miércoles, 30 de enero de 2008

CERTIFICADO DE RESIDENCIA

CERTIFICADO DE RESIDENCIA

Cuando una persona concurre a la dependencia policial a solicitar un certificado de residencia, el funcionario policial que lo extiende da fe del domicilio de la misma. Entonces debe quedar perfectamente claro el concepto de domicilio y residencia.
En el artículo 89 al 102 del Código Civil de la Nación Argentina, están establecidos los conceptos generales referidos al domicilio.,
ARTICULO 89.- El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos.
ARTICULO 90.- El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y así:
1. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;
2. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar;
3. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;
4. Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad;
5. Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
6. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes.
7. El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;
8. Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su marido.
ARTICULO 91.- La duración del domicilio de derecho, depende de la existencia del hecho que lo motiva. Cesando éste, el domicilio se determina por la residencia, con intención de permanecer en el lugar en que se habite.
ARTICULO 92.- Para que la habitación cause domicilio, la residencia debe ser habitual y no accidental, aunque no se tenga intención de fijarse allí para siempre.
ARTICULO 93.- En el caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia, o el principal establecimiento.
ARTICULO 94.- Si una persona tiene establecida su familia en un lugar, y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio.
ARTICULO 95.- La residencia involuntaria por destierro, prisión, etc., no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia, o se tiene el asiento principal de los negocios.
ARTICULO 96.- En el momento en que el domicilio en país extranjero es abandonado, sin ánimo de volver a él, la persona tiene el domicilio de su nacimiento.
ARTICULO 97.- El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro, con ánimo de permanecer en él y tener allí su principal establecimiento.
ARTICULO 98.- El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo.
ARTICULO 99.- El domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo, o de no adoptar otro.
ARTICULO 100.- El domicilio de derecho y el domicilio real, determinan la competencia de las autoridades públicas, para el conocimiento de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
ARTICULO 101.- Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones.
ARTICULO 102.- La elección de un domicilio implica la extensión de la jurisdicción que no pertenecía sino a los jueces del domicilio real de las personas.

CONCEPTO: El domicilio es el lugar que la ley fija para ubicar a las personas para ejercer sus relaciones jurídicas. Debemos distinguir el concepto de residencia (Título del certificado), que hace referencia al lugar de la morada efectiva, que puede ser o no el domicilio y el concepto de domicilio, que exige, además del hecho material de la residencia, el ánimo de permanencia en ese lugar. Entre las características más sobresalientes del domicilio se pueden mencionar:
Es legal: porque la ley lo establece.
Es necesario: Todas las personas tienen domicilio.
Es único: Cuando constituimos un nuevo domicilio, acaba los efectos del anterior.

CLASIFICACIÓN:

DOMICILIO GENERAL:
REAL
LEGAL

DOMICILIO ESPECIAL:
CONVENCIONAL O DE ELECCIÓN
PROCESAL O CONSTITUIDO.

DOMICILIO GENERAL: Es el que rige la generalidad de las relaciones jurídicas de una persona. Se clasifica en:
1º) DOMICILIO REAL: Está establecido en el artículo 89 del Código Civil.. Es el lugar de la residencia permanente de la persona con la intención de establecer allí el asiento de su actividad. Sus características son:
Es real: la persona reside efectivamente en el lugar
Es voluntario: Depende de la voluntad de la persona.
Es de libre elección:. El artículo 97 del Código Civil dice que el domicilio puede cambiarse de un lugar a otro y que esta facultad no puede ser coartada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad. Es una consecuencia de la garantía constitucional establecida en el artículo 14 de “entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”.
Elemento material: Lo constituye la residencia efectiva de la persona en un lugar. Está establecido en los artículos 93 y 94 del Código Civil que en razón de las ocupaciones o hábitos, una persona resida en varios lugares, su domicilio es el lugar donde tenga la familia o el principal establecimiento. Y si la persona tiene la familia en un lugar y su familia en otro, su domicilio es donde reside su familia.
2º) DOMICILIO LEGAL: su concepto está establecido en el artículo 90 del Código Civil. Sus características son:
Es forzoso: No depende de la voluntad de la persona, lo impone la ley.
Puede ser ficticio: La ley supone la presencia de la persona en ese lugar, aunque en realidad no esté allí.
Es excepcional: Funciona solamente en los casos enumerados en el artículo 90.

DOMICILIO ESPECIAL: Es el que produce efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas de una persona, no es necesario y puede ser múltiple.

Puede clasificarse en:
1º) DOMICILIO CONVENCIONAL O DE ELECCIÓN: Es el que una persona elige para las consecuencias de un contrato. Según el artículo 101 del Código Civil “Las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones”.
2º) DOMICILIO PROCESAL O CONSTITUIDO: Es el domicilio establecido a los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etc. A menudo lo observamos en las denuncias radicadas directamente en el Juzgado, que son remitidas para su instrucción en sede policial, el denunciante establece un domicilio procesal para ese expediente únicamente.

