miércoles, 30 de enero de 2008

USO DE LA FUERZA

LA POLICÍA

Es difícil imaginar la sociedad sin policía, la institución surgió a raíz de la necesidad de poner límites a las conductas individuales que atentaban contra los intereses de la comunidad. En un principio, los excesos individuales provocaron la reacción del ofendido, de su familia o del grupo social al que pertenecía; en situaciones extremas afloraba el instinto de venganza y la reacción contra la conducta ilícita no tenía límites, era arbitraria y carecía de orden jurídico. La forma y la dimensión de la represión, dependían de la voluntad del ofendido, entonces, imperaba la ley del más fuerte. A partir de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), se puso un límite a la voluntad individual, ya que la pena por la conducta ilícita dejó de ser arbitraria.
La sociedad evolucionó cuando convirtió a la represión en una reacción del Estado, perfectamente disciplinada por las leyes. A partir de ese momento, el derecho de castigar al responsable de la conducta ilícita, pasó a ser una función exclusiva del Estado.

PODER DE POLICÍA: Lo que a veces cuesta entender es que nuestros derechos individuales no son absolutos. Con el propósito de proteger los intereses de la comunidad, el Estado tiene la facultad de poner limitaciones a los derechos individuales, esta potestad del Estado se denomina PODER DE POLICÍA. Las limitaciones se ponen de manifiesto por intermedio de los órganos legislativos de la sociedad (Nacionales, Provinciales o Municipales) y tienen como objetivos: regular y limitar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional para proteger la seguridad, salubridad, bienestar y moralidad pública.
Como policías, somos parte de la función administrativa del Estado, encargados de ejecutar las leyes dictadas para limitar los derechos individuales. Tenemos por objetivo ayudar, fomentar y asistir en la tutela de los bienes y derechos individuales, pero también poner limitaciones a los mencionados derechos.
El ordenamiento jurídico que el Estado a diseñado para controlar los excesos individuales y limitar los derechos personales tiene principios básicos establecidos en la Constitución de la Nación, de este modo, el Estado a través del Poder Legislativo determina cuales son las conductas consideradas como ilícitas y establece las sanciones aplicables a quienes la cometen. También determina los funcionarios públicos encargados de cumplir la función judicial, traza su órbita de competencia (penal, civil, comercial, laboral, etc.), define los actos que deben realizar y las formas que deben observar para aplicar la ley a través de los distintos Códigos de Procedimientos y por último establece la forma, el lugar y las condiciones en que el individuo debe cumplir la pena establecida para los que quebranten las leyes dictadas.
Dentro de esta actividad del Estado se encuentra comprendida la función de la POLICÍA, podemos considerar dos etapas perfectamente diferenciadas: una preventiva o de seguridad y otra represiva o judicial.
LA FUERZA PÚBLICA.

El Estado tiene fuerza para mantener e imponer las normas que se han dictado para su funcionamiento ordenado. Cuando la sociedad se organiza, sus miembros renuncian a algunas libertades individuales para permitir una convivencia pacífica, si alguno de sus habitantes generan perturbación del orden y atentan contra los bienes y la vida de los ciudadanos, el objetivo del gobierno es proteger los derechos individuales haciendo cumplir las leyes y el uso de la fuerza es una herramienta necesaria para hacer cumplir la ley.
La comunidad tiene derecho a protegerse de aquellos que utilizan la fuerza contra ella, la POLICÍA ES EL BRAZO ARMADO DE LA SOCIEDAD y su meta es PROTEGER A TODOS LOS CIUDADANOS.
El artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica Policial establece que la Policía es representante y depositaria de la fuerza pública. Cuando una persona es designada como funcionario policial, el Estado Provincial le otorga “Estado Policial”, definido por el artículo 3º de la Ley de Generalidades para el personal Policial 4794 como “la situación jurídica que resulta del conjunto de leyes y reglamentos para el personal que ocupa un lugar en las escalas jerárquicas de los Agrupamientos Comando y Servicio que integren sus cuadros permanentes o que proviniendo del mismo, se encuentren en situación de retiro”.
El estado policial nos hace representantes y depositarios de la fuerza pública y trae aparejado los deberes establecidos en el artículo 14 de la ley 4794:
* Usar el uniforme, insignias, atributos y distintivos propios de la función. A través de ellos el funcionario es identificado por la ciudadanía y con su sola presencia puede imponer orden.
* Adoptar en cualquier lugar y momento, inclusive franco de servicio, el procedimiento policial correspondiente para evitar el delito, interrumpir su ejecución o reprimir a sus autores, partícipes o encubridores. Cuando la presencia no es suficiente para mantener el orden, debemos adoptar el procedimiento para restaurar el orden quebrantado.
* Portar el arma reglamentaria, defender contra las vías de hecho, a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas y mantener el orden público en general.

