miércoles, 30 de enero de 2008

CONCEPTO DE ACTAS Y NOTAS

NOTAS Y ACTAS

NOTAS: informes y solicitudes.
El informe es un documento escrito en prosa, tiene como objetivo comunicar información a una persona que jerárquicamente está a un nivel superior en la Institución Policial. Este escrito narra hechos obtenidos o verificados por el autor y tiene características que lo distinguen de otros tipos de escritos.

Es leído como una obligación de trabajo por el destinatario.
Es preparado en una situación específica durante la instrucción del sumario y cumple una necesidad de información para ilustrar a la persona que tiene la tarea de investigar un hecho.
El lector del informe es generalmente un solo individuo, o a veces un grupo unido por razones de trabajo o de función.
El material documental se usa en forma liberal (fotografías, croquis, fotocopias, etc.)
Utiliza un vocabulario técnico.

La solicitud es una petición, requerimiento o pretensión realizada por escrito con el propósito de conseguir algo de otra persona o institución. La mayoría de las veces el destinatario de una solicitud de la Institución Policial tiene la obligación legal de acceder a lo requerido. Adquiere el carácter de ruego cuando el destinatario no está obligado legalmente a conceder la petición, como es el caso de requerimientos a los Jueces.

Personas gramaticales de la redacción: cuando se escribe un informe, una solicitud o cualquier otro tipo de texto, se emplean verbos en modo personal, es decir, verbos conjugados que llevan expresadas o sobreentendidas las personas gramaticales. Las personas gramaticales son los pronombres: yo, tú, usted, él, nosotros, vosotros, ustedes y ellos, y sus respectivos femeninos y el neutro ello.
Según sea el verbo, la presentación es personal o impersonal. El informe puede redactarse en las siguientes personas:
Forma personal:
1ra. Singular: Yo (Elevo a Ud...)
Plural Nosotros (Elevamos a Ud...)
Forma impersonal:
3ra. Singular:
Institucional: Ella (esta instrucción eleva a Ud...)
Individual Él (el que suscribe eleva a Ud...)
Impersonal SE (se eleva a Ud...)
El informe puede redactarse en cualquiera de estas modalidades, la condición es que se respeten las siguientes normas:
* Una vez adoptada una de las personas gramaticales, debe mantenerse sin excepción a todo el texto, porque el cambio de persona es un error gramatical.
* El informe en primera persona singular personaliza en grado sumo la responsabilidad y conviene usarlo cuando se ha sido comisionado para una determinada investigación o asunto y es el único responsable del trabajo.
* El grado de responsabilidad disminuye en el siguiente orden decreciente: yo, él, nosotros, ella, se.
Estructura: podemos dividir la estructura del informe en tres partes.
A- Encabezamiento.
1.- Lugar y fecha: debe colocarse con total claridad el nombre de la localidad de donde se expide el informe, separada por una coma, la fecha al uso español, en este orden: día, mes y año, en minúscula y separadas por las preposiciones de:
Ejemplo:
Santiago del Estero, 10 de abril de 2005.
2.-Destinatario: nombres y apellido completos de la persona a la que se dirige el informe, precedidos del cargo si lo tuviere.
3.- Forma de entrega: suele indicarse el lugar donde se debe entregar el informe:
Su despacho. (En el despacho u oficina del destinatario)
Presente. (En manos propias)
4.- Referencia: se acostumbra a agregar una referencia o mención abreviada del asunto del escrito, para informar antes al lector de su contenido. Suele utilizarse la palabra referencia, asunto u objeto.

B-Cuerpo: En el cuerpo se desarrolla el mensaje o comunicación que se transmite. Debe tener tantos párrafos cuantas ideas o asuntos se comuniquen. El estilo, como en toda comunicación escrita, debe ser claro, correcto y natural.

