<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362</id><updated>2012-01-07T10:18:05.751-03:00</updated><title type='text'>DOCUMENTOS POLICIALES</title><subtitle type='html'>Comentarios, dudas, opiniones de los diferentes documentos oficiales que elabora la Policía de la Provincia de Santiago del Estero. Bienvenidos al sitio, espero satisfacer cualquier consulta o requerimiento, deje su comentario o comuníquese al e-mail documentospoliciales@yahoo.com.ar omar.quiroga63@gmail.com o omar.quiroga63@hotmail.com o omar_quiroga63@yahoo.com.ar.
OMAR ENRIQUE QUIROGA</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>46</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-5501595252389865713</id><published>2009-06-30T10:40:00.003-03:00</published><updated>2009-06-30T10:47:49.102-03:00</updated><title type='text'>NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS</title><content type='html'>Por imperio de la LEY Nº 6.941, LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA sancionó el NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, que entrará en vigencia el 1 de octubre de 2010. A mas de un año de su entrada en vigencia, es necesario su estudio para adecuar los procedimientos policiales que se lleven a cabo en la provincia. Proximamente comenzaré a publicar las diferencias entre el actual y el nuevo código en los diferentes procedimientos y documentos a confeccionar. Por lo pronto se recomienda su lectura para interiorizarse de los cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación, los enlaces donde puedes bajar el Código Nuevo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="https://sites.google.com/site/documentospoliciales/Home/leyes-1?pli=1"&gt;https://sites.google.com/site/documentospoliciales/Home/leyes-1?pli=1&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a 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src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-5501595252389865713?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/5501595252389865713/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=5501595252389865713&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5501595252389865713'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5501595252389865713'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2009/06/nuevo-codigo-de-procedimientos.html' title='NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-7074323378911990082</id><published>2009-01-13T20:38:00.001-02:00</published><updated>2011-11-01T09:59:20.781-03:00</updated><title type='text'>CODIGO DE FALTAS PARA BAJAR</title><content type='html'>La Cámara de Diputados de la Provincia de Santiago del Estero, sancionó la Ley 6906 que pone en vigencia el Nuevo Código de Faltas de la Provincia, cuyo texto se encuentra en el siguiente enlace. &lt;br /&gt;&lt;a class="tabcontent" href="http://docs.google.com/Doc?id=dddckndt_6n56xkrcm" id="publishedDocumentUrl" target="_blank"&gt;http://docs.google.com/Doc?id=dddckndt_6n56xkrcm&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-7074323378911990082?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/7074323378911990082/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=7074323378911990082&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7074323378911990082'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7074323378911990082'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2009/01/codigo-de-faltas-para-bajar.html' title='CODIGO DE FALTAS PARA BAJAR'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-3287274966458902123</id><published>2008-10-15T07:47:00.007-03:00</published><updated>2009-03-04T02:11:58.861-02:00</updated><title type='text'>APUNTES PARA EL CURSO DE AGENTES 2008</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-3287274966458902123?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/3287274966458902123/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=3287274966458902123&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3287274966458902123'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3287274966458902123'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/10/apuntes-para-el-curso-de-agentes-2008.html' title='APUNTES PARA EL CURSO DE AGENTES 2008'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-2391377120337377776</id><published>2008-09-16T21:54:00.006-03:00</published><updated>2008-09-25T20:46:22.555-03:00</updated><title type='text'>ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PENAL "LAS PICADAS"</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGO PENAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;LEY 26.362 SANCIONADA EL 26 DE MARZO DE 2008. PROMULGADA EL 15 DE ABRIL DE 2008 Y PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DEL 16 DE ABRIL DE 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta modificación del Código Penal pretende solucionar el problema de los accidentes de tránsito y las consecuencias sobre las vidas humanas reprimiendo las “picadas”, sancionando varias conductas:&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Al conductor que creare una situación de peligro para la vida o integridad física de las personas, mediante la participación de una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Al que organizare o promocionare la conducta anterior&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Al que posibilitare la realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Esta reforma pretende reducir la enorme cantidad de muertes que se producen como consecuencia de la práctica de las llamadas “picadas”.&lt;br /&gt;El texto de la ley dice lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;Artículo 1 . Sustituyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación” (El anterior decía Delitos contra la Seguridad de los medios de transporte y de comunicación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2 . Incorporase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años de inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3 . Comuníquese al Poder Ejecutivo, DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Registrada bajo el Nº 26.362. Eduardo Fellner – Julio César C. Cobos – Enrique Hidalgo – Juan H. Estrada.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-2391377120337377776?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/2391377120337377776/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=2391377120337377776&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/2391377120337377776'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/2391377120337377776'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/09/actualizacin-del-cdigo-penal-las.html' title='ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PENAL &quot;LAS PICADAS&quot;'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-6230167672577354609</id><published>2008-02-13T12:20:00.000-02:00</published><updated>2008-02-13T12:22:36.821-02:00</updated><title type='text'>PROCEDIMIENTO EN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;           &lt;br /&gt;            Los delitos contra la propiedad mas comunes son el hurto y el robo, básicamente ambos consisten en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena, las figuras están descritas en los artículos 162 (hurto simple), 163 (hurto calificado), 164 (robo simple), 165 (homicidio en ocasión de robo), 166 y 167 (robo calificado)&lt;br /&gt;LA COSA: Este delito requiere la existencia de una “cosa”, es decir cualquier objeto susceptible de tener valor. El objeto o cosa debe ser mueble, que se pueda trasladar de un lado a otro, incluso una parte de un inmueble puede constituirse por la acción del delincuente como cosa mueble, por ejemplo, arrancar una puerta de una casa y llevarla.&lt;br /&gt;TOTAL O PARCIALMENTE AJENO: El objeto sustraído debe ser total o parcialmente ajena, entonces no es hurto ni robo apoderarse de algo propio que esté legítimamente en poder de otra persona.&lt;br /&gt;APODERAMIENTO: mediante el apoderamiento ilegítimo, el autor del hecho quita el objeto a quien lo tenía legítimamente y a la vez pone de manifiesta su voluntad de someter el objeto sustraído a su poder.&lt;br /&gt;DAMNIFICADO: Puede ser cualquier persona que tenga legítimamente la tenencia de un objeto mueble.&lt;br /&gt;EJERCICIO DE LA ACCIÓN: Es un delito de acción pública, por lo tanto puede ser denunciado por cualquier persona.&lt;br /&gt;TENTATIVA: Todos estos delitos admiten la tentativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional dice lo siguiente referente a este delito:&lt;br /&gt;Art. 161°.- Si se trata de robo o de cualquier otro hecho cometido con efracción, violencia o escalamiento, el juez deberá hacer constar y descubrir las huellas y rastros del delito, ordenando a los peritos que expliquen de qué manera, con qué instrumentos o medios y en qué época consideran que el hecho ha sido verosímilmente ejecutado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 162º.- En los robos y hurtos o sustracciones, deberá comprobarse, ante todo, cuando menos por semiplena prueba, la existencia anterior y la desaparición de las cosas robadas o sustraídas.&lt;br /&gt;En defecto de esa comprobación, se admitirá la declaración jurada del dueño, siendo persona de notoria honradez o buena conducta, y que, además, por su posición, haya podido poseer las cosas robadas o substraídas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por hacerse una denuncia falsa o maliciosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DEBEN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NO ES REQUISITO NECESARIO&lt;/strong&gt; tener la documentación que acredite la propiedad del bien sustraído en el momento de radicar la denuncia, la puede presentar posteriormente y si no la tiene puede probar su propiedad con otros medios. Entonces NO ES CORRECTO mandar al denunciante a buscar la documentación que acredite la propiedad para recién recibir la denuncia.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NO ES NECESARIO QUE LA DENUNCIA LA RADIQUE EL DUEÑO DEL BIEN:&lt;/strong&gt; Con mal criterio, el funcionario policial suele retardar el procedimiento cuando concurre una persona que no es la propietaria del bien, como cualquier delito de acción pública puede DENUNCIAR CUALQUIER PERSONA CON CAPACIDAD PENAL.&lt;br /&gt;Si el denunciante NO TIENE CAPACIDAD PENAL (menor de edad) NO SE DEBE RETARDAR EL PROCEDIMIENTO llamado a su padre para radicar la denuncia, EL FUNCIONARIO POLICIAL TIENE OBLIGACIÓN DE INICIAR LAS ACTUACIONES POR PREVENCIÓN, realizando el procedimiento con la simple noticia que le da en este caso el menor de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que se toma conocimiento del hecho, el funcionario policial tiene las siguientes posibilidades para proceder:&lt;br /&gt;Puede recibir la denuncia formal en la Comisaría y luego constituirse en el lugar del hecho a realizar la inspección ocular. En este caso, las diligencias que redactará son el acta de denuncia y el acta de inspección ocular.&lt;br /&gt;Puede iniciar la actuación por prevención, constituyéndose en el lugar del hecho o en el lugar donde se encuentra el bien sustraído y/o el autor del hecho. En este caso la diligencia que realizará será  acta de procedimiento con el detalles de todas las diligencias realizadas (aviso, inspección del lugar, secuestro, detenciones, etc.), o un parte informativo  que se completará con las actas de todas las diligencias que se hallan realizado (acta de inspección ocular, acta de secuestro, acta de detención, etc.)&lt;br /&gt;Puede constituirse en el lugar del hecho a realizar la constatación, posteriormente recibirá la denuncia y se actuará como en el punto uno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El funcionario policial debe tener criterio para decidir cuando recibir denuncia inmediatamente, cuando realizar una constatación antes de recibir la denuncia o efectuar el procedimiento por prevención. Para ello debe tener en cuenta la gravedad del hecho, el tiempo transcurrido desde que se cometió hasta que llegó a su conocimiento, las circunstancias, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las actuaciones policiales, deben estar encaminadas a tipificar el hecho ocurrido, determinar si existen circunstancias que agravan o califican el delito, individualizar los autores, cómplices o encubridores. Para ello deberá tener noción de cada uno de los delitos contra la propiedad tipificados en el Código Penal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HURTO SIMPLE: Apoderarse de una cosa mueble total o parcialmente ajena, sin que se den las circunstancias de las demás figuras mas graves.&lt;br /&gt;HURTO CALIFICADO: El apoderamiento se agrava por las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;Apoderarse de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo.&lt;br /&gt;Apoderarse de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial. En estos tres casos la pena de es 1 a 6 años de prisión y se cometen en zonas rurales.&lt;br /&gt;Cuando el hurto es calamitoso, es decir se comete cuando hay un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, motín, o aprovechando las facilidades de cualquier desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.&lt;br /&gt;Cuando se usa ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante.&lt;br /&gt;Cuando se usa la llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida.&lt;br /&gt;Cuando se comete con escalamiento.&lt;br /&gt;Cuando se hurtan mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega (piratas del asfalto)&lt;br /&gt;Cuando se hurtan vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.&lt;br /&gt;ROBO SIMPLE: Cuando el apoderamiento se realiza:&lt;br /&gt;Con fuerza en las cosas con el propósito de vencer la resistencia que la propia cosa opone para que se cometa el hecho (romper puertas, ventanas, cadenas, etc.)&lt;br /&gt;Con violencia física en las personas: En este caso se busca vencer la resistencia de la víctima, la violencia puede ser utilizada antes del hecho, en el momento de cometerlo o después para procurar la impunidad. Incluye la amenaza con armas, medios hipnóticos y narcóticos.&lt;br /&gt;ROBO CALIFICADO:&lt;br /&gt;HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO: En este caso la muerte es el resultado de la violencia física ejercida para vencer la resistencia de la víctima, la muerte no es planeada sino imprevista, ocasional, una consecuencia del manejo torpe de los medios utilizados para cometer el hecho. Si el autor ha matado para lograr impunidad, entonces comete homicidio agravado (artículo 80 inciso 3º)&lt;br /&gt;LESIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS EN OCASIÓN DE ROBO: En las mismas circunstancias del punto anterior, pero la víctima resulta con las lesiones previstas en los artículos 90 y 91 del Código Penal.&lt;br /&gt;ROBO CON ARMAS.&lt;br /&gt;EN DESPOBLADO Y EN BANDA: Es decir cuando un grupo de personas asociadas con el fin de cometer delitos lo hacen en un lugar donde las víctimas carecen de posibilidades de ser auxiliadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROCEDIMIENTO: Debemos diferenciar el procedimiento cuando el hecho ya ha sido consumado o se está consumando. Como este delito admite la tentativa, cuando el autor es sorprendido in fraganti delito, estaremos en presencia de un HURTO O ROBO EN GRADO DE TENTATIVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ABIGEATO:&lt;/span&gt; El hurto de ganado se ha incrementado en los últimos tiempos, provocando grandes pérdidas económicas y comerciales a los productores de toda la provincia. Este delito se comete con fines de consumo o con fines de comercialización, por lo que es necesario tomar medidas preventivas para disminuir la oportunidad del delito. Podemos reforzar la prevención con acciones de control permanente en rutas nacionales, provinciales, caminos alternativos, senderos, controles en los lugares donde se pueda comercializar el producto del delito.&lt;br /&gt;A través de la sanción de la ley 25.890, promulgada el 20 de mayo de 2004, se han introducido modificaciones en el Código Penal con el propósito de combatir este delito:&lt;br /&gt;1 – Incorpora en el artículo 77 el significado del concepto “establecimiento rural” que comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde de ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.&lt;br /&gt;2 – Sustituye el artículo 1º del artículo 163 y califica al hurto cuando fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.&lt;br /&gt;3 - Incorpora en el Libro Segundo: de los delitos, Título 6: Delitos contra la propiedad, el CAPÍTULO II BIS: ABIGEATO. Las siguientes figuras:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 167 ter.: Será reprimido con prisión de dos a seis años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o mas cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto. La pena será de tres a ocho años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.&lt;br /&gt;Artículo 167 quater.: Se aplicará reclusión de cuatro a diez años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;1) El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164 (fuerza en las cosas o con violencia física en las personas).&lt;br /&gt;2) Cuando se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.&lt;br /&gt;3) Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal o documentación equivalente, falsos.&lt;br /&gt;4) Participare en el hecho una persona que se dedique ala crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.&lt;br /&gt;5) Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.&lt;br /&gt;6) Participaren en el hecho TRES (3) o mas personas.&lt;br /&gt;Artículo 167 quinque: En caso de condena por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales mencionadas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. En todos los casos previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS A DIEZ veces el valor del ganado sustraído.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se cambió el texto del artículo 206 del Código Penal por el siguiente: “Será reprimido con prisión de uno a seis meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abuso de autoridad: Se agregó a la figura de Abuso de autoridad el artículo 248 bis, que reprime con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años al funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Encubrimiento: Se agregó el artículo 277 bis, que establece prisión de tres a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga o facilite el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Falsedad ideológica: Incorpora el artículo 293 bis, que establece prisión de uno a tres años al funcionario público que por imprudencia o negligencia, intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-6230167672577354609?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/6230167672577354609/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=6230167672577354609&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/6230167672577354609'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/6230167672577354609'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/procedimiento-en-delitos-contra-la.html' title='PROCEDIMIENTO EN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-858039692214703090</id><published>2008-02-13T12:09:00.001-02:00</published><updated>2009-03-28T01:28:08.604-03:00</updated><title type='text'>VISTA DE LA CAUSA ADMINISTRATIVA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;VISTA DE LA CAUSA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;La VISTA es la concurrencia en lugar y tiempo determinado de la parte imputada por ante la instrucción con el propósito de tomar conocimiento directo del contenido del sumario, después de la declaración indagatoria es la segunda instancia de la defensa en el proceso administrativo.&lt;br /&gt;El artículo 280 dice que “agotada la prueba, si el instructor estimara acreditada la falta disciplinaria, decretará el levantamiento del secreto de sumario y citará al imputado, dándole vista de las actuaciones por cinco días en dependencias policiales, para que produzca su defensa”. De la lectura del primer párrafo de dicho artículo se desprenden los siguientes conceptos:&lt;br /&gt;1. Antes de la Vista de la causa se procede a LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO por intermedio de un “decreto” o providencia.&lt;br /&gt;2. Generalmente se produce inmediatamente después de la declaración indagatoria, pues en la mayoría de los casos allí se agota la prueba, pero si en la indagatoria surgiera alguna prueba que debe diligenciar el instructor, la vista se produce después de dichas diligencias.&lt;br /&gt;3. El Término establecido para la VISTA es de CINCO DÍAS teniendo en cuenta el artículo 230, se computarán DÍAS CORRIDOS. También debe tenerse en cuenta lo que determina el artículo 206 último párrafo “Bajo ninguna circunstancia los sumariados o sus representantes podrán retirar las actuaciones. La violación de esta prohibición hará incurrir en falta grave tanto a quienes retiren las actuaciones como a quien facilite la maniobra.”&lt;br /&gt;4. El derecho de pasar vista puede ser dado por decaído de acuerdo al artículo 283 “Si el imputado no comparece por sí o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”&lt;br /&gt;5. Si el imputado se encuentra impedido de concurrir a la dependencia policial, por probada razón de fuerza mayor, se lo intimará para que designe en un plazo de 3 días un representante a los efectos de la vista de las actuaciones.