miércoles, 30 de enero de 2008

DEPOSITARIO JUDICIAL

DEPÓSITO JUDICIAL: Es una medida cautelar en virtud de la cual los bienes secuestrados son entregados en depósito a otra persona o al propio dueño o poseedor, hasta que concluido el juicio, se determine a quien deberán ser entregados. El depositario está obligado a presentar los bienes depositados en cualquier momento en que el juez lo requiera, bajo pena de incurrir en responsabilidad penal (Depositario infiel, establecido en los artículos 261 al 263 del Código Penal Argentino).
El artículo 2182 del Código Civil establece que el contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa. El artículo 2185 dice que a los efectos del depósito, las disposiciones rigen subsidiariamente en lo que fueren aplicables al depósito judicial en virtud de embargo, prenda, etc.
Las obligaciones del Depositario están establecidas desde el artículo 2202 al 2223 del Código Civil y son las siguientes:
* Pueden detentar la posesión del bien.
* No puede venderlo ni enajenarlo.
* No puede dar lugar al embargo del mismo.
* No puede disponer comercialmente o ceder derechos a favor de terceras personas.
* Está obligado a poner la misma diligencia (cuidado) en la guarda del depósito como en las cosas propias.
* Solo puede realizarle modificaciones que no sean sustanciales y apunten a la conservación del bien.
* Debe responder por todo daño o alteración que sufra por su culpa o negligencia, no así por casos fortuitos o de fuerza mayor.
* Debe poner en conocimiento del Juez de toda alteración, destrucción, daño o de cualquier ilícito de que sea objeto el depósito.
* Tiene la obligación de restituirlo en su mismo estado y con todos los accesorios cuando sea requerido por la autoridad competente.

Depositario infiel: El artículo 263 del Código Penal dice que quedan sujetos a las disposiciones de los artículos anteriores (260 a 262), los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, como así los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
El artículo 178 del Código de Procedimientos establece que cuando se tratare de vehículos automotores, motocicletas y otros bienes muebles de significativo valor económico, no se entregarán en depósito sino a su propietario y/o poseedor legítimo. Cuando hayan transcurrido sesenta (60) días desde el secuestro sin que hubiere mediado reclamo por parte de sus propietarios y/o poseedor legítimo, los vehículos automotores podrán ser solicitados en depósito al Juez o Tribunal por el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, exclusivamente y a cargo del funcionario que el mismo indique. En el caso del Poder Ejecutivo la solicitud deberá ser efectuada por la máxima autoridad del área donde se destine el bien. En el Poder Legislativo por las autoridades del mismo y por los Presidentes de Bloque oficialmente reconocidos y en el Poder Judicial por los Señores Magistrados con conocimiento de la Sala de Superintendencia del Excmo. S. Tribunal de Justicia. Este depósito será bajo la responsabilidad del Estado y los automotores deberán ser afectados exclusivamente al cumplimiento de las funciones oficiales que se indiquen en la petición del depósito. La parte depositaria deberá presentar el bien cada seis meses para su verificación del estado de existencia y conservación del mismo, debiéndose labrar el acta respectiva, en donde deberá constar a cargo de que funcionario se encuentra el bien. La persona en cuyo poder se encontraba el bien está facultada en el momento del secuestro o inmediatamente después de producido, a exigir se le expida copia de un acta donde constar el estado de conservación y existencia de accesorios y todo otro dato que asegure la individualización y preservación de la cosa. El acta será firmada por las autoridades intervinientes y el interesado, quien en caso de negativa hará constar sus motivos.

MODELO DE ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO JUDICIAL

En ............. de la provincia de Santiago del Estero, a los ............... días de ............... del año ..............., siendo la hora ....................., la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ....................... quien acreditando su identidad con D.N.I. Nº .............. resulta llamarse ...................., ser de nacionalidad .................. de ..................años, estado civil ............, con instrucción, de ocupación ..................., con domicilio en ...................................., a quien en este acto por disposición de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ........... Nominación, Dr. ................. se le hará entrega en carácter de DEPOSITARIO JUDICIAL de los siguientes elementos: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................que se encuentran en calidad de SECUESTRO afectados a la causa caratulada …………………………………………………....................................................................... .................................................................. que se instruye con participación del mencionado magistrado. Enterado de la designación de la que ha sido objeto, es notificado de las penalidades establecidas en los artículos 261 al 263 del Código Penal Argentino para los depositarios infieles, cuyas obligaciones están estatuidas entre los artículos 2202 y 2223 del Código Civil y son las siguientes: “Puede detentar la posesión del bien entregado, no puede venderlo ni enajenarlo, no puede dar lugar al embargo del mismo, no puede disponer comercialmente ni ceder derechos a favor de terceras personas, está obligado a cuidar el bien como cosa propia, solo puede realizarle modificaciones que no sean sustanciales y apunten a la conservación del bien, debe responder por todo daño o alteración que sufra por su culpa o negligencia, no así por casos fortuitos o de fuerza mayor, debe poner en conocimiento del Juez de toda alteración, destrucción, daño o de cualquier ilícito de que sea objeto el depósito y tiene la obligación de restituirlo en el mismo estado y con todos los accesorios cuando sea requerido por la autoridad competente”. Enterado, el depositario acepta el cargo y presta juramento de cumplirlo fielmente. En este acto recibe de conformidad los elementos descriptos precedentemente, previa lectura dada por sí, se entera y ratifica del contenido de la presente, no tiene nada mas que agregar, quitar ni enmendar y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.





