miércoles, 30 de enero de 2008

ALLANAMIENTO

ALLANAMIENTO

Allanar: Una de las acepciones de este verbo es registrar, inspeccionar, otro significado es irrumpir, entrar, penetrar. El allanamiento es una medida judicial y consiste en ingresar en un sitio sin la voluntad del dueño u ocupante. La diligencia es realizada en forma personal por el magistrado o encomendada a funcionarios de policía mediante una orden de allanamiento.
El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que el domicilio es inviolable y una ley determinará en que casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. En el artículo 51 de la Constitución de la Provincia está consagrada la garantía de que ninguna persona puede ser requisada en tiempo de paz, ni allanado o inspeccionado su domicilio sin orden escrita de autoridad judicial competente y sin que se labre un acta con firma de testigos.
AUTORIDAD QUE DISPONE EL ALLANAMIENTO: De acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional (artículos 169 al 175), el Juez ordenará con resolución fundada el registro de un lugar donde se presume con motivos suficientes, que hay cosas pertinentes al delito o donde pueda efectuarse el arresto del imputado. De la lectura se puede inferir que el allanamiento persigue como objetivos, el secuestro de elementos pertinentes al delito que se investiga o la detención del imputado y solamente puede ser dispuesta por el Juez.
QUIEN REALIZA EL ALLANAMIENTO:
El Juez puede proceder personalmente el allanamiento, disponiendo de la fuerza pública para llevar a cabo tal diligencia.
También puede delegar la tarea a funcionarios de la Policía, en este caso la orden contendrá el nombre del funcionario encargado de practicarla, el lugar, día, hora en que debe efectuarse. El funcionario delegado actuará con dos testigos.
HORA EN QUE SE REALIZA: La Constitución de la Provincia dice que en horas de la noche no podrá allanarse el domicilio sino por auto motivado, con la presencia y contralor de sus moradores. En caso de ausencia de los mismos, en presencia de vecinos. El Código de Procedimientos menciona que en lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia se realiza desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante presten su consentimiento. Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o en que se considere que peligra el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora (artículo 170)
Entonces, la regla general para realizar el allanamiento es que se lleve a cabo durante el día, pero existen excepciones mencionadas en el C.P.C.C.
A) Cuando el interesado o su representante preste su consentimiento.
B) En casos graves y urgentes o en que se considere que peligra el orden público.
C) En edificios destinados al servicio administrativo nacional, provincial o municipal.
D) En edificios destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo.
E) En edificios o lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.
¿SE PUEDE ALLANAR SIN ORDEN JUDICIAL? : El artículo 172 del C.P.C.C. faculta a la Policía para ingresar en una morada sin orden de allanamiento, en los siguientes casos:
A) Cuando se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
B) Cuando se introduzca en alguna casa el imputado de delito grave a quien se persigue para su aprehensión.
C) Cuando se oigan voces de la casa que anuncien estar cometiendo algún delito o cuando se pida socorro.

MODELO DE ACTA DE ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL
ACTA DE PROCEDIMIENTO

En ................. de la provincia de Santiago del Estero, a los ......... días de .......... del año ................, siendo la hora ..........., el funcionario policial que suscribe ................................................, acompañado por ..............................................., se constituyen en ...................................................... sobre la base de una denuncia realizada por ………………………… , sobre personas extrañas que fueran vistas mientras se introducían al inmueble con indicios manifiestos de ir a cometer un delito. (Según corresponda también pueden darse otras circunstancias: “lugar donde se introdujo una persona identificada como ………………………. supuesto imputado de un delito grave que era perseguido por el personal policial” o “en virtud de que se escuchan voces desde el interior que anuncian que se está cometiendo un delito” o “en virtud de escucharse voces desde el interior de la vivienda pidiendo socorro”). En virtud de lo establecido en el artículo 172 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia, se procede al ingreso al mencionado inmueble, sin ejercer violencia en las cosas y en el interior, se procede a LA DETENCIÓN: de una persona de sexo ........... que manifiesta llamarse ................................., ser de nacionalidad .................., de .................años, nacida el día ................., hijo de .................., de estado civil .............................., de ocupación ................................., domiciliado en ....................................., D.N.I. Nº (hacer constar si tiene en su poder el documento o no)...................... a quien en este acto se lo notifica de que queda en calidad de DETENIDO INCOMUNICADO / COMUNICADO, a disposición de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ……………. Nominación, por encontrarse imputado del s.d. de ........................................ e.p. de ............................... En este acto se hace saber que goza de las siguientes garantías consagradas en el artículo 51 y 56 de la Constitución de la Provincia Artículo 51 de la Constitución de la Provincia: "En caso de detención de una persona, deberá comunicarse la misma de inmediato a los familiares, abogados o allegados que indique, por parte de la autoridad que practicó la detención". Artículo 56 de la Constitución de la Provincia: "Salvo en caso de flagrancia, nadie podrá ser privado de su libertad sino con orden escrita y fundamentada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito. En caso de flagrancia, se dará aviso inmediato al Juez y se pondrá a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ninguna detención podrá prolongarse por mas de veinticuatro horas sin intervención del juez competente". El detenido manifiesta que ......... hará uso del derecho de comunicar su situación a sus familiares, su abogado u otra persona que crea conveniente; desea comunicar su situación a ......................................., con domicilio en .................................. La comunicación se realizará mediante cédula diligenciada por intermedio de la Oficina de Guardia de esta dependencia policial. No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por los intervinientes, se enteran y ratifican del contenido de la presente, no tienen nada mas que agregar, quitar ni enmendar y firman al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.

