viernes, 1 de febrero de 2008

DENUNCIA

DENUNCIA

Denunciar es avisar, revelar, informar, dar la noticia a la autoridad obligada a proceder a la averiguación de un hecho del que se ha tenido noticia de cualquier modo. Las dependencias policiales, en especial las Comisarías Seccionales, son los lugares a donde las personas concurren para radicar la denuncia sobre cualquier hecho presumiblemente ilícito.
El Oficial de Servicio o el Jefe de Guardia de la Comisaría es quien debe escuchar el aviso de la persona, y en un ejercicio mental casi inmediato, debe decidir el curso de acción a seguir, por cuanto el suceso puede ser un delito, una contravención, u otro tipo de hecho que pueda dar lugar a la intervención policial como ser: recepción de denuncia, exposición reservada, exposición de accidente de tránsito, denuncia de extravío, etc.
Las denuncias que pueden recibirse en la dependencia policial son:
* Denuncia delictiva.
* Denuncia contravencional.
* Denuncia administrativa.

DENUNCIA DELICTIVA.

En general la denuncia delictiva es facultativa, es decir que se puede hacer u omitir libremente, sin que traiga consecuencias para el denunciante. Cualquier persona con capacidad penal puede denunciar, ya que al hacerlo está ejercitando un derecho público. En algunos casos la denuncia puede adquirir carácter de obligatoria, pues la ley contempla un grupo de personas obligadas a denunciar, como el caso de los funcionarios públicos o los profesionales que conocen los hechos de acción pública en ejercicio de sus cargos. Puede realizarse con indicación o no del autor o sospechoso del hecho.
En otros casos, la denuncia está prohibida por la ley, como en el de los descendientes con respecto a los ascendientes o viceversa, entre cónyuges o hermanos, salvo que el denunciante o un pariente más cercano a éste, fueren las víctimas del delito en cuestión.

FORMALIDADES LEGALES DE LA DENUNCIA:

Están contempladas en el Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional desde el artículo 122 al 127. El funcionario policial debe conocer acabadamente su contenido para ajustar su actuación a lo que dice la ley y evitar que se dé por mal promovida la acción. Los artículos mencionados dan expresas directivas sobre lo siguiente:
* Quien puede denunciar delitos de acción pública.
* Autoridad se puede recibir la denuncia.
* Procedimiento en los casos de delitos dependientes de instancia privada.
* Contenido de la denuncia.
* Formas en que se puede radicar la denuncia.
* Obligación y prohibición para denunciar.
* Obligaciones del denunciante.

1. Quien puede denunciar delitos de acción pública: El artículo 122 dice que TODA PERSONA CON CAPACIDAD PENAL que sea damnificada o que tenga conocimiento de un hecho perseguible de oficio puede ejercer la facultad de denunciar.
Entonces, el funcionario policial antes de recibir una denuncia debe tener la certeza de que la persona que tiene al frente tiene capacidad penal. Sin entrar a analizar definiciones jurídicas, el policía debe tener bien claro que la capacidad penal es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones en materia penal, es decir, que pueda hacer uso de los derechos penales y responder ante las obligaciones.
El tema de la capacidad se encuentra relacionado con el de la responsabilidad, para que la persona pueda ejercer la facultad de denunciar, debe ser apto para asumir la responsabilidad que este acto implica, en otras palabras debe ser apto para recibir la sanción prevista en la ley para los que denuncian con falsedad un hecho delictivo (artículo 245 del Código Penal)
La ley de Minoridad Nº 22.278 establece que el menor de dieciséis años no es punible, el menor que tiene entre dieciséis y dieciocho años lo es solo para los delitos graves con penas superiores a dos años de prisión. El artículo 245 del Código Penal castiga a los que denuncian falsamente con penas de dos meses a un año de prisión. Entonces se puede deducir que un menor de dieciocho años no puede ser responsable ante la ley por una falsa denuncia y como conclusión, podemos afirmar que puede denunciar un delito de acción pública cualquier persona que haya cumplido dieciocho años.