&lt;br /&gt;6. Cuando son varios imputados se les corre vista sucesivamente a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo anterior.&lt;br /&gt;7. Los plazos de la vista comenzarán a correr a partir de las notificaciones hechas en forma personal o por cédula.&lt;br /&gt;8. Cada vez que el sumario se amplíe de oficio, a pedido de la defensa o por decisión de la División o Departamento Judicial, se deberá correr nueva vista de la causa al imputado para que tome conocimiento de los elementos incorporados al expediente.&lt;br /&gt;9. En la notificación de la vista, el instructor deberá hacer conocer la falta que se imputa y su respectivo encuadramiento legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, de acuerdo a lo que hemos tratado, tenemos la siguiente secuencia de diligencias para proceder a la vista de la causa:&lt;br /&gt;1. Decreto o providencia por el cual se toma la decisión de levantar el secreto de sumario y pasar vista de la causa.&lt;br /&gt;2. Notificación del imputado para la vista de la causa, que se puede realizar de dos formas: si se encuentra presente el imputado se lo notifica en el sumario en la misma constancia, de lo contrario se establece una fecha y se efectúa la notificación mediante cédula.&lt;br /&gt;3. En ambas diligencias se aplica lo que establece el artículo 284, ya que el personal de los grados de Oficial Ayudante y de Suboficiales y tropa será asistido por un oficial subalterno en calidad de defensor, para los demás la designación será optativa. Se agrega lo que dice el artículo 292, que la designación deberá efectuarse en el acto de la notificación de la vista para la defensa o dentro de los dos primeros días del plazo para presentarlas, después de ese término, se nombrará de oficio si correspondiere o se entenderá que el imputado se defenderá personalmente en los demás casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MODELO DE CONSTANCIA PARA PASAR VISTA IMPUTADO HASTA OFICIAL AYUDANTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;" __________________________________________, a los ________ días de ______________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es obligatoria y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretario Instructor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CEDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROCEDENCIA:&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _______________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________ informo a Ud. que esta instrucción ha resuelto levantar el secreto de sumario y DARLE VISTA DE LAS ACTUACIONES POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS en esta dependencia a partir del día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, para que produzca su defensa y designe defensor, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme con lo establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794: “Si el imputado no comparece por si o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”. En caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:&lt;br /&gt;" ___________________________, a los ______ días de __________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día _____________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante si no produce su defensa dentro del término establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es obligatoria y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes. "&lt;br /&gt;En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADO:..............................FECHA:......./........../.........../............&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADOR: ..............................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MODELO DE CONSTANCIA PARA PASAR VISTA IMPUTADO SUBINSPECTOR EN ADELANTE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;" __________________________________________, a los ________ días de ______________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se entenderá que se defenderá personalmente 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretario Instructor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CEDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROCEDENCIA:&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _______________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________ informo a Ud. que esta instrucción ha resuelto levantar el secreto de sumario y DARLE VISTA DE LAS ACTUACIONES POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS en esta dependencia a partir del día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, para que produzca su defensa y designe defensor, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme con lo establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794: “Si el imputado no comparece por si o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”. En caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se entenderá que se defenderá personalmente. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:&lt;br /&gt;" ___________________________, a los ______ días de __________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día _____________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante si no produce su defensa dentro del término establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se entenderá que se defenderá personalmente 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes. "&lt;br /&gt;En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADO:..............................FECHA:......./........../.........../............&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADOR: ..............................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROVIDENCIA CUANDO SE DA POR DECAÍDO EL DERECHO Y SE CITA A PASAR VISTA DE LA CAUSA (IMPUTADO HASTA OFICIAL AYUDANTE):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio dela declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Levantar el secreto de sumario 3º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 4º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CEDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROCEDENCIA:&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _______________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________ informo a Ud. que esta instrucción ha resuelto dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794, levantar el secreto de sumario y DARLE VISTA DE LAS ACTUACIONES POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS en esta dependencia a partir del día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, para que produzca su defensa y designe defensor, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme con lo establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794: “Si el imputado no comparece por si o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”. En caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:&lt;br /&gt;“_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio de la declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Levantar el secreto de sumario 3º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 4º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."&lt;br /&gt;En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADO:..............................FECHA:......./........../.........../............&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADOR: ..............................................&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DESIGNACIÓN DE DEFENSOR&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El artículo 284 establece que “el personal de los grados de Oficial Ayudante y de Suboficiales y tropa, imputados en sumarios administrativos, será asistido por un oficial subalterno en calidad de defensor. Para las demás, la designación será optativa, caso en que el defensor no podrá poseer jerarquía superior al instructor ni inferior al imputado. El defensor podrá ser designado por el o los imputados. En caso que aquellos deban ser asistidos obligatoriamente no designen defensor, se nombrará a un oficial que se seleccionará de una lista que anualmente fijarán los directores y Jefes Regionales en sus respectivas zonas” De la lectura de este artículo se desprenden los siguientes conceptos:&lt;br /&gt;DEFENSA OBLIGATORIA: Desde el grado de Agente a Oficial Ayudante deben ser asistidos obligatoriamente por un defensor de mayor jerarquía que el imputado e igual o menor jerarquía que el instructor.&lt;br /&gt;DEFENSA OPTATIVA: Desde oficial Subinspector hacia delante pueden optar entre defenderse solo y designar defensor en las mismas condiciones que el punto anterior.&lt;br /&gt;DEFENSOR DE OFICIO: Se designa solo en caso de que los imputados desde el grado de agente a Oficial Ayudante no designen defensor. Se puede interpretar que si desde subinspector hacia arriba no designan defensor se entiende que se defenderán solos (Artículo 292 segundo párrafo), y en caso de no presentar el escrito de defensa se debiera aplicar el artículo 283 y dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso de ellos mas adelante. No obstante, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, por eso se suele solicitar defensor de oficio para aquellos que pueden defenderse solos y no comparecen a tomar vista ni presentan su escrito de defensa. El defensor de oficio aceptará el cargo previa conformidad del imputado, quien podrá solicitar que se lo reemplace cuando concurrieran circunstancias o impedimentos incompatibles con la defensa (Artículo 284 último párrafo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La designación del defensor se puede realizar en las siguientes etapas de la instrucción:&lt;br /&gt;El instructor del sumario hará saber a los imputados el derecho que tiene de designar defensor en el acto de la primera declaración (indagatoria), el defensor comienza a actuar a partir del traslado para la presentación de la defensa (artículo 292). Es decir que en la declaración indagatoria el imputado puede designar defensor.&lt;br /&gt;La designación deberá efectuarse en el acto de la notificación de la vista para la defensa o dentro de los dos primeros días del plazo para presentarla.&lt;br /&gt;El acusado podrá solicitar en cualquier estado del sumario la remoción del defensor, si acreditara que falta a sus obligaciones o le perjudican, en cuyo caso el instructor podrá proceder a decretarlas, requiriendo del interesado la designación del reemplazante (Artículo 290). Cuando se remueve al defensor, se debe adjuntar al sumario la copia de la sanción disciplinaria que se le aplicó (Artículo 291).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBLIGACIONES DEL DEFENSOR:&lt;br /&gt;No puede actuar en mas de una defensa simultáneamente, tampoco puede asumir una nueva defensa sino hasta transcurrido no menos de tres meses de concluida la anterior (Artículo 285)&lt;br /&gt;La defensa es una carga de servicio, obligación ineludible a menos que existan causas de excusación (Artículo 287).&lt;br /&gt;Las causas de excusación son las siguientes: Ser perjudicado o testigo de los hechos que dieren lugar al sumario, enfermedad debidamente justificada, destino o comisión de servicio que le impidan atender debidamente la defensa, haber intervenido en el sumario como instructor o secretario&lt;br /&gt;Los oficiales que fueran designados defensores, cumplirán la defensa sin perjuicio del servicio, debiendo sus superiores acordarles las franquicias horarias indispensables a los fines de aceptar el cargo, recibir y estudiar el sumario, presentar el escrito de defensa, notificarse de las resoluciones e interponer los recursos y asistir a las demás citaciones que se le efectúen. (Artículo 289)&lt;br /&gt;El incumplimiento de los deberes de defensor será considerado falta al régimen de servicio (Artículo 290).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VISTA DE LA CAUSA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ________________ días de ____________________ del año ______________________, siendo las ____________________ horas, previamente citado comparece ante la instrucción el imputado _______________________________________________, legajo personal Nº __________, dependiente de ____________________________________, a quien en este acto se le hace saber que conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, se ha procedido a LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO de las presentes actuaciones que se instruyen con participación del Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas _______________________________________________________________________. Seguidamente se NOTIFICA al compareciente de que la instrucción ha resuelto CORRER VISTA del sumario por el término de cinco días para que produzca su defensa. Se le hace saber lo establecido en los artículos 281, 282, 283 y 284 del Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial y acto seguido se le hace entrega del cuerpo sumarial que consta de (________) folios, incluido el presente, a efectos de que proceda a correr vista en esta misma dependencia. Las actuaciones son recibidas completamente foliadas, selladas y firmadas sus diligencias por el instructor y secretario. No habiendo otra circunstancia que hacer constar, se da por finalizado el acto, previa lectura dada por el imputado, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.&lt;br /&gt;____________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretario Instructor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DESIGNACIÓN DE DEFENSOR.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En ___________________________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ________________ días de ____________________ del año ______________________, encontrándose en despacho el imputado en autos _____________________________________________________, manifiesta haber tomado vista de todo lo actuado por la instrucción examinando el contenido del expediente y conforme con el derecho que le asiste, establecido en la ley 4794, para poder ejercer su defensa designa como DEFENSOR a _________________________________________________________, legajo Nº ____________, dependiente de ___________________________________________. Concluido el acto de la vista, el imputado DEVUELVE a la instrucción el cuerpo sumarial que consta de ( ) folios, siendo notificado en este acto de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial para la presentación del Escrito de Defensa. Se da por finalizado el acto, previa lectura dada por el imputado en autos, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;______________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretario Instructor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CEDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESTINATARIO.&lt;br /&gt;DOMICILIO LEGAL:&lt;br /&gt;PROCEDENCIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _________________________________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas “SUMARIO ADMINISTRATIVO”, por supuesta infracción al artículo ________________________________________ del Reglamento de la Ley 4794 contra ________ __________________________________”,; informo a Ud. que HA SIDO DESIGNADO DEFENSOR DEL IMPUTADO _______________________ __________________________________________________ por lo que deberá comparecer por ante esta dependencia policial a partir del día ___________________________ __________________________ desde las __________ horas, con el objeto de aceptar el cargo, presentar causas de excusación si las hubiere, recibir y estudiar el sumario por el TÉRMINO DE CINCO DÍAS para presentar el escrito de defensa dentro del término señalado. Se le hace saber que el incumplimiento de los deberes de defensor será considerado falta al régimen de servicio, conforme con lo establecido en el artículo 290 del Reglamento de la Ley 4794. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:&lt;br /&gt;"VISTO: Que el imputado en las presentes actuaciones ha pasado vista del expediente y designado defensor, CONSIDERANDO: Lo establecido en los artículos 287,288, 289 y 290 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: Notificar mediante cédula al defensor designado para que comparezca ante la instrucción a efectos de aceptar el cargo, presentar causas de excusación si las hubiere, recibir y estudiar el sumario por el término de CINCO DÍAS para presentar el escrito de defensa, haciéndosele saber que el incumplimiento de los deberes de defensor será considerado falta al régimen de servicio, a partir del día _______________________________ a las _______________ horas. Firmado __________________instructor y ______________________________________, Secretario de actuaciones."&lt;br /&gt;En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADO:..........................FECHA......./........./........./..........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADOR: ..............................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;VISTA DE LA CAUSA DEL DEFENSOR&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En _____________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ___________ días de __________ del año ______________, siendo las ____________________ horas, previamente citado comparece ante la instrucción el _______________________________________________, legajo personal Nº __________, D.N.I. Nº ___________________dependiente de ____________________________________________, a quien en este acto se le hace saber que HA SIDO DESIGNADO DEFENSOR por el imputado ___________________________________________________________ y conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, se ha procedido a LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO de las presentes actuaciones que se instruyen con participación del Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas __________________________________________________________________________________________________________. Seguidamente se NOTIFICA al compareciente de que la instrucción ha resuelto CORRER VISTA del sumario por el término de cinco días para que recibir y estudiar el expediente, aceptar el cargo, presentar causas de excusación si las hubiere y producir la defensa. Se le hace saber lo establecido en los artículos 287, 288, 289 y 290 del Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial y acto seguido se le hace entrega del cuerpo sumarial que consta de (________) folios, incluido el presente, a efectos de que proceda a correr vista en esta misma dependencia. Las actuaciones son recibidas completamente foliadas, selladas y firmadas sus diligencias por el instructor y secretario. Luego de haber tomado vista de todo lo actuado por la instrucción examinando el contenido del expediente, ACEPTA EL CARGO DE DEFENSOR. Concluido el acto de la vista, DEVUELVE a la instrucción el cuerpo sumarial que consta de ( ) folios, siendo notificado en este acto de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial para la presentación del Escrito de Defensa. Se da por finalizado el acto, previa lectura dada por el imputado en autos, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;______________________________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretario Instructor&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-858039692214703090?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/858039692214703090/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=858039692214703090&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/858039692214703090'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/858039692214703090'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/vista-de-la-causa-administrativa.html' title='VISTA DE LA CAUSA ADMINISTRATIVA'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-6942705434637961089</id><published>2008-02-13T12:07:00.000-02:00</published><updated>2008-02-13T12:08:43.538-02:00</updated><title type='text'>DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN SUMARIO ADMINISTRATIVO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;         Debemos tener en cuenta que la declaración indagatoria es el primer medio de defensa que tiene el imputado. El artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794 establece lo siguiente:&lt;br /&gt;1.     EL IMPUTADO DEBE SER CITADO Y OÍDO.&lt;br /&gt;2.     LA NEGATIVA A DECLARAR NO IMPLICA PRESUNCIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO.&lt;br /&gt;3.     SI NO COMPARECE DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN LA CITACIÓN, SE TENDRÁ POR DECAÍDO EL DERECHO A DECLARAR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMPARENDO DEL IMPUTADO: Se deben tener en cuenta  las siguientes disposiciones del Reglamento:&lt;br /&gt;1.     El Instructor debe citar a declarar al imputado por “CEDULA DE NOTIFICACIÓN”, en la que se hará constar la causa y el objeto de la citación. SU INCUMPLIMIENTO INVALIDA LAS ACTUACIONES POSTERIORES. (Artículo 245)&lt;br /&gt;2.     Las notificaciones a los imputados se practicarán por cédula, mediante providencia en el sumario o por intermedio de la autoridad policial que corresponda (Artículo 223)&lt;br /&gt;3.     