miércoles, 30 de enero de 2008

CONCEPTO DE SUMARIO

CONCEPTO DE SUMARIO

El vocablo sumario tiene acepción como sustantivo y como adjetivo. Como sustantivo, se define como Extracto, proceso, compendio, recopilación, síntesis, esquema, expediente, actuación, causa. Como adjetivo, la palabra sumario tiene estos sinónimos: conciso, sucinto, breve, resumido, reducido.
Cuando un individuo comete una acción u omisión que vulnera las leyes dictadas para regular su conducta, se pone en funcionamiento un proceso con el propósito de reparar el orden jurídico alterado, identificar y castigar a su autor. Este proceso se materializa a través de varios actos o procedimientos escritos que se reúnen en un expediente denominado sumario. Refiriéndonos al significado de la palabra como adjetivo, podemos decir que el sumario es el resumido relato de un hecho investigado.
El Policía, en el ejercicio de sus funciones tiene la posibilidad de realizar tres clases de sumarios:
1. Sumarios delictivos: En su función de auxiliar de la justicia, interviene en dicho proceso confeccionando parte de estos documentos (actas, informes, notas, etc.), con el único propósito de llegar a la verdad real del hecho.
Sumarios contravencionales por infracción al Código de Faltas y Edictos Policiales.
Sumarios Administrativos por las conductas de funcionarios policiales establecidas como falta administrativa en la Ley 4794 y su Reglamento.
Este trabajo está sujeto a normas jurídicas que le indican el contenido de cada diligencia y a normas gramaticales que le señalan la forma que deben tener los escritos.
El sumario es un conjunto de diligencias legales ordenadas, relacionadas a un mismo hecho, cuyos requisitos están previamente establecidos por el Código de Procedimientos. El trabajo del instructor pretende reconstruir el hecho investigado, a fin de que la persona que tenga que juzgar la conducta del supuesto autor, pueda conocer plenamente lo sucedido y sancionarlo con equidad.
El sumario es un procedimiento dinámico, elaborado con diligencias que a su vez tienen formas rígidas establecidas por la ley. La rigidez de los procedimientos está dada por los requisitos formales que requiere cada diligencia, por ejemplo la denuncia exige que el denunciante tenga capacidad penal, el allanamiento la presencia de dos testigos, la indagatoria la presencia del juez, fiscal y abogado defensor, etc., y el incumplimiento de estos requisitos invalida el acto. El sumario es dinámico porque se pueden utilizar todos los procedimientos rígidos de acuerdo a la necesidad que plantea cada hecho que se investiga. Debemos tener en cuenta que los hechos investigados pueden ser similares, pero nunca iguales, de modo que en sendas denuncias por el hurto de algún elemento en circunstancias parecidas, podemos desembocar en lo que se denomina sumario contra autores desconocidos, que contiene denuncia, inspección ocular, un testimonio, un pedido de secuestro y la elevación. La aparición de un testigo presencial en la investigación puede agregar diligencias diferentes como ser: declaración testimonial, allanamiento, secuestro, detención, indagatoria, y otras más.
Cuando transitamos los primeros pasos como instructores, generalmente buscamos “modelos rígidos” para cada tipo de hecho y así pretendemos un modelo de sumario por hurto, otro por lesiones, otro por homicidio, etc. , la realidad nos muestra que cada hecho da lugar a cursos de acción diferentes de acuerdo a los elementos que contamos para la investigación. En la instrucción del sumario se utilizan:
* Normas jurídicas rígidas, que indican el procedimiento para cada diligencia.
* Métodos de investigación que evolucionan con el tiempo.
* El auxilio de la ciencia para obtener y analizar los elementos que se han recogido como medios de prueba.
* La intuición y la experiencia del instructor para conducir la investigación.
* La intención del instructor para la búsqueda de la verdad real de un hecho determinado.
El instructor recoge todas las evidencias, indicios, huellas, rastros y les da un tratamiento técnico-científico para procurar establecer la reproducción histórica del hecho investigado, las personas y las cosas relacionadas al mismo.
El trabajo del sumariante debe afirmarse sobre el principio de inocencia, que sostiene que toda persona es considerada inocente mientras que no se pruebe lo contrario. Entonces, no es al imputado a quien le incumbe demostrar su inocencia, sino a quien lo acusa, probar su culpabilidad. Para ello, el instructor del sumario debe recolectar los medios de prueba dentro del expediente para confirmar la verdad de los hechos investigados. En este proceso, el instructor debe actuar con imparcialidad, por consiguiente no se debe limitar a reunir las pruebas de cargo solamente, sino también las de descargo ofrecidas por el supuesto autor del hecho investigado.