2. AUTORIDAD QUE PUEDE RECIBIR LA DENUNCIA.

El artículo 122 del C.P.C.C. establece que la denuncia se puede radicar ante el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional, el Fiscal o la Policía.
Entonces debemos asumir con responsabilidad que la omisión de recibir la denuncia cuando corresponda, puede tipificarse como el delito contemplado en los artículos 248 y 249 del Código Penal Argentino (Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de funcionario público):
Artículo 248. Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Este delito exige que el autor sea funcionario público obrando dentro de su cargo y con obligación de ejecutar las leyes y el último párrafo describe la conducta consistente en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento está obligado.
Artículo 249. Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de 1 mes a 1 año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
Hay tres conductas descritas en este artículo: omisión cuando el funcionario no realiza los actos que la ley obliga a hacerlos. Retardo, cuando el acto se realiza fuera del plazo fijado y rehusarse cuando el funcionario se niega en forma explícita a la realización de sus funciones y se completa con la omisión posterior.

3. DENUNCIA EN LOS CASOS DE DELITOS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA:

El artículo 122 del C.P.C.C. dice que en estos casos sólo podrá denunciar el ofendido por el delito o su representante legal: padres, tutor o guardador, entendiéndose como tal la persona que por cualquier motivo tiene el menor a su cuidado.
En este caso surge una cuestión que da lugar a dos opiniones: de la lectura del segundo párrafo del mencionado artículo, se entiende que solamente puede denunciar el damnificado por el delito, salvo que éste sea menor. La primera opinión sostiene que el denunciante debe ser mayor de veintiún años, es decir cuando adquiera plena capacidad civil, dejando afuera al damnificado que tiene entre dieciocho y veintiún años, que si bien es apto para ser responsable ante la ley penal, no puede hacer el uso del derecho de denunciar un hecho del cual es damnificado. Entonces nos encontramos en la situación de que una persona de entre 18 y 21 años, puede denunciar cualquier delito de acción pública, aún sin ser damnificado, y no puede denunciar un hecho dependiente de instancia privada siendo damnificado.
Otros sostienen que para denunciar basta con tener dieciocho años como en los delitos de acción pública, ya que a esa edad se es apto tanto para ser responsable como para hacer uso del derecho penal.
En la práctica, suele recibirse denuncia por delitos dependientes de instancia privada a los mayores de veintiún años, pero en definitiva quien decide si la acción está bien promovida es el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de turno.

4. CONTENIDO DE LA DENUNCIA.

El artículo 123 del C.P.C.C. dice que la denuncia debe contener de un modo claro y preciso las siguientes circunstancias:
a) Relato detallado del supuesto hecho delictivo.
b) Detalle del lugar, tiempo, modo como fue perpetrado el hecho y con que instrumentos.
c) Nombre de los autores, cómplices o encubridores del delito.
d) Identidad de las personas que presenciaron el hecho o que pudieren tener conocimiento de su perpetración.
e) Todas las indicaciones y demás circunstancias que pueden conducir a la comprobación del delito o a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la averiguación de las personas responsables del mismo.
Como primera medida, el funcionario policial debe tener la certeza de que la noticia que recibe no requiere su inmediata presencia en el lugar del hecho para realizar el procedimiento por prevención: Por ejemplo, una persona concurre a la dependencia y da el aviso de un delito contra la propiedad recién ocurrido, antes de recibir la denuncia por escrito, el funcionario policial debe concurrir al lugar del hecho a efectos de procurar la identificación de los autores, testigos, etc.
Una vez que se tiene la certeza de que por la naturaleza o las circunstancias del hecho no es necesaria la presencia inmediata en el lugar donde ocurrió, se debe proceder de la siguiente manera:
Escuchar con atención el relato del denunciante: Debe tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos la persona está nerviosa y su relato puede ser enredado o confuso. La atención que le preste el funcionario policial y el trato que le da al denunciante, deben procurar calmarlo para aprovechar todos los datos que pueda aportar. El lugar donde se atiende al denunciante debe ser cómodo y privado, para evitar distracciones.
Interrogar al denunciante sobre los sucesos que hayan sido nombrados vagamente y sean de interés para la investigación. De ese modo, el funcionario policial ordena mentalmente el relato en forma cronológica, selecciona los sucesos más importantes para la tipificación del hecho y su investigación.
Se comienza el acta de la denuncia y generalmente es necesario repreguntar mientras se encadena el relato para volcarlo al escrito.


