miércoles, 13 de febrero de 2008

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

SUMARIO ADMINISTRATIVO:
La Ley de Generalidades establece pautas con respecto a la diferencia entre sumario administrativo e información sumaria administrativa. El artículo 203 dispone las siguientes reglas sobre la instrucción del sumario administrativo:
1. Se entiende que en los sumarios administrativos siempre hay uno o más imputados, con ello queda descartado el inicio contra autores a establecer durante la instrucción.
2. Siempre se instruye sumario administrativo por las conductas consideradas faltas graves y gravísimas establecidas en el artículo 190 y 191 de la Ley de Generalidades.
3. Las conductas tipificadas como faltas leves (artículos 182 al 186) tienen un mínimo (amonestación) y un máximo (60 días de suspensión de empleo) como pena, y allí entra un elemento subjetivo para determinar si se instruye o no sumario administrativo. Si la gravedad de la falta hace presumir que se debe aplicar una sanción disciplinaria mayor a 10 días de suspensión de empleo se debe iniciar sumario administrativo. De esta manera tenemos la posibilidad de que una misma conducta pueda ser castigada con una sanción simple o dar lugar al inicio de sumario administrativo.

Resumiendo, podemos señalar que siempre se instruye sumario administrativo para las conductas que se consideran faltas graves, contempladas en el artículo 190 y 191 del Reglamento de la Ley 4794 y con respecto a las faltas leves, enumeradas en los artículos 182 a 186 solo debe instruirse sumario administrativo cuando se estime que por la gravedad de la falta debe aplicarse mas de diez días de suspensión, pero hasta una sanción máxima de sesenta días de suspensión de empleo.

INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA:
Se entiende que en este tipo de expedientes no existen imputados, por consiguiente el objetivo de la investigación es reunir información sobre los siguientes hechos:
1º) Por pérdida, extravío, deterioro o destrucción de bienes de la Institución: Se encuentra establecido en el artículo 203 inciso “c”. Debe tenerse en cuenta que el artículo 185 inciso 17 instituye como falta administrativa “descuidar la conservación del uniforme, armamentos o equipo, prendas y demás bienes de la Institución u ocasionar su deterioro, destrucción o pérdida, por no ejercer el debido control sobre los bienes de la Institución existente en la jurisdicción o dependencia a su cargo”, esta conducta puede ser sancionada con una pena que va desde la amonestación, pasando por el arresto hasta un máximo de sesenta días de suspensión. Entonces surge el interrogante: ¿Para que instruir información sumaria si existe una conducta que motiva una sanción directa o un sumario administrativo? La respuesta surge de la lectura del artículo mencionado, a través de la Información Sumaria se busca lo siguiente:
Ø Establecer el perjuicio económico.
Ø Documentar la pérdida, extravío, deterioro o destrucción de los bienes.
Ø Salvo que la responsabilidad esté presumida por la ley o la reglamentación, se debe determinar su hubo dolo, culpa o negligencia en la producción del daño o desaparición del bien, para poder formular los cargos correspondientes (Artículo 299 Reglamento Ley 4794)
Ø Aplicar lo estatuido en el artículo 54 de la Ley 4794, “El funcionario o empleado policial que por una acción u omisión culpable o dolosa que le sea imputable ocasiones un daño a los bienes patrimoniales de la Institución, sin perjuicio de la sanción disciplinaria pertinente, estará obligado al pago del mismo, en la forma que establezca la reglamentación”
Ø La forma de pago que establece la reglamentación se encuentra en el artículo 300 y 302. En caso de encontrarse en actividad, el pago o resarcimiento podrá disponerse en cuotas en una proporción que no exceda las normas legales sobre los embargos de sueldos (20%). Si el responsable a dejado de pertenecer a la Institución o deba ser dado de baja, se le intimará el pago o se hará provisoriamente efectivo sobre los haberes que tenga a devengar o se promoverá el juicio respectivo.

El artículo 54 de la Ley 4794 es claro al establecer que se pueden aplicar la sanción disciplinaria y el resarcimiento económico simultáneamente, por eso, al final de la INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA, se puede solicitar la sanción disciplinaria al responsable en forma directa, siempre que no exceda los diez días de suspensión o transformar el expediente en SUMARIO ADMINISTRATIVO, con la convalidación de todo lo actuado, si se estima que la sanción a aplicarse excede los diez días de suspensión de empleo, además del pago del valor del bien perdido, extraviado, deteriorado o destruido.

2º) Por déficit de inventario que exceda el 50% del sueldo básico del agente: Cada dependencia policial posee un inventario analítico de bienes, controlado por el Departamento Logística, donde se encuentran enumerados todos los bienes provistos y comprados por la dependencia, como así también su estado. Por eso ante cada novedad de deterioro, inutilización por el paso del tiempo, se debe informar al Departamento Logística para que la novedad quede asentada en el inventario. Por déficit se entiende una diferencia en menos entre los bienes existentes y los que figuran en el inventario analítico. Los objetivos de la investigación administrativa son los mismos que los del punto anterior.
3º) En caso de accidentes que sufra el personal: El artículo 203 inciso “d” determina que el objetivo es determinar la relación del accidente con el servicio. Desde el artículo 309 al 315 del Reglamento de la Ley 4794 están establecidos los objetivos que persigue la investigación, entre los que podemos resaltar los siguientes:
1. Establecer la forma y circunstancias en que se produjo el hecho.
2. El horario de servicio del Agente el día del accidente, para determinar si se dirigía o salía de su lugar de trabajo, si hubiere ocurrido en el trayecto, se debe precisar si el trayecto es el ordinario que se cubre diariamente entre su domicilio y lugar de trabajo.
3. Las causas del accidente: en este punto es de importancia determinar las circunstancias enumeradas en el artículo 312 inciso 3.
4. Si el accidente se produjo en o por acto de servicio, es decir como consecuencia directa o inmediata del ejercicio de las funciones propias del empleo, grado o cargo como un riesgo específico de la respectiva función.
5. En caso de que el accidente se haya producido por negligencia o imprudencia del empleado, no se considera como consecuencia de actos de servicio.

4º) Para determinar o deslindar responsabilidad de personal policial: Es la Información Sumaria más común y sin embargo no se encuentra contemplada en el Reglamento de la Ley 4794.Se instruye cuando se toma conocimiento de un hecho cuya gravedad y tipificación se ignora a primera vista y surge la necesidad de obtener elementos de prueba para poder establecer con certeza lo sucedido y actuar en consecuencia. A veces se tiene certeza de que el hecho constituye falta administrativa, pero no se puede determinar sus autores, en este caso la investigación tiene el propósito de establecer los responsables. Muchos funcionarios han objetado este tipo de expediente, sosteniendo que al no estar contemplado en el Reglamento de la Ley 4794, no se debe instruir.
La realidad nos muestra que la Información Sumaria Administrativa es necesaria, por ejemplo: si nos encontramos ante un hecho en el cual no hay suficientes elementos a primera vista para imputar una falta administrativa o si se determinó la existencia de la falta pero no se individualizó al autor, ¿qué sería más conveniente?
1º) No investigar
2º) Instruir un sumario administrativo contra todos los efectivos de la dependencia
3º) Instruir una Información Sumaria Administrativa para determinar si hubo o no falta administrativa e individualizar a los responsables.

El sentido común nos indica que es más conveniente y justo reunir la información para luego analizar las conductas individuales y tomar las medidas que correspondan.
En la práctica, para la averiguación del hecho se utilizan los mismos medios de prueba establecidos en el Reglamento de la Ley 4794 para los sumarios administrativos.

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