viernes, 1 de febrero de 2008

DETALLES A TENER EN CUENTA EN INSPECCIÓN OCULAR DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

DETALLES A TENER EN CUENTA EN PROCEDIMIENTOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
Para realizar los procedimientos de prevención en caso de accidente de tránsito, deben tenerse en cuenta las disposiciones referentes a la Ley de Transito, a efectos de que el oficial tenga elementos para seleccionar los datos necesarios para determinar las responsabilidades de los protagonistas.
La Provincia de Santiago del Estero se encuentra adherida a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 a través de la Ley provincial Nº 6283/96; la cual establece en su Artículo 1º: “Declarase de aplicación en la provincia La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449” y en su Artículo 2º: “COMPETENCIA: Son autoridades de aplicación y comprobación de las disposiciones contenidas en la presente normativa: a)La Policía de la Provincia en el control del tránsito y de los requisitos exigibles a conductores y vehículos para circular en el ámbito del territorio provincial incluido rutas nacionales”. Entonces, la Policía de la Provincia, tiene la obligación de controlar el tránsito y los requisitos exigibles a conductores y vehículos para circular por las rutas nacionales que cruzan el territorio de la provincia.
Sobre los requisitos exigibles para circular, el Artículo 37 de la Ley Provincial dice: “Los documentos exigidos, además de los contemplados en el artículo 40 de la Ley 24.449 son: Documento de Identidad, comprobante de pago del Impuesto a la radicación del vehículo y Constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia“. El artículo 40 de la Ley Nacional de tránsito a que se hace referencia dice lo siguiente: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

VELOCIDAD MÁXIMA: (Artículo 51)
Los límites establecidos para la velocidad son:
a) Zona urbana:
En calle: 40 km/h
En avenidas: 60 Km/h
En vías con semáforos coordinados y solos para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
b) Zona rural:
Para automóviles y camionetas: 110 Km/h, motocicletas hasta 100 c.c.: 90 km/h, hasta 150 c.c.: 100 km/h, mas de 150 c.c.: 110 km/h
Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h
Para transporte de sustancias peligrosas: 80 km/h.
c) En semiautopistas: los mismos que para zona rural, salvo de 120 Km./h para motocicletas de mas de 150 c.c. y automóviles.
d) En autopistas: Los mismos que el inciso “c”, salvo para motocicletas de mas de 150 c.c. y automóviles podrán llegar hasta 130 km/h y microbuses, ómnibus y casas rodantes motorizadas que podrán circular con una velocidad de hasta 100 km/h.

VEHÍCULOS DE EMERGENCIA: (Artículo 61)

Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor a aquel que intenten resolver. Solo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, en sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.
Ningún vehículo no autorizado puede usar ni tener señales sonoras no reglamentadas. Los usuarios de la vía pública facilitarán la circulación de los vehículos de emergencia, dejando la vía expedita, acercándose al borde derecho lo más posible y deteniendo la marcha en el momento del paso, sin entorpecer a los restantes para que efectúen las mismas maniobras. En autopistas, semiautopistas y caminos, no es necesario detener el vehículo, siempre que se deje libre el carril correspondiente.

SECUESTRO DEL DISPOSITIVO DE LECTURA DE VELOCIDAD (tacómetro):
El artículo 53 inciso “g” dice que los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros, estén equipados a efectos del control, para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle al vehículo. Todos los vehículos de categoría: transporte de pasajeros con mas de 8 asientos excluyendo el del conductor y que tengan un peso máximo mayor a los 5000 kg; transporte de carga entre 3500 y 12000 kg. De peso máximo superior, transporte de carga de más de 12.000 kg. De peso máximo superior; que cumplan servicios de transporte de pasajeros de media y larga distancia y de transporte de turismo y transporte de materiales y residuos peligrosos, deben contar con un sistema o elemento de control aplicable al registro de las operaciones. La Dirección General de Transporte de la Provincia, establecerá las prestaciones mínimas obligatorias (comunes y/o especiales) y el sistema de lectura uniforme con el que deberán cumplir los dispositivos de control, observando además de los aspectos de fiscalización, aquellos de carácter preventivo.
Con el secuestro de este dispositivo, se asegura información valiosa para conocer la velocidad a la que se desplazaba el vehículo en momentos del accidente.

¿Para que sirve el conocimiento de lo expuesto? Si alguno de los protagonistas del accidente ha violado las normas mencionadas, es importante determinar ha sido la conducta determinante del hecho y debemos hacerlo constar con claridad. El conocimiento de las normas de tránsito nos da la posibilidad de seleccionar correctamente los elementos que vamos a describir o levantar desde el lugar del hecho.