Si la notificación se hiciere en el domicilio, el agente comisionado llevará una copia o cédula donde SE ENCUENTRE TRANSCRIPTA LA PROVIDENCIA o resolución a notificar haciéndole entrega al interesado de un testimonio igual al pie de la primera, que se agregará al expediente, pondrá constancia de la entrega, con expresión del día, hora y lugar en que se practicó la diligencia. La notificación será firmada por el que la practicare y por el interesado. Si éste no quisiera firmar, lo hará un testigo requerido al efecto (Artículo 224)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué diferencia hay entre una cédula de CITACIÓN y una cédula de NOTIFICACIÓN? Se puede señalar que la cédula de notificación es el documento mediante el cual el funcionario policial comunica a las partes interesadas una resolución u otro acto del procedimiento administrativo y la cédula de citación es UNA NOTIFICACIÓN DE COMPARENDO para que una persona concurra a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados. Entonces podemos señalar que la citación es una de los motivos de notificación y en la práctica no existe diferencia entre realizar una u otra indistintamente, pero  para dar cumplimiento al artículo 245 se debe realizar la diligencia como “CÉDULA DE NOTIFICACIÓN”. Para cumplir con lo que manda el artículo 224, antes de realizar la cédula, el instructor debe realizar una PROVIDENCIA O RESOLUCIÓN FUNDADA que debe ser trascripta en la cédula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA NEGATIVA A DECLARAR NO IMPLICA PRESUNCIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO: Se desprende de la garantía establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional  y 55 de la Constitución de la Provincia, que dice “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. Este concepto es completado por el artículo 244 último párrafo “La negativa a declarar no implica presunción en contra del acusado”. En el acta de la declaración el imputado debe ser notificado de esta garantía para no invalidar el acto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO Y DECAIMIENTO DEL DERECHO A DECLARAR: Una duda común entre los instructores es ¿Cuántas cédulas se debe realizar al imputado?. Si la diligencia está realizada correctamente, BASTA SOLO UNA CÉDULA, contando los términos de acuerdo al artículo 228 del Reglamento. Si el imputado NO COMPARECE dentro del término establecido se le dará por DECAÍDO EL DERECHO A DECLARAR, situación que también debe ser notificada mediante cédula al imputado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;MODELO DE PROVIDENCIA PARA NOTIFICAR AL IMPUTADO:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;" _________________________________, a los ________ días de ___________ del año _______________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que a los efectos de ejercer su derecho a defensa el imputado debe ser citado y oído conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción  RESUELVE: 1º) Citar mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN al imputado en autos a efectos de que preste declaración indagatoria el día ________________________ a las _________ horas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada, se tendrá por decaído el derecho a declarar, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CEDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;PROCEDENCIA: &lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                              Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _________________________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________________________ informo a Ud. que deberá comparecer por ante esta dependencia policial el día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, con el objeto de prestar declaración indagatoria en calidad de imputado en las actuaciones mencionadas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada, se tendrá por decaído el derecho a declarar, conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:&lt;br /&gt;" __________________________________________, a los ________ días de ______________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que a los efectos de ejercer su derecho a defensa el imputado debe ser citado y oído conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción  RESUELVE: 1º) Citar mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN al imputado en autos a efectos de que preste declaración indagatoria el día ________________________ a las _________ horas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada, se tendrá por decaído el derecho a declarar, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794."&lt;br /&gt;                                              En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADO:...........................................     FECHA:......./........../.........../............&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADOR: .......................................&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;PROVIDENCIA CUANDO SE DA POR DECAÍDO EL DERECHO A DECLARAR AL IMPUTADO:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio dela declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el folio ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           Secretario                                                                                 Instructor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CEDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;PROCEDENCIA:&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                              Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en __________________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas _________________________, informo a Ud. que conforme con lo establecido en el artículo 244 último párrafo del Reglamento de la Ley 4794, esta instrucción ha resuelto dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:&lt;br /&gt;“_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio dela declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el folio ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes.”&lt;br /&gt;                                              En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADO:..............................                   FECHA:......./........../.........../............&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADOR: ..............................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;LOS DERECHOS DEL IMPUTADO: &lt;/span&gt;En los artículos 246, 247, 248 y 292 están contemplados los siguientes derechos del imputado:&lt;br /&gt;1.     Conocer todas las trasgresiones que se le atribuyen (artículo 246 inciso “a”). El instructor debe dar conocimiento de las trasgresiones consignándolo en el acta (Artículo 247 primer párrafo).&lt;br /&gt;2.     Dictar y leer por sí mismo su declaración (Artículo 246 incisos “b” y “c”)&lt;br /&gt;3.     Ofrecer toda prueba de acuerdo a la reglamentación (Artículo 246 inciso “d”). Para ello el instructor le hará saber al imputado que puede ofrecer toda la prueba y diligencias probatorias que abonen su declaración, dejando constancia en el acta (Artículo 247 último párrafo)&lt;br /&gt;4.     Rubricar cada una de las hojas de su declaración o pedir que lo haga el instructor.&lt;br /&gt;5.     Conocer el nombre y apellido de la persona que denunció las trasgresiones que se le atribuyen (Artículo 248)&lt;br /&gt;6.     Designar defensor en el acto de la primera declaración, el que podrá actuar a partir del traslado para la prestación de la defensa (Artículo 292)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL ACTA DE LA DECLARACIÓN: El artículo 246 del Reglamento último párrafo dice que “seguidamente de consignar la identidad del imputado, el instructor le pondrá en conocimiento de estos derechos y del previsto en el artículo 292 dejando constancia en el acta de su declaración”, lo cual nos indica el contenido de la parte formal del acta de la declaración indagatoria:&lt;br /&gt;1.     Consignar los datos de identidad del imputado&lt;br /&gt;2.     Dar conocimiento de los derechos del 246, 247 y del previsto en el artículo 292 “dejando constancia en el acta”, para mayor seguridad, a criterio propio, es conveniente la trascripción de los artículos mencionados.&lt;br /&gt;3.     Hacerle conocer la identidad de quien denunció las trasgresiones que se le atribuyen.&lt;br /&gt;4.     Dar cumplimiento al articulo 247 de dar conocimiento al imputado, consignándolo en el acta, las trasgresiones que se le atribuyen, lo cual no incluye solamente su calificación legal, sino la descripción de la conducta que se le imputa, a efectos de que pueda ejercer su defensa libremente.&lt;br /&gt;5.     Formular todas las preguntas conducentes a la determinación de la existencia de las faltas y de la responsabilidad del imputado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DECLARACIÓN INDAGATORIA ADMINISTRATIVA DE:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la _________________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los __________________   días de ____________  del año _____________________, siendo la hora ___________________ la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ___________________que fuera previamente citada con el objeto de recibirle declaración indagatoria en la presente causa administrativa. Interrogada por sus nombres, apellido y demás circunstancias personales, responde llamarse ___________________________________________________, ser de nacionalidad ______________, de _________________  años, nació en  el día ________________________, es hijo de  ____________________________________________estado civil _______________, ______ instrucción, con domicilio en _______________________________________________________, legajo personal Nº ___________, jerarquía ________________, con actual destino en ___________________________________, identidad que acredita con _________  Nº ___________________. Seguidamente la instrucción le hace conocer que conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución de la Nación, 55 de la Constitución de la Provincia y 244 del Reglamento de la Ley 4794, puede abstenerse a declarar sin que ello indique presunción en contra. A continuación, se le hacen conocer los derechos establecidos en la Reglamentación de la Ley 4794: “Artículo 246: Al imputado se le reconocen especialmente los siguientes derechos: a) Exigir que le hagan conocer todas las trasgresiones que se le atribuyen. b) Dictar su declaración. c) Leer por si mismo su declaración d) Ofrecer toda prueba de acuerdo con la presente reglamentación e) Rubricar cada una de las hojas de su declaración o pedir que lo haga el instructor. Artículo 247: Correlativamente con los derechos previstos en el artículo anterior, el instructor dará conocimiento al imputado, consignándolo en el acta las trasgresiones que se le atribuyen, formulándose todas las preguntas conducentes a la determinación de la existencia de ellas y de la responsabilidad. Igualmente se le hará conocer que debe ofrecer toda la prueba o diligencias probatorias que abonen su declaración. De ello se dejará constancia en el acta. Artículo 248: Se hará conocer al imputado el nombre y apellido de quien denunció las trasgresiones que se le atribuye. Artículo 292: El instructor del sumario hará saber a los imputados el derecho que tiene de designar defensor en el acto de la primera declaración, el que podrá actuar a partir del traslado para la presentación de la defensa. La designación deberá efectuarse en el acto de la notificación de la vista para la defensa o dentro de los dos primeros días del plazo para presentarlas. Vencido ese término sin que se hubiere manifestado la designación, se nombrará de oficio si correspondiente o se entenderá que el imputado se defenderá personalmente en los demás casos. Cuando la intervención del defensor sea obligatoria y haya sido designado, en el plazo para la presentación de la defensa se contará a partir de la aceptación del cargo por el defensor, que no podrá demorar mas de 24 horas a partir de la notificación de su designación.”. Sobre la base de los derechos mencionados, la instrucción le hace saber que la presente causa fue iniciada sobre la  base de la denuncia de ____________________________________________________&amp;shy;&amp;shy;&amp;shy;__   y se encuentra imputado de una supuesta infracción al artículo ____________________________ del Reglamento de la Ley 4794 y se le atribuyen las siguientes trasgresiones: ____________________________________________ (Detalle de la conducta reputada como falta administrativa) _______________________ A preguntas generales que la instrucción le formula con relación al presente hecho, a continuación libremente DECLARA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CIERRE DEL ACTA:&lt;/span&gt; De acuerdo a las circunstancias que se presenten, se pueden dar las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;1.     La regla general, que el imputado haga uso del derecho de designar defensor en el acto de la primera declaración o manifieste su deseo de defenderse personalmente en los casos que corresponda, lea el acta, se ratifique de su contenido y firme.&lt;br /&gt;2.     La excepción es que el indagado no leyera su declaración, se aplica lo establecido en el artículo 249, le será leída por la instrucción, dejándose constancia de ello y para mayor seguridad, lo estatuido en el artículo 250, se solicitará la presencia de dos testigos, quienes firmarán el acta, los empleados que no hayan intervenido en el sumario, serán testigos hábiles para el acto.&lt;br /&gt;3.     Si el indagado se negare a declarar se le pedirá que firme en el acta la comprobación de su negativa, de no hacerlo, se solicitará la presencia de dos testigos, quienes firmarán en el acta, dejando constancia de ello. Los empleados que no hayan intervenido en el sumario, serán testigos hábiles para este acto (artículo 250).&lt;br /&gt;Si el imputado hace uso del derecho de ofrecer pruebas o diligencias que abonen su declaración, el instructor actuará conforme con lo que dice el artículo 251 y DILIGENCIARÁ LAS CITAS QUE FORMULE EL IMPUTADO, siempre que las estime conducentes para la comprobación de las trasgresiones, dejando constancia del procedimiento adoptado, debiendo fundar la resolución por la que se denegare alguna prueba. A efectos de respetar el derecho a defensa del imputado, siempre es conveniente diligenciar los requerimientos realizados en la declaración indagatoria, y debe fundar mediante una providencia si ha resuelto denegar el pedido. A efectos de respetar el derecho a defensa, cuando se deniegue un pedido, es conveniente informarle al imputado la decisión mediante cédula.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-6942705434637961089?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/6942705434637961089/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=6942705434637961089&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/6942705434637961089'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/6942705434637961089'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/declaracin-del-imputado-en-sumario.html' title='DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN SUMARIO ADMINISTRATIVO'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-6775444271203262014</id><published>2008-02-13T12:05:00.001-02:00</published><updated>2009-03-28T01:49:16.889-03:00</updated><title type='text'>CAREOS EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CAREOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consiste en enfrentar “cara a cara” a quienes han hecho manifestaciones discordantes acerca de algún hecho o circunstancia que sea necesario dilucidar, con el propósito de que tomen conocimiento de las contradicciones y convengan aclarar entre ellos para precisar la verdad sobre los sucesos. El acto está contemplado entre los artículos 261 y 263 del Reglamento y pueden darse las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;1º) CAREO ENTRE TESTIGOS: Cuando existan divergencias en los dichos de los testigos sobre un mismo hecho, como primera medida serán citados nuevamente para ampliar la declaración testimonial y el instructor profundizará los interrogatorios para aclarar dichas discrepancias y en caso negativo deberá efectuar el careo bajo las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;Ø No pueden carearse más de dos personas en el mismo acto.&lt;br /&gt;Ø Si las personas que deben carearse son empleados de la Institución Policial, deben tener igual jerarquía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas que deban participar en el careo deben ser citadas mediante cédula donde se les hará conocer los motivos, y la fecha en que se realizará la diligencia. Se labrará el acta, que puede realizarse de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ACTA DE CAREO ENTRE TESTIGOS CIVILES.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En la de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los___ días de del año _____________, siendo la hora __________ comparecen a despacho previamente citados los testigos que resultan llamarse____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ y ____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ con el objeto de efectuar un careo. Los mismos son recordados de las penalidades con que se castiga el falso testimonio, establecidas en el artículo 275 del Código Penal Argentino en vigencia. Previo juramento de ley que en legal forma prestaron, juran decir la verdad de cuanto supieren y les fuere preguntado. En este acto se les hace saber que en razón de las manifestaciones contradictorias existentes en sus declaraciones que obran en los folios __________ de las presentes actuaciones serán sometidos a un careo bajo las formalidades previstas en el artículo 261 y 262 del Reglamento de la Ley 4794. Seguidamente se procede a dar lectura en alta voz de las partes contradictorias, correspondientes al testigo_____________ quien en el folio_______ dice que ______________________________________________________________ , mientras que el testigo ________________ , en el folio __________ dice que ___________________________________________ . Se les indica que entre sí reconvengan para obtener la verdad, generándose entre ellos una discusión dialogada respecto a sus manifestaciones, a cuyo término se le concede la palabra al testigo ____________________ , quien declara que ____________________________________ (consignar sus nuevas respuestas o si se mantiene en sus dichos). Seguidamente se concede la palabra al testigo _____________________, quien declara que ____________________ (procedimiento idéntico al anterior). No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por ambos testigos, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia por ante la instrucción que certifica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Testigo Testigo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretario Instructor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ACTA DE CAREO ENTRE TESTIGOS CON INTERVENCIÓN DE POLICÍAS.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En la de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los___ días de del año _____________, siendo la hora __________ comparecen a despacho previamente citados los testigos que resultan llamarse____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ y ____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ con el objeto de efectuar un careo. Los mismos son recordados de las penalidades con que se castiga el falso testimonio, establecidas en el artículo 275 del Código Penal Argentino en vigencia y en el artículo 190 inciso 8º del Reglamento de la Ley 4794. Previo juramento de ley que en legal forma prestaron, juran decir la verdad de cuanto supieren y les fuere preguntado. En este acto se les hace saber que en razón de las manifestaciones contradictorias existentes en sus declaraciones que obran en los folios __________ de las presentes actuaciones serán sometidos a un careo bajo las formalidades previstas en el artículo 261 y 262 del Reglamento de la Ley 4794. Seguidamente se procede a dar lectura en alta voz de las partes contradictorias, correspondientes al testigo_____________ quien en el folio_______ dice que ______________________________________________________________ , mientras que el testigo ________________ , en el folio __________ dice que ___________________________________________ . Se les indica que entre sí reconvengan para obtener la verdad, generándose entre ellos una discusión dialogada respecto a sus manifestaciones, a cuyo término se le concede la palabra al testigo ____________________ , quien declara que ____________________________________ (consignar sus nuevas respuestas o si se mantiene en sus dichos). Seguidamente se concede la palabra al testigo _____________________ , quien declara que ____________________ (procedimiento idéntico al anterior). No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por ambos testigos, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia por ante la instrucción que certifica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Testigo Testigo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretario Instructor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º) CAREO ENTRE EL IMPUTADO Y UN TESTIGO: Se realizan bajo las mismas condiciones que el caso anterior, es decir que solo de dos personas a la vez y en caso de ser ambos policías, deben tener la misma jerarquía. El careo debe ser solicitado por el imputado como medio de defensa, porque no se puede obligar al imputado a un careo, ya que se estaría violando el derecho constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar en su contra. El acta quedaría del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los___ días de del año _____________, siendo la hora __________ comparecen a despacho previamente citados el testigo que resultan llamarse____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ y el imputado en autos ____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ con el objeto de efectuar un careo solicitado por el imputado como medio de defensa en la presente causa. El testigo __________________________________ es recordado de las penalidades con que se castiga el falso testimonio, establecidas en el artículo 275 del Código Penal Argentino en vigencia. Previo juramento de ley que en legal forma prestó, el testigo jura decir la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado. En este acto se les hace saber que en razón de las manifestaciones contradictorias existentes en sus declaraciones que obran en los folios __________ de las presentes actuaciones, a requerimiento de la defensa del imputado, serán sometidos a un careo bajo las formalidades previstas en el artículo 261 y 262 del Reglamento de la Ley 4794. Seguidamente se procede a dar lectura en alta voz de las partes contradictorias, correspondientes al testigo_____________ quien en el folio_______ dice que _____________________________________________________ , mientras que el imputado ________________ , en el folio __________ dice que ___________________________________________ . Se les indica que entre sí reconvengan para obtener la verdad, generándose entre ellos una discusión dialogada respecto a sus manifestaciones, a cuyo término se le concede la palabra al testigo ____________________ , quien declara que ____________________________________ (consignar sus nuevas respuestas o si se mantiene en sus dichos). Seguidamente se concede la palabra al imputado _____________________ , quien declara que ____________________ (procedimiento idéntico al anterior). No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por ambos testigos, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia por ante la instrucción que certifica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Testigo Imputado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretario Instructor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el testigo careado pertenezca a la Institución Policial se le recordará que la diligencia se realiza bajo las penalidades del artículo 190 inciso 8º.