El artículo 19 del Reglamento de la Ley 4794 establece que “Para el cumplimiento de sus funciones, el personal policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas y usarlas para asegurar la defensa oportuna de su persona, de terceros o de su autoridad”
Cuando la fuerza se utiliza indebidamente, o con excesos, se pierde el apoyo del público, se reciben críticas de los medios de comunicación y se pierde el rumbo de la función de la Institución Policial, que termina “defendiéndose” de aquellos a quien debe proteger.
El accionar de los funcionarios policiales deberá adecuarse al principio de razonabilidad, evitando una conducta arbitraria, abusiva o discriminatoria que traiga aparejada violencia física o moral contra las personas. El uso de la fuerza debe ser gradual, privilegiando el procedimiento preventivo y disuasivo.

NIVELES DE FUERZA:
Existen distintos niveles de fuerza que utilizamos para cumplir con la función.
1º) LA PRESENCIA POLICIAL:
La presencia del uniformado en la vía pública o lugares abiertos al público tiene diferentes rasgos:
* Presencia preventiva: Personal policial recorriendo la vía pública o parado en un lugar abierto al público (bancos, comercios, organismos oficiales, etc.), con la exhibición de su uniforme está controlando en forma preventiva el lugar, impidiendo toda alteración del orden y poniendo una dificultad a quienes pretenden transgredir la ley.
* Presencia lista: Ante la amenaza de una alteración del orden, se puede incrementar el número de efectivos desplegados de tal manera que se encuentren listos para proceder. Por ejemplo en marchas y concentraciones de gente, un cordón policial delimita perfectamente el sector o las personas a proteger.
* Presencia defensiva: Se logra con personal policial equipado adecuadamente con bastones, cascos, chalecos, escudos, etc. sin adoptar ningún movimiento o procedimiento.
2º) DIÁLOGO: El diálogo del uniformado con las personas es un medio de prevención. De acuerdo al tono de voz utilizado y el mensaje emitido, se pueden diferenciar diferentes niveles:
* Preguntas: Se pueden realizar interrogatorios, referente a la identidad y las intenciones y/o necesidades a las personas que se encuentran en una actitud que pueda resultar sospechosa o inconveniente.
* Persuasión: A modo de consejo que se dirige a la persona interlocutora sobre la conducta que se espera de ella para evitar hechos inconvenientes.
* Advertencia: Si la persuasión no da resultados, el personal uniformado tiene el recurso de advertir a la persona las consecuencias del acto que pretende realizar. Es una actitud más enérgica en el tono de voz.
* Órdenes: El último recurso del diálogo, impartir una orden conforme a los reglamentos en vigencia, implica un acatamiento forzoso para el interlocutor, desconocer la orden es un acto ilícito.

