miércoles, 30 de enero de 2008

DETENCIÓN

DETENCIÓN.

LIBERTAD: Es un derecho natural del hombre, por el cual es dueño de sus actos y del poder de decisión sobre sí mismo sin estar sujeto a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior. La libertad nos permite disponer de nuestra propia persona, sin influencias de presiones, amenazas, coacciones que violente nuestra decisión. La libertad individual se encuentra garantizada por la Constitución Nacional y Provincial, que indican en que circunstancias y de que modo una persona puede ser privada de ella.
Artículo 18 de la Constitución Nacional: “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente".
Artículo 56 de la Constitución de la Provincia: "Salvo en caso de flagrancia, nadie podrá ser privado de su libertad sino con orden escrita y fundamentada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito. En caso de flagrancia, se dará aviso inmediato al Juez y se pondrá a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ninguna detención podrá prolongarse por mas de veinticuatro horas sin intervención del juez competente".
Artículo 51 de la Constitución de la Provincia: "En caso de detención de una persona, deberá comunicarse la misma de inmediato a los familiares, abogados o allegados que indique, por parte de la autoridad que practicó la detención".

DETENCIÓN: Consiste en la privación de la libertad de quien se sospecha autor de un delito, tiene carácter preventivo y se aplica hasta que intervenga el juez competente.
De acuerdo con el artículo 133 inciso 4º del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la provincia de Santiago del Estero, los funcionarios de policía tendrán obligación de detener, en los casos que den lugar a la acción pública, a las personas que se sorprendan “in-fraganti” delito. Fuera de este caso, solo podrán proceder a la detención del presunto culpable en virtud de orden del Juez competente.
En consecuencia, una persona puede ser privada de su libertad en los siguientes casos:
1º) Delito Flagrante: el descubierto en el momento mismo de su realización. El concepto de delito flagrante presenta importancia, ya que constitucionalmente los Diputados y Senadores pueden ser detenidos solo cuando son sorprendidos in-fraganti. Cualquier individuo del pueblo puede detener al delincuente sorprendido en el momento de cometer el delito para presentarlo ante el juez. Las autoridades policiales están obligadas a detener a las personas que se sorprendan in-fraganti delito. Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública o por el ofendido o el clamor público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito (Artículo 285 del Código de Procedimientos Criminal de la Nación)
2º) Orden escrita de autoridad competente: el artículo 255 del C.P.C.C. dice que la orden de detención será escrita, contendrá las generales del imputado o datos que sirvan para identificarlo y el hecho que se le atribuye y será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después. En caso de urgencia, el juez podrá impartir la orden verbalmente, haciéndolo constar. La detención se efectuará de modo que perjudique lo menor posible a la persona y la reputación del imputado. El artículo 256 dice que el funcionario que haya practicado una detención sin orden, deberá presentar al detenido inmediatamente ante la autoridad judicial competente más próxima.
Artículo 38 Reglamento de Ley 4793: “El funcionario que en cualquier lugar de la provincia localice a una persona cuya captura esté ordenada, deberá proceder a su inmediata detención, conduciéndola a la dependencia policial mas próxima. El agente que haya efectuado la captura podrá solicitar a sus superiores e iguales el auxilio que el caso requiera”.

Debe diferenciarse la detención de otras medidas que también consisten en la privación de la libertad, que son:
Prisión y reclusión: Pena que consiste en la pérdida de la libertad de la persona que ha sido condenada por la comisión de un hecho delictivo, que se cumple en establecimientos penales especiales destinados para tal fin
Prisión preventiva: Medida de seguridad adoptada por la autoridad judicial que entiende en el asunto, a efectos de evitar que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.
Arresto: Reclusión por tiempo breve como corrección o pena, aplicada a las contravenciones.
Arresto: Sanción disciplinaria en materia administrativa, policial o militar, como penitencia y como procedimiento rápido para evitar nuevas infracciones.

LA INCOMUNICACIÓN DEL DETENIDO:
Consiste en la prohibición de establecer cualquier relación con otras personas que no sean las encargadas de su custodia o de la investigación de la causa. Es una medida precautoria adoptada por el juez o por el funcionario que instruye la causa para evitar que con la colaboración de otras personas, el imputado pueda destruir los rastros o pruebas del delito.
El inciso 4º del artículo 134 del Código de Procedimientos, faculta a la policía a “Conservar incomunicado al delincuente, si la investigación criminal lo requiere”. De hecho que esta medida no puede prolongarse sino hasta que se comunique al juez y éste disponga la condición de incomunicado del detenido, ya que el artículo 183 establece que “La incomunicación del imputado solo podrá ser decretada por el Juez cuando exista causa bastante que se hará constar. La incomunicación absoluta no podrá durar mas de veinticuatro horas.”
Cuando el juez disponga la incomunicación, se permitirá al detenido el uso de libros, recado de escribir y demás objetos que pidiere, con tal que no puedan servir de medio para eludir la incomunicación o para atentar contra su vida. Los objetos referidos no serán entregados al incomunicado sino después de que el Juez haya reconocido y autorizado su introducción en el local en que se hallare el detenido (artículo 184 C.P.C.C.).
Como auxiliares de la justicia, solo nos compete disponer la incomunicación del imputado en el momento de realizar el procedimiento y solo como una medida preventiva hasta que se comunique la situación al Juez. Fuera de ello, el magistrado es el único que tiene la facultad de ordenar la incomunicación y nuestro deber, es tomar las medidas necesarias para cumplir con la disposición judicial.