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-6775444271203262014?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/6775444271203262014/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=6775444271203262014&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/6775444271203262014'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/6775444271203262014'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/careos-en-el-sumario-administrativo.html' title='CAREOS EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-955933288254590166</id><published>2008-02-13T12:03:00.001-02:00</published><updated>2009-03-28T01:51:35.184-03:00</updated><title type='text'>DISPONIBILIDAD PREVENTIVA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DISPONIBILIDAD PREVENTIVA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La disponibilidad preventiva es una medida cautelar provisoria incluida en la situación de revista del personal policial en el artículo 61 inciso “b” de la ley 4794, que implica la suspensión temporal del ejercicio de las funciones, conlleva el retiro del arma reglamentaria, la credencial y la retención del 50% del sueldo y demás emolumentos, salvo las asignaciones familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EFECTOS DE LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA:&lt;br /&gt;Los artículos 67 a 69 de la ley 4794 determinan los efectos causados por la medida mencionada, entre los que se puede destacar:&lt;br /&gt;1. No puede usar uniforme, insignias, atributos y distintivos propios de la especialidad y función (artículo 14 inciso “a” y 15 inciso “f”)&lt;br /&gt;2. No puede portar el arma reglamentaria y por consiguiente queda relevado de la obligación de defender contra las vías de hecho a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas y mantener el orden público en general (Artículo14 inciso “b” y 15 inciso “g”). Sobre la base de esta situación, se procede a retenerle el arma reglamentaria provista por la institución Policial.&lt;br /&gt;3. Queda relevado de la obligación de adoptar en cualquier lugar y momento el procedimiento policial correspondiente para evitar el delito, interrumpir su ejecución o reprimir a sus autores, partícipes o encubridores (Artículo 14 inciso “c”).&lt;br /&gt;4. Queda relevado de la obligación de someterse al régimen disciplinario previsto en la ley y su reglamentación (Artículo 14 inciso “d”). Esto significa que si el personal policial que se encuentra en disponibilidad preventiva comete una nueva falta en ese estado, no puede ser sancionado ni investigado administrativamente.&lt;br /&gt;5. No puede ejercer las facultades de mando y disciplinarias de su grado (Artículo 14 inciso “f” y 15 inciso “c”)&lt;br /&gt;6. No puede desempeñar cargos, funciones o comisiones de servicios ordenados por la autoridad competente (Artículo 14 inciso “g”)&lt;br /&gt;7. No puede realizar los cursos de perfeccionamiento que corresponda a su jerarquía ni los exámenes pertinentes ordenados por la superioridad para determinar su idoneidad y aptitudes para el ascenso (Artículo 14 inciso “ll”)&lt;br /&gt;8. Pierde el derecho de la propiedad del grado y el uso del título correspondiente (Artículo 15 inciso “a”)&lt;br /&gt;9. Pierde el derecho del destino inherente a cada jerarquía, escalafón o especialidad (Artículo 15 inciso “d”)&lt;br /&gt;10. Pierde el derecho al cargo correspondiente a la jerarquía alcanzada (Artículo 15 inciso “e”)&lt;br /&gt;11. Pierde el derecho a los honores policiales que para cada grado y cargo correspondan de acuerdo con las normas reglamentarias que rige el ceremonial policial (Artículo 15 inciso “h”)&lt;br /&gt;12. Pierde el derecho a los ascensos que correspondieren (Artículo 15 inciso “n”)&lt;br /&gt;13. No puede ser cambiado de destino (Artículo 15 inciso “ñ”)&lt;br /&gt;14. Pierde el derecho a las honras fúnebres que para el grado y cargo determinen la reglamentación (Artículo 15 inciso “q”)&lt;br /&gt;15. Se le retira la credencial y/o chapa identificatoria.&lt;br /&gt;16. Se le retiene el 50% del sueldo y demás emolumentos, salvo las asignaciones familiares.&lt;br /&gt;17. Si mediare sobreseimiento por falta de mérito o sanción de apercibimiento o arresto policial, se le reintegrarán los importes retenidos. (Artículo 69 inciso “a”)&lt;br /&gt;18. Si se dictare resolución de suspensión de empleo como sanción definitiva, se computará el tiempo de la disponibilidad para el cumplimiento de la sanción. Si el tiempo de la disponibilidad fuera mayor, se le abonará el importe correspondiente al tiempo que excediera la medida (Artículo 69inciso “b”)&lt;br /&gt;19. Si recayera sanción de cesantía y exoneración, no le serán reintegradas las sumas retenidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUANDO SE ORDENA LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA: El artículo 66 de la Ley 4794 establece que la medida en cuestión se dispone en dos situaciones:&lt;br /&gt;1. PARA PERSONAL IMPUTADO DE DELITO NO EXCARCELABLE MIENTRAS DURE LA DETENCIÓN: Esta situación supone la instrucción de un sumario judicial en forma paralela al administrativo. Cuando el Juez de Crimen dispone la detención de un funcionario policial, de acuerdo a este artículo el mismo debería pasar al estado de disponibilidad sólo si el delito no es excarcelable. Sucede que a menudo la detención obedece a delitos excarcelables, pero esta última medida tiene sus tiempos ¿Qué pasa mientras tanto con el funcionario policial? Una medida utilizada es ordenar o solicitar la disponibilidad preventiva cualquiera sea el delito que motivara la detención.&lt;br /&gt;2. PARA EL PERSONAL SOMETIDO A SUMARIO POR HECHOS QUE RAZONABLEMENTE Y VEROSÍMILMENTE PUEDAN DAR LUGAR A SANCIONES DE CESANTÍA, EXONERACIÓN O SEPARACIÓN DE RETIRO: Este tipo de sanciones se contemplan para las faltas establecidas en los artículos 190 y 191 del Reglamento de la Ley 4794, por consiguiente para requerir la disponibilidad del imputado, el sumario debe estar tipificado en algunos de los incisos de dichos artículos. Si tomamos en forma literal el contenido del artículo, observamos la conjunción copulativa “y” que exige el cumplimiento de las DOS CONDICIONES “RAZONABLE” Y “VEROSÍMIL”. Para que un hecho sea razonable debe tener un argumento justo, sensato y equitativo para justificar o probar una cosa y por verosímil se entiende que un hecho al menos tiene apariencia de verdadero, creíble. Deben concurrir las dos circunstancias en el hecho que motiva la imputación administrativa para solicitar u ordenar la medida preventiva contra el imputado. Por supuesto que se excluye la posibilidad de solicitar la disponibilidad de funcionarios imputados de faltas establecidas entre los artículos 182 y 186.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN QUE MOMENTO DE LA INSTRUCCIÓN SE SOLICITA: De acuerdo a la reglamentación, la disponibilidad se puede disponer en cualquier momento de la instrucción del sumario, en las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;1. Conforme con el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794, EL JEFE DE POLICIAL PUEDE DECRETARLA DE OFICIO, es decir al tener conocimiento de la conducta del funcionario de cualquier modo, si concurren algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 66, el Jefe de Policía puede disponer la medida preventiva. Suele ocurrir este hecho cuando el funcionario es sorprendido in fraganti y la gravedad de la falta hace necesario separarlo de sus funciones antes de iniciar las actuaciones administrativas.&lt;br /&gt;2. En el mismo artículo está la posibilidad de que EL INSTRUCTOR SOLICITE LA MEDIDA si se dan las circunstancias del artículo 66. El artículo 240 del Reglamento de la ley establece que el INSTRUCTOR PODRÁ SOLICITAR LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA DEL IMPUTADO EN LOS CASOS QUE LEGALMENTE CORRESPONDAN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;LEVANTAMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA:&lt;/span&gt; El levantamiento de la medida puede ocurrir en los casos contemplados en el artículo 409, y NO IMPORTA ADELANTAR JUICIO SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL SUMARIO, TAMPOCO DARÁ DERECHO AL REINTEGRO DE LOS SUELDOS RETENIDOS (Artículo 410), y son los siguientes:&lt;br /&gt;1. Si durante la instrucción del sumario hubiere variado la situación del imputado por HABERSE PROBADO LA INEXISTENCIA DEL HECHO O LA FALTA: Ocurre muchas veces que la imputación es incompatible con la naturaleza de la función y la trascendencia pública hacen necesario apartar de sus funciones al policía hasta el esclarecimiento del hecho en el momento del inicio del sumario; si durante la etapa de instrucción se ha probado que el hecho no existió, o bien existió pero no configuró falta administrativa, EL INSTRUCTOR puede solicitar el levantamiento de la disponibilidad preventiva. También puede darse el caso de que el IMPUTADO solicita el levantamiento directamente al Jefe de Policía.&lt;br /&gt;2. POR NO HABERSE PODIDO ACUMULAR PRUEBAS SUFICIENTES PARA CONSIDERARLO COMO AUTOR RESPONSABLE: Es una consecuencia del PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ya que no le incumbe al imputado demostrar su inocencia en el proceso, sino a través del proceso administrativo se debe probar su culpabilidad. Para afirmar una verdad se necesitan elementos de certeza, ya que incluso la duda favorece al imputado. El artículo 52 de la Ley 4794 dice que no se impondrá sanción alguna sin que sea indudable el hecho que la motiva. Cuando el instructor NO HA PODIDO ACUMULAR ELEMENTOS DE PRUEBA CONTRA EL IMPUTADO, puede solicitar el levantamiento de la disponibilidad preventiva.&lt;br /&gt;3. SI HAN TRANSCURRIDO 120 DÍAS DESDE LA ELEVACIÓN DEL SUMARIO: El artículo 294 establece que cuando el instructor haya terminado el sumario, agregará las conclusiones y lo elevará al Departamento Judicial. Una vez producida la elevación, si en los próximos CIENTO VEINTE DÍAS no hubo resolución, de acuerdo al artículo 409 inciso 2 se debe levantar la disponibilidad preventiva y el imputado debe ser reintegrado al servicio en una dependencia distante no menos de setenta kilómetros del destino donde se cometió la infracción, sin derecho a la indemnización o compensación por traslado. En caso de que por la naturaleza del hecho el reintegro del servicio del imputado menoscabe la disciplina o el prestigio de la Institución, se dispondrá su pase al Departamento Personal hasta la resolución del sumario. Teniendo en cuenta que el sumario suele regresar varias veces desde la primera elevación por cuanto la División o el Departamento Judicial detectan diligencias faltantes, suele estilarse que los ciento veinte días se cuenten a partir de la instrucción ha cumplido con todas las observaciones de las dependencias de control mencionadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;MODELOS DE NOTAS SOLICITANDO DISPONIBILIDAD PREVENTIVA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, FECHA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto: solicito disponibilidad preventiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas _____________________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer el pase al Estado de Disponibilidad Preventiva prevista en el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794 con arreglo a lo previsto en el artículo 66 inciso “a” de la Ley 4794, del imputado _____________________________________________________________________, legajo personal Nº ______________, quien presta servicios en _______________________________________________&lt;br /&gt;En forma paralela al sumario administrativo se instruyen actuaciones judiciales con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de _______ Nominación, quien dispuso la DETENCIÓN del funcionario policial imputado del s.d. de ______________________, permaneciendo el mismo alojado en ____________________, por tal motivo solicito que se dicte el acto administrativo que disponga el pase al estado de disponibilidad preventiva del ____________________________, ya que su situación es en estos momentos incompatible con la función policial.&lt;br /&gt;Atte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, FECHA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto: solicito disponibilidad preventiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas ___________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer el pase al Estado de Disponibilidad Preventiva prevista en el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794 con arreglo a lo previsto en el artículo 66 inciso “b” de la Ley 4794, del imputado ___________________________________________________________, legajo personal Nº ______________, quien presta servicios en _______________________________________________&lt;br /&gt;En el expediente se han agregado elementos que hacen conveniente la medida preventiva contra funcionario presuntamente incurso en la falta grave, ya que __________________ (agregar relato sucinto que contenga el detalle de la naturaleza del hecho, su gravedad)_____________, conducta que razonablemente y verosímilmente puede dar lugar a la sanción contemplada en el artículo que le imputa al incoado.&lt;br /&gt;Atte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, FECHA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto: solicito disponibilidad preventiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas ___________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer el pase al Estado de Disponibilidad Preventiva prevista en el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794 con arreglo a lo previsto en el artículo 66 inciso “a” y “b” de la Ley 4794, del imputado __________________________________________________________, legajo personal Nº ______________, quien presta servicios en _______________________________________________&lt;br /&gt;En forma paralela al sumario administrativo se instruyen actuaciones judiciales con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de _______ Nominación, quien dispuso la DETENCIÓN del funcionario policial imputado del s.d. de ______________________, permaneciendo el mismo alojado en ____________________, además en el expediente administrativo se han reunido elementos que hacen conveniente la medida preventiva contra funcionario presuntamente incurso en la falta grave, ya que __________________ (agregar relato sucinto que contenga el detalle de la naturaleza del hecho, su gravedad)_____________, conducta que razonablemente y verosímilmente puede dar lugar a la sanción contemplada en el artículo que le imputa al incoado.&lt;br /&gt;Atte.&lt;br /&gt;NOTA: Los modelos dados anteriormente son solo indicativos, debe tenerse en cuenta que cada hecho requiere un fundamento específico de acuerdo a su naturaleza y los elementos reunidos, los que deberán ser volcados en la nota enviada.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;MODELOS DE NOTAS SOLICITANDO LEVANTAMIENTO DE DISPONIBILIDAD PREVENTIVA:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, FECHA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto: solicito levantamiento de disponibilidad preventiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas ___________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer EL LEVANTAMIENTO del estado de Disponibilidad Preventiva que pesa sobre _____________________ , legajo personal _________, dependiente de ________________, dispuesta oportunamente mediante Resolución D.P. Nº _______ de fecha _____________.&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta que la disponibilidad es una medida administrativa preventiva, cautelar o precautoria a efectos de investigar el hecho reputado como falta administrativa, la instrucción ha reunido suficientes elementos de convicción para sostener que HA VARIADO LA SITUACIÓN DEL IMPUTADO por cuanto se ha probado la inexistencia del hecho imputado (o por no haberse podido acumular pruebas suficientes para considerarlo como autor responsable de la falta investigada), por cuanto________ (agregar relato sucinto de los elementos que motivan la solicitud) __________&lt;br /&gt;En consecuencia, encontrándose la situación contemplada en el artículo 409 inciso 1, solicito que salvo más elevado criterio de la superioridad, se levante el estado de disponibilidad preventiva, sin que ello importe adelantar juicio sobre la resolución del sumario, ni dé derecho al reintegro de los sueldos retenidos.&lt;br /&gt;Atte.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-955933288254590166?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/955933288254590166/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=955933288254590166&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/955933288254590166'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/955933288254590166'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/disponibilidad-preventiva.html' title='DISPONIBILIDAD PREVENTIVA'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-5548040714797021487</id><published>2008-02-13T11:46:00.002-02:00</published><updated>2009-03-28T01:55:41.832-03:00</updated><title type='text'>CARÁTULA, APERTURA Y COMUNICACIONES DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CARÁTULA, APERTURA Y COMUNICACIONES.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CARÁTULA:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Una vez que el Jefe de Policía o el Jefe de Unidad Regional han dispuesto el inicio de las actuaciones administrativas, se inicia un circuito administrativo de registro del sumario para su posterior control. Secretaría General, Asesoría Letrada General, Departamento Judicial, las Divisiones Judiciales y el lugar de instrucción son las dependencias que cuentan con los libros correspondientes para registrar el expediente.&lt;br /&gt;Al llegar al instructor, el expediente cuenta con la intervención y opinión de varias dependencias, pero en ninguna se hace referencia a LA FALTA QUE SE HA DE IMPUTAR AL TRASGRESOR. El instructor carga con la tarea de tipificar la conducta y darle la carátula provisoria. ¿Por qué el instructor tiene a su cargo esta tarea? ¿Por qué no lo hace la Asesoría o el Jefe de Policía cuando ordena el inicio del sumario? ¿Por qué no lo hace el Jefe de Sumarios de la dependencia? Es la pregunta que frecuentemente se hace el instructor cuando recibe el expediente y se encuentra en la tarea de tipificar la conducta del funcionario imputado. Al respecto, el artículo 240 del Reglamento, que habla sobre la iniciación del sumario, dice lo siguiente: “El parte deberá contener la enunciación sucinta de la falta que lo motiva y CONSIGNAR SU CALIFICACIÓN REGLAMENTARIA, nombre, apellido y jerarquía del imputado”. De la lectura puede inferirse que el instructor es el encargado de caratular la conducta investigada.&lt;br /&gt;No debe olvidarse que sobre la base del principio de inocencia del imputado, las imputaciones son SUPUESTAS INFRACCIONES, así debe estar expresado en la carátula SUMARIO ADMINISTRATIVO POR SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO..... DEL REGLAMENTO DE LA LEY 4794 CONTRA ..................