero de 2008

DISPONIBILIDAD PREVENTIVA

DISPONIBILIDAD PREVENTIVA

La disponibilidad preventiva es una medida cautelar provisoria incluida en la situación de revista del personal policial en el artículo 61 inciso “b” de la ley 4794, que implica la suspensión temporal del ejercicio de las funciones, conlleva el retiro del arma reglamentaria, la credencial y la retención del 50% del sueldo y demás emolumentos, salvo las asignaciones familiares.

EFECTOS DE LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA:
Los artículos 67 a 69 de la ley 4794 determinan los efectos causados por la medida mencionada, entre los que se puede destacar:
1. No puede usar uniforme, insignias, atributos y distintivos propios de la especialidad y función (artículo 14 inciso “a” y 15 inciso “f”)
2. No puede portar el arma reglamentaria y por consiguiente queda relevado de la obligación de defender contra las vías de hecho a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas y mantener el orden público en general (Artículo14 inciso “b” y 15 inciso “g”). Sobre la base de esta situación, se procede a retenerle el arma reglamentaria provista por la institución Policial.
3. Queda relevado de la obligación de adoptar en cualquier lugar y momento el procedimiento policial correspondiente para evitar el delito, interrumpir su ejecución o reprimir a sus autores, partícipes o encubridores (Artículo 14 inciso “c”).
4. Queda relevado de la obligación de someterse al régimen disciplinario previsto en la ley y su reglamentación (Artículo 14 inciso “d”). Esto significa que si el personal policial que se encuentra en disponibilidad preventiva comete una nueva falta en ese estado, no puede ser sancionado ni investigado administrativamente.
5. No puede ejercer las facultades de mando y disciplinarias de su grado (Artículo 14 inciso “f” y 15 inciso “c”)
6. No puede desempeñar cargos, funciones o comisiones de servicios ordenados por la autoridad competente (Artículo 14 inciso “g”)
7. No puede realizar los cursos de perfeccionamiento que corresponda a su jerarquía ni los exámenes pertinentes ordenados por la superioridad para determinar su idoneidad y aptitudes para el ascenso (Artículo 14 inciso “ll”)
8. Pierde el derecho de la propiedad del grado y el uso del título correspondiente (Artículo 15 inciso “a”)
9. Pierde el derecho del destino inherente a cada jerarquía, escalafón o especialidad (Artículo 15 inciso “d”)
10. Pierde el derecho al cargo correspondiente a la jerarquía alcanzada (Artículo 15 inciso “e”)
11. Pierde el derecho a los honores policiales que para cada grado y cargo correspondan de acuerdo con las normas reglamentarias que rige el ceremonial policial (Artículo 15 inciso “h”)
12. Pierde el derecho a los ascensos que correspondieren (Artículo 15 inciso “n”)
13. No puede ser cambiado de destino (Artículo 15 inciso “ñ”)
14. Pierde el derecho a las honras fúnebres que para el grado y cargo determinen la reglamentación (Artículo 15 inciso “q”)
15. Se le retira la credencial y/o chapa identificatoria.
16. Se le retiene el 50% del sueldo y demás emolumentos, salvo las asignaciones familiares.
17. Si mediare sobreseimiento por falta de mérito o sanción de apercibimiento o arresto policial, se le reintegrarán los importes retenidos. (Artículo 69 inciso “a”)
18. Si se dictare resolución de suspensión de empleo como sanción definitiva, se computará el tiempo de la disponibilidad para el cumplimiento de la sanción. Si el tiempo de la disponibilidad fuera mayor, se le abonará el importe correspondiente al tiempo que excediera la medida (Artículo 69inciso “b”)
19. Si recayera sanción de cesantía y exoneración, no le serán reintegradas las sumas retenidas.