EL ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL Y CON AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO: Desde hace tiempo ha sido práctica habitual en la Policía de la Provincia, proceder a la requisa domiciliaria con una autorización firmada por el requisado, con el objeto de proceder al secuestro de elementos inherentes al delito que se investiga y con el afán de darle celeridad al trámite. Al respecto, el último párrafo del artículo 51 de la Constitución de la Provincia, dice textualmente sobre el allanamiento: "la conformidad del afectado no suplirá la orden judicial". El objetivo de esta garantía es evitar que la persona que deba ser allanada, sea presionada de alguna manera para permitir que su domicilio sea requisado sin orden judicial. En consecuencia, el allanamiento realizado sin orden judicial y con una autorización escrita del propietario es inconstitucional.
Se debe tener presente lo establecido en el artículo 151 del Código Penal, que castiga con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina.

CASOS ESPECIALES: En procura de resguardar el secreto profesional y el respeto religioso, la Constitución de la Provincia establece el procedimiento a seguir para allanar en los siguientes casos.
1) SECRETO PROFESIONAL: No puede allanarse los estudios profesionales sin control del Colegio respectivo para resguardo del secreto profesional.
2) RESPETO RELIGIOSO: No pueden allanarse las iglesias ni demás locales públicos y registrados de culto, sin control de la autoridad religiosa respectiva.

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO:

El instructor del sumario es quien reúne la información en el expediente para fundar los motivos para presumir que en un determinado lugar hay cosas pertinentes al delito o se encuentra el imputado para proceder a su detención. La diligencia a través de la cual se pone solicita al Juez que emita la orden de allanamiento es una nota, en la cual se fundamenta los motivos de la solicitud.
A continuación se da un ejemplo de formato de nota solicitando orden de allanamiento. Dicho ejemplo es a título explicativo, ya que varía de acuerdo a la necesidad del pedido (secuestro, detención o ambas cosas a la vez) y a la forma de trabajar del instructor (redacción en primera o tercera persona).



Santiago del Estero, ( fecha)


A S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ....... Nominación.
Dr.
Su despacho.
Objeto: solicito libramiento de oficio.


Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia con participación de ese Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ..... Nominación, caratuladas “...............................”; me dirijo a S.S. con el objeto de solicitarle, si considera procedente, que libre oficio mediante el cual se disponga el allanamiento de la vivienda ubicada en calle .......... Nº ............. de esta ciudad, con el objeto de proceder al secuestro de ......................., elementos que serán trasladados y depositados en esta dependencia policial a mi cargo.
Fundamento el pedido en .................................... ..................................................................................................................................................................................................................................................
El procedimiento se realizará conforme con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la Provincia y artículos 169 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia.
Asimismo, solicito que se faculte para el diligenciamiento de la medida requerida al Jefe de ................... y/o personal que éste designe.
Dios guarde a S.S.


El artículo 169 del C.P.C.C. establece que la orden de allanamiento debe tener expresada la identidad del funcionario encargado de practicar la medida, el lugar, día y hora que debe efectuarse, por lo que una vez recibido el oficio es una diligencia improrrogable.
Otro detalle a tener en cuenta es que se debe consignar la dirección exacta a fin de evitar errores, cuando el inmueble carece de numeración, es conveniente indicar las propiedades linderas.
El artículo 169 del Código de Procedimientos dice que el Juez ordenará el registro del lugar mediante “Resolución” fundada. Si bien la resolución y el oficio es una tarea que le compete al Juzgado interviniente, se acostumbra para una mayor celeridad o cuando el procedimiento se efectúa en días u horarios en que el Juzgado no está trabajando, que el personal policial confeccione la Resolución y el oficio para que sea firmado por el Juez.