&lt;br /&gt;Con respecto a las INFORMACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS, el enunciado de la carátula es mas simple, pues solo se limita a mencionar el motivo de la investigación, generalmente de la siguiente manera “INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA” CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR O DESLINDAR RESPONSABILIDAD DE ................&lt;br /&gt;DUDAS EN LA TIPIFICACIÓN DEL HECHO: Una duda recurrente al iniciar el expediente es la tipificación del hecho, ya que existen conductas que se contemplan en dos artículos de diferente gravedad y también artículos con interpretación abierta, los que se exponen a continuación:&lt;br /&gt;ARTÍCULOS 186, 190 INCISO 13ª Y 191 INCISO 7º: Los textos de los tres artículos mencionados se inician con “todo otro acto”, que debe interpretarse que se refiere a otro acto que no esté tipificado en los incisos anteriores. ESTO SIGNIFICA QUE SI LA CONDUCTA ESTÁ TIPIFICADA ESPECÍFICAMENTE EN LOS INCISOS ANTERIORES, NO SE LE PUEDE IMPUTAR ADEMÁS UNO DE LOS ARTÍCULOS EN CUESTIÓN. Por ejemplo si el funcionario policial ocasionó por negligencia la fuga de un detenido, por mas que por los antecedentes del fugado se haya afectado gravemente el prestigio de la Institución, la conducta está tipificada en el artículo 185 inciso 11º, y las consecuencias graves actúan como agravante contemplado en el artículo 198 inciso “d”, sería un error, a criterio personal, imputarle 191 inciso 7º además del artículo anterior. Queda claro, que los artículos 186, 190 inciso 13ª y 191 inciso 7º se aplican a OTRO ACTO QUE NO SE CONTEMPLE EN LOS OTROS ARTÍCULOS ESPECÍFICAMENTE.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 186: Agrupa las conductas relacionadas con el servicio que importan:&lt;br /&gt;1. INCUMPLIMIENTO de los deberes generales de los agentes. Los deberes generales de los funcionarios policiales están contemplados en el artículo 15 y 16 del Reglamento de la Ley 4793, artículo 14 de la Ley 4794 y artículo 84 del Reglamento de la Ley 4794.&lt;br /&gt;2. INCUMPLIMIENTO de los deberes propios del cargo. De acuerdo al artículo 74 del Reglamento de la Ley 4794, el CARGO deriva de la organización funcional de la Institución y los deberes están contemplados desde el artículo 173 al 200 del Reglamento de la Ley 4793..&lt;br /&gt;3. INCUMPLIMIENTO que constituyan menoscabo para la disciplina. Como sinónimo de menoscabo podemos señalar, desprestigio, deshonor, menosprecio y la disciplina es la observancia de las leyes y ordenamientos de una Institución, tiene relación con la obediencia jerárquica que establece superioridad de unos sobre otros. De acuerdo al artículo 86 el principio de autoridad es la base de la disciplina de la policía, el espíritu de subordinación, la obediencia al superior y el respecto recíproco son deberes estrictos de sus agentes.&lt;br /&gt;4. INCUMPLIMIENTO que constituya menoscabo para la investidura policial. No hay mucha diferencia entre el concepto de la investidura policial y la Institución del inciso que sigue, los dos hacen referencia a la organización del Estado encargado de mantener el orden público.&lt;br /&gt;5. INCUMPLIMIENTO que constituya menoscabo para la Institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 190 INCISO 13: Tiene en cuenta dos aspectos:&lt;br /&gt;1. AFECTAR GRAVEMENTE LA DISCIPLINA. La diferencia con el menoscabo de la disciplina contemplada en el 186 está en las consecuencias de la acción, pues el menoscabo o afectación cuando es GRAVE se encuadra dentro de este artículo. Sin duda la situación de considerar grave, grande, importante la afectación es algo subjetivo y depende de varios factores.&lt;br /&gt;2. AFECTAR GRAVEMENTE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN. La responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer una consecuencia de una equivocación del funcionario policial que está representando a la Institución. Se aplica cuando la Institución Policial o el Estado responden por una conducta equivocada del funcionario, siempre que sea GRAVE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 191 INCISO 7º: Se refiere a lo siguiente:&lt;br /&gt;1. AFECTAR GRAVEMENTE EL PRESTIGIO DE LA INSTITUCIÓN. El prestigio es la reputación, popularidad, honra, honor y en este caso se refiere a la Institución, que por su delicada misión, debe mantener una imagen intachable.&lt;br /&gt;2. AFECTAR GRAVEMENTE LA DIGNIDAD DEL FUNCIONARIO. El concepto de dignidad está íntimamente ligado con el prestigio, pero en este caso se refiere a la dignidad personal del funcionario policial. Hay que diferencias los conceptos entre DIGNIDAD COMO FUNCIONARIO de la DIGNIDAD COMO PERSONA, ya que hay hechos que para una persona común no pueden ser considerados como indignos, pero cometidos por un funcionario policial cambia rotundamente por la especial función del policía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIFERENCIA ENTRE ARTÍCULO 185 INCISO 6º Y 190 INCISO 5º: El primero señala como falta “sustraerse al cumplimiento de un arresto” y el segundo “el quebrantamiento de un arresto”, ¿Qué diferencia hay entre sustraerse y quebrantar? La acción de sustraerse tiene como sinónimos rehusarse, evitar, eludir, excluirse, apartarse y nos da una idea de que la acción se realiza ANTES DE COMENZAR A CUMPLIR LA SANCIÓN O DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, buscando una excusa que lo justifique, aunque dicha excusa no sea valedera, a criterio personal, trata de castigar una conducta engañosa que tiene por objeto eludir el cumplimiento de una sanción disciplinaria, por ejemplo por recomendaciones, situaciones u ocupaciones fingidas o falsas, etc. En cambio quebrantar es la acción de interrumpir espontáneamente el cumplimiento de la sanción, violando o trasgrediendo las normas jurídicas, es una conducta que afecta y desafía la autoridad de quien impuso la pena, con consecuencias graves para la disciplina de la Institución, porque en este caso el autor no trata de justificar su conducta sino que es directamente un desafío a la autoridad del funcionario que impuso la sanción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIFERENCIA ENTRE ARTÍCULO 182 INCISO 1º Y 190 INCISO 1º: El primer artículo considera como falta administrativa “no observar en todo lugar y circunstancia el pundonor policial” y el segundo “No imponer en la vida pública y privada el decoro que le impone la función”. Pundonor y decoro son sinónimos, entonces debemos analizar las circunstancias que rodean a la conducta. Hay una sutil diferencia entre “observar” e “imponer”, la primera da la idea de hechos aislados y la segunda de hábitos de vida. La falta grave avanza sobre conductas de la vida pública y privada, es decir que son ajenas a la función policial y en el entorno de su comportamiento en su hogar o con respecto a su trato íntimo, con el límite impuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que dice “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;APERTURA:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Es la formalidad que impulsa la investigación administrativa. El objetivo de esta diligencia es constituir la instrucción, designar el secretario de actuaciones, formalizar la carátula del expediente y disponer las diligencias que se van a realizar. Suele llamarse “Decreto de Apertura”, porque es el que impulsa el procedimiento posterior. No hay una directiva institucional sobre su contenido y forma, pero de acuerdo a las normas generales mencionadas, puede realizarse un modelo diferente para el Sumario Administrativo y la Información Sumaria Administrativa, pues las investigaciones tienen diferentes propósitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ACTA DE APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En .............. de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ......... días de ......... del año ..........., dando cumplimiento con lo dispuesto por la superioridad, el que suscribe ..................................., de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley 4794, a continuación RESUELVE:&lt;br /&gt;1º) Iniciar las presentes actuaciones sumariales de carácter SUMARIO ADMINISTRATIVO contra ......................................, dependiente de ................................, por una supuesta infracción al artículo ............... del Reglamento de la Ley 4794, con participación del Sr. Jefe de Policía.&lt;br /&gt;2º) Designar secretario de actuaciones al Oficial ................................, quien luego de tomar conocimiento de las partes que figuran en autos y al no tener impedimentos legales para desempeñar el cargo, de conformidad aceptará el cargo firmando al pié de la presente.&lt;br /&gt;3º) Decretar el secreto de sumario, conforme con lo establecido en el artículo 205 del Reglamento de la Ley 4794.&lt;br /&gt;4º) Informar el inicio de las actuaciones al Sr. Jefe de Policía de la Provincia y demás dependencias de estilo, conforme con el artículo 240.&lt;br /&gt;5º) Llamar a prestar declaración a toda persona que de una u otra forma tenga conocimiento del hecho investigado.&lt;br /&gt;6º) Solicitar los informes correspondientes.&lt;br /&gt;7º) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los hechos y todas sus circunstancias.&lt;br /&gt;8º) Dictar las providencias necesarias para impulsar el procedimiento.&lt;br /&gt;9º) Agotada la prueba, levantar el secreto de sumario y citar al imputado dándole vista para producir su defensa.&lt;br /&gt;10º) Finalizada la actuación, agregar la conclusión y elevar el sumario por la vía correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECRETARIO INSTRUCTOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien la apertura es una formalidad, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:&lt;br /&gt;1. Es común observar que la carátula del sumario se expresa recién en las comunicaciones de estilo, ya que antes tienen intervención la Asesoría Letrada y Departamento Judicial cuando es ordenado por el Jefe de Policía, División Judicial de la Unidad Regional y apertura de las actuaciones y en ninguna de ellas ha tomado la decisión formal de realizar la imputación tipificando la conducta del funcionario. Por esa razón, en el modelo que precede se ha incluido en el punto 1ª la formalidad de caratular el hecho para posteriormente realizar las comunicaciones.&lt;br /&gt;2. Al finalizar la recolección de las pruebas y antes de que el imputado pase vista de las actuaciones, es necesario LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO, y en muchas oportunidades, al leer el expediente nos damos cuenta de que en ningún momento se ha dispuesto la medida. Por esa razón en el punto 3º se ha incluido la decisión del instructor de DECRETAR EL SECRETO DE SUMARIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;APERTURA DE INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;En ........................ de la provincia de Santiago del Estero, a los ....... días de ............. del año ..............., el suscrito, .................................., a continuación RESUELVE: 1º) Designar secretario de actuaciones al Oficial ....................................................., quien luego de tomar conocimiento de las partes que figuran en autos y al no tener impedimentos legales para desempeñar el cargo, de conformidad se notificará firmando al pié de la presente. 2º) Instruir las presentes actuaciones sumariales, caratuladas “INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA”, en procura de determinar o deslindar responsabilidad de ................................... dependiente de ........................................., con participación del Sr. Jefe de Policía, y conocimiento de las dependencias policiales pertinentes a quienes de inmediato se librarán las comunicaciones de estilo. 3º) Citar a toda persona que de una u otra forma tenga conocimiento del hecho investigado, a fin de recibirle la correspondiente declaración. 4º) Solicitar los informes y/o trabajos técnicos necesarios. 5º) Cumplir toda otra diligencia que se estime de interés o surja de lo actuado y no esté prevista en el presente decreto. 6º) Una vez concluido, elevar el expediente a conocimiento de la superioridad por el conducto de estilo.&lt;br /&gt;..................................... ........................................&lt;br /&gt;SECRETARIO INSTRUCTOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: El contenido y la distribución de la información contenida en los ejemplos anteriores es a título informativo y puede variar de acuerdo al criterio del instructor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;COMUNICACIONES:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;El artículo 240 del Reglamento establece las reglas generales sobre la comunicación de las actuaciones administrativas:&lt;br /&gt;1. DEBE HACERSE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS: Se entiende que el tiempo mencionado comienza a contarse desde el momento en que el Jefe de Sumarios registra el expediente y lo entrega al instructor. La fecha de comunicación es importante para contar los días contemplados para la conclusión del sumario y solicitar la prórroga.&lt;br /&gt;2. SE INFORMA AL JEFE DE POLICÍA Y OTRAS DEPENDENCIAS COMPETENTES: Las autoridades competentes a que se refiere este artículo son: 1- SUBJEFE DE POLICÍA: porque es quien reemplaza al Jefe en casos de licencia, ausencia temporaria, enfermedad, con todas la facultades, obligaciones y limitaciones que corresponden al Jefe (Artículo 29 Ley 4793 y 171 inciso 4º del Reglamento de la Ley 4793). 2- DEPARTAMENTO PERSONAL Y DIVISIÓN PERSONAL DE U.R. como encargadas de registrar la situación en el Legajo Personal del imputado. 3- DEPARTAMENTO JUDICIAL Y DIVISIÓN JUDICIAL DE U.R. : Como encargados del control de las actuaciones. DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE EL INFRACTOR: En resguardo de su derecho de defensa, lo ideal sería informar el inicio mediante cédula personalmente al imputado, pero como esta medida no está dispuesta en la ley, la comunicación a la dependencia donde presta servicios el imputado supone que el mismo toma conocimiento de la existencia de las actuaciones en su contra y las imputaciones que pesen sobre él.&lt;br /&gt;3. DEBE HACERSE MEDIANTE NOTA: Solamente en caso de que la nota no llegue dentro del término de veinticuatro horas estipulados en el artículo 240, las comunicaciones se realizarán mediante radiograma.&lt;br /&gt;4. DEBE CONSTAR EL NÚMERO DE REGISTRO INTERNO Y LA IDENTIDAD DEL INSTRUCTOR: Surge la duda sobre quien debe firmar las comunicaciones, el instructor o el Jefe de la Dependencia. La ley no es específica al respecto, pero una costumbre institucional, derivada de su organización vertical es que las diligencias que salen de la dependencia con destino a otra son controladas y firmadas por el Jefe de Dependencia y el artículo 279 hace referencia sobre las diligencias probatorias que deben practicarse fuera de la jurisdicción y dice que el procedimiento lo realiza el instructor por intermedio de su Jefe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DILIGENCIAS DE ESTILO:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;SOLICITUD DE PLANILLA DE ANTECEDENTES, FOJA DE SERVICIOS Y CONCEPTO FUNCIONAL: Las primeras diligencias que suele realizar el instructor luego de informar el inicio del sumario administrativo, es la solicitud de los mencionados antecedentes a la División Antecedentes Personales, Departamento Personal y dependencia donde presta servicios el imputado respectivamente.&lt;br /&gt;PLANILLA DE ANTECEDENTES: El reglamento no dice nada sobre este tema, debe tenerse en cuenta lo que establece el artículo 51 del Código Penal: “Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido. El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1º- Después de transcurridos 10 años de la sentencia para las condenas condicionales. 2- Después de transcurridos 10 años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad. 3- Después de transcurridos 5 años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que solo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial. Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad: 1- Cuando se extingan las penas perpetuas. 2- Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo. 3- Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso su sustitución por prisión, al efectuar el cómputo de la prisión impuesta. 4- Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69. La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito mas severamente penado”&lt;br /&gt;Si el Reglamento de la ley 4794 no le prevé la incorporación de la planilla de antecedentes al sumario administrativo y el Código Penal establece que el Juez la puede requerir excepcionalmente por resolución fundada como elemento de prueba o con consentimiento del interesado, ¿por qué se realiza esta diligencia? No existe una respuesta concreta, al menos no la he podido encontrar, pero es una diligencia ineludible, de lo contrario los órganos de control retornan el sumario al instructor para que la lleve a cabo. De todos modos esta diligencia es solo de interés para el juzgador al momento de hacer el mérito para imponer la sanción entre el mínimo y máximo contemplado por la ley.&lt;br /&gt;La solicitud de la planilla de antecedentes se efectúa a la División Antecedentes Personales (D-5) en cualquier estado de la causa, resultando más conveniente luego de la declaración indagatoria del imputado, pues allí se podrán recabar los datos para realizar la solicitud: fecha de nacimiento, nombre de los padres, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FOJA DE SERVICIOS: Tampoco esta contemplada esta diligencia en el Reglamento de la Ley. La foja de servicios es la constancia otorgada por el Departamento Personal sobre los antecedentes laborales desde el ingreso a la fuerza del imputado, donde constan sus destinos, antecedentes disciplinarios, felicitaciones. Es de valor para determinar si el imputado es reincidente, pues constan las sanciones que registra, su motivo y fecha. Se solicita mediante nota y el requerimiento es satisfecho por el Departamento Personal con la remisión de la copia autenticada del Legajo Personal o volcando sus datos a una planilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCEPTO FUNCIONAL: El artículo 294 del Reglamento, en su último párrafo, determina que una vez terminado el sumario, el instructor “Consignará el concepto del imputado extrayendo de las constancias que obren en la dependencia donde aquel presta servicio”. De la lectura de la norma se infiere que el superior de la dependencia donde el imputado presta servicios es quien emitirá el informe sobre el concepto funcional del mismo. ¿Qué condiciones debe reunir el superior para que pueda emitir el concepto?: En la parte de la tramitación de los sumarios, la ley no establece nada al respecto, pero si nos remitimos al artículo 325 del Reglamento que legisla sobre las calificaciones para el ascenso, dice “No podrá calificar como Jefe directo o superior quienes no hayan tenido a sus órdenes al calificado durante un término mayor de noventa días”.&lt;br /&gt;Cuando el instructor requiere el concepto funcional y el Jefe de la dependencia donde presta servicios el imputado no lo ha tenido a sus órdenes por más de noventa días, puede seguirse el siguiente procedimiento:&lt;br /&gt;1. En la misma dependencia, el segundo Jefe u otro oficial que haya tenido a su cargo al imputado puede emitir el informe.&lt;br /&gt;2. Se solicita el informe al último Superior que tuvo a sus órdenes mas de noventa días al imputado, sea cual fuere el destino del mismo.&lt;br /&gt;3. En caso de no poder conseguir el informe siguiendo las dos vías anteriores, se solicita al Departamento Personal que emita el concepto funcional sobre la base de los antecedentes que obran en su Legajo Personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo posible, el concepto funcional debe informar sobre los siguientes puntos que están establecidos en el artículo 326 del Reglamento:&lt;br /&gt;Ø Condiciones personales.&lt;br /&gt;Ø Aptitudes policiales, profesionales y técnicas.&lt;br /&gt;Ø Rendimiento.&lt;br /&gt;Ø Condiciones éticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿EL IMPUTADO DEBE TENER ACCESO A LOS ANTECEDENTES CUANDO PASA VISTA DEL SUMARIO? Por la práctica en la instrucción de sumarios administrativos, los instructores tienen conocimiento de que antes de pasar vista de las actuaciones se debe desglosar el concepto funcional, foja de servicios y planilla de antecedentes, ¿por qué se toma ese temperamento?&lt;br /&gt;Al no estar contemplada en la ley la incorporación de Foja de Servicios y Planilla de Antecedentes, por supuesto que tampoco dice nada si el imputado debe tener acceso a esta información, y sobre el concepto funcional, el artículo 294 dice que se agregará “una vez concluido el sumario”, esta situación supone que se glosa después de que el imputado ya ha pasado vista y presentado su defensa, por lo que no sería necesario desglosar la diligencia, pues todavía no está incorporada.&lt;br /&gt;Como medida para cumplir con las disposiciones de la superioridad al respecto, es conveniente glosar todos los antecedentes al concluir el sumario y antes de la elevación, queda librado a criterio del instructor y a las directivas impartidas en su momento, cuando el expediente regresa al instructor para realizar alguna diligencia, si al pasar nueva vista el imputado se debe desglosar o no los antecedentes del imputado.