TIPOS DE SUMARIOS:

1º) EL SUMARIO DELICTIVO: Se investigan conductas contempladas como delito en el Código Penal de la Nación Argentina y se aplica el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia de Santiago del Estero.
Para identificarlo tiene una “carátula” expresada por la tipificación provisoria de la conducta que se investiga, la identidad del autor del hecho o imputado y el damnificado. Por ejemplo este sumario puede estar expresado de la siguiente manera: “sumario por s.d. de hurto e.p. de Juan Pérez contra Omar Quiroga”, esta forma es mas utilizada en el ámbito policial y en el judicial generalmente se expresa así: “Autos caratulados Quiroga, Omar por s.d. de hurto e.p. de Juan Pérez”.
En este tipo de sumarios interviene el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional. La facultad legal de los jueces para tomar participación en el hecho está dividida territorialmente y temporalmente. De acuerdo con las Leyes 5910 y 6668, el territorio de la provincia se divide en los siguientes juzgados:
De la ciudad Capital (Cinco Juzgados)
La Banda y Departamento Robles. (Dos Juzgados)
Termas de Río Hondo.
Añatuya- Departamento Taboada
Frías-Departamento Choya
Monte Quemado
El Juzgado Federal: De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el Juez Federal interviene en los siguientes casos.
1º) En la instrucción de los siguientes delitos:
* Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas, ciudadanos o extranjeros.
* Los cometidos en aguas, islas o puertos argentinos.
* Los cometidos en el territorio de la Capital, o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos o de billetes de bancos autorizados por el Congreso.
* Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de los jueces de instrucción de la Capital.
* Los delitos previstos en los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal (Apartado sustituido por art. 3º de Ley Nº 25.886 B.O. 5/5/2004).
2º) En el Juzgamiento en instancia única de aquellos delitos señalados en el párrafo anterior que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años.

2º) INFORMACIÓN SUMARIA JUDICIAL: Este expediente se instruye en los hechos que a primera vista no se puede determinar si encajan en la tipicidad requerida para suponerlos delictivos y en consecuencia exigen una investigación para determinar si el hecho es o no un delito. Se instruye con participación del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional. Su carátula se expresa generalmente bajo la denominación genérica de “Información Sumaria Judicial” y el propósito que persigue, por ejemplo: “Información Sumaria Judicial a efectos de determinar la existencia de supuesto ilícito penal”

3º) SUMARIO CONTRAVENCIONAL: Se instruye con participación del Juez de Faltas cuando se investiga la comisión de una falta contemplada en el Código de Faltas de la Provincia o en los Edictos Policiales en vigencia. El Jefe de Policía cumple las funciones de Juez de Faltas. La identificación de este tipo de sumarios se realiza con los datos de identidad de damnificado, imputado y el supuesto hecho que constituye contravención. Por ejemplo “supuesta infracción al artículo 86 del Código de Faltas e.p. del Orden Público contra Omar Quiroga” o “supuesta infracción al artículo 66 del Código de Faltas e.p. de Juan Pérez contra Omar Quiroga”.