CAUSA: Colocar carátula y número de expediente.

Santiago del Estero, (Fecha con letras)
VISTO: la solicitud realizada por la (dependencia que solicita) y los elementos obrantes en la causa del epígrafe. Y CONSIDERANDO: que el titular de la dependencia instructora solicita que se libre orden de ALLANAMIENTO sobre el inmueble ubicado en ................... con el propósito de proceder a ....................................... que probablemente se encuentra en ese lugar. Que teniendo en cuento los motivos expuestos y habiendo tomado conocimiento de las actuaciones mencionadas Ut-Supra, se hace necesario dictar la medida procesal solicitada, al solo efecto de proceder a ........................................................................................ De conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 169 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional y 51 de la Constitución Provincial, y de conformidad al procedente considerando: RESUELVO: DISPONER EL ALLANAMIENTO del inmueble sito en ................................. con el objeto de proceder a ..................................................., procedimiento que se llevará a cabo el día ..................., entre las ................ horas todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y concordantes del Código de Procedimiento Criminal y Correccional y 51 de la Constitución Provincial y estará a cargo del Jefe de ......................................... y/o personal a su cargo, debiéndose informar el resultado del mismo. Notifíquese, regístrese, archívese su original por Secretaría del Juzgado.


OFICIO JUDICIAL

SANTIAGO DEL ESTERO, fecha con letras.


AL JEFE DE .........
SU DESPACHO.


En los autos caratulados ................... que se instruyen en esa dependencia policial con intervención de esta Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ....... Nominación a cargo del suscrito Dr. ...................., Secretaría a cargo de ........................ se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente a fin de hacerle saber que mediante resolución dictada en el día de la fecha, se dispone EL ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en ......................., al solo efecto de proceder a ......................................
El procedimiento se llevará a cabo en el día de la fecha, entre las .......... y las .............. horas, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 169 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional y 51 de la Constitución provincial y estará a cargo del Jefe de esa dependencia y personal policial a sus órdenes, debiéndose informar el resultado del mismo con carácter de urgente.
Diligenciado que sea el presente, devolver a este Juzgado a los fines legales.
Atte.

El ejemplo es solo a modo ilustrativo, de acuerdo al tenor del procedimiento y a la forma de trabajar de cada juzgado y cada instructor puede variar en el contenido, aunque manteniendo la forma más o menos inalterable.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

GRACIAS ´
POR ESTE BLOG,ES DE MUCHA UTILDAD,SOBRE TODO PARA COMPRENDE COMO ES EN LA PRACTICA EL MANEJO DE DISTINTOS PROCEDIMIENTOS.

Anónimo dijo...

la orrden de allanamiento se muestra al principio?o segun como sea el allanamiento? cuando termina?y donde expongo una queja cuando se rompen las puertas ventanas ect y no se encuentra lo que buscan?

Anónimo dijo...

Cuando rompen para ingresar y no hallan lo que se van a buscar, no podes hacer solamente una denuncia, pero el instrumento legal faculta el irrumpimiento por la fuerza cuando no se hallare al morador, por ende pueden romper para ingresar y tu denuncia queda en la nada.

Anónimo dijo...

Tengo la seguridad de que se está cometendo un delito, en una casa a pocos metros de mi casa. Una platación y venta de drogas para menores. Si tengo la foto de la casa, el nombre del tipo, la dirección y el telefono...y lo denuncio anonimamente, cuanto tiempo normalmente tardaria hasta que se llevase el allanamiento?

denuncia.trafico.de.drogas@gmail.com

Anónimo dijo...

Sr QUIROGA SU BLOG ES INTERESANTISIMO, ME GUSTARIA QUE PUDIESE ACTUALIZARLO Y AGREGAR MAS NOTAS, DESDE YA LE AGRADEZCO

Unknown dijo...

Hola quería saber si al allanar un domicilio la autoridades policiales , mas allá de los formalidades , dentro de domicilio ,pueden requisar libremente al mismo tiempo de modo desordenado y por distintos puntos de la casa , cuando por ejemplo , los testigos están en otro punto?.

Anónimo dijo...

Hola quería saber si al allanar un domicilio la autoridades policiales , mas allá de los formalidades , dentro de domicilio ,pueden requisar libremente al mismo tiempo de modo desordenado y por distintos puntos de la casa , cuando por ejemplo , los testigos están en otro punto?.