&lt;br /&gt;Sobre este último punto, debe tenerse en cuenta que la defensa en juicio es inviolable e impedir el acceso de la información sobre sus antecedentes al imputado podría considerarse como violatorio de sus derechos de defensa. No existe ningún riesgo para la investigación poner en conocimiento del imputado y su defensor de los antecedentes recabados, por consiguiente son mayores los riesgos que los beneficios para impedir el acceso a los datos, es conveniente a criterio personal cambiar la costumbre de desglosar la planilla de antecedentes, foja de servicios y concepto funcional del personal imputado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;TÉRMINO PARA CONCLUIR EL SUMARIO&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 229 del Reglamento establece que los sumarios administrativos deberán ser concluidos en el término de “quince días”, pero el Jefe de Policía, a petición del instructor debidamente fundada, podrá prorrogar el plazo. Idéntica atribución tienen conferidas los Jefes de Unidades Regionales que hayan ordenado la respectiva información Sumaria. El artículo 230 completa diciendo que salvo disposiciones expresas en contrario, los términos que se establecen para la sustanciación del sumario, se computarán por días corridos y que no se computa el plazo para la defensa y las conclusiones. De la lectura de ambos artículos se infieren los siguientes conceptos:&lt;br /&gt;1. El plazo otorgado para la conclusión del sumario abarca desde su comunicación a las autoridades de estilo hasta la declaración indagatoria del imputado, si consideramos que es el primer ACTO DE DEFENSA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO o hasta el levantamiento del secreto de sumario, si consideramos que en esa instancia técnicamente puede ejercer su defensa el imputado al tener acceso a todas las pruebas reunidas por el instructor.&lt;br /&gt;2. El plazo mencionado en el punto 1 es de quince días corridos a contar desde la comunicación del sumario, plazo demasiado corto y casi imposible de cumplir dado a las formalidades casi rituales que tiene el sumario administrativo. Debe tenerse en cuenta en otras legislaciones policiales el plazo es de sesenta o noventa días con una prórroga de treinta días más.&lt;br /&gt;3. La prórroga debe ser solicitada antes de cumplir con el término de los quince días, porque se considera que si el instructor no solicita la prórroga pierde las facultades otorgadas por la ley para realizar las diligencias que componen el sumario. ¿Cuánto tiempo más habilita la prórroga? Como la ley no menciona ningún plazo, puede considerarse que no tiene un tiempo perentorio para la conclusión del sumario, siempre y cuando se justifique, más que el establecido para la prescripción de la falta.&lt;br /&gt;4. Al no estar expresamente establecidos plazos para la Información Sumaria Administrativa, la norma que se aplica generalmente es NO SOLICITAR PRÓRROGA en la instrucción de este expediente.&lt;br /&gt;5. La autoridad que dispone la prórroga es un tema que da lugar a planteamientos de nulidad por la defensa, ya que el artículo 229 establece como regla general que el Jefe de Policía tiene la facultad y menciona que idéntica atribución tienen conferidas los Jefes de Unidad que hayan ordenado la “Información Sumaria”. Debe tenerse en cuenta que en varias partes de la Ley se refiere indistintamente como Información Sumaria al Sumario Administrativo y es de aplicación generalizada que los Jefes de Unidades otorguen la prórroga de los sumarios ordenados por ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, FECHA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto: solicito prórroga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en _________________________________ con vuestra participación, caratuladas __________________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que conforme con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley 4794 prorrogue el plazo para concluir las actuaciones sumariales administrativas mencionadas.&lt;br /&gt;Solicito la prórroga en virtud de que para concluir la investigación administrativa faltan recibir los informes requeridos oportunamente a _______________________________________________________________________ y recibir declaraciones testimoniales de personas que pueden aportar datos de interés para la causa.&lt;br /&gt;Atte.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-5548040714797021487?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/5548040714797021487/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=5548040714797021487&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5548040714797021487'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5548040714797021487'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/cartula-apertura-y-comunicaciones-del.html' title='CARÁTULA, APERTURA Y COMUNICACIONES DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-7773453444932343013</id><published>2008-02-13T11:41:00.001-02:00</published><updated>2009-03-28T02:01:42.986-03:00</updated><title type='text'>CARACTERÍSTICAS SUMARIO ADMINISTRATIVO - INFORME AMBIENTAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El artículo 205 del Reglamento de la Ley 4794 establece que el sumario administrativo se inicia DE OFICIO O POR DENUNCIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DE OFICIO:&lt;/span&gt; Si bien no están establecidas pautas específicas sobre este punto en el Reglamento, entendemos que son las actuaciones y diligencias practicadas por el funcionario policial con facultades cuando tienen conocimiento de un hecho tipificado como falta administrativa. Esta facultad se basa en los siguientes puntos:&lt;br /&gt;1. LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS FUNCIONARIOS POLICIALES de ejercer las facultades disciplinarias (Artículo 153 Reglamento Ley4794): Iniciar las diligencias cuando se tiene conocimiento de un hecho que constituye falta administrativa no es una FACULTAD, sino una OBLIGACIÓN y quien omite cumplir con dicha obligación está cometiendo una falta administrativa e incluso puede ser encubridor de ese hecho.&lt;br /&gt;2. Cuando el funcionario policial toma conocimiento de una falta para cuya represión no tenga facultades, de acuerdo al artículo 235, TIENE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR, en el mismo acto de tenerse conocimiento del hecho y en el solo interés del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;POR DENUNCIA:&lt;/span&gt; La denuncia es el aviso que se da a la autoridad que tiene obligación de proceder a la averiguación del hecho. Las condiciones del denunciante y las formalidades de la diligencia están contempladas entre los artículos 231 y 238 del Reglamento de la Ley 4794.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º) QUIEN PUEDE DENUNCIAR: El reglamento no hace referencia a esta situación, pero si tomamos como referencia el artículo 208, éste establece: “En los sumarios administrativos, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la Provincia”.&lt;br /&gt;De acuerdo a ello, pueden presentar las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;DENUNCIA FACULTATIVA: Cualquier persona con capacidad penal (mayor de 18 años) puede denunciar, es decir que ejercitando un derecho público, puede hacer u omitir libremente realizar la denuncia administrativa. No es necesario que el denunciante sea damnificado del hecho.&lt;br /&gt;DENUNCIA OBLIGATORIA: Como está estatuido en el artículo 235, el funcionario policial que tenga conocimiento de una falta administrativa para cuya represión no tenga facultades, tiene la OBLIGACIÓN de radicar la denuncia administrativa.&lt;br /&gt;DENUNCIA NO ADMITIDA: Un caso particular son las faltas administrativas de los superiores, ya que de acuerdo al artículo 236, solo se pueden denunciar cuando hayan perjudicado al subalterno en su persona, derecho o facultades o cuando sean hechos de suma gravedad. A veces esta situación provoca confusión, sobre todo si el hecho importa a la vez falta administrativa y un supuesto delito, ya que en este caso, si el subalterno que tomó conocimiento no fue perjudicado, no puede realizar la denuncia administrativa, pero si la denuncia delictiva correspondiente, porque constituye una obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º) FORMAS EN QUE SE PUEDE RADICAR LA DENUNCIA: El artículo 231 establece que la denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito.&lt;br /&gt;DENUNCIA VERBAL: El funcionario que la recibe debe labrar un acta en forma de declaración, asentando todas las noticias que el denunciante tenga con relación al hecho. Hará constar la identidad del denunciante por la documentación fehaciente (Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad de la Policía Federal o Pasaporte), en caso de carecer de documentos y ser conocido del funcionario que recibe la denuncia, se hará constar y si fuere desconocido o no supiere firmar, se le debe tomar la impresión digital (Artículos 232 y 233)&lt;br /&gt;DENUNCIA ESCRITA: Debe estar firmada por el denunciante y el funcionario policial que la recibe, debe firmar y sellar todas las hojas en presencia del denunciante, quien debe ser identificado del mismo modo que en el caso anterior. Además debe procederse a RATIFICAR Y/O AMPLIAR la denuncia (Artículo 234)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º) PENALIDADES POR FALSA DENUNCIA: El Edicto Policial aprobado mediante Decreto Serie “A” Nº 540/77 reprime las falsas denuncias por comisión de faltas administrativas y contravencionales. Debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 238, pues en caso de que no se pruebe la imputación administrativa, no comporta falsedad por parte del denunciante, deben concurrir además indicios u otras pruebas que demuestren que el denunciante sabía de la inocencia del denunciado y simuló contra él la existencia de pruebas para inducir a la instrucción la investigación. En caso de surgir la falsa denuncia, según se trate de denunciante civil o funcionario policial, se iniciará la actuación contravencional o administrativa respectiva. El denunciado puede ejercer por separado la acción que corresponda por calumnias o injurias. En caso de que el hecho constituya falsa denuncia delictiva, se instruirá el sumario delictivo correspondiente cuando el denunciante fuera civil y si fuere funcionario policial se incoarán por separado los procesos delictivos y administrativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realidad nos muestra que la denuncia administrativa casi no se utiliza, la razón es sencilla, en la mayoría de los casos el hecho tiene también una imputación penal y se recibe la denuncia delictiva, la misma es fotocopiada y elevada con un informe para el inicio de las actuaciones administrativas. El trámite es correcto, pero produce una dilación de las diligencias, ya que el instructor del sumario administrativo, al tener la fotocopia de la denuncia, debe citar al denunciante para ratificarlo de su contenido, como así también al funcionario que cursa el informe. Las ratificaciones pueden obviarse si se reciben a la vez una denuncia delictiva y otra administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;OTRAS FORMAS DE PROMOVER LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA:&lt;/span&gt; Mucho se ha opinado sobre otras formas de iniciar una investigación administrativa, como ser DENUNCIAS ANÓNIMAS, CARTAS ANÓNIMAS, INFORMACIÓN PERIODÍSTICA, LLAMADOS TELEFÓNICOS ANÓMINOS, ETC.&lt;br /&gt;Cuando la información de una supuesta falta administrativa llega de este modo, debe tenerse en cuenta dos aspectos:&lt;br /&gt;Ø La especial situación de privilegio que goza el funcionario policial, al ser depositario de la fuerza pública: Esto puede generar en el denunciante temor a represalias y en ciertas circunstancias, en especial cuando están involucrados funcionarios con jerarquías, estos medios no formales ES LA ÚNICA MANERA QUE TIENEN LOS DENUNCIANTES, sean policías o particulares.&lt;br /&gt;Ø La función policial también genera antipatías con personas que viven al margen de la ley, estos bien pueden utilizar los medios anónimos o periodísticos para desacreditar la conducta de los policías.&lt;br /&gt;Entonces: ¿Qué actitud debe tomar el funcionario que recibe la noticia no formal? Un criterio personal es que NO SE PUEDE INICIAR SUMARIO ADMINISTRATIVO, pero si puede abrirse una investigación para reunir elementos, por intermedio de una INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA, para luego DE OFICIO iniciar el SUMARIO ADMINISTRATIVO si correspondiere o archivar la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INFORME AMBIENTAL DEL DENUNCIANTE PARTICULAR: El artículo 237 establece que si el denunciante fuere un particular, se dejará constancia en el sumario de la averiguación de sus CONDICIONES MORALES Y CONCEPTO QUE MERECE. La utilidad de esta diligencia es relativa y no muy clara y produce efectos negativos para la imagen institucional. Analicemos la situación: Hay una percepción generalizada en la sociedad de que los funcionarios policiales “tapan” los hechos ilícitos de sus iguales, venciendo este temor, se anima a radicar una denuncia contra uno o varios policías. Durante la investigación, el denunciante NO ES NOTIFICADO DE LA MARCHA DE LA INVESTIGACIÓN, potenciando de este modo la idea de inacción y la única noticia que recibe es QUE LA POLICÍA ANDA PREGUNTANDO A LOS VECINOS SOBRE SUS CONDICIONES MORALES Y LA FORMA EN QUE VIVE. Evidentemente este denunciante no tendrá el mejor de los conceptos sobre la transparencia de la investigación interna.&lt;br /&gt;Por otra parte podemos preguntar ¿qué elemento de interés le agrega a la causa saber la condición moral del denunciante? Sabemos que la denuncia es el impulso para la investigación, a través de la cual se reúnen elementos de prueba para desvirtuar o confirmar la acusación. En caso de existir una falsa denuncia se mandará a instruir el sumario contravencional correspondiente. ¿Qué pasaría si el denunciante no tiene buen concepto, pero los hechos son ciertos? No podemos ignorar que la propia labor policial puede producir abusos en detenidos o acusados de delitos, éstos últimos evidentemente no tienen un buen concepto moral entre sus vecinos, por lo tanto cuando se efectúe el informe ambiental, tendrá resultado negativo para el denunciante, aunque el hecho denunciado haya sido cierto.&lt;br /&gt;Sabemos por experiencia que la tarea policial produce enfrentamientos con sectores de la sociedad que viven al margen de la ley, que evidentemente no gozan de buen concepto moral en su vecindario y a la vez tienen suficientes motivaciones para procurar “perjudicar” al policía y por ende, denunciar falsamente, desde este punto de vista, se encuentra justificado el requerimiento del informe ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe ambiental del denunciante puede efectuarse de las siguientes maneras:&lt;br /&gt;1. Mediante nota dirigida a la Comisaría con jurisdicción en el domicilio del denunciante.&lt;br /&gt;2. Comisionando a un funcionario policial para realizar la diligencia, éste a su vez realizará un informe que deberá ser ratificado por el instructor o prestará declaración testimonial donde expondrá los resultados de la diligencia realizada.&lt;br /&gt;3. La instrucción puede constituirse en el lugar y labrar un acta donde dejará reflejado el resultado de la diligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre el significado de “Condiciones morales y concepto” a que hace referencia el artículo 237, se puede señalar lo siguiente: La moral trata sobre el bien en general, las acciones humanas en orden de su bondad o malicia, las facultades del espíritu. La moral pública está contemplada en la mayoría de los Códigos, pero no está definida en los cuerpos legales, por consiguiente su interpretación queda a criterio del Juzgador. La opinión dominante está emparentada con la honestidad tanto en las relaciones humanas, comportamiento social, actitudes con sus semejantes y otras esferas de las relaciones humanas que no han sido objeto de regulación jurídica. El concepto está ligado al de “Buenas costumbres”, que son reglas de moral a que se ajustan todas las personas y varían con los tiempos y las sociedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;MODELO DE DENUNCIA ADMINISTRATIVA:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DENUNCIA ADMINISTRATIVA DE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ....................................., a los .............. días de ................... del año ...................., siendo la hora ................, ante mí,.............................y secretario de actuaciones que al final refrendará ............................... comparece en forma espontánea una persona de sexo ................ que acreditando su identidad con D.N.I.Nº .......... resulta llamarse................................................., ser de nacionalidad ........................, de ...................años, estado civil ................, .........instrucción, de ocupación/profesión...................., con domicilio en ........................................ ................................. quien manifiesta venir por este acto con el objeto de radicar una denuncia administrativa contra ...................................., con prestación de servicio en.......................................... La misma es impuesta de las penalidades con que se castiga la falsa denuncia administrativa, establecidas en el artículo 1º del Edicto Policial aprobado mediante Decreto Serie “A” Nº 540/77 en vigencia y es invitado para que en forma clara y circunstanciada exponga el hecho que motiva su comparendo, por lo que a continuación DENUNCIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;MODELO DE NOTA SOLICITANDO INFORME AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, FECHA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de la Comisaría _____________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto: solicito informe ambiental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas _________________________________________ me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que conforme con lo establecido en el artículo 237 del Reglamento de la Ley 4794 comisione personal para que realice un INFORME AMBIENTAL con el propósito de averiguar LAS CONDICIONES MORALES Y EL CONCEPTO QUE GOZA el ciudadano ____________________________, D.N.I. Nº ____________, domiciliado en ______________________________________________&lt;br /&gt;Lo requerido es a efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley 4794 para la tramitación de las presentes actuaciones.&lt;br /&gt;Diligenciada la presente, sírvase devolverla a esta dependencia dentro de los términos previstos en el artículo 239 inciso “c” del Reglamento de la Ley 4794.&lt;br /&gt;Atte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;MODELO DE ACTA DE INFORME AMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;ACTA DE LA INSTRUCCIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ____________ de la provincia de Santiago del Estero, a los _______ días de ________ del año _____________ , siendo la hora _____________ , la instrucción se constituye en inmediaciones del domicilio ubicado en __________________ con el propósito de dar cumplimiento a la diligencia prevista en el artículo 237 del Reglamento de la Ley 4794 en relación a la causa que se instruye con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ___________________ . Con el propósito de cumplir la diligencia nos entrevistamos con _________________ , de nacionalidad _____________ , clase ______________, D.N.I. ____________., con domicilio en _______________________ y con _____________________ , de nacionalidad _____________, clase ________ , D.N.I. Nº ___________ , con domicilio en ____________________ , quienes son interrogados sobre LAS CONDICIONES MORALES Y CONCEPTO QUE MERECE el denunciante en autos, ciudadano ___________________ , D.N.I. Nº _______________ con domicilio en ________________________ , que se evidencie por su conducta, comportamiento, relaciones y hábitos sociales, RESPONDEN que conocen al denunciante desde hace _________________________ y el mismo goza del siguiente concepto ___________________________________ . No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por los intervinientes, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: El contenido de los modelos es solo a título ilustrativo y puede variar de acuerdo al criterio del instructor y las circunstancias específicas de la diligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;AUTORIDAD QUE DISPONE EL INICIO DE LAS ACTUACIONES.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El artículo 209 establece que los sumarios administrativos serán ordenados por:&lt;br /&gt;1. El Jefe de Policía de la Provincia. (inciso a)&lt;br /&gt;2. Por los Jefes de las Unidades Regionales respecto del personal subordinado (inciso b)&lt;br /&gt;Debemos tener en cuenta que existen ocasiones en que las actuaciones se inician simultáneamente en Jefatura de Policía y la Unidad Regional, en este caso se deben unificar las actuaciones ya que una garantía consagrada en los principios generales del derecho, es no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho. De acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la Provincia “nadie puede ser encausado mas de una vez por el mismo hecho”, también el artículo 131 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia establece que “cada hecho será objeto de un sumario, excepto los conexos, que se comprenderán en un solo proceso”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;LOS INSTRUCTORES.