4º) SUMARIO ADMINISTRATIVO: Son actuaciones orientadas a investigar la conducta de un funcionario policial y determinar si ha transgredido lo que establece la Ley de Generalidades Para el Personal Policial (Ley 4794). En el Reglamento de la mencionada ley están descriptas las conductas que se consideran faltas administrativas y el procedimiento a aplicar para la sustanciación del sumario. Este sumario se identifica con la identidad del infractor y la supuesta norma transgredida: “Sumario administrativo por supuesta infracción al artículo 186 del Reglamento de la Ley 4894 contra el Comisario Omar Quiroga.”
5º) INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA: Al igual que en la Información Sumaria Judicial, cuando el hecho investigado no es típico con las conductas descriptas en la ley, se inicia un sumario con el objeto de determinar si existe un hecho contrario a la legislación policial. Su identificación se realiza de la siguiente manera: “Información Sumaria Administrativa con el propósito de determinar o deslindar la responsabilidad del Comisario Omar Quiroga”

SECRETO DE SUMARIO: El artículo 48 inciso 3º de la Constitución de la Provincia determina que las leyes procesales promoverán la progresiva incorporación de los principios de oralidad y publicidad de los procesos. Este principio general tiene su excepción con el “Secreto de Sumario”, que es un concepto jurídico procesal que recae sobre las diligencias sumariales hasta la apertura del juicio oral. Hasta ese momento las actuaciones son públicas solo para el Ministerio Fiscal y las partes del proceso.
El artículo 62 de la Constitución Provincial establece que los jueces pueden decretar el secreto del sumario, pero el mismo dejará de ser secreto para las partes inmediatamente después de que el acusado haya prestado declaración indagatoria ante el juez, salvo las excepciones por el término que la ley establezca. El Código de Procedimientos de la Provincia no hace ninguna referencia al secreto de sumario.
El objetivo de esta medida responde a la necesidad de proteger la actividad instructora de los riesgos que podrían derivarse de la difusión de las actuaciones, tales como la destrucción de pruebas, la fuga de los culpables o la intimidación de los testigos.
El secreto de sumario contribuye a garantizar derechos fundamentales como el de la dignidad del imputado, quien está amparado hasta el momento de dictar sentencia firme, por la presunción de inocencia.
El Código de Faltas de la Provincia no hace ninguna referencia al secreto de sumario en las causas contravencionales.
El artículo 205 del Reglamento de la Ley 4794, establece que el sumario administrativo será secreto hasta que el instructor considere concluida la prueba de cargo. El artículo 280 dice que una vez agotada la prueba, si el instructor estimara acreditada la falta disciplinaria, decretará el levantamiento del secreto de sumario y citará al imputado, dándole vista de las actuaciones por cinco días en dependencias policiales, para que produzca su defensa.
EL SUMARIO DELICTIVO.

Para poder introducirnos en la confección del sumario delictivo, es necesario recordar algunos conceptos:
ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS: de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 al 76 del Código Penal Argentino y 6 al 9 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, de los delitos nacen las siguientes acciones:
1) ACCIÓN PÚBLICA: su ejercicio no puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, y se encuentra a cargo del Ministerio Público. Son de acción pública todos los delitos, excepto los que dependieren de instancia privada y los de acción privada.
2) ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA: son las que nacen de los siguientes delitos:

- Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
- Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso de procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.
- Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En el caso de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador. Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

En estos casos se podrá iniciar el sumario solamente por denuncia del agraviado o de su padre, madre, tutor, guardador o representante legal si el damnificado es menor. Una vez iniciada la causa continuará la acción como en los delitos de acción pública.
3) ACCIÓN PRIVADA: es la establecida en el artículo 73 del Código Penal y nace de los siguientes delitos:
Calumnias e injurias.
Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157.
Concurrencia desleal.
Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

Estas acciones se ejercen por medio de querella, presentada ante la Cámara en lo Criminal y Correccional competente. El titular de la acción es el damnificado y la puede ejercer dentro del término de la prescripción del delito.
FORMAS DE INICIAR EL SUMARIO:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 128 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, el sumario se puede iniciar:
Por denuncia.
Por prevención de los funcionarios de policía.
De oficio.

1º) POR DENUNCIA: (Artículo 122 a 127 del C.P.C.C.)
Es el aviso que puede hacer cualquier persona que tome conocimiento de un hecho perseguible de oficio, ante el Juez, Fiscal o autoridad Policial. Este aviso puede ser verbal, escrito o por mandato.
En caso de delitos dependientes de instancia privada la denuncia solo puede ser efectuada por el damnificado y si éste es menor de edad, por su representante legal, su tutor o guardador, entendiéndose como tal la persona que por cualquier motivo tiene al menor a su cuidado.