ACTA DE DETENCIÓN: Al confeccionar el acta de detención debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia, que establece que el detenido “debe ser notificado por escrito y bajo constancia, de la causa de su detención y de los derechos que le asisten”.

ACTA DE DETENCIÓN

En la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero, a los .............. días de .................. del año ................, siendo la hora ........................... la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ............................ que manifiesta llamarse ............................................., ser de nacionalidad .................., de .................años, nacida el día ................., hijo de .................., de estado civil .............................., de ocupación ................................., domiciliado en ....................................., D.N.I. Nº (hacer constar si tiene en su poder el documento o no)........................................., a quien en este acto se lo NOTIFICA de que S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ................... nominación, Dr. ...................................................... mediante oficio de fecha .............. ha dispuesto que quede en calidad de DETENIDO INCOMUNICADO / COMUNICADO y alojado en esta dependencia policial a disposición del citado magistrado por encontrarse imputado del s.d. de ........................................... e.p. de .......................................... En este acto se hace saber que goza de las siguientes garantías consagradas en el artículo 51 y 56 de la Constitución de la Provincia: Artículo 51 de la Constitución de la Provincia: "En caso de detención de una persona, deberá comunicarse la misma de inmediato a los familiares, abogados o allegados que indique, por parte de la autoridad que practicó la detención". Artículo 56 de la Constitución de la Provincia: "Salvo en caso de flagrancia, nadie podrá ser privado de su libertad sino con orden escrita y fundamentada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito. En caso de flagrancia, se dará aviso inmediato al Juez y se pondrá a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ninguna detención podrá prolongarse por mas de veinticuatro horas sin intervención del juez competente". El detenido manifiesta que ......... hará uso del derecho de comunicar su situación a sus familiares, su abogado u otra persona que crea conveniente; desea informar su situación a ......................................., con domicilio en .................................. La comunicación se realizará mediante cédula diligenciada por intermedio de la Oficina de Guardia de esta dependencia policial. No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el detenido, se entera y ratifica de la presente, no tiene nada mas que agregar, quitar ni enmendar y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.



DETENCIÓN EN CASO DE IN FRAGANTI DELITO

ACTA DE DETENCIÓN

En .................. de provincia de Santiago del Estero, a los ........ días de ........... del año ................, siendo la hora ................. la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ........... que manifiesta llamarse ................................., ser de nacionalidad .................., de .................años, nacida el día ................., hijo de .................., de estado civil .............................., de ocupación ................................., domiciliado en ....................................., D.N.I. Nº (hacer constar si tiene en su poder el documento o no)....................., a quien en este acto se lo notifica de que por haber sido sorprendido in fraganti delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia y el artículo 133 inciso 4º del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia, queda DETENIDO COMUNICADO/INCOMUNICADO, a disposición de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ........................... nominación, Dr....................................... alojado en esta dependencia policial, imputado del s.d. de............................... e.p. de ................................. En este acto se hace saber que goza de las siguientes garantías consagradas en el artículo 51 y 56 de la Constitución de la Provincia Artículo 51 de la Constitución de la Provincia: "En caso de detención de una persona, deberá comunicarse la misma de inmediato a los familiares, abogados o allegados que indique, por parte de la autoridad que practicó la detención". Artículo 56 de la Constitución de la Provincia: "Salvo en caso de flagrancia, nadie podrá ser privado de su libertad sino con orden escrita y fundamentada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito. En caso de flagrancia, se dará aviso inmediato al Juez y se pondrá a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ninguna detención podrá prolongarse por mas de veinticuatro horas sin intervención del juez competente". El detenido manifiesta que ......... hará uso del derecho de comunicar su situación a sus familiares, su abogado u otra persona que crea conveniente; desea informar su situación a ......................................., con domicilio en .................................. La comunicación se realizará mediante cédula diligenciada por intermedio de la Oficina de Guardia de esta dependencia policial. No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el detenido, se entera y ratifica de la presente, no tiene nada mas que agregar, quitar ni enmendar y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.