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo al artículo 209, el Jefe de Policía y los Jefes de Unidades tienen la facultad de designar instructor de las actuaciones, por supuesto queda claro que estos últimos solo pueden designar instructor entre el personal que tenga subordinado. No se hace referencia al lugar de instrucción, salvo en el artículo 210 en caso de faltas cometidas fuera del territorio de la provincia, por esa razón las actuaciones administrativas pueden ser incoadas en cualquier dependencia policial.&lt;br /&gt;Cuando la falta se comete fuera de la provincia, la regla general es que el instructor sea el Jefe de la dependencia donde presta servicios el imputado, salvo que su intervención afecte los servicios de la dependencia u obste a la buena marcha de las actuaciones, entonces el Jefe de Policía puede designar otro instructor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JERARQUÍA DEL INSTRUCTOR: El artículo 211 establece que el Instructor debe ser SIEMPRE SUPERIOR DE JERARQUÍA QUE EL IMPUTADO. Para ello debemos remitirnos al artículo 73 del Reglamento de la Ley 4794, el cual dice que la SUPERIORIDAD JERÁRQUICA “es la que tiene un policía con respecto a otro por haber alcanzado un grado más elevado en la escala jerárquica”. De este modo se descarta que el instructor pueda ser superior por cargo, antigüedad o por servicio al imputado y queda perfectamente claro que el INSTRUCTOR DEBE TENER AL MENOS UNA JERARQUÍA MAS QUE EL IMPUTADO.&lt;br /&gt;Si durante la instrucción surgen diferencias de jerarquías, el instructor debe suspender el sumario y lo elevará a su superior inmediato para que éste disponga lo pertinente. Debe tenerse en cuenta lo que establece el artículo 214 “Iniciado el sumario los instructores no serán reemplazados sin autorización del Jefe de Policía”. Si hacemos una interpretación literal del artículo, podría entenderse que los Jefes de Unidad tienen facultades para designar el instructor, pero deben solicitar autorización al Jefe de Policía para reemplazarlos, existiendo contradicción con lo mencionado en el artículo 209 último párrafo “Los mismos (Jefe de Policía y Jefes de Unidades Regionales) pueden proceder al reemplazo del instructor cuando lo estime conveniente”. En la práctica tenemos que los Jefes de Unidades Regionales reemplazan a los instructores sin solicitar autorización al Jefe de Policía, de este modo no tiene aplicación el artículo 214 del Reglamento.&lt;br /&gt;Surge un interrogante ¿El Oficial Ayudante puede ser instructor?. La ley no dice nada al respecto, pero queda planteada la siguiente situación: El artículo 284 primer párrafo establece que “el personal de los grados de Oficial Ayudante y de suboficiales y tropas imputados en sumarios administrativos, será asistido por un oficial subalterno en calidad de defensor”. Si el Oficial Ayudante actúa como instructor, como veremos mas adelante el defensor no puede poseer jerarquía superior al instructor, entonces el imputado debería ser asistido por un oficial ayudante como defensor, ¿Si el Ayudante no se puede defender solo en el proceso administrativo, puede defender a otro?.&lt;br /&gt;Por otro lado, en el caso de agentes o suboficiales imputados en procesos administrativos, cuando se designa un instructor como oficial ayudante ¿no estamos limitando su derecho a defensa? Ya que no le queda otra opción que designar un oficial ayudante como defensor, y el mismo carece de experiencia para esta tarea.&lt;br /&gt;De todos modos, la práctica nos señala que los oficiales ayudantes actúan como instructores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;EXCUSACIÓN O RECUSACIÓN DEL INSTRUCTOR:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;La recusación es la facultad que la ley otorga a las partes del proceso para reclamar ante el Juez Natural (en este caso el Jefe de Policía), solicitando que se aparten por considerar que tienen interés en dicho proceso. La excusación es lo contrario, es la abstención espontánea del instructor cuando concurre alguna circunstancia legal que pone en duda su imparcialidad. En el caso del sumario administrativo, las causas de recusación o excusación son taxativas, es decir que están establecidas en el artículo 216 del Reglamento:&lt;br /&gt;1. El parentesco consanguíneo dentro del cuarto grado civil o en segundo por afinidad con alguna de las partes: Los artículos 345 al 362 del Cogido Civil de la Nación establece los parentescos referidos: LÍNEA ASCENDENTE: padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos. LÍNEA DESCENDENTE: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos. LÍNEA LATERAL: hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos. POR AFINIDAD: padres, abuelos, hijos y nietos del cónyuge y cuñados.&lt;br /&gt;2. HABER SIDO DENUNCIADO O ACUSADO POR UN DELITO O FALTA DISCIPLINARIA POR EL IMPUTADO O POR EL OFENDIDO CON ANTERIORIDAD A LA INFORMACIÓN QUE SE INSTRUYE: La condición enunciada es que la denuncia se haya efectuado con anterioridad al inicio del sumario.&lt;br /&gt;3. EL INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL SUMARIO QUE SE MANIFIESTE POR PARCIALIDAD EVIDENTE EN LA INVESTIGACIÓN: Se pone de manifiesto cuando el instructor puede entrar en la cadena de responsabilidades por la acción u omisión del imputado.&lt;br /&gt;4. TENER EL INSTRUCTOR, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EL CUARTO GRADO O AFINES HASTA EL SEGUNDO GRADO, PLEITO PENDIENTE CON EL IMPUTADO U OFENDIDO: En este caso no se hace referencia a la naturaleza del pleito, que puede ser civil, laboral, comercial, penal, administrativo u otro que en todos los casos debe ser probado, no solo mencionado.&lt;br /&gt;5. LA AMISTAD ÍNTIMA QUE SE MANIFIESTA POR FRECUENCIA DE TRATO.&lt;br /&gt;6. LA ENEMISTAD MANIFIESTA, ODIO O RESENTIMIENTO QUE SE DEMUESTRE POR HECHOS GRAVES O CONOCIDOS: Las circunstancias previstas en este inciso, deben ser probadas en el acto de la excusación o recusación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CUANDO SE REALIZA LA RECUSACIÓN:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;El artículo 217 del Reglamento es terminante en la expresión “la recusación podrá formularse en el acto de su declaración o hasta cuarenta y ocho horas después” “pasada esa oportunidad no podrá hacerse en adelante”. Luego de la lectura de ello, podemos preguntarnos ¿Porqué no se puede recusar al instructor en instancias anteriores?, Si de acuerdo al artículo 220 las diligencias practicadas por el instructor no serán válidas si no son ratificadas por el nuevo instructor, ¿por qué llegar a la instancia de la indagatoria cuando ya se han realizado todas las diligencias de prueba?.&lt;br /&gt;La excepción de una recusación fuera del término mencionado es la siguiente:&lt;br /&gt;1. Cuando la causa fuere sobreviniente, es decir cuando hubiere ocurrido después de haber transcurrido las cuarenta y ocho horas de prestar declaración indagatoria.&lt;br /&gt;2. Cuando el hecho hubiere ocurrido con anterioridad, pero recién llega a conocimiento del imputado, éste deberá realizar la recusación bajo juramento de que el hecho invocado recién llega a su conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la excusación, el Reglamento no establece términos, pero el sentido común indica que deberá presentarse en el momento en que el instructor toma conocimiento de su designación como tal.&lt;br /&gt;Para que una recusación sea admitida deberá reunir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;1. No debe ser presentada fuera de término.&lt;br /&gt;2. Debe mencionar la causa que la motiva y la misma estar contemplada en el artículo 216.&lt;br /&gt;3. Se debe indicar la prueba con que se hace valer la recusación, es decir que la sola mención del motivo no basta, sino que debe ser probado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUAL ES EL TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN:&lt;br /&gt;La recusación debe ser presentada de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Ø Directamente al Jefe de Policía mediante nota por intermedio del Departamento Judicial (Artículo 217).&lt;br /&gt;Ø En el mismo acto de la declaración indagatoria (Artículo 217 primer párrafo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trámite más común es la presentación de la recusación directamente al Jefe de Policía a través del Departamento Judicial, incluso en cualquier estado de la causa, es decir antes de la declaración indagatoria del imputado.&lt;br /&gt;Al llegar el trámite al instructor del sumario, éste debe CONTESTAR sobre los motivos invocados por el recusante, lo cual puede dar lugar a dos situaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Si el Instructor reconoce la verdad de lo invocado, las diligencias practicadas hasta ese momento no serán válidas si no son ratificadas por el nuevo instructor (Artículo 220).&lt;br /&gt;2. Si el instructor no reconoce la verdad de lo invocado por el imputado, el Jefe de Policía designará un funcionario que se encargará de investigar el hecho mencionado como causa de la recusación y con su informe se resolverá el incidente (Artículo 219), la resolución del Jefe de Policía en este caso no tiene recurso alguno (Artículo 222).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTUACIONES: Las características más sobresalientes de las actuaciones son las siguientes:&lt;br /&gt;1. ES UN PROCESO ESCRITO Y SECRETO: La Constitución de la Provincia establece en el artículo 48 inciso 3º la progresiva incorporación de los principios de oralidad y publicidad de los procesos. Mas adelante, el artículo 62 establece que el sumario dejará de ser secreto para las partes inmediatamente después de que el acusado haya prestado declaración indagatoria. El artículo 206 del Reglamento determina que todas las actuaciones del sumario deberán realizarse por escrito y el 205, fija que el sumario será secreto hasta que el instructor considere concluida la prueba de cargo. En el artículo 280 se determina que una vez agotada la prueba, si el instructor estimara acreditada la falta disciplinaria, decretará el levantamiento del secreto de sumario, citará al imputado, dándole vista de las actuaciones por cinco días para que produzca su defensa.&lt;br /&gt;2. CON LA ACTUACIÓN DE SECRETARIO PERTENECIENTE AL PERSONAL DE OFICIALES: La regla general es que el secretario de actuaciones sea Oficial, si bien la ley no dice nada sobre su jerarquía, se estila que sea de igual o menor jerarquía que el instructor. Solo en el caso en que no exista en la dependencia un oficial que reúna las condiciones, se designará un secretario del Grado de SUBOFICIAL (Articulo 213), es decir que la ley no contempla la posibilidad de la actuación de un agente como secretario, en el caso extremo de carecer de suboficiales en la dependencia, se hará constar en la apertura del sumario las circunstancia que obligaron a designar un secretario con la jerarquía de Agente.&lt;br /&gt;3. INSTRUCCIÓN PARALELA A LA CAUSA JUDICIAL: En caso de existir una imputación penal en forma paralela a la administrativa, el artículo 204 determina que “el sumario administrativo se sustanciará paralelamente con todas las diligencias practicadas en el judicial, si ello no obstare a la conclusión de aquel dentro de los términos que establece la reglamentación”, este concepto se amplia con el contenido del artículo 53 de la Ley 4794 “El pronunciamiento administrativo es independiente del judicial en caso de absolución o sobreseimiento. Los procesados ante la justicia podrán ser juzgados disciplinariamente sobre las bases de las copias de las constancias del proceso y de las demás pruebas que se acumulan en el sumario administrativo” y completada con el contenido del artículo 200 inciso “b” último párrafo, donde dice “El proceso judicial suspende la prescripción de la acción hasta su resolución definitiva y siempre que las actuaciones administrativas no demuestren probada responsabilidad disciplinaria, en cuyo caso podrá dictarse resolución final, dejando establecido que la misma queda subordinada al resultado del proceso judicial”.&lt;br /&gt;4. APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA PROVINCIA COMO NORMA SUPLETORIA: En caso de vacío legal en el Reglamento de la Ley 4794, se aplican los conceptos establecidos en el Código de Procedimientos. (Artículo 208)&lt;br /&gt;5. FORMALIDADES DE LAS DILIGENCIAS: El artículo 206 determina algunas características que deben reunir las diligencias que forman el sumario, algunas son generales para la confección de las actas: “firmarán todas las personas que hayan intervenido en ella”, “las raspaduras, errores, interlineaciones serán salvadas al pié, antes de la firma, no pudiendo dejarse espacios o claros entre la conclusión del acta y las firmas correspondientes”, mencionando algunas circunstancias que no son comunes, como ser “el instructor deberá rubricar las hojas que utiliza mediante su firma y el sello correspondiente”, ello como medida de seguridad previniendo el reemplazo de algún folio donde consta alguna diligencia que normalmente no se encuentra rubricada por instructor y secretario.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-7773453444932343013?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/7773453444932343013/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=7773453444932343013&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7773453444932343013'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7773453444932343013'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/caractersticas-sumario-administrativo.html' title='CARACTERÍSTICAS SUMARIO ADMINISTRATIVO - INFORME AMBIENTAL'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-966507774707989877</id><published>2008-02-13T11:38:00.001-02:00</published><updated>2009-03-28T02:04:38.162-03:00</updated><title type='text'>ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;SUMARIO ADMINISTRATIVO:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;La Ley de Generalidades establece pautas con respecto a la diferencia entre sumario administrativo e información sumaria administrativa. El artículo 203 dispone las siguientes reglas sobre la instrucción del sumario administrativo:&lt;br /&gt;1. Se entiende que en los sumarios administrativos siempre hay uno o más imputados, con ello queda descartado el inicio contra autores a establecer durante la instrucción.&lt;br /&gt;2. Siempre se instruye sumario administrativo por las conductas consideradas faltas graves y gravísimas establecidas en el artículo 190 y 191 de la Ley de Generalidades.&lt;br /&gt;3. Las conductas tipificadas como faltas leves (artículos 182 al 186) tienen un mínimo (amonestación) y un máximo (60 días de suspensión de empleo) como pena, y allí entra un elemento subjetivo para determinar si se instruye o no sumario administrativo. Si la gravedad de la falta hace presumir que se debe aplicar una sanción disciplinaria mayor a 10 días de suspensión de empleo se debe iniciar sumario administrativo. De esta manera tenemos la posibilidad de que una misma conducta pueda ser castigada con una sanción simple o dar lugar al inicio de sumario administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resumiendo, podemos señalar que siempre se instruye sumario administrativo para las conductas que se consideran faltas graves, contempladas en el artículo 190 y 191 del Reglamento de la Ley 4794 y con respecto a las faltas leves, enumeradas en los artículos 182 a 186 solo debe instruirse sumario administrativo cuando se estime que por la gravedad de la falta debe aplicarse mas de diez días de suspensión, pero hasta una sanción máxima de sesenta días de suspensión de empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Se entiende que en este tipo de expedientes no existen imputados, por consiguiente el objetivo de la investigación es reunir información sobre los siguientes hechos:&lt;br /&gt;1º) Por pérdida, extravío, deterioro o destrucción de bienes de la Institución: Se encuentra establecido en el artículo 203 inciso “c”. Debe tenerse en cuenta que el artículo 185 inciso 17 instituye como falta administrativa “descuidar la conservación del uniforme, armamentos o equipo, prendas y demás bienes de la Institución u ocasionar su deterioro, destrucción o pérdida, por no ejercer el debido control sobre los bienes de la Institución existente en la jurisdicción o dependencia a su cargo”, esta conducta puede ser sancionada con una pena que va desde la amonestación, pasando por el arresto hasta un máximo de sesenta días de suspensión. Entonces surge el interrogante: ¿Para que instruir información sumaria si existe una conducta que motiva una sanción directa o un sumario administrativo? La respuesta surge de la lectura del artículo mencionado, a través de la Información Sumaria se busca lo siguiente:&lt;br /&gt;Ø Establecer el perjuicio económico.&lt;br /&gt;Ø Documentar la pérdida, extravío, deterioro o destrucción de los bienes.&lt;br /&gt;Ø Salvo que la responsabilidad esté presumida por la ley o la reglamentación, se debe determinar su hubo dolo, culpa o negligencia en la producción del daño o desaparición del bien, para poder formular los cargos correspondientes (Artículo 299 Reglamento Ley 4794)&lt;br /&gt;Ø Aplicar lo estatuido en el artículo 54 de la Ley 4794, “El funcionario o empleado policial que por una acción u omisión culpable o dolosa que le sea imputable ocasiones un daño a los bienes patrimoniales de la Institución, sin perjuicio de la sanción disciplinaria pertinente, estará obligado al pago del mismo, en la forma que establezca la reglamentación”&lt;br /&gt;Ø La forma de pago que establece la reglamentación se encuentra en el artículo 300 y 302. En caso de encontrarse en actividad, el pago o resarcimiento podrá disponerse en cuotas en una proporción que no exceda las normas legales sobre los embargos de sueldos (20%). Si el responsable a dejado de pertenecer a la Institución o deba ser dado de baja, se le intimará el pago o se hará provisoriamente efectivo sobre los haberes que tenga a devengar o se promoverá el juicio respectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 54 de la Ley 4794 es claro al establecer que se pueden aplicar la sanción disciplinaria y el resarcimiento económico simultáneamente, por eso, al final de la INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA, se puede solicitar la sanción disciplinaria al responsable en forma directa, siempre que no exceda los diez días de suspensión o transformar el expediente en SUMARIO ADMINISTRATIVO, con la convalidación de todo lo actuado, si se estima que la sanción a aplicarse excede los diez días de suspensión de empleo, además del pago del valor del bien perdido, extraviado, deteriorado o destruido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º) Por déficit de inventario que exceda el 50% del sueldo básico del agente: Cada dependencia policial posee un inventario analítico de bienes, controlado por el Departamento Logística, donde se encuentran enumerados todos los bienes provistos y comprados por la dependencia, como así también su estado. Por eso ante cada novedad de deterioro, inutilización por el paso del tiempo, se debe informar al Departamento Logística para que la novedad quede asentada en el inventario. Por déficit se entiende una diferencia en menos entre los bienes existentes y los que figuran en el inventario analítico. Los objetivos de la investigación administrativa son los mismos que los del punto anterior.&lt;br /&gt;3º) En caso de accidentes que sufra el personal: El artículo 203 inciso “d” determina que el objetivo es determinar la relación del accidente con el servicio. Desde el artículo 309 al 315 del Reglamento de la Ley 4794 están establecidos los objetivos que persigue la investigación, entre los que podemos resaltar los siguientes:&lt;br /&gt;1. Establecer la forma y circunstancias en que se produjo el hecho.&lt;br /&gt;2. El horario de servicio del Agente el día del accidente, para determinar si se dirigía o salía de su lugar de trabajo, si hubiere ocurrido en el trayecto, se debe precisar si el trayecto es el ordinario que se cubre diariamente entre su domicilio y lugar de trabajo.&lt;br /&gt;3. Las causas del accidente: en este punto es de importancia determinar las circunstancias enumeradas en el artículo 312 inciso 3.&lt;br /&gt;4. Si el accidente se produjo en o por acto de servicio, es decir como consecuencia directa o inmediata del ejercicio de las funciones propias del empleo, grado o cargo como un riesgo específico de la respectiva función.&lt;br /&gt;5. En caso de que el accidente se haya producido por negligencia o imprudencia del empleado, no se considera como consecuencia de actos de servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º) Para determinar o deslindar responsabilidad de personal policial: Es la Información Sumaria más común y sin embargo no se encuentra contemplada en el Reglamento de la Ley 4794.Se instruye cuando se toma conocimiento de un hecho cuya gravedad y tipificación se ignora a primera vista y surge la necesidad de obtener elementos de prueba para poder establecer con certeza lo sucedido y actuar en consecuencia. A veces se tiene certeza de que el hecho constituye falta administrativa, pero no se puede determinar sus autores, en este caso la investigación tiene el propósito de establecer los responsables. Muchos funcionarios han objetado este tipo de expediente, sosteniendo que al no estar contemplado en el Reglamento de la Ley 4794, no se debe instruir.