miércoles, 13 de febrero de 2008

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN SUMARIO ADMINISTRATIVO

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:

Debemos tener en cuenta que la declaración indagatoria es el primer medio de defensa que tiene el imputado. El artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794 establece lo siguiente:
1. EL IMPUTADO DEBE SER CITADO Y OÍDO.
2. LA NEGATIVA A DECLARAR NO IMPLICA PRESUNCIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO.
3. SI NO COMPARECE DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN LA CITACIÓN, SE TENDRÁ POR DECAÍDO EL DERECHO A DECLARAR.

COMPARENDO DEL IMPUTADO: Se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones del Reglamento:
1. El Instructor debe citar a declarar al imputado por “CEDULA DE NOTIFICACIÓN”, en la que se hará constar la causa y el objeto de la citación. SU INCUMPLIMIENTO INVALIDA LAS ACTUACIONES POSTERIORES. (Artículo 245)
2. Las notificaciones a los imputados se practicarán por cédula, mediante providencia en el sumario o por intermedio de la autoridad policial que corresponda (Artículo 223)
3. Si la notificación se hiciere en el domicilio, el agente comisionado llevará una copia o cédula donde SE ENCUENTRE TRANSCRIPTA LA PROVIDENCIA o resolución a notificar haciéndole entrega al interesado de un testimonio igual al pie de la primera, que se agregará al expediente, pondrá constancia de la entrega, con expresión del día, hora y lugar en que se practicó la diligencia. La notificación será firmada por el que la practicare y por el interesado. Si éste no quisiera firmar, lo hará un testigo requerido al efecto (Artículo 224)

¿Qué diferencia hay entre una cédula de CITACIÓN y una cédula de NOTIFICACIÓN? Se puede señalar que la cédula de notificación es el documento mediante el cual el funcionario policial comunica a las partes interesadas una resolución u otro acto del procedimiento administrativo y la cédula de citación es UNA NOTIFICACIÓN DE COMPARENDO para que una persona concurra a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados. Entonces podemos señalar que la citación es una de los motivos de notificación y en la práctica no existe diferencia entre realizar una u otra indistintamente, pero para dar cumplimiento al artículo 245 se debe realizar la diligencia como “CÉDULA DE NOTIFICACIÓN”. Para cumplir con lo que manda el artículo 224, antes de realizar la cédula, el instructor debe realizar una PROVIDENCIA O RESOLUCIÓN FUNDADA que debe ser trascripta en la cédula.

LA NEGATIVA A DECLARAR NO IMPLICA PRESUNCIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO: Se desprende de la garantía establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 55 de la Constitución de la Provincia, que dice “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. Este concepto es completado por el artículo 244 último párrafo “La negativa a declarar no implica presunción en contra del acusado”. En el acta de la declaración el imputado debe ser notificado de esta garantía para no invalidar el acto.

INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO Y DECAIMIENTO DEL DERECHO A DECLARAR: Una duda común entre los instructores es ¿Cuántas cédulas se debe realizar al imputado?. Si la diligencia está realizada correctamente, BASTA SOLO UNA CÉDULA, contando los términos de acuerdo al artículo 228 del Reglamento. Si el imputado NO COMPARECE dentro del término establecido se le dará por DECAÍDO EL DERECHO A DECLARAR, situación que también debe ser notificada mediante cédula al imputado.

MODELO DE PROVIDENCIA PARA NOTIFICAR AL IMPUTADO:

" _________________________________, a los ________ días de ___________ del año _______________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que a los efectos de ejercer su derecho a defensa el imputado debe ser citado y oído conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Citar mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN al imputado en autos a efectos de que preste declaración indagatoria el día ________________________ a las _________ horas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada, se tendrá por decaído el derecho a declarar, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794."

CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _________________________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________________________ informo a Ud. que deberá comparecer por ante esta dependencia policial el día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, con el objeto de prestar declaración indagatoria en calidad de imputado en las actuaciones mencionadas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada, se tendrá por decaído el derecho a declarar, conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
" __________________________________________, a los ________ días de ______________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que a los efectos de ejercer su derecho a defensa el imputado debe ser citado y oído conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Citar mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN al imputado en autos a efectos de que preste declaración indagatoria el día ________________________ a las _________ horas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada, se tendrá por decaído el derecho a declarar, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794."
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.


