miércoles, 30 de enero de 2008

EXPOSICIÓN RESERVADA

EXPOSICIÓN RESERVADA

El artículo 103 del Reglamento de la Ley 4793 enumera las actuaciones que debe realizar la Policía y entre ellas menciona en el inciso 7º “Todo otro hecho que no diere lugar a distinta intervención”. En el artículo 104 dice que se llevarán Libros de Registros con la denominación expresa a que corresponde (por ejemplo Extravío, Colisión de vehículos, etc.).
Entre estos libros figura el de “EXPOSICIONES RESERVADAS”, donde se registran hechos que no den lugar a otra intervención específica de la Policía con actuaciones especiales.
La palabra “reservada” hace referencia a “secreto” o “cautela”, porque el contenido de la exposición no puede ser entregada más que a la persona que dejó la constancia o a una autoridad competente que la requiera. También hace referencia a la oportunidad que tiene el exponente de mantenerse a la expectativa para una actuación posterior oportuna, asegurándose con la exposición, un antecedente para esa actuación.
Entre las circunstancias que se registran en este libro se pueden mencionar:
• Situaciones relacionadas al derecho civil: antecedentes de los litigios matrimoniales (retiro del hogar de uno de los cónyuges, desavenencias matrimoniales, relación con los hijos, etc.)
• Situaciones laborales.
• Situaciones comerciales.

Se debe tener especial cuidado en no asentar en este libro, hechos que puedan constituir delito, contravención o falta administrativa, que den lugar a la acción pública. Suele suceder que una persona es víctima de un delito menor (por ejemplo amenazas, daños) o de contravenciones (por ejemplo provocación, etc.), cree comprometerse si radica la correspondiente denuncia; entonces concurre a la dependencia policial para dejar solo un “antecedente” por si vuelve a suceder lo mismo. En este caso es un error recibirle una exposición reservada porque los hechos mencionados son de acción pública y el funcionario policial actuante tiene la “obligación” legal de iniciar las actuaciones correspondientes.

Las situaciones comunes que se plantean son las siguientes:
- Desacuerdos matrimoniales: Es común el comparendo de la mujer para dejar constancia de malos tratos, desacuerdos, discusiones, que a veces motivan el retiro del hogar de la mujer. La exposición reservada sirve como antecedente para futuras acciones civiles de divorcio en el Juzgado de familia correspondiente. Por la misma situación suele concurrir el hombre para dejar constancia del abandono del hogar de su cónyuge u otra situación similar.
- Discrepancias familiares con discusiones o incidentes que no lleguen a configurar delito de acción pública o contravenciones.
- Matrimonios con trámite o sentencia de divorcio: El magistrado que interviene suele establecer régimen y horarios de visita de los hijos y generalmente cuando estos horarios no son respetados por alguno de los ex cónyuges, éstos concurren a dejar la exposición para un posterior reclamo en los estrados judiciales correspondientes. También suelen dejar constancia de los incumplimientos de cuotas por alimento dispuestas por el Juez.
- Situaciones laborales: los empleados que son despedidos o impedidos de ingresar a su lugar habitual de trabajo dejan constancia para futuras acciones en el ámbito laboral correspondiente.





EXPOSICIÓN RESERVADA DE:
En la Comisaría Seccional ............................de la Policía de Santiago del Estero, a los ............ días de .................... del año ..........................., siendo la hora ..........................., ante mí, ……………................................... y secretario de actuaciones, .................................., comparece en forma espontánea una persona de sexo masculino que acreditando su identidad con D.N.I. Nº .................................. resulta llamarse ..................................................., ser de nacionalidad ........................, clase ............, estado civil ....................., instruido, de ocupación ......................................., con domicilio en calle .................................... Nº ........ del barrio ............................ de esta ciudad capital, quien a continuación expone: que desde hace .................. años se encuentra casada con …………………, de cuya unión nacieron ……………. hijos, de nombres ………………………………… y todos conviven en la dirección mencionada. Desde hace tiempo tiene problemas con su esposo, quien suele salir solo y regresar en estado de ebriedad en horas de la madrugada y comienza a provocar de diversas maneras, con insultos, arrojando cosas al suelo y reclamando comida. Esta situación rompió la armonía del hogar y resulta imposible la convivencia con su pareja, por lo que en la fecha, la exponente decidió retirarse de su hogar, llevándose a sus hijos y algunas de sus pertenencias, para instalarse en su hogar paterno, ubicado en ……………………………. hasta tanto inicie los trámites de separación ante la autoridad competente. Es todo cuanto tiene que exponer al respecto, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el exponente se entera y ratifica del contenido y no teniendo nada mas que agregar, quitar ni enmendar, firma al pié para constancia por ante los funcionarios policiales que certifican.
Firma del exponente
Secretario Actuante