RECONOCIMIENTO DE ELEMENTOS SECUESTRADOS.
Una de las acepciones de la palabra reconocer es “observar con atención las cualidades de una cosa con el fin de admitir o no su utilización en el hecho que se investiga”.
El artículo 191 del Código de Procedimientos (Libro II Capítulo V –Reconocimientos) dice que antes del reconocimiento de una cosa, el Juez invitará a la persona que deba verificarlo a hacer una descripción de la misma, de lo que se hará mención en el acta.
Durante la instrucción del sumario, suele practicarse el reconocimiento de cosas secuestradas, por lo general por expresa disposición del Juez. Para realizar el reconocimiento se labra un acta por separado o se lo efectúa durante la declaración testimonial. El acta de reconocimiento debe reunir las formalidades del testimonio y es conveniente observar lo mencionado en el artículo 191 del C.P.C.C., e invitar al declarante a hacer una descripción del objeto reconocido.


ACTA DE RECONOCIMIENTO

En ___________ de la provincia de Santiago del Estero, a los ______días de________ del año _______, siendo la hora ________ la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo _______ que fuera previamente citada con el objeto de realizar el reconocimiento de un elemento que se encuentra en calidad de secuestro en la presente causa. La misma es impuesta de las penalidades con que se castiga el falso testimonio, establecidas en el artículo 275 del Código Penal Argentino en vigencia. Interrogada por sus nombres, apellidos y demás circunstancias personales responde llamarse _____________ ser de nacionalidad ______ de ______ años, de estado civil ________ , ______ instrucción, de ocupación _______ con domicilio en ___________________ identidad que acredita con ___________ Nº _________ . Interrogado para que diga si es pariente por consanguinidad o afinidad del imputado o damnificado, si es amigo íntimo o enemigo manifiesto de los mismos, si tiene interés directo en la resolución de la causa, si es dependiente, deudor o acreedor o si tiene otro género de relación con el imputado o damnificado, dice que _______________. En este acto, conforme con lo establecido en el artículo 191 del C.P.C.C., es invitado para que realice una minuciosa descripción de _________________(Especificar si el elemento a reconocer es el que fuera sustraído o utilizado en alguna circunstancia del hecho)__________________ y dice que _________________ (detallar la descripción del declarante)__________________ La instrucción le pone a la vista ____________(detallar el elemento que debe ser reconocido)_______________ y preguntado para que diga si lo reconoce, dice que _________________(especificar si lo reconoce o no y si es el mismo que describió anteriormente y se utilizó en el hecho)___________________. Se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el declarante, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pie para constancia por ante la instrucción que certifica.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Es muy buen trabajo, tiene la información que necesitaba, gracias.

texo dijo...

hola, me gustaria saber si cualquier persona puede solicitar el deposito judicial de un bien incautado por el gobierno o aduana, y si esto se hace normalmente y de que forma.
Gracias!!!

Anónimo dijo...

Me sirve, para entender como la justicia o parte de esta, desconoce este proceder(Personas que manejan leyes) y perjudican a un civil por su incompetencia.

Anónimo dijo...

Hola! me pregunto cuàl es la responsabilidad en que incurre un depositario judicial al que se le muriò el animal por deshidrataciòn. Y las posibilidades de constituirse en actor civil frente a ello. Gracias!

Anónimo dijo...

quisiera saber que pasa cuando se designa un depositario judicial sobre un inmueble, dado que la persona que vivia alli, fallece dentro del mismo, no tiene familiares, han pasado 10 años aproximadamente y nunca nadie lo reclamo, y la justicia, en este caso el gobierno de la ciudad, no le da ningun valor al mismo, el depositario puede hacer uso, arreglos e incluso ponerlo en alquiler? gracias......

Unknown dijo...

Hola cuanto es el maximo de tiempo que puede transcurrir la calidad de Depositario Judicial sobre un automovil , coko podes hacer para teansotar con el mismo si te lo entregaron sin chapa patente y la ley prohibe el transito sin las mismas, gracias

Unknown dijo...

Me podrían explicar qir es el deposito judía más simple

Unknown dijo...

Me podrían explicar depósito judicial.

Unknown dijo...

Podrían explicarme más simple lo que es un depósito judicial

Unknown dijo...

Podrían explicarme más simple lo que es un depósito judicial

Unknown dijo...

Podrían explicarme más simple lo que es un depósito judicial

J-O-N-A-T-I-C-A-! dijo...

quiero saber como se levanta un depositario judicial de un automovil

Anónimo dijo...

hola me secuestraron la moto por supuesto adulterio del nro de chasis (no se leian vien os digitos ) me la devolvieron en caracter de deposito judicial provisorio , el abogado me dice que es el primer paso para que se cierre la causa y me la devuelvan con todos los papeles. es sierto