NOTIFICADO:........................................... FECHA:......./........../.........../............

NOTIFICADOR: .......................................
PROVIDENCIA CUANDO SE DA POR DECAÍDO EL DERECHO A DECLARAR AL IMPUTADO:

_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio dela declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el folio ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes.


Secretario Instructor


CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en __________________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas _________________________, informo a Ud. que conforme con lo establecido en el artículo 244 último párrafo del Reglamento de la Ley 4794, esta instrucción ha resuelto dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
“_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio dela declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el folio ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes.”
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

NOTIFICADO:.............................. FECHA:......./........../.........../............

NOTIFICADOR: ..............................................

LOS DERECHOS DEL IMPUTADO: En los artículos 246, 247, 248 y 292 están contemplados los siguientes derechos del imputado:
1. Conocer todas las trasgresiones que se le atribuyen (artículo 246 inciso “a”). El instructor debe dar conocimiento de las trasgresiones consignándolo en el acta (Artículo 247 primer párrafo).
2. Dictar y leer por sí mismo su declaración (Artículo 246 incisos “b” y “c”)
3. Ofrecer toda prueba de acuerdo a la reglamentación (Artículo 246 inciso “d”). Para ello el instructor le hará saber al imputado que puede ofrecer toda la prueba y diligencias probatorias que abonen su declaración, dejando constancia en el acta (Artículo 247 último párrafo)
4. Rubricar cada una de las hojas de su declaración o pedir que lo haga el instructor.
5. Conocer el nombre y apellido de la persona que denunció las trasgresiones que se le atribuyen (Artículo 248)
6. Designar defensor en el acto de la primera declaración, el que podrá actuar a partir del traslado para la prestación de la defensa (Artículo 292)

EL ACTA DE LA DECLARACIÓN: El artículo 246 del Reglamento último párrafo dice que “seguidamente de consignar la identidad del imputado, el instructor le pondrá en conocimiento de estos derechos y del previsto en el artículo 292 dejando constancia en el acta de su declaración”, lo cual nos indica el contenido de la parte formal del acta de la declaración indagatoria:
1. Consignar los datos de identidad del imputado
2. Dar conocimiento de los derechos del 246, 247 y del previsto en el artículo 292 “dejando constancia en el acta”, para mayor seguridad, a criterio propio, es conveniente la trascripción de los artículos mencionados.
3. Hacerle conocer la identidad de quien denunció las trasgresiones que se le atribuyen.
4. Dar cumplimiento al articulo 247 de dar conocimiento al imputado, consignándolo en el acta, las trasgresiones que se le atribuyen, lo cual no incluye solamente su calificación legal, sino la descripción de la conducta que se le imputa, a efectos de que pueda ejercer su defensa libremente.
5. Formular todas las preguntas conducentes a la determinación de la existencia de las faltas y de la responsabilidad del imputado.

DECLARACIÓN INDAGATORIA ADMINISTRATIVA DE:


En la _________________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los __________________ días de ____________ del año _____________________, siendo la hora ___________________ la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ___________________que fuera previamente citada con el objeto de recibirle declaración indagatoria en la presente causa administrativa. Interrogada por sus nombres, apellido y demás circunstancias personales, responde llamarse ___________________________________________________, ser de nacionalidad ______________, de _________________ años, nació en el día ________________________, es hijo de ____________________________________________estado civil _______________, ______ instrucción, con domicilio en _______________________________________________________, legajo personal Nº ___________, jerarquía ________________, con actual destino en ___________________________________, identidad que acredita con _________ Nº ___________________. Seguidamente la instrucción le hace conocer que conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución de la Nación, 55 de la Constitución de la Provincia y 244 del Reglamento de la Ley 4794, puede abstenerse a declarar sin que ello indique presunción en contra. A continuación, se le hacen conocer los derechos establecidos en la Reglamentación de la Ley 4794: “Artículo 246: Al imputado se le reconocen especialmente los siguientes derechos: a) Exigir que le hagan conocer todas las trasgresiones que se le atribuyen. b) Dictar su declaración. c) Leer por si mismo su declaración d) Ofrecer toda prueba de acuerdo con la presente reglamentación e) Rubricar cada una de las hojas de su declaración o pedir que lo haga el instructor. Artículo 247: Correlativamente con los derechos previstos en el artículo anterior, el instructor dará conocimiento al imputado, consignándolo en el acta las trasgresiones que se le atribuyen, formulándose todas las preguntas conducentes a la determinación de la existencia de ellas y de la responsabilidad. Igualmente se le hará conocer que debe ofrecer toda la prueba o diligencias probatorias que abonen su declaración. De ello se dejará constancia en el acta. Artículo 248: Se hará conocer al imputado el nombre y apellido de quien denunció las trasgresiones que se le atribuye. Artículo 292: El instructor del sumario hará saber a los imputados el derecho que tiene de designar defensor en el acto de la primera declaración, el que podrá actuar a partir del traslado para la presentación de la defensa. La designación deberá efectuarse en el acto de la notificación de la vista para la defensa o dentro de los dos primeros días del plazo para presentarlas. Vencido ese término sin que se hubiere manifestado la designación, se nombrará de oficio si correspondiente o se entenderá que el imputado se defenderá personalmente en los demás casos. Cuando la intervención del defensor sea obligatoria y haya sido designado, en el plazo para la presentación de la defensa se contará a partir de la aceptación del cargo por el defensor, que no podrá demorar mas de 24 horas a partir de la notificación de su designación.”. Sobre la base de los derechos mencionados, la instrucción le hace saber que la presente causa fue iniciada sobre la base de la denuncia de ____________________________________________________­­­__ y se encuentra imputado de una supuesta infracción al artículo ____________________________ del Reglamento de la Ley 4794 y se le atribuyen las siguientes trasgresiones: ____________________________________________ (Detalle de la conducta reputada como falta administrativa) _______________________ A preguntas generales que la instrucción le formula con relación al presente hecho, a continuación libremente DECLARA:


CIERRE DEL ACTA: De acuerdo a las circunstancias que se presenten, se pueden dar las siguientes circunstancias:
1. La regla general, que el imputado haga uso del derecho de designar defensor en el acto de la primera declaración o manifieste su deseo de defenderse personalmente en los casos que corresponda, lea el acta, se ratifique de su contenido y firme.
2. La excepción es que el indagado no leyera su declaración, se aplica lo establecido en el artículo 249, le será leída por la instrucción, dejándose constancia de ello y para mayor seguridad, lo estatuido en el artículo 250, se solicitará la presencia de dos testigos, quienes firmarán el acta, los empleados que no hayan intervenido en el sumario, serán testigos hábiles para el acto.
3. Si el indagado se negare a declarar se le pedirá que firme en el acta la comprobación de su negativa, de no hacerlo, se solicitará la presencia de dos testigos, quienes firmarán en el acta, dejando constancia de ello. Los empleados que no hayan intervenido en el sumario, serán testigos hábiles para este acto (artículo 250).
Si el imputado hace uso del derecho de ofrecer pruebas o diligencias que abonen su declaración, el instructor actuará conforme con lo que dice el artículo 251 y DILIGENCIARÁ LAS CITAS QUE FORMULE EL IMPUTADO, siempre que las estime conducentes para la comprobación de las trasgresiones, dejando constancia del procedimiento adoptado, debiendo fundar la resolución por la que se denegare alguna prueba. A efectos de respetar el derecho a defensa del imputado, siempre es conveniente diligenciar los requerimientos realizados en la declaración indagatoria, y debe fundar mediante una providencia si ha resuelto denegar el pedido. A efectos de respetar el derecho a defensa, cuando se deniegue un pedido, es conveniente informarle al imputado la decisión mediante cédula.

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