CUANDO SE ORDENA LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA: El artículo 66 de la Ley 4794 establece que la medida en cuestión se dispone en dos situaciones:
1. PARA PERSONAL IMPUTADO DE DELITO NO EXCARCELABLE MIENTRAS DURE LA DETENCIÓN: Esta situación supone la instrucción de un sumario judicial en forma paralela al administrativo. Cuando el Juez de Crimen dispone la detención de un funcionario policial, de acuerdo a este artículo el mismo debería pasar al estado de disponibilidad sólo si el delito no es excarcelable. Sucede que a menudo la detención obedece a delitos excarcelables, pero esta última medida tiene sus tiempos ¿Qué pasa mientras tanto con el funcionario policial? Una medida utilizada es ordenar o solicitar la disponibilidad preventiva cualquiera sea el delito que motivara la detención.
2. PARA EL PERSONAL SOMETIDO A SUMARIO POR HECHOS QUE RAZONABLEMENTE Y VEROSÍMILMENTE PUEDAN DAR LUGAR A SANCIONES DE CESANTÍA, EXONERACIÓN O SEPARACIÓN DE RETIRO: Este tipo de sanciones se contemplan para las faltas establecidas en los artículos 190 y 191 del Reglamento de la Ley 4794, por consiguiente para requerir la disponibilidad del imputado, el sumario debe estar tipificado en algunos de los incisos de dichos artículos. Si tomamos en forma literal el contenido del artículo, observamos la conjunción copulativa “y” que exige el cumplimiento de las DOS CONDICIONES “RAZONABLE” Y “VEROSÍMIL”. Para que un hecho sea razonable debe tener un argumento justo, sensato y equitativo para justificar o probar una cosa y por verosímil se entiende que un hecho al menos tiene apariencia de verdadero, creíble. Deben concurrir las dos circunstancias en el hecho que motiva la imputación administrativa para solicitar u ordenar la medida preventiva contra el imputado. Por supuesto que se excluye la posibilidad de solicitar la disponibilidad de funcionarios imputados de faltas establecidas entre los artículos 182 y 186.

EN QUE MOMENTO DE LA INSTRUCCIÓN SE SOLICITA: De acuerdo a la reglamentación, la disponibilidad se puede disponer en cualquier momento de la instrucción del sumario, en las siguientes circunstancias:
1. Conforme con el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794, EL JEFE DE POLICIAL PUEDE DECRETARLA DE OFICIO, es decir al tener conocimiento de la conducta del funcionario de cualquier modo, si concurren algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 66, el Jefe de Policía puede disponer la medida preventiva. Suele ocurrir este hecho cuando el funcionario es sorprendido in fraganti y la gravedad de la falta hace necesario separarlo de sus funciones antes de iniciar las actuaciones administrativas.
2. En el mismo artículo está la posibilidad de que EL INSTRUCTOR SOLICITE LA MEDIDA si se dan las circunstancias del artículo 66. El artículo 240 del Reglamento de la ley establece que el INSTRUCTOR PODRÁ SOLICITAR LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA DEL IMPUTADO EN LOS CASOS QUE LEGALMENTE CORRESPONDAN.

LEVANTAMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA: El levantamiento de la medida puede ocurrir en los casos contemplados en el artículo 409, y NO IMPORTA ADELANTAR JUICIO SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL SUMARIO, TAMPOCO DARÁ DERECHO AL REINTEGRO DE LOS SUELDOS RETENIDOS (Artículo 410), y son los siguientes:
1. Si durante la instrucción del sumario hubiere variado la situación del imputado por HABERSE PROBADO LA INEXISTENCIA DEL HECHO O LA FALTA: Ocurre muchas veces que la imputación es incompatible con la naturaleza de la función y la trascendencia pública hacen necesario apartar de sus funciones al policía hasta el esclarecimiento del hecho en el momento del inicio del sumario; si durante la etapa de instrucción se ha probado que el hecho no existió, o bien existió pero no configuró falta administrativa, EL INSTRUCTOR puede solicitar el levantamiento de la disponibilidad preventiva. También puede darse el caso de que el IMPUTADO solicita el levantamiento directamente al Jefe de Policía.
2. POR NO HABERSE PODIDO ACUMULAR PRUEBAS SUFICIENTES PARA CONSIDERARLO COMO AUTOR RESPONSABLE: Es una consecuencia del PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ya que no le incumbe al imputado demostrar su inocencia en el proceso, sino a través del proceso administrativo se debe probar su culpabilidad. Para afirmar una verdad se necesitan elementos de certeza, ya que incluso la duda favorece al imputado. El artículo 52 de la Ley 4794 dice que no se impondrá sanción alguna sin que sea indudable el hecho que la motiva. Cuando el instructor NO HA PODIDO ACUMULAR ELEMENTOS DE PRUEBA CONTRA EL IMPUTADO, puede solicitar el levantamiento de la disponibilidad preventiva.
3. SI HAN TRANSCURRIDO 120 DÍAS DESDE LA ELEVACIÓN DEL SUMARIO: El artículo 294 establece que cuando el instructor haya terminado el sumario, agregará las conclusiones y lo elevará al Departamento Judicial. Una vez producida la elevación, si en los próximos CIENTO VEINTE DÍAS no hubo resolución, de acuerdo al artículo 409 inciso 2 se debe levantar la disponibilidad preventiva y el imputado debe ser reintegrado al servicio en una dependencia distante no menos de setenta kilómetros del destino donde se cometió la infracción, sin derecho a la indemnización o compensación por traslado. En caso de que por la naturaleza del hecho el reintegro del servicio del imputado menoscabe la disciplina o el prestigio de la Institución, se dispondrá su pase al Departamento Personal hasta la resolución del sumario. Teniendo en cuenta que el sumario suele regresar varias veces desde la primera elevación por cuanto la División o el Departamento Judicial detectan diligencias faltantes, suele estilarse que los ciento veinte días se cuenten a partir de la instrucción ha cumplido con todas las observaciones de las dependencias de control mencionadas.