PROCEDIMIENTO: ¿Que certifica el funcionario policial? ¿El domicilio o la residencia?: No hay una legislación o directiva institucional precisa al respecto. Si como reza el título del certificado, damos fe de la “Residencia” de la persona, debemos tener en cuenta que si bien la residencia es un elemento constitutivo de del domicilio, existen circunstancias que obligan a ciertas personas a residir en un lugar diferente a su domicilio, por ejemplo docentes, policías, comerciantes, etc. que por su trabajo, permanecen durante toda la semana en una vivienda distinta a su domicilio. Entonces, estas personas tienen un domicilio real y una residencia accidental ¿Cuál de ellos certificamos?
Si damos fe del “domicilio” de la persona, el certificado está mal denominado, pues debería ser “Certificado de domicilio”, y allí debemos hacer constar el lugar donde se encuentra el asiento principal de su residencia y de sus negocios o intereses. De todos modos, como se verá mas adelante, el modelo que se utiliza en las Comisarías lleva como título “Certificado de Residencia” y en su texto dice que el funcionario certifica “el domicilio” de la persona.
La Ley de Identificación, Registro y clasificación del potencial humano Nacional lleva el Nº 17.671 y con referencia a este tema establece lo siguiente:
“Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotado en el Documento Nacional de Identidad son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas. Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, ESTÁN OBLIGADAS A COMUNICAR A LAS OFICINAS SECCIONALES, consulares, o que se habiliten como tales, EL CAMBIO DE DOMICILIO, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.” (Artículo 47 Ley 17671).
Es difícil establecer el procedimiento correcto para otorgar un certificado de residencia, teniendo en cuenta que el domicilio real es voluntario y de libre elección. Para dar fe de esta situación, el funcionario policial tendría que realizar una constatación constituyéndose en el lugar, pero materialmente es imposible destacar personal para efectuar esta tarea por la gran cantidad de certificados que se extienden diariamente. Teniendo en cuenta que es obligación comunicar a las Oficinas de Registro Civil los cambios de domicilio dentro de los treinta días de producido, el procedimiento adoptado para extender el certificado de residencia es la constatación en el Documento Nacional de Identidad, si el último domicilio corresponde a la jurisdicción de la Comisaría. En caso de existir coincidencia, se extiende el certificado.
Este procedimiento es poco confiable, por esa razón, para la mayoría de los trámites el certificado de residencia ha sido reemplazado con la presentación de una boleta de servicios (luz, agua, etc.)
CERTIFICADO DE RESIDENCIA

- - - - - - - - - - - - - - - - El funcionario policial que suscribe CERTIFICA que el ciudadano/a.......................................................clase: ............, D.N.I./ L.E./ L.C. Nº: .............................................. SE DOMICILIA en:............................................. ......................................................................................................... de esta ciudad. A solicitud de la parte interesada y con el objeto de ser presentado ante..........................................................................................., se expide el presente certificado en la ciudad capital de Santiago del Estero, a los ........ días de ......................... del año...................
COMISARÍA SECCIONAL ..................



13 comentarios:

Unknown dijo...

hola muy buen o el blog. ya que me ayudó con unos formularios.interesante.

Anónimo dijo...

Muchas gracias Omar, me vino esta pagina de 10 ¡¡¡

Anónimo dijo...

POR FAVOR MI PREGUNTA ES LA SIGUENTE ME ENVIARON HACER CERTIFICADO DE RECIDENCIA NACIONAL.ME DICEN QUE ACA EN LA SUBCOMISERIA NO LO HACEN.ME DEBO DIRIGIR A LA POLICIA FEDERAL O UNA COMISERIA EN LA CIUDAD.MUCHISIMAS GRACIAS.

Anónimo dijo...

muchas gracias... muy bien explicado ahora entiendo
belen

Anónimo dijo...

se pueden solicitar 2 certificados de residencia en diferentes ciudades. ya que necesito uno par la obra social y otro para el cobre por embarazo. gracias

Anónimo dijo...

Muchas gracias por el blog. Tengo que sacar dos certificados de residencia y me vino muy bien que hayan publicado el contenido. Con este hice un doc en word y lo único que me falta es hacerlos timbrar en la cámara de industria y comercio y llenarlos en la comisaría.
Gracias.

CANEPA ROBERTO dijo...

LO FELICITO JEFE POR LO EXPUESTO.
POCOS JEFES DE BAJO PERFIL QUEDAN

Anónimo dijo...

yo necesito una constancia para justificar una inasistencia a mi lugar de trabajo por falta de colectivos y en la comisaria me mandan a las fotocoiadoras de la zonas y ninguna la tiene ni si quiera en la comisaria!! que puedo hacer en este caso?

Anónimo dijo...

Me sirvio el blog para copiar y pegar la ultima parte ya que para sacar el certificado te piden que vayas a comprar el formulario en la fotocopiadora y te arrancan la cabeza... si tienes suerte que este abierta... de todas formas opino que es un papelito mas que coleccionan las reparticiones publicas para aumentar la burocracia ya que el funcionario policial lo unico que hace es copiar lo que dice el dni... en tal caso no seria mejor que pidan en las reparticiones el dni y listo? Pero bueno esto es argentina un pais muy atrasado y menos le podemos pedir a nuestro santiago que esta en la edad de bronce...

Santiago dijo...

Pregunto: El funcionario policial que CERTIFICA, ¿como puede asegurar y aseverar con exactitud y verdad, que el domicilio que la persona manifiesta es el real? si en realidad no fue hasta el lugar a corroborar los dichos de la persona interesada.-

Anónimo dijo...

Quise hacer la constatación de domicilio. De mi hermano que vive en la casa de mi madre muerte. Yo vivo en la casa de mis padres me corresponde el 25 porciento y de la otra el 36 por iento mi hermano se niega a recibir las cédulas judiciales que envía el juez civil. Mihermano puede vender la casa donde vivo yo gracias

Anónimo dijo...

hola necesito saber si puedo sacar el papel de residencia en la comisaria de mi comuna, es gratuito ?

Ariadna dijo...

Gracias por este articulo, todo esta muy bien explicado sobre el certificado, este lugar es de ayuda para muchos...Un saludo y besos!

Att. Ariadna