2º) POR PREVENCIÓN POLICIAL: (artículo 140 a 142 del C.P.C.C.)
Es el medio que se utiliza para iniciar el sumario en los delitos que dan lugar a la acción pública, mediante las actuaciones y diligencias practicadas por los funcionarios de la policía tan pronto como tienen conocimiento de la comisión del hecho.

3º) DE OFICIO: (Artículo 130 del C.P.C.C.)
Cuando hubiere de procederse de oficio formará la cabeza del proceso el auto que manda proceder a la averiguación del delito. Este auto deberá contener:
1º) La determinación del hecho punible.
2º) El tiempo en que ha llegado a noticia del Juez.
3º) La designación del lugar en que se sido ejecutado.
4º) La orden de proceder a su averiguación y al descubrimiento de los autores y cómplices.
5º) La citación del representante del Ministerio Público, a efecto de que tome en el sumario la intervención que legalmente le corresponde.

EL SUMARIO CONTRAVENCIONAL

CONTRAVENCIÓN: la contravención, también denominada falta, es la infracción a disposiciones contenidas en el Código de Faltas y los Edictos Policiales. El juzgamiento está sometido al Juez de Faltas, cargo ejercido por el Jefe de Policía. Generalmente es un proceso sumario, con apelación ante los jueces de instrucción (Artículo 192 del Código de Faltas)

INICIO DEL SUMARIO: (artículo 152 del Código de Faltas) Toda falta da lugar a una acción pública, que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial o autoridad competente.
El sumario contravencional puede iniciarse:

1º) DE OFICIO
2º) POR DENUNCIA VERBAL
3º) POR DENUNCIA ESCRITA

INICIO DE OFICIO: Todas las faltas contravencionales son de acción pública, lo que implica las siguientes obligaciones del funcionario policial que toma conocimiento de ellas (artículos 155 a 165 del Código de Faltas).
1) El funcionario que constate una falta está obligado a intervenir para el restablecimiento del orden.
2) Practicará el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción (elementos usados para la práctica de juegos prohibidos, tenencia o portación de armas u otros objetos prohibidos).
3) Comprobará el nombre y domicilio de los testigos del hecho.
4) Conducirá al imputado a la dependencia policial, a efectos de la instrucción del sumario por contravención, salvo en el caso de faltas deportivas o lo establecido en el artículo 159 del Código de Faltas.
5) Cuando la falta se cometa en lugar privado se procurará hacer cesar la infracción y emplazará al ocupante de la finca para que concurra a la dependencia policial dentro de las 24 horas bajo apercibimiento de considerarse su incomparecencia injustificada como reconocimiento de la falta que se le imputare.

DENUNCIA VERBAL: es el aviso verbal que recibe el funcionario de la comisión de un hecho contravencional. Por ser la contravención un hecho de acción pública, puede ser denunciada por cualquier persona (no debe ser necesariamente damnificado). Al comparecer el denunciante se labra un acta de denuncia, en la cual es impuesta de las penalidades establecidas en el Edicto Policial aprobado mediante decreto serie "A" Nro. 540/77 que reprime a quien denunciare o acusare ante la autoridad policial como autor de una contravención a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales.
Como requisito para radicar una denuncia, la persona debe ser punible para el mencionado Edicto Policial, es decir tener mas de dieciocho años, ya que de acuerdo al artículo 7 del Código de Faltas el menor de dieciocho años no puede ser sometido al enjuiciamiento previsto para la Ley contravencional .

DENUNCIA ESCRITA: en ocasiones el aviso de la supuesta falta llega a conocimiento del funcionario en forma escrita, generalmente una nota firmada por una o más personas, quienes deben ser ratificados de la denuncia mediante un acta donde se le impondrá de las penalidades de la falsa denuncia contravencional.

EL SUMARIO ADMINISTRATIVO.