C.- Despedida.
1.- Saludo: El informe finaliza con un párrafo de despedida o saludo. Tiempo atrás, las despedidas eran exageradas: “Hago propicia la oportunidad para saludar al señor Director con mi consideración mas distinguida”. Actualmente son cada vez más simples y sinceras: “Atentamente”, “Saludo a Ud. atentamente”, etc.

Tratamiento hacia las autoridades: A ciertas autoridades se les da un tratamiento o título a modo de respeto por su investidura:
Presidente y Vicepresidente de la Nación, Gobernadores y Vicegobernadores: Vuestra Excelencia (V.E.).
Jueces: Su Señoría (S.S.) ó Usía.
Tribunales de la Justicia: Excelentísima (Excma.)
Obispos: Señoría Ilustrísima (S.S.Ilma.)
Nuncios y Arzobispos: Su Excelencia Reverendísima (S.E.Rvma.)
Cardenales: Su Eminencia (S.Ema.)

En el formato de informe o solicitudes se realizan las siguientes diligencias:
* Parte informativo.
* Preventivo o comunicación al Juez
* Solicitud de documentación.
* Solicitudes al Juez para que libre oficios ordenando allanamiento, secuestros, detenciones, etc.
* Pedidos de informes a diversos organismos.
* Solicitudes de exámenes médicos, trabajos técnicos, dosajes, etc.

ACTAS:
Es el documento que confecciona el funcionario policial con el objeto de dar fe de un hecho realizado por él o cumplido por otra persona en su presencia.
El acta reúne los siguientes requisitos:
* Tiene carácter de documento legal.
* Se usa la prosa informativa, en un estilo preciso.
* Responde a un lenguaje determinado y a una estructura formal determinada por la Institución Policial.
* Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.
* No se borra ningún error, se salva al final.
* Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.

Partes: algunos elementos son formalmente obligatorios, cualquiera sea la naturaleza del acta, están establecidos en el artículo 89 a 91 del Código de Procedimiento en lo Criminal y Correccional de la Provincia.
* Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.
* Motivo del acta.
* Identidad de las personas que intervienen.
* Motivo que haya impedido la presencia de personas que estaban obligadas a asistir.
* Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.
* Concluida o suspendida la diligencia, previa lectura, el acta será firmada por todos los intervinientes que deban hacerlo y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.
* La firma del funcionario que cumpla el acto y la del secretario o testigo de actuación se prescriben bajo pena de nulidad (artículo 90 último párrafo del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero).
* Cuando un ciego deba suscribir un acta, podrá pedir que antes la lea una persona de su confianza, lo que se hará saber, bajo pena de nulidad (artículo 91 C.P.C.C.)

En el formato de actas se realizan las siguientes diligencias:
* Denuncia.
* Acta de Procedimiento.
* Inspección ocular.
* Testimonios
* Declaración Indagatoria.
* Allanamiento.
* Secuestro.
* Detención.
* Depositario Judicial.

SECRETARIO DE ACTUACIONES Y TESTIGO DE ACTUACIÓN.

El artículo 90 del Código de Procedimientos de la Provincia dice que se prescribe bajo pena de nulidad en las actas, la firma del funcionario que cumpla el acto y la del secretario o testigo de actuación. El artículo 84 dice que no podrán ser testigos de actuación las personas que no hayan cumplido 18 años de edad y las que en el momento del acto se encuentren en estado de alineación mental o de inconsciencia. Entonces surge el interrogante: ¿Qué diferencia hay entre el secretario y el testigo de actuación? ¿Cuándo interviene uno y cuándo el otro?
El Código de Procedimientos de la Provincia no hace referencia a este tema, pero si tomamos el concepto del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 138 dice cuando se refiere a las actas, que al labrarlas, “el Juez y el Fiscal serán asistidos por un Secretario, y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal”.
En nuestro Código de Procedimientos, solo se requiere expresamente la presencia de testigo de actuación para realizar un allanamiento, el artículo 169 dice que el “funcionario delegado actuará con dos testigos”.
Se puede inferir entonces que cuando labramos el acta con “secretario”, se refiere a otro funcionario policial que está dando fe de lo que se realiza en el acto y cuando lo hacemos con “testigo de actuación”, se entiende la presencia de una persona que no pertenece a la Institución y es mayor de 18 años.
Si bien nuestro Código no lo establece como obligación, se estima conveniente que para realizar actas de hechos no reproducibles y definitivos se actúe siempre con la presencia de dos testigos hábiles que no pertenezcan a la Institución Policial.