El relato:
El relato que realiza el denunciante sobre el supuesto hecho delictivo tiene los siguientes elementos:
1º) Personajes: son las personas que intervienen en la acción y su detalle responde a la pregunta ¿quién?, pueden ser:
*El denunciante: Es la persona que viene a exponer el hecho. Generalmente el denunciante resulta ser a la vez damnificado, pero en algunas ocasiones el denunciante no es la víctima del hecho.
* El damnificado: Es la persona que ha sido lesionada o dañada por el hecho que se pretende denunciar.
* El testigo: Es quien tiene alguna información de los hechos investigados.
* El imputado: Es la persona señalada como autora del hecho.
* Cómplices y encubridores: son los que han prestado su ayuda o colaboración antes, durante o después de cometido el hecho.
2º) El tiempo: (¿cuándo?) El tiempo en que transcurre la acción debe ser establecido en forma precisa, especificando día, mes, año y hora en que se cometieron los hechos denunciados, si no es posible determinar exactamente esta información, se debe mencionar la fecha probable. La información tiene importancia para dar intervención a los juzgados competentes por la fecha de comisión del hecho.
3º) Espacio:( ¿dónde?) Debemos describir en forma precisa el lugar donde se desarrolla la acción que se narra en la denuncia, detallando todos los elementos que tengan estrecha relación con el hecho que se investiga.
4º) Modo: (¿cómo?) Esta parte del relato se refiere a la forma en que sucedieron los hechos, es conveniente relatarlos en forma cronológica y ordenada.

5. FORMAS EN QUE SE PUEDE RADICAR LA DENUNCIA:

El artículo 123 del C.P.C.C. establece que la denuncia puede hacerse personalmente o por medio de mandatario con poder especial, por escrito o de palabra.
DENUNCIA VERBAL: es la más común, el denunciante se presenta ante el funcionario policial y expone en forma verbal el hecho. En este caso la autoridad labrará un acta en la que en forma de declaración se expresarán las noticias que tenga el denunciante relativas al hecho y sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego. La autoridad que recibe la denuncia hará constar la identidad del denunciante, si no fuere conocida, por medio de dos testigos.
DENUNCIA POR MANDATO: el denunciante por mandato lo hace en representación de otra persona y por eso se exige un poder especial realizado ante escribano público y referido especialmente al hecho que se va a denunciar, que se agregará a la denuncia. El poder general no es apto para radicar una denuncia por mandato. El poder especial debe contener lo siguiente:
-El relato del hecho con expresión de lugar, tiempo y modo como fue perpetrado y con que instrumento.
-Los nombres de los autores, cómplices y auxiliadores en el delito y de los testigos.
-Todas la indicaciones y demás circunstancias que pueden conducir a la comprobación del delito.
DENUNCIA ESCRITA: cuando la denuncia se hiciere por escrito deberá ser firmada por el denunciante y si no supiese o pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad que la recibiere rubricará y sellará todas las fojas en presencia del que la presentare, que podrá rubricarlas también por sí o por otra persona a su ruego. En el mismo acto de la presentación de la denuncia, se puede labrar un acta de ratificación, donde se le impondrá de las penas de la falsa denuncia establecidas en el artículo 245 del Código Penal y se realizará la ampliación que se considere necesaria para el esclarecimiento del hecho.