REDACCIÓN DE LAS EXPOSICIONES:

Como se puede observar en los ejemplos de exposiciones de accidente de tránsito y reservada, el acta se puede dividir en dos partes:
1º) INTRODUCCIÓN: la formalidad de cualquier tipo de acta requiere hacer constar los siguientes datos:
1. LUGAR: puede ser indicado genéricamente nombrado la ciudad o localidad donde se labra el acta o específicamente la dependencia policial donde se lleva a cabo el acto.
2. FECHA: Se hace constar el día, mes, año y hora, escritas con letras para dificultar alteraciones, adulteraciones, etc.
3. PERSONAS INTERVINIENTES: De acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica Policial, en el acto intervienen tres personas: el NARRADOR es el funcionario policial denominado actuante o instructor, cuanta lo que el exponente manifiesta en su presencia. El EXPONENTE: es la persona que protagonizó el hecho narrado. Debe ser identificado por su documento de identidad, nombres y apellido, nacionalidad, clase o edad, estado civil, grado de instrucción, domicilio y en los casos de exposiciones de accidente de tránsito, su número de licencia de conducir y organismo que la otorgó. El SECRETARIO, es quien da fe del acto, actúa como testigo. Es común en las Comisarías omitir la presencia del Secretario de Actuaciones, sin que ello acarree inconvenientes para el acto.

2º) NARRACIÓN DEL HECHO: Se recomienda escuchar atentamente al exponente antes de comenzar con la redacción del acta. El relato del exponente suele ser desordenado, debe tener en cuenta que generalmente se encuentra nervioso, ansioso, con temor. Por eso, luego de escuchar las primeras manifestaciones, el policía actuante debe organizar el relato, primero seleccionando los datos que son de interés para el hecho que se pretende narrar, luego preguntando detalles que el exponente haya omitido y finalmente ordenando el relato en forma cronológica, utilizando párrafos que no sean muy extensos.
El orden cronológico de los hechos es más fácil de manejar, mas claro para el lector y ofrece menos riesgos de cometer errores gramaticales. Se deben establecer secuencias narrativas separadas en párrafos, en el ejemplo de la exposición de accidente de tránsito que antecede, se puede establecer los siguientes núcleos narrativos:
1. El exponente es propietario de un automóvil (allí se hará constar marca, dominio y todo otro dato relativo al dominio del rodado)
2. El exponente conducía su rodado (En este párrafo se hará constar, lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho, en este caso el accidente)
3. El exponente protagoniza el accidente (Se hacen constar las circunstancias que motivaron el accidente)
4. El rodado sufrió daños materiales, los que deben ser mencionados con la mayor claridad posible en el acta.
5. El exponente redondea su exposición con la mención de otro dato que aclare la situación, como por ejemplo la compañía de seguros y número de póliza, presencia de testigos, etc.)
6. Cierre del acta, donde debe constar que el exponente leyó la misma, se ratifica del contenido, no quiere agregar, quitar ni enmendar los datos y firma junto a los demás intervinientes en el acto.

Se debe tener en cuenta que en las actas no se dejan espacios en blanco y por lo tanto los párrafos están separados por un punto y seguido.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

muy bueno,me ayudo a entender cosas que no entendia antes.

Marcela dijo...

La verdad me aclaro mucho mis dudas
pues tengo que dejar una constancia de salida de hogar de mi esposo.
Mil Gracias!!!!

Anónimo dijo...

Si hay una exposición por acoso de un médico a una señorita, ésta realiza la exposición en la comisaría, pero se "cajoneó", qué se puede hacer para volver sobre ella (exposición), si el médico sigue teniendo problemas, se puede usar en su contra? Cómo se busca esa exposición? Debiera estar en la comisaría? Un abogado puede solicitarla? Gracias!!

Unknown dijo...

Quería saber si se puede retirar una exposición ya echa,si me arrepiento

Unknown dijo...

Esta ley es nacionall rige para la policía federal en capital federal?