FALTA DISCIPLINARIA: Constituye falta disciplinaria toda infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en los reglamentos y disposiciones vigentes y en particular los enumerados en los artículos 182, 183, 184, 185, 186, 190 y 191 del Reglamento de la Ley 4794 (artículo 181 Ley 4794).

CUANDO CORRESPONDE INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO:
1º) Cuando por la naturaleza de los hechos o la prevención sumaria practicada se estime que por la gravedad de la falta cometida deba aplicarse una sanción de mas de diez días de suspensión de empleo, cesantía, exoneración o separación de retiro (artículo 189).
2º) Por faltas a que se refieren los artículos 190 y 191 (artículo 203 inciso a)
3º) Por las faltas previstas en los artículos 182 al 186, cuando por su gravedad se estime la aplicación de pena de mas de diez días de suspensión de empleo (artículo 203 inciso b).
4º) Por pérdida, extravío, deterioro o destrucción de bienes de la Institución (artículo 203 inciso c).
5º) Por accidentes que sufra el personal, para determinar relación con el servicio (artículo 203 inciso d).

INICIO DEL SUMARIO:

POR DENUNCIA (Artículos 231 al 238 Reglamento de Ley 4794)

La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito. Cuando fuere verbal se labra un acta en la que en forma de declaración, se relatará toda la información que tenga el denunciante sobre el hecho denunciado.
En caso de denuncia escrita, ésta debe ser firmada por el denunciante y se recibirá una ratificación o ampliación si correspondiere. Si el denunciante fuere un particular se averiguará sus condiciones morales y el concepto que merezca, dejándose constancia en autos de sus resultados.

POR INFORME: Cuando se estime que por la gravedad de la falta cometida deba aplicarse una sanción de mas de diez días de suspensión de empleo, cesantía, exoneración o separación de retiro, el superior que toma conocimiento del hecho realiza un informe para que la autoridad que corresponda (Jefe de Policía o Jefe de Unidad Regional) disponga el inicio del sumario administrativo correspondiente.
En caso de existir una imputación penal contra un funcionario policial, se realizará un informe para el inicio del sumario administrativo, que se instruirá en forma paralela al judicial.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

ME PARECE UN SITIO MUY UTIL NO SOLO PARA LA POLICIA SINO PARA LA COMUNIDAD TODA, FELICIDADES

Anónimo dijo...

hola soy policia de la provincia de santa fe. me es muy util tu informacion, queria saber si conoces alguna pag donde pueda estudiar para poder prepararme para sumariante gracias

Yamila Gene dijo...

Soy Oficial Principal de la Policia de la Provincia de Buenos Aires. Es un exlente blog, digno de recomendar. Felicitaciones Comisario Gral!!

Anónimo dijo...

Hola soy cadete de 2do de la policía de la provincia de la rioja es muy útil la información q publica, me gustaría q publicara información sobre dudas las diligencias posibles q se pueden encontrar en un sumario con el fin de perfeccionar conocimientos q uno adquiere en la institución a la q pertenezco

Anónimo dijo...

LO FELICITO SOY AGENTE DI FAZIO DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y ME FUE MUY UTIL PORQUE EMPEZE A REDACTAR ACTAS DE PROCEDIMIENTO

Unknown dijo...

Quiero saber del sumario labiral

Unknown dijo...

Que tal mi Crio. Gral. Soy Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia de Formosa y me parece un blog muy pero muy importante, ya que todos los camaradas de todo nuestro país podemos interiorizarnos de muchas dudas que podamos tener en la confección de los sumarios en nuestra delicada labor como auxiliar de la administración de justicia, ojala todos podamos colaborar con nuestras opiniones y así aclarar todas nuestras dudas. saludos y felicitaciones.-

Anónimo dijo...

mi hijo esta recien empezando sus esstudios y necesita un modelo de sumario administrativo por lesiones de un compañero a otro de la fuerza para darse una idea de como redactarlo.gracias lo necesito hoy si pueden ayudar gracias mañana tiene examen

martin dijo...

la verdad muy bueno y aclaratorio