6. OBLIGACIÓN Y PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR:

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: De acuerdo a lo establecido en el artículo 126, tienen obligación de denunciar:
1º) Los funcionarios o empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones adquieran conocimiento de un delito perseguible de oficio.
2º) Los médicos parteras, farmacéuticos y demás personas que profesen cualquier ramo del arte de curar y conozcan tales hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo el caso de que adquieran el conocimiento en virtud de manifestaciones puestas al amparo del secreto profesional.
DENUNCIAS NO ADMITIDAS: El artículo 124 último párrafo del C.P.C.C. indica que no se admitirán denuncias de descendientes contra ascendientes o de éstos contra aquellos, del marido contra la mujer o viceversa y de hermanos contra hermanos, se entiende la excepción para los casos en que el denunciante o un pariente mas cercano que el denunciado fueren las víctimas del hecho.

7. OBLIGACIONES DEL DENUNCIANTE:

El artículo 127 del C.P.C.C. dispone que el denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento judicial, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo el caso de calumnia.


MODELO DE DENUNCIA

La Institución no ha reglamentado un modelo o formulario de denuncia, entonces el formato queda librado al criterio del funcionario que redacta el acta de denuncia. Se recomienda la identificación del secretario de actuaciones con nombre y apellido en la parte formal porque es común observar que el secretario firma el acta y no coloca su sello aclaratorio. Pasado un tiempo, no hay forma de identificar al funcionario que actúo como secretario del acta.
El denunciante debe ser impuesto de las penalidades establecidas en el artículo 245 del Código Penal Argentino que castiga a quien denunciare falsamente un delito ante la autoridad.
El orden de los datos formales de la denuncia (datos de identidad e imposición de las penalidades de la falsa denuncia) da lugar a dos posiciones de trabajo:
1º) Primero se identifica al denunciante y luego se lo impone de las penalidades de la falsa denuncia: Corresponde al formato mas utilizado y responde al orden lógico de los sucesos, dando cumplimiento con los artículos 124 y 122 del C.P.C.C. el funcionario policial hace constar la identidad del denunciante para determinar si tiene capacidad penal para realizar el acto.
2º) Primero se impone de las penalidades de la falsa denuncia y luego se lo identifica: los que adoptan esta forma de trabajo sostienen su temperamento a efectos de prevenir que el denunciante dé sus datos de identidad falsamente, lo cual no sería necesario pues el mismo fue identificado previamente, además el artículo 245 castiga al que denuncia falsamente un delito y no al que da sus datos de identidad con falsedad.
A continuación se transcribe el modelo correspondiente al 1º punto, por considerarlo más conveniente, pero haciendo la salvedad de que si se elige otra forma de redacción, mientras respete los requisitos legales del acto, no existe ningún inconveniente.


DENUNCIA DELICTIVA DE:

En ......................(1) ................, a los .............. días de ................... del año ...................., siendo la hora ................, ante mí, oficial ayudante .............................y secretario de actuaciones que al final refrendará ..................(2) ............. comparece en forma espontánea una persona de sexo ................ que acreditando su identidad con D.N.I.Nº .......... resulta llamarse................................................., ser de nacionalidad ........................, de ...................años, estado civil ................, .........instrucción, de ocupación/profesión...................., con domicilio en ........................................ ................................. quien manifiesta venir por este acto con el objeto de radicar una denuncia por un hecho de carácter delictivo contra ...................................., con domicilio en.......................................... La misma es impuesta de las penalidades con que se castiga la falsa denuncia, establecidas en el artículo 245 del Código Penal Argentino en vigencia y es invitado para que en forma clara y circunstanciada exponga el hecho que motiva su comparendo, por lo que a continuación denuncia:

(1) La indicación del lugar puede ser en forma genérica (ciudad, localidad) o particular (dependencia donde se labra el acta)
(2) La identidad del secretario puede constar en el acta, caso contrario su firma debe estar aclarada.