MODELOS DE NOTAS SOLICITANDO DISPONIBILIDAD PREVENTIVA.

Santiago del Estero, FECHA


Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

Su despacho.


Objeto: solicito disponibilidad preventiva.


Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas _____________________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer el pase al Estado de Disponibilidad Preventiva prevista en el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794 con arreglo a lo previsto en el artículo 66 inciso “a” de la Ley 4794, del imputado _____________________________________________________________________, legajo personal Nº ______________, quien presta servicios en _______________________________________________
En forma paralela al sumario administrativo se instruyen actuaciones judiciales con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de _______ Nominación, quien dispuso la DETENCIÓN del funcionario policial imputado del s.d. de ______________________, permaneciendo el mismo alojado en ____________________, por tal motivo solicito que se dicte el acto administrativo que disponga el pase al estado de disponibilidad preventiva del ____________________________, ya que su situación es en estos momentos incompatible con la función policial.
Atte.





Santiago del Estero, FECHA


Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

Su despacho.


Objeto: solicito disponibilidad preventiva.


Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas ___________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer el pase al Estado de Disponibilidad Preventiva prevista en el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794 con arreglo a lo previsto en el artículo 66 inciso “b” de la Ley 4794, del imputado ___________________________________________________________, legajo personal Nº ______________, quien presta servicios en _______________________________________________
En el expediente se han agregado elementos que hacen conveniente la medida preventiva contra funcionario presuntamente incurso en la falta grave, ya que __________________ (agregar relato sucinto que contenga el detalle de la naturaleza del hecho, su gravedad)_____________, conducta que razonablemente y verosímilmente puede dar lugar a la sanción contemplada en el artículo que le imputa al incoado.
Atte.



Santiago del Estero, FECHA


Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

Su despacho.


Objeto: solicito disponibilidad preventiva.


Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas ___________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer el pase al Estado de Disponibilidad Preventiva prevista en el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794 con arreglo a lo previsto en el artículo 66 inciso “a” y “b” de la Ley 4794, del imputado __________________________________________________________, legajo personal Nº ______________, quien presta servicios en _______________________________________________
En forma paralela al sumario administrativo se instruyen actuaciones judiciales con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de _______ Nominación, quien dispuso la DETENCIÓN del funcionario policial imputado del s.d. de ______________________, permaneciendo el mismo alojado en ____________________, además en el expediente administrativo se han reunido elementos que hacen conveniente la medida preventiva contra funcionario presuntamente incurso en la falta grave, ya que __________________ (agregar relato sucinto que contenga el detalle de la naturaleza del hecho, su gravedad)_____________, conducta que razonablemente y verosímilmente puede dar lugar a la sanción contemplada en el artículo que le imputa al incoado.
Atte.
NOTA: Los modelos dados anteriormente son solo indicativos, debe tenerse en cuenta que cada hecho requiere un fundamento específico de acuerdo a su naturaleza y los elementos reunidos, los que deberán ser volcados en la nota enviada.
MODELOS DE NOTAS SOLICITANDO LEVANTAMIENTO DE DISPONIBILIDAD PREVENTIVA:


Santiago del Estero, FECHA


Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

Su despacho.


Objeto: solicito levantamiento de disponibilidad preventiva.


Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas ___________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer EL LEVANTAMIENTO del estado de Disponibilidad Preventiva que pesa sobre _____________________ , legajo personal _________, dependiente de ________________, dispuesta oportunamente mediante Resolución D.P. Nº _______ de fecha _____________.
Teniendo en cuenta que la disponibilidad es una medida administrativa preventiva, cautelar o precautoria a efectos de investigar el hecho reputado como falta administrativa, la instrucción ha reunido suficientes elementos de convicción para sostener que HA VARIADO LA SITUACIÓN DEL IMPUTADO por cuanto se ha probado la inexistencia del hecho imputado (o por no haberse podido acumular pruebas suficientes para considerarlo como autor responsable de la falta investigada), por cuanto________ (agregar relato sucinto de los elementos que motivan la solicitud) __________
En consecuencia, encontrándose la situación contemplada en el artículo 409 inciso 1, solicito que salvo más elevado criterio de la superioridad, se levante el estado de disponibilidad preventiva, sin que ello importe adelantar juicio sobre la resolución del sumario, ni dé derecho al reintegro de los sueldos retenidos.
Atte.

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