MODELO DE ACTA DE ALLANAMIENTO CON DETENIDO

En ................. de la provincia de Santiago del Estero, a los ......... días de .......... del año ................, siendo la hora ..........., el funcionario policial que suscribe ................................................, acompañado por ..............................................., se constituyen en ...................................................... con el objeto de realizar un allanamiento para con el objeto de proceder a la detención de .................... medida dispuesta por S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ....................nominación, Dr. ............................, mediante oficio Nº ............. de fecha .......................... De acuerdo con lo establecido en artículo 51 de la Constitución de la Provincia y 169 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, se requiere la presencia de los testigos hábiles identificados como: ............................ de nacionalidad ............... de .................años, estado civil .................., de ocupación ................, con domicilio en ...................................................................., identidad que acredita con D.N.I. Nº............................................ y ....................... ......................................................, de nacionalidad ............................., de ....................años, estado civil ....................................., de ocupación .... ........................................., con domicilio en .............................................................., identidad que acredita con D.N.I. Nº ........................................., quienes son informados de la diligencia que se va a realizar, de las penalidades del falso testimonio establecidas en el artículo 275 del Código Penal Argentino y de las generales de la ley con respecto a las partes. Los mismos manifiestan que no tienen impedimentos legales para el acto. Seguidamente llamamos a dicho lugar y somos atendidos por una persona que dice llamarse .................................. de nacionalidad ....................., de estado civil............................, de ocupación ............................................, domiciliado en ......................................, quien acredita su identidad con ....................Nº ........................, a quien interiorizamos de la diligencia a practicar y nos permite el acceso al lugar sin ejercer violencia en las cosas. Acto seguido, se procede a LA DETENCIÓN: de persona de sexo ........... que manifiesta llamarse ................................., ser de nacionalidad .................., de .................años, nacida el día ................., hijo de .................., de estado civil .............................., de ocupación ................................., domiciliado en ....................................., D.N.I. Nº (hacer constar si tiene en su poder el documento o no)...................... a quien en este acto se lo notifica de que por disposición de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ........................... nominación, Dr. ............................... queda en calidad de DETENIDO INCOMUNICADO / COMUNICADO, a disposición del citado magistrado por encontrarse imputado del s.d. de ........................................ e.p. de ............................... En este acto se hace saber que goza de las siguientes garantías consagradas en el artículo 51 y 56 de la Constitución de la Provincia Artículo 51 de la Constitución de la Provincia: "En caso de detención de una persona, deberá comunicarse la misma de inmediato a los familiares, abogados o allegados que indique, por parte de la autoridad que practicó la detención". Artículo 56 de la Constitución de la Provincia: "Salvo en caso de flagrancia, nadie podrá ser privado de su libertad sino con orden escrita y fundamentada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito. En caso de flagrancia, se dará aviso inmediato al Juez y se pondrá a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ninguna detención podrá prolongarse por mas de veinticuatro horas sin intervención del juez competente". El detenido manifiesta que ......... hará uso del derecho de comunicar su situación a sus familiares, su abogado u otra persona que crea conveniente; desea comunicar su situación a ......................................., con domicilio en .................................. La comunicación se realizará mediante cédula diligenciada por intermedio de la Oficina de Guardia de esta dependencia policial. No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por los intervinientes, se enteran y ratifican del contenido de la presente, no tienen nada mas que agregar, quitar ni enmendar y firman al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.


ALLANAMIENTO PARA DETENCIÓN CON IRRUPCIÓN VIOLENTA:

La creciente violencia puesta de manifiesto por quienes viven al margen de la ley, ha marcado la necesidad de preparar Grupos Especiales en las fuerzas policiales, los que utilizando técnicas y tácticas adecuadas actúan en situaciones extremas.
Cuando se tiene información o se presume que las personas que deben ser detenidas se van a resistir y tienen en su poder armas para hacerlo, se requiere la actuación del Grupo Especial Táctico Operacional de Alto Riesgo (G.E.T.O.A.R.) para que ingrese al inmueble que se pretende allanar y asegure el lugar para que luego trabaje el personal de instructores y técnico. Debe tenerse en cuenta que el Grupo Especial es convocado como último recurso y el modo de ingreso se basa en el factor sorpresa, generalmente violentando las aberturas para evitar daños en la integridad física de los detenidos, los vecinos y los funcionarios policiales.
Es conveniente que cuando se solicite la orden de allanamiento, se informe al Juez cuales son las circunstancias que hacen conveniente la intervención del G.E.T.O.A.R. y cuando se labre el acta de allanamiento se haga constar detalladamente el motivo por el cual se dispone un procedimiento con violencia en las cosas y en algunas oportunidades en las personas. Una vez asegurado el sitio, el personal de instructores debe trabajar recién con la presencia de testigos.