INFORMACIÓN IMPORTANTE EN LAS DENUNCIAS:
Sustracción de bienes:
Hurto : Se expresará la fecha y hora en que se produjo el hecho, si no es posible, fecha y horario probables.
-Comprobar la existencia anterior y la desaparición de las cosas sustraídas, en su defecto se admitirá la declaración del dueño cuando es una persona de notoria honradez o buena conducta y que por su posición haya podido poseer las cosas sustraídas.
-Modo en que ocurrió el hecho.
-Detalle minucioso de lo sustraído, cuando se trate de bienes que poseen numeraciones para su identificación es importante consignar la misma además de una descripción amplia de sus características y condiciones.
-Identidad de testigos.
-Si hay sospechas de quien pudo haber sido el autor del hecho, fundamentar la sospecha.
-Filiación o fisonomía de los probables autores si fueron vistos.
-Situaciones que califiquen el delito: (artículo 163 del Código Penal): hurto de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo, de alambre u otros elementos de los cercos. Si se hurtó cinco o más cabezas de ganado mayor o menor y se utiliza un medio motorizado para su transporte. Si el hurto se cometió en ocasión de un desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado. Si se usó ganzúa, llave falsa u otro instrumento similar o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida, cuando hay escalamiento. Si se hurtó mercadería u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio o de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
Robo: La información será similar a las del hurto, deberá consignarse:
-Uso de la fuerza en las cosas.
-Violencia en las personas, sea que ésta tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
Cuando se trate de sustracción de vehículos automotores, se debe comunicar inmediatamente al Comando Radio Eléctrico para que difunda el pedido de secuestro del rodado, a la División Comunicaciones para que tengan conocimiento los puestos de toda la provincia y a la División Sustracción de Automotores, para extender el pedido de secuestro a todo el país. En los casos de sustracción de ganado, en lo posible acompañar a la denuncia el diseño de la marca y señal de la hacienda sustraída.
Daños:
-La existencia del daño: el delito se configura cuando se destruye, inutiliza, se hace desaparecer o se dañe de cualquier modo una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no configure otro delito mas severamente penado.
-Se debe consignar el valor económico de la cosa o propiedad dañada.
-Forma en que fue ejecutado, debe tenerse en cuenta que el delito de daño requiere dolo, que se configura con la intención de provocar el daño. No admite la figura culposa.
-Elemento utilizado para cometer el delito.
Abuso sexual: Por lo general, en estos hechos generalmente se carece de testigos presenciales, por lo que hay que actuar con minuciosidad con el objeto de documentar detalles, que en conjunto nos puedan llevar a una prueba.
-Declaración amplia y detallada de la víctima.
-Edad de la víctima.
-Si hubo violencia o amenaza.
-Si hubo abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder.
-Inspección ocular: tratar de documentar si en el lugar del hecho se observan manchas de esperma, sangre o signos de haberse producido lucha, prendas, toallas u otros efectos que puedan contener manchas.
EL ORDEN DE LA INFORMACIÓN: La información ordenada es uno de los requisitos que le da coherencia al escrito. La palabra coherencia deriva del latín cohaerere, que significa “estar unido”, “adherido”, “relacionado”. El vocablo “texto” deriva del latín Textum y significa tejido. Entonces, para que el contenido de la denuncia sea un texto coherente, sus partes deben estar relacionadas como un tejido, es decir deben tener un orden lógico o cronológico de la información.

LA RATIFICACIÓN DE DENUNCIA.

Es la confirmación de un hecho o dicho propio. Cuando se presenta una denuncia escrita, en el mismo acto de la presentación o citado posteriormente, el denunciante es ratificado del contenido de su escrito, previo hacerle conocer las penalidades de la falsa denuncia. La forma del acta tampoco está reglamentada en la Institución, pero generalmente se utiliza el siguiente modelo.