LA INFORMACIÓN

Tanto las notas como actas contienen información recogida por el instructor. Básicamente se trata de una narración cronológica de determinados hechos presentes o pasados y una descripción en algunas diligencias específicas.
La narración: Es uno de los recursos más antiguos del hombre para comunicarse. Por medio de ella han sobrevivido muchas historias a través de los siglos. El sumario se realiza sobre la base de la narración que realiza el instructor de los actos que realiza por sí mismo y de los dichos de terceras personas en su presencia sobre el hecho que se investiga.
En la narración debemos considerar los siguientes elementos:
La Historia: es el contenido o argumento del relato. Es el hecho que se pretende reconstruir porque a primera vista es un ilícito.
El discurso: es el enunciado lingüístico a través del cual el instructor da a conocer la historia.
El narrador: es quien cuenta los hechos, en este caso “el instructor” o “sumariante”. Existen elementos para determinar, desde donde y como está narrando el hecho.
Posición: Cuando el narrador se ubica fuera del relato se dice que es externo. Cuando el narrador es un personaje del relato se dice que es interno. El instructor es un narrador externo cuando confecciona acta de declaraciones y expresa los dichos de los testigos y es un narrador interno cuando se refiere a hechos donde es protagonista, como por ejemplo en una inspección ocular, allanamiento, etc.
Grado de conocimiento de los hechos: Se relaciona con el grado de saber del narrador. Puede ser:
Omnisciente: sabe más que los personajes.
Equisciente: El narrador conoce lo mismo que sus personajes.
Deficiente: El narrador comunica solo lo que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista.
Entonces, el instructor del sumario está en una posición de narrador deficiente.
Modo del relato:
Estilo directo: Se narra a través de la palabra directa del personaje.
Estilo indirecto: el narrador cuenta lo que se dijo.
Se pueden utilizar los dos estilos:
Estilo indirecto: El instructor cuenta lo que le dijo su interlocutor.
“Ante mi, Oficial Omar Enrique Quiroga comparece en forma espontánea el Sr. Juan Pérez con el objeto de denunciar que fue víctima del robo de una motocicleta. Invitado para que exponga el hecho, a continuación DENUNCIA: Que ayer a la tarde le sustrajeron la motocicleta frente al Hospital Regional y vio a un sujeto de sexo masculino que la llevaba.”

Estilo directo: El instructor trascribe textualmente lo que dice su interlocutor, introduciéndolo de este modo en el relato, lo que expresa el denunciante se coloca entre comillas.
“Ante mi, Oficial Omar Enrique Quiroga comparece en forma espontánea el Sr. Juan Pérez con el objeto de denunciar que fue víctima del robo de una motocicleta. Invitado para que exponga el hecho, a continuación DENUNCIA: “ayer a la tarde me sustrajeron la motocicleta frente al Hospital Regional y vi a un sujeto de sexo masculino que la llevaba”.

Una forma incorrecta de trabajar es introducir el relato del denunciante en primera persona sin utilizar comillas, produce confusión por que el lector interpreta que es el narrador (instructor) a quien le sustrajeron la motocicleta.
“Ante mi, Oficial Omar Enrique Quiroga comparece en forma espontánea el Sr. Juan Pérez con el objeto de denunciar que fue víctima del robo de una motocicleta. Invitado para que exponga el hecho, a continuación DENUNCIA: que ayer a la tarde me sustrajeron la motocicleta frente al Hospital Regional y vi a un sujeto de sexo masculino que la llevaba.”