LA INSPECCIÓN OCULAR EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO:

Por varias razones, los accidentes de tránsito se han incrementado y constituyen el procedimiento más común que realiza el Oficial de Servicio de una Comisaría. La inspección ocular del lugar del hecho es una diligencia importante para determinar como y porque sucedió el accidente. Averiguado el motivo, el juzgador podrá determinar quien fue el responsable y que sanción le corresponde.
El policía es el primero en llegar a la escena del hecho y tiene a su disposición los elementos, que recolectados correctamente, servirán para que tanto el perito como el Juez, puedan realizar su tarea correctamente. Un trabajo deficiente del policía que realiza el procedimiento, privará a los mencionados, de los medios para llegar a la verdad de lo sucedido.

MÉTODO DE TRABAJO.
1º) Datos generales y ambientales:
Lugar.
Fecha.
Hora.
Visibilidad.
Iluminación.
Composición y estado del suelo.
2º) Ubicación del lugar: Es necesario ubicar cardinalmente las arterias en donde se produjo el hecho, indicando los siguientes datos:
Orientación de las calles (Ejemplo: norte-sur).
Si se trata de una esquina, forma en que se interceptan las calles (Ejemplo: 90º.)
Sentido de circulación.
Ancho de la calzada.
Existencia y estado de las banquinas.
Existencia de pendientes.
Semáforos
3º) Ubicación del observador: Antes de comenzar con la descripción del lugar, es necesario hacer constar desde que posición realizamos la observación.
4º) Descripción: Se debe llamar a las cosas por su nombre común. Se recomienda hacer este trabajo desde afuera hacia dentro, desde donde venía el vehículo hacia donde se encuentra detenido. Se deben tener en cuenta los siguientes elementos:
þ Restos: La violencia del impacto produce desprendimientos de partes de los vehículos o los elementos fijos del lugar del accidente: Partes del vehículo, restos de pintura, barro seco, vidrios, plásticos, espejos, fluidos (agua, combustible, aceite), restos orgánicos (tejido muscular, sangre, masa encefálica), ropas, paredes, barandas, postes, árboles, pilares.
þ Huellas: Entre las marcas que quedan en la calzada podemos citar: Huella de frenada (rueda bloqueada desplazada en forma longitudinal sobre superficies duras), huella de derrape (rueda bloqueada desplazada en forma transversal), Surcos dejados por la rueda bloqueada en terrenos blandos. Raspaduras (pequeños desgarros en la calzada provocadas por el rozamiento de partes metálicas). Es necesario medir exactamente la longitud de las huellas porque el cálculo de la velocidad aproximada a la que circulaba el vehículo, es realizado por los peritos sobre la base de fórmulas físico-matemáticas que contemplan el tipo de suelo, peso del vehículo, la longitud de la huella de frenada y otros coeficientes.
5º) Tomas fotográficas: La tarea del fotógrafo debe ser guiada por el Oficial a cargo del procedimiento, el perito o el fotógrafo particular no debe escoger la toma que él quiera, sino las que le pida el oficial. Las fotos panorámicas deben reflejar el sentido de circulación de los vehículos y culminar con la ubicación final del rodado. Las fotografías de detalles deben ser tomadas teniendo como fondo un punto de referencia (se recomienda tomar de referencia los vehículos) para indicar que ese detalle corresponde al accidente que se investiga y no a otro.
6º) Croquis: Las medidas deben ser tomadas desde un punto de referencia fijo. Para indicar la posición final de los vehículos, es conveniente tomar por lo menos tres medidas con referencia a puntos fijos para ubicarlos en el croquis reproduciendo exactamente la realidad. El croquis a mano alzada confeccionado en el lugar del hecho debe ser trascripto a escala. La escala más fácil de usar es de 1:100, es decir: un centímetro de dibujo corresponde a cien centímetros (un metro) de la medida real. Para distancias más grandes, por ejemplo, accidentes en ruta se puede variar la escala según la necesidad.
Es conveniente que el Oficial de servicio acostumbre a llevar un cuaderno, donde ira volcando ordenadamente el croquis de los procedimientos que realiza, con el siguiente orden:
FECHA Y HORA DEL HECHO:
LUGAR DEL HECHO:
HORA DE LA INSPECCIÓN OCULAR:
VEHÍCULOS PROTAGONISTAS:
CONDICIONES CLIMÁTICAS:
ILUMINACIÓN:
VISIBILIDAD:
TIPO Y ESTADO DE LA CALZADA:
SEMÁFOROS Y FUNCIONAMIENTO:
CARTELES INDICADORES:
De este modo, se evita trabajar en hojas sueltas que pueden perderse, se conserva el resultado de la tarea para cualquier trámite posterior (incluso para el juicio oral). Así como cada dependencia lleva un archivo con copias de denuncias y sinopsis de sumarios, es conveniente realizar las inspecciones oculares con copia para archivarlas junto con la denuncia.
7º) El informe mecánico: Es realizado generalmente por personal de la División Criminalística, el oficial a cargo del procedimiento debe solicitar que el informe consigne los siguientes datos:
* Estado del vehículo: luces de posición, de giro, stop, altas y bajas, estado de los neumáticos, bocina, limpiaparabrisas y espejos retrovisores, sistema de dirección y frenos.
* Localización exacta del lugar del impacto y descripción detallada de los daños que presenten los vehículos.

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