RATIFICACIÓN DE DENUNCIA DE:

En ...................., a los .................. días de .......... del año ..............., siendo la hora ............, ante mí...................................... y secretario de actuaciones que al final refrendará................................. comparece una persona de sexo .....................que acreditando su identidad con D.N.I. Nro. ................... resulta llamarse ................................., ser de nacionalidad ....................., de .......................años, estado civil ................, de ocupación..................,...........instrucción, con domicilio en .................................., quien fue previamente citada con el objeto de ratificarse o rectificarse del contenido de la denuncia cabeza de las presentes actuaciones. La misma es impuesta de las penalidades con que se castiga la falsa denuncia, establecidas en el artículo 245 del Código Penal Argentino en vigencia. En este acto la instrucción le pone a la vista la denuncia que obra en folio ............ de las presentes actuaciones y previa lectura dada por el compareciente es preguntado para que diga si la reconoce, si se ratifica o rectifica de su contenido y si la firma obrante al pié le pertenece de puño y letra, responde que ................................... y no tiene nada mas que agregar al respecto. Se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el denunciante, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.
Denunciante:................................



PROCEDIMIENTO CUANDO SE DENUNCIAN HECHOS OCURRIDOS FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA COMISARÍA:

Suele suceder que en la vía pública o en la comisaría el funcionario policial recibe la noticia de un hecho ocurrido en otra jurisdicción, el procedimiento a adoptar en estos casos es el siguiente:
v Cuando el funcionario a quien en la vía pública u otro lugar se le denunciare un hecho que no dependa de su inmediata intervención deberá acompañar al denunciante a la dependencia de la jurisdicción, cuando se trate de un delito u otro hecho grave. En los demás casos indicará al denunciante la dependencia que debe intervenir (Artículo 34 Reglamento de ley 4793)
v Cuando en una dependencia policial se formule una denuncia por un hecho ocurrido fuera de su jurisdicción, deberá adoptarse las medidas urgentes necesarias a la investigación, remitiéndose las actuaciones producidas a la dependencia competente por razones de lugar, circunstancia que se hará conocer al denunciante (Artículo 33 Reglamento de ley 4793)

13 comentarios:

BRAVO JOSE dijo...

EXELENTE PAGINA,UNA GRAN HERRAMIENTA PARA LOS SUMARIANTES DE LA POLICIA DE SANTIAGO DEL ESTERO. CON EL DESEO DE QUE CONTINUE SUMANDO NUEVO CONOCIMIENTO PARA LA FUNCION.-

JOSE MARIA BRAVO
OFICIAL SUB INSPECTOR

BRAVO JOSE dijo...

EXELENTE PAGINA,UNA GRAN HERRAMIENTA PARA LOS SUMARIANTES DE LA POLICIA DE SANTIAGO DEL ESTERO. CON EL DESEO DE QUE CONTINUE SUMANDO NUEVO CONOCIMIENTO PARA LA FUNCION.-

JOSE MARIA BRAVO
OFICIAL SUB INSPECTOR

Anónimo dijo...

EXCELENTE PAGINA...SIGAN ASI DESDE CTES, UN ABRAZO

Anónimo dijo...

Exelente Pagina, gracias.un abrazo Rio Negro

Anónimo dijo...

Bueno si pdorian ponerloparadescargalo seria bonito

Anónimo dijo...

pongalo para descargarlo ps

Anónimo dijo...

hola yo hice una denuncia por violencia d egenero y a el no se le ha notificado nada,tarda mucho la citacion ?paso una semana, luego de que lo citen que sigue?

Anónimo dijo...

Excelente pagina,quisiera saber si es obligación que me den una copia de la denuncia en la comisaria

Unknown dijo...

Muy buena informacion gracias.

&&&&&&&&[[[ dijo...

Hola como puedo optener un numero para denunciation gracias

&&&&&&&&[[[ dijo...

Como octengo un numero para denunciar a alguien gtacias

Unknown dijo...

una pregunta cuanto tiempo de vigencia tiene una denuncia policial

Correntino dijo...

Muy buena pagina quisiera saber si es obligacion del funcionario policial una copia para mi