La descripción: La descripción verbal de un objeto, paisaje o persona se realiza utilizando el lenguaje, nombrando sus características. El Policía efectúa una descripción técnica y por lo tanto debe utilizar un lenguaje preciso y con tecnicismos. Se recomienda un método para describir, que tenga las siguientes etapas:
* La observación: el instructor debe mirar con atención todo lo que desea describir.
* La selección: en una descripción es imposible referirse a todas las características del objeto, persona o paisaje que se tiene a la vista. El instructor debe tener criterio para seleccionar cuales son las características que son necesarias describir.
* El orden: se recomienda partir de lo general hacia lo particular, de arriba hacia abajo y de derecho a izquierda.
* Buscar las expresiones apropiadas: Para transmitir al lector adecuadamente lo que está a la vista del instructor, debe esmerarse para enriquecer su vocabulario técnico y jurídico.

9 comentarios:

Juán Antonio Sierra Sierra dijo...

Hola Omar, excelente Blog, contiene información muy pertinente y apropiada, gracias.

Juán A. Sierra S.
Barinas - Venezuela

Omar Enrique Quiroga dijo...

Gracias por tu comentario, espero poder ser útil.

comisarionessi dijo...

Felicitaciones, veo que Usted tiene las mismas preocupaciones mias aca en Venezuela, lo invito a visitar mi Blog "El Comisario Nessi". Mi correo es nessidiaz@hotmail.com para intercambiar ideas, el gran problema veo que nos solo es en Venezuela con las Actas.

comisarionessi dijo...

he seguido cono sumo interes los escritos de su blog. Espero que continue escribiendo y de esta manera compararé las inquietudes de la policía Argentina con las de la Venezolana. Aunque la legislación es diferente, el problema de fondo es igual. Solo con una buena instrucción del expediente se lograra la condena del delincuent por lo que considero base fundamental la instrucción policial en el proceso penal. Felicitaciones

Unknown dijo...

me alegro encontrar un blog con temas interesantes relacionados con nuestra labor. Mi inquietud es poder encontrar una manera de formar mejores policías porque actualmente se perdieron muchos valores. Gracias

NORDUAR PEREZ dijo...

MUY BUENO SU BLOG. ES DE SUMA IMPORTANCIA LA INFORMASION QUE SUMINISTRO PARA TODOS LOS DEMAS FUNCIONARIO PUBLICO QUE PARA EL DIA DE MAÑNA PUEDAN OBTENER INFORMACION Y PODER SER EFICAZ EN SU LABORES COTIDIANAS..

gstv.mn@gmail.com dijo...

me parecio muy interesante porque aqui donde trabajo estoy trantando de realizar un manual de funciones de los elementos uniformados de la Policia Nacional Civil, sobre todo porque en nuestro ordenammiento juridico, para ser mas exacto, el Codigo Procesal Penal , en su articulo 304, menciona sobre la Prevension Policial, que es la acciojn por medio de la cual se logra consignar a un supuesto delincunte y se informa de manera costumbrista , es decir a travez de un simple "informe policial" llamado: "Parte" ( policial) da Parte o sea Informe, pero que lo reglamentario es segun nuestro codigo Procesal penal es que , menciona que "bastara realizar el informe en una sola "acta" de los hechos para ser trasladada a los organos jurisdiccionale, quienes resolveran lo conducente, debo de aclarar que nuestro procedimiento es un juicio oral, donde el Policia debera brindar declaracion, cuando sea citado, el problema es que muchas veces la falta de exactitud en cuanto a la declaracion de los agentes captores no le dan valor probatorio y resulta absolviendo al supuesto imputado, por carecer de consenso e igualdad en las versiones vertidas, dando como resultado el veredicto de "falta de merito"

jose dijo...

Hola tengo una duda, el parte interno confeccionado por la Policia Local, en caso de daños sufridos en un vehiculo por haberse levantado una alcantarilla, tiene valor de denuncia? gracias

Anónimo dijo...

Estoy cursando y me piden que realice un denuncia y no se como hacer una alguien me ayuda