Santiago del Estero, ( fecha)


A S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ....... Nominación.
Dr.
Su despacho.


Objeto: solicito libramiento de oficio.


Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia con participación de ese Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ..... Nominación, caratuladas “...............................”; me dirijo a S.S. con el objeto de solicitarle, si considera procedente, que libre oficio mediante el cual se disponga el allanamiento de la vivienda ubicada en calle .......... N º ............. de esta ciudad, con el objeto de proceder a la detención de .............................
En virtud de los antecedentes de la persona que se procura detener y ante la presunción de que el mismo tiene en su poder armas de fuego, a efectos de asegurar el éxito de procedimiento, solicito a S.S. que disponga la intervención de personal perteneciente al Grupo Especial Táctico Operacional de Alto Riesgo (G.E.T.O.A.R.) para que realice una irrupción sorpresiva en la vivienda allanada.
Fundamento el pedido en ........................................................
El procedimiento se realizará conforme con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la Provincia y artículos 169 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia.
Asimismo, solicito que se faculte para el diligenciamiento de la medida requerida al Jefe de ................... y/o personal que éste designe.
Dios guarde a S.S.


MODELO DEL ACTA DE ALLANAMIENTO

En ................. de la provincia de Santiago del Estero, a los ......... días de .......... del año ................, siendo la hora ..........., el funcionario policial que suscribe ................................................, acompañado por ..............................................., se constituyen en ...................................................... con el objeto de realizar un allanamiento para con el objeto de proceder a la detención de .................... medida dispuesta por S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ....................nominación, Dr. ............................, mediante oficio Nº ............. de fecha .......................... En virtud de los antecedentes reunidos sobre la conducta de la persona que se pretende detener y ante la presunción de que la misma se encuentre armada, conforme con lo dispuesto por S.S. en el mismo oficio, se requiere la presencia de personal perteneciente al Grupo Especial Táctico Operacional de Alto Riesgo (G.E.T.O.A.R), a cargo de ...................... , quienes adoptan el procedimiento de estilo de dicho Cuerpo Especial y realizan la irrupción sorpresiva en el inmueble, violentando ............................. y en el interior proceden a reducir a una persona de sexo masculino. Una vez asegurado el lugar, no habiendo riesgo para ninguna persona, de acuerdo con lo establecido en artículo 51 de la Constitución de la Provincia y 169 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, se requiere la presencia de los testigos hábiles identificados como: ............................ de nacionalidad ............... de .................años, estado civil .................., de ocupación ................, con domicilio en ...................................................................., identidad que acredita con D.N.I. Nº............................................ y ..........................................................., de nacionalidad ..................................., de .....................................años, estado civil ....................................., de ocupación ............................................., con domicilio en .............................................................., identidad que acredita con D.N.I. Nº ........................................., quienes son informados de la diligencia que se va a realizar, de las penalidades del falso testimonio establecidas en el artículo 275 del Código Penal Argentino y de las generales de la ley con respecto a las partes. Los mismos manifiestan que no tienen impedimentos legales para el acto. Acto seguido, se procede a la identificación de la persona de sexo ........... que fuera reducida por el personal del G.E.T.O.A.R., quien manifiesta llamarse ................................., ser de nacionalidad .................., de .................años, nacida el día ................., hijo de .................., de estado civil .............................., de ocupación ................................., domiciliado en ....................................., D.N.I. Nº (hacer constar si tiene en su poder el documento o no)...................... a quien en este acto se lo notifica de que por disposición de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ........................... nominación, Dr. ............................... queda en calidad de DETENIDO INCOMUNICADO / COMUNICADO, a disposición del citado magistrado por encontrarse imputado del s.d. de ........................................ e.p. de ............................... En este acto se hace saber que goza de las siguientes garantías consagradas en el artículo 51 y 56 de la Constitución de la Provincia Artículo 51 de la Constitución de la Provincia: "En caso de detención de una persona, deberá comunicarse la misma de inmediato a los familiares, abogados o allegados que indique, por parte de la autoridad que practicó la detención". Artículo 56 de la Constitución de la Provincia: "Salvo en caso de flagrancia, nadie podrá ser privado de su libertad sino con orden escrita y fundamentada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito. En caso de flagrancia, se dará aviso inmediato al Juez y se pondrá a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ninguna detención podrá prolongarse por mas de veinticuatro horas sin intervención del juez competente". El detenido manifiesta que ......... hará uso del derecho de comunicar su situación a sus familiares, su abogado u otra persona que crea conveniente; desea comunicar su situación a ......................................., con domicilio en .................................. La comunicación se realizará mediante cédula diligenciada por intermedio de la Oficina de Guardia de esta dependencia policial. No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por los intervinientes, se enteran y ratifican de la presente, no tienen nada mas que agregar, quitar ni enmendar y firman al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.



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