3º) USO DE LA FUERZA: Los recursos mencionados anteriormente se utilizan en la prevención policial, cuando el sujeto ha superado todas esas barreras, ingresamos al terreno de la represión. Se debe utilizarla fuerza en la medida estrictamente necesaria, proporcional a la resistencia del infractor y siempre que no se causare un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar. De acuerdo a las características del hecho, puede resultar del siguiente modo:

* Fuerza física: Consiste en utilizar solamente la fuerza del cuerpo, en la persecución y reducción de la persona que se pretende reprimir y que ha desoído todas las advertencias que se hubieran hecho antes.
* Con armas de disuasión: Cuando el personal policial es superado en número por los infractores, o los mismos portan elementos contundentes, es necesario la utilización de los bastones, siempre que las circunstancias lo justifiquen y bajo la regla de proporcionalidad.
* Con armas de fuego: Se debe recurrir al arma de fuego como último recurso, solo en caso de legítima defensa propia o de terceros o en situaciones en las que exista un peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas. Siempre se debe obrar de manera tal que se reduzca al mínimo el riesgo para terceros ajenos al procedimiento y cuando exista riesgo de poner en peligro la integridad física de las personas, se debe anteponer la vida humana a otro bien jurídico que se pretenda proteger.

Es conveniente tener en cuenta los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), desde el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, que hace las siguientes recomendaciones:
Utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza.
Utilizar la fuerza solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Emplear la fuerza con moderación y con proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.
Reducir al mínimo los daños y lesiones.
El uso razonable, prudente, sensato, equitativo, suficiente en calidad y cantidad de la fuerza. Por ejemplo: no es razonable utilizar la fuerza cuando imponemos superioridad numérica, solo debemos limitarnos a reducir a la persona utilizando la fuerza suficiente para ello. No es razonable utilizar la fuerza una vez que el delincuente ya esté reducido.

4º) USO DEL ARMA: El arma nos da las siguientes posibilidades:

* Advertencia verbal: Advertencia verbal: antes de utilizar el arma el policía se debe identificar como tal y advertir al infractor la intención de usar el arma, dándole el tiempo suficiente, si es posible, como para que el infractor recapacite y deponga su actitud de resistencia.
* Manos en el arma: en algunas situaciones, colocar la mano sobre el arma, luego de la advertencia verbal, es suficiente para reducir al delincuente.
* Desenfundar el arma: El arma desenfundada sin apuntar, suele ser un recurso efectivo para desalentar la resistencia de el/los infractores a la ley.
* Apuntar con el arma: Es el último recurso antes de la utilización del arma de fuego, el delincuente ya se encuentra advertido y si las circunstancias han llevado al policía a esa situación, solo quedan décimas de segundo para volver atrás o abrir fuego.
* Disparar: Es el recurso extremo para preservar la vida propia o de terceros.

Sobre este tema, la O.N.U. recomienda lo siguiente:
Emplear el arma de fuego contra las personas solo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad como policía o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
En las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, los funcionarios policiales deben identificarse como tales y dar una clara advertencia de la intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
El arma debe utilizarse siempre como último recurso, siempre en caso de legítima defensa propia o de terceros en situaciones en las que exista un peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas.
Se debe tratar de reducir al mínimo el riesgo para terceras personas ajenas al procedimiento y cuando exista un riesgo de poner en peligro la integridad física de las personas, se debe anteponer la vida humana a otro bien jurídico que se pretenda proteger.

EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:

El artículo 9º inciso 2 del Reglamento de la Ley Orgánica Policial establece que a la policía le compete “Prestar el auxilio necesario para la ejecución de mandamientos judiciales y para hacer cumplir las resoluciones de las autoridades legislativas, municipales, administrativas o de entes autárquicos, tanto nacionales, como provinciales, legalmente facultado para requerirlos”. El artículo 13 de citado cuerpo legal completa el concepto al disponer que “Los funcionarios de la Policía cumplirán las resoluciones u órdenes que le impartan los jueces y demás autoridades de la provincia o de la Nación de conformidad con las leyes y en el ejercicio de sus funciones. Toda resolución cuyo cumplimiento deba ser efectivizada por funcionarios a personal de esta institución, emanada de las autoridades citadas, que no se ajusten a las formalidades o contenidos de las normas legales pertinentes o resulten contradictorias, deberán ser consultadas a los organismos competentes de la Institución, lo que determinará el procedimiento a seguir de acuerdo a los siguientes principios: 1) Los mandatos auténticos de los poderes públicos dentro de sus respectivas esferas de acción llevan en sí la presunción de la legalidad y deben ser obedecidos con el alcance establecido en el artículo 9º inciso 2º de la presente reglamentación. La policía no cuestionará la legalidad de los mandatos emanados de autoridad competente en la esfera de sus atribuciones. 2) Cuando una autoridad pública administrativa, excediendo manifiestamente las atribuciones legales, dicte una resolución u orden que debe ejecutar la policía, de la que resultaren perjuicios para terceros, aunque no constituya delito, se suspenderá su cumplimiento concurriendo por la vía jerárquica administrativa correspondiente, en consulta al Gobernador con los antecedentes del caso, lo que se hará saber a las autoridades requirentes. El Gobernador decidirá si corresponde ejecutar la orden.”
Queda claro entonces, que los funcionarios de policía tienen obligación de prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades que tengan facultades para requerirla. Esas facultades están establecidas en leyes en vigencia.
POLICÍA DE SEGURIDAD: tiene como objetivo la defensa del orden jurídico existente, actúa antes de que se produzca la conducta delictiva, estableciendo un obstáculo para que el delito no se materialice. Su función se realiza por medios preventivos con el objeto de evitar las causas que produzcan turbación del orden público, daño o peligro en las personas o cosas. La Policía de Seguridad tiene cierto margen de discreción para aplicar criterios personales frente a situaciones determinadas. El despliegue que realiza para evitar que se cometa el delito depende de la situación, el lugar, el horario, los medios con que cuenta, época del año, etc.

POLICÍA JUDICIAL: Interviene inmediatamente cuando la ley fue quebrantada y tiene como objetivo restaurar el orden jurídico alterado y colaborar con el Poder Judicial para determinar los autores del hecho y procurar su castigo. Su accionar se encuentra perfectamente establecido por el derecho. Existen leyes que le indican la forma de proceder en cada caso y no puede apartarse de ellas, nada librado a su criterio personal. Es decir que actúa dentro de una órbita rígida.
Algunos estados han separado perfectamente esta actividad y tienen dos Instituciones independientes: un cuerpo de Policía de Seguridad que depende del Poder Ejecutivo y la otra función la cumple la Policía Judicial, que depende del Poder Judicial. En nuestra provincia la misma Institución cumple las dos funciones a la vez.

POLICÍA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

La organización de la Institución se encuentra establecida en la Ley Orgánica Policial, que lleva el Nº 4793 y la Ley de Generalidades para el personal policial, cuyo Nº es 4794, con sus respectivas reglamentaciones, donde se establece todo lo relativo a la misión, función, obligaciones y facultades de la Policía de la Provincia.
De acuerdo con las mencionadas normas legales, la Policía de la Provincia es una Institución civil armada que tiene a cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general, colaborando con la obtención de la paz social (artículo 1º de la Ley 4793) Tiene dos funciones: Policía de seguridad y judicial y como tal tiene obligaciones que las leyes, decretos y reglamentos establece para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población, actuando como auxiliar permanente de la administración de justicia (artículo 1º del Reglamento de la Ley 4793)
Como consecuencia del hecho denominado “Doble Crimen de la Dársena”, la Legislatura sancionó la Ley que creó la Policía Judicial, que no fue reglamentada y no entró en vigencia, pero tampoco fue derogada. Con la llegada de la Intervención Federal, se sancionó la Ley Nº 6689, promulgada el 18 de noviembre de 2004, que establece la derogación de la Ley 4793, pero la Ley 6689 no fue reglamentada y no entró en vigencia, pero tampoco fue derogada. Tenemos entonces que la Policía de la Provincia continúa bajo las normas establecidas en la Ley 4793.

2 comentarios:

romina dijo...

hola!muy interesante el artículo, queria preguntar algo respecto de las armas..luego de terminado el horario de trabajo, el policia debe llevarse el arma reglamentaria a su casaa??graciass!!

Juan dijo...

Hola, buenas tarde, le hago una consulta. Necesitaria saber que enseña la escuela de policia sobre los disparos al piso para intimidar, si se consideran ajustado a derecho y bajo que circunstancias? Gracias