&lt;br /&gt;La realidad nos muestra que la Información Sumaria Administrativa es necesaria, por ejemplo: si nos encontramos ante un hecho en el cual no hay suficientes elementos a primera vista para imputar una falta administrativa o si se determinó la existencia de la falta pero no se individualizó al autor, ¿qué sería más conveniente?&lt;br /&gt;1º) No investigar&lt;br /&gt;2º) Instruir un sumario administrativo contra todos los efectivos de la dependencia&lt;br /&gt;3º) Instruir una Información Sumaria Administrativa para determinar si hubo o no falta administrativa e individualizar a los responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sentido común nos indica que es más conveniente y justo reunir la información para luego analizar las conductas individuales y tomar las medidas que correspondan.&lt;br /&gt;En la práctica, para la averiguación del hecho se utilizan los mismos medios de prueba establecidos en el Reglamento de la Ley 4794 para los sumarios administrativos. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-966507774707989877?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/966507774707989877/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=966507774707989877&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/966507774707989877'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/966507774707989877'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/actuaciones-administrativas.html' title='ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-3650372353795660039</id><published>2008-02-13T11:37:00.001-02:00</published><updated>2009-03-28T02:05:53.410-03:00</updated><title type='text'>FALTAS DISCIPLINARIAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;FALTAS DISCIPLINARIAS&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se puede definir como defecto en el obrar del funcionario policial, el quebrantamiento de sus obligaciones. De acuerdo con lo estatuido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley 4794 constituye falta administrativa, toda infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en los reglamentos y disposiciones vigentes, y las que están enumeradas en los artículos 182, 183, 184, 185, 186, 190 y 191 del citado régimen legal.&lt;br /&gt;El artículo 43 de la Ley 4794 establece que sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal de los empleados y funcionarios públicos, la violación de los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en la Ley de Generalidades y su reglamentación determina las sanciones disciplinarias en ella establecidas.&lt;br /&gt;Las faltas enumeradas en el Reglamento de la ley 4794 están divididas de la siguiente manera:&lt;br /&gt;DE ACUERDO A SU GRAVEDAD: Si bien la ley no especifica expresamente la gravedad de la falta, se puede inferir por la calidad de las sanciones previstas para cada una de ellas.&lt;br /&gt;1. FALTAS LEVES: Están enumeradas en los artículos 182 al 186, con penas que van desde la amonestación, hasta un máximo de treinta días de arresto o sesenta días de suspensión de empleo.&lt;br /&gt;2. FALTAS GRAVES: Establecidas en el artículo 190, su sanción es la cesantía, pero aplicando el artículo 193, por las circunstancias particulares de la causa, conducta anterior del agente, mérito, servicios u otros atenuantes se puede aplicar las sanciones previstas para las faltas leves.&lt;br /&gt;3. FALTAS GRAVÍSIMAS: Mencionadas en el artículo 191, no poseen atenuantes y la sanción prevista esta la exoneración del infractor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE ACUERDO A SU NATURALEZA: De acuerdo a su naturaleza las faltas disciplinarias se han agrupado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;1. FALTAS A LA ÉTICA POLICIAL: Están enumeradas en el artículo 182, la ética policial hace referencia a la conducta, el comportamiento, presentación y hasta actitudes del funcionario en diversas situaciones sociales, que abarcan el trato con los demás, forma de vestir, conducta institucional o privada, etc.&lt;br /&gt;2. FALTAS AL RESPETO: Están contenidas en el artículo 183 y están referidas al trato con el superior jerárquico.&lt;br /&gt;3. FALTAS CORRELATIVAS AL MANDO: El artículo 184 describe las conductas del superior en el trato con el subalterno que constituyen falta administrativa. Describe faltas por omisión y por uso abusivo de las facultades conferidas a cada jerarquía.&lt;br /&gt;4. FALTAS AL RÉGIMEN DE SERVICIO: En el artículo 185 están contenidas las acciones u omisiones del funcionario policial con relación a sus obligaciones de servicio. ARTÍCULO 186: Se lo puede considerar como una continuación del artículo 185 porque hace referencia a faltas al Régimen de servicio y agrupa todo otro acto que no esté expresamente contemplado en el artículo anterior que importe: 1- incumplimiento de los deberes generales de los agentes. 2- Incumplimiento de los deberes propios del cargo. 3- Que constituya un menoscabo para la disciplina. 4- Que constituya un menoscabo para la investidura policial. 5- Que constituya un menoscabo para la Institución. Como sinónimo de MENOSCABO podemos mencionar: desprestigio, descrédito, deshonra, menosprecio, ofensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCURSO DE FALTAS: Cuando un funcionario acometido dos o más trasgresiones a la vez, estamos en presencia del concurso de faltas, en este caso se procede de la siguiente manera:&lt;br /&gt;1. Cuando las faltas son de diferente gravedad, se aplica la sanción correspondiente a la falta mas grave y las demás actúan como agravantes. (Artículo 194)&lt;br /&gt;2. Cuando las faltas son de la misma gravedad, se aplicará la sanción que corresponda a la falta que el superior estime mas grave, también teniendo en cuenta las demás como agravantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿En que circunstancias aplicamos el concurso de faltas? Cuando se trata de faltas leves que se sancionan mediante simple resolución notificada por memorando o planilla de castigos, sirve para la graduación de la pena entre el mínimo y máximo previsto por la reglamentación.&lt;br /&gt;El Jefe de Policía, como Juez Natural de los sumarios administrativos, lo tiene en cuenta para la graduación de la pena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REINCIDENCIA: Se dice que una persona es reincidente cuando comete una falta después de haber quedado firme una sanción anterior. El término de tiempo está establecido de acuerdo a la gravedad de la falta, es así que el artículo 196 dice lo siguiente:&lt;br /&gt;1. Cuando la sanción anterior es amonestación, se comete reincidencia cuando se comete otra falta dentro de los TREINTA DÍAS posteriores.&lt;br /&gt;2. Si la sanción anterior fue de arresto hasta 15 días o suspensión de empleo hasta 30 días, es reincidente cuando comete una falta dentro DEL AÑO posterior a la fecha en que la sentencia quedó firme.&lt;br /&gt;3. En caso de una sanción anterior de arresto de 16 a 30 días o suspensión de empleo de 31 a 60 días, es reincidente quien comete otra falta dentro de los DOS AÑOS posteriores.&lt;br /&gt;4. Cuando la sanción anterior fue cesantía, se comete reincidencia al cometer otra falta dentro de los CINCO AÑOS posteriores. Surge el interrogante de cómo puede ser reincidente una persona que fue separada de la fuerza por cesantía, entonces debemos contemplar lo que esta estatuido en el artículo 49 de la Ley 4794, donde se establece que “Todo policía que por razones disciplinarias hubiese sido separado de la institución por cesantía, podrá solicitar su rehabilitación siempre que hubiere transcurrido un año o mas desde la fecha del acto que dispuso la separación. Si fuere denegado solo podrá solicitar nuevamente cuando haya transcurrido dos años o mas de la fecha de su última presentación”. Queda claro entonces que en este caso la reincidente se contempla para aquellos que han sido cesanteados y luego reincorporados a la fuerza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reincidencia del infractor está contemplada en el artículo 198 inciso “c” como agravante de una falta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA:&lt;br /&gt;La posibilidad de ejercer las facultades disciplinarias exige circunstancias o plazos que si no son cumplidos ponen fin a dicha posibilidad, es decir que sobrepasadas las circunstancias o plazos, no se puede iniciar el proceso administrativo para sancionar al infractor. La acción disciplinaria se extingue por las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;1. Por muerte del imputado: El fallecimiento del imputado hace cesar todos los efectos de la falta. En este caso, el instructor del sumario administrativo debe adjuntar una copia legalizada del acta de defunción y elevar el expediente solicitando que el Jefe de Policía, como Juez de la causa, disponga el archivo de las actuaciones por extinción de la acción disciplinaria.&lt;br /&gt;2. Por prescripción: Es el medio de adquirir un derecho o librarse de una obligación por el mero transcurso del tiempo establecido en el Reglamento de acuerdo a la gravedad de la falta u otras circunstancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRESCRIPCIÓN: El artículo 199 y 200 establecen diversas circunstancias para la prescripción. Como primera medida la calidad del hecho, ya que en caso de que importe simultáneamente responsabilidad penal y administrativa, la prescripción administrativa se regirá por las disposiciones del Código Penal. En este caso la falta prescribe junto con el delito que se le imputa al funcionario policial, entonces la prescripción debe ser determinada por el Juez de Crimen interviniente.&lt;br /&gt;“El proceso judicial suspende la prescripción de la acción hasta su resolución definitiva y siempre que las actuaciones administrativas no demuestren probada responsabilidad disciplinaria, en cuyo caso podrá dictarse resolución final, dejando establecido que la misma queda subordinada al resultado del proceso judicial.” Este párrafo corresponde al último párrafo del artículo 200 y significa que cuando la falta disciplinaria se investiga en forma paralela a un proceso penal, la primera no prescribe hasta que el Juez tome una resolución definitiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el hecho importa solamente responsabilidad disciplinaria, la acción prescribe por el simple transcurso del tiempo en los siguientes términos:&lt;br /&gt;1. Las faltas contempladas en los artículos 182 al 186 prescriben AL AÑO DE COMETIDA.&lt;br /&gt;2. Las faltas previstas en el artículo 190 y 191 prescriben A LOS TRES AÑOS DE COMETIDAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La prescripción comienza a contarse desde la fecha en que se comete la falta. La falta es instantánea cuando se comete en un solo momento, al coincidir con su consumación, por ejemplo “no concurrir al llamado del superior”. La falta continua es la que se prolonga indefinidamente hasta que deja de cometerse, la prescripción se cuenta desde este último momento, por ejemplo “No observar en la vida pública y privada el decoro que le impone la función”.&lt;br /&gt;La prescripción SE INTERRUMPE con las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;1. Con la comisión de una nueva falta.&lt;br /&gt;2. Cuando se inicia el procedimiento disciplinario (sumario o información sumaria) y con los actos que tiendan a mantener en movimiento la acción disciplinaria. Es decir que al iniciarse la investigación administrativa se interrumpen los plazos de la prescripción, que solo volverán a operar si transcurre el tiempo establecido en la ley sin que el instructor haya realizado ningún acto que justifique la demora administrativa para concluir el expediente.&lt;br /&gt;3. Las normas de la prescripción sólo se aplican para las sanciones disciplinarias, NO ASÍ PARA LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE HAYAN OCASIONADO AL PATRIMONIO DEL ESTADO. Es decir que puede suceder que al concluir un sumario, el Jefe de Policía dicte el archivo por prescripción de la acción para la sanción disciplinaria, pero se proceda al cobro de los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del Estado.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-3650372353795660039?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/3650372353795660039/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=3650372353795660039&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3650372353795660039'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3650372353795660039'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/faltas-disciplinarias.html' title='FALTAS DISCIPLINARIAS'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-4176062483878158994</id><published>2008-02-13T11:33:00.001-02:00</published><updated>2009-03-28T02:08:00.100-03:00</updated><title type='text'>SANCIONES DISCIPLINARIAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;SANCIONES DISCIPLINARIAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Estado Policial que establece el artículo 3º de la Ley de Generalidades Para el Personal Policial, trae aparejado una serie de obligaciones y derechos para todos los funcionarios policiales, entre ellos las FACULTADES DISCIPLINARIAS y el procedimiento para aplicarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;¿PARA QUÉ EXISTEN LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS?&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;El “Estado Policial” nos hace representantes y depositarios de la fuerza pública, con la obligación de actuar en cualquier momento y circunstancia en defensa de la vida, la propiedad y los derechos de las personas. Para cumplir con esta obligación es necesaria una organización que actúe con celeridad. Por esa causa, la institución tiene una organización vertical y al respecto, el artículo 86 de la Ley de Generalidades para el Personal Policial dice: “El principio de autoridad es la base de la disciplina de la policía. El espíritu de subordinación, la obediencia al superior y el respeto recíproco, son deberes estrictos de sus agentes”&lt;br /&gt;La facultad disciplinaria es el poder jurídico para imponer sanciones a miembros de inferior jerarquía en la escala policial, para obligarlos a observar una norma de conducta que beneficie el interés institucional. De acuerdo al artículo 153 del Reglamento de la Ley 4794, “todo policía está obligado a ejercer las facultades disciplinarias que se acuerden por la reglamentación”, esto implica que todo funcionario policial con facultades disciplinarias tiene la obligación de intervenir y aplicar el procedimiento administrativo para hacer cesar la falta y sancionar al responsable.&lt;br /&gt;La sanción disciplinaria siempre debe ser proporcional a la entidad, naturaleza, gravedad de la falta cometida y antecedentes del trasgresor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;SANCIONES DISCIPLINARIAS:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El artículo 43 de la Ley de Generalidades establece que sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal de los empleados y funcionarios públicos, la violación de los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en esta ley y su reglamentación, determina las siguientes sanciones disciplinarias:&lt;br /&gt;1. Amonestación.&lt;br /&gt;2. Arresto.&lt;br /&gt;3. Suspensión de empleo.&lt;br /&gt;4. Cesantía.&lt;br /&gt;5. Exoneración.&lt;br /&gt;6. Separación de retiro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;AMONESTACIÓN:&lt;/span&gt; Amonestar significa advertir, prevenir, corregir disciplinariamente para encarrilar la conducta del funcionario. Es la sanción más leve y está establecida en el artículo 44 de la Ley de Generalidades, que dice “La amonestación es la simple advertencia de una falta y se formulará siempre en términos correctos, exhortando al responsable a que no la repita y será registrada en el legajo personal del causante. Esta sanción es aplicable a todo el personal policial”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ARRESTO:&lt;/span&gt; El artículo 45 de la Ley de Generalidades define el arresto como “Privación limitada de la libertad que deberá cumplirse en el lugar que determine la reglamentación” El máximo de esta pena es de treinta días y puede imponerse con o sin perjuicio al servicio.&lt;br /&gt;Desde el artículo 175 al 180 del Reglamento de la Ley de Generalidades se encuentran establecidas las características de esta sanción, entre las que podemos destacar las siguientes:&lt;br /&gt;1. En ningún caso podrá arrestarse al personal en locales destinados al alojamiento de los detenidos. Los Oficiales tendrán lugares distintos a los suboficiales y tropa. (Artículo 175)&lt;br /&gt;2. Los oficiales cumplirán el arresto en el lugar que indique el superior que le impone la sanción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 175, pudiendo resolver que lo haga en su domicilio. El personal de suboficiales y tropa cumplirá el arresto en la dependencia donde se encuentre destinado o en la Comisaría respectiva, cuando no fuere posible en aquella. El personal femenino cumplirá el arresto en dependencias de la División Femenina y donde no ha hubiere, en su domicilio. El personal retirado cumplirá el arresto en todos los casos en su domicilio. (Artículo 176)&lt;br /&gt;3. Cuando se aplique el arresto sin perjuicio al servicio, la sanción se cumplirá a partir de la hora de terminación del servicio. En el cómputo de la sanción se incluirán las horas del servicio, y los que se acuerden por almuerzo y cena. El superior del arrestado verificará o hará verificar el cumplimiento de la sanción. El arresto sin perjuicio al servicio podrá eximir del cumplimiento efectivo de la sanción lo que deberá declararse en la respectiva resolución. (Artículo 177)&lt;br /&gt;4. Cuando al arrestado no se le suministre comida en la dependencia, se le autorizará a salir para almorzar y cenar, por dos horas en cada ocasión (Artículo 178)&lt;br /&gt;5. El arrestado que sea trasladado cumplirá la sanción antes del traslado. Si se encontrare de licencia la cumplirá al término de la misma, si estuviere enfermo o enfermare, una vez restablecido. (Artículo 179)&lt;br /&gt;6. El arrestado, cuando sea “con perjuicio al servicio”, comporta la suspensión del mando por el término de su duración. Si se aplica sin perjuicio al servicio, durante éste, el mando no será suspendido.&lt;br /&gt;Si tenemos en cuenta que la reglamentación fue sancionada durante el gobierno militar, podemos inferir que los términos establecidos para el cumplimiento del arresto exceden largamente lo que el sentido común actual nos indica sobre las garantías individuales consagradas por la Constitución. De la interpretación literal de los artículos mencionados, nos damos cuenta que el arresto implica privación de la libertad individual, con permanencia en un lugar determinado por el término que dure el arresto, únicamente con salidas para comer si no le suministrare en el lugar donde cumplía la sanción.&lt;br /&gt;Para tratar de subsanar esta situación, el 01 de noviembre de 1997 la Jefatura de Policía dictó la Resolución D.P. Nº 1400/97, invocando “la falencia detectada en la aplicación e interpretación del artículo 177 del reglamento de la Ley 4794 en lo que respecta específicamente al cumplimiento de la sanción disciplinaria arresto” y considerando “que se venía planteando una dualidad de criterio en la aplicación de la sanción de arresto entre el personal que presta servicio en Jefatura de Policía, Cuerpo de Infantería, Comandos y de las Seccionales, haciéndose necesario unificar el procedimiento y aplicar correctamente la sanción de referencia tal como lo determina el Reglamento y más aún teniendo en cuenta que la única autoridad con facultad conferida por la Ley para privar de la libertad individual es un Juez.”. La parte resolutiva establece lo siguiente:&lt;br /&gt;1. El arresto se entenderá siempre que lo es “Sin perjuicio del servicio”, salvo disposición del Sr. Jefe de Policía.&lt;br /&gt;2. El personal policial arrestado que se desempeña en turno matutino de 07,00 a 13,00 horas, gozará de (3) horas para su almuerzo, debiendo reintegrarse a las 16,00 horas y cumplir funciones hasta las 22,00 horas.&lt;br /&gt;3. El personal arrestado que se desempeña en turno vespertino de 14,00 a 21,00 horas, deberá hacerse presente al día siguiente a horas 07,00 permaneciendo hasta las 11,00 horas, momento desde el cual dispondrá de (3) horas para almorzar, reintegrándose en su horario normal de entrada permaneciendo hasta las 22,00horas. En cuando al personal policial que preste servicio en los tercios se adoptará el mismo temperamento y hasta las 22,00 horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resumiendo todo lo expuesto sobre la sanción disciplinaria de arresto, podemos indicar como datos sobresalientes:&lt;br /&gt;1. Sin perjuicio al servicio: puede ser aplicado a todo el personal policial e indica que durante el cumplimiento, el funcionario continúa con sus facultades de mando.&lt;br /&gt;2. Con perjuicio al servicio: Implica la suspensión del mando por el término de su duración, solo puede ser aplicado por el Jefe de Policía de acuerdo a la Resolución Nº 1400/97.&lt;br /&gt;3. Sin cumplimiento efectivo: El arresto solo es asentado en el legajo, eximiéndose del cumplimiento al infractor.(Artículo 177 último párrafo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, se entiende por arresto, no la privación limitada de la libertad, como está contemplado en el artículo 45 de la Ley 4794, sino como un simple RECARGO EN EL SERVICIO, en los horarios mencionados, durante el término que dure la sanción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;SUSPENSIÓN DE EMPLEO:&lt;/span&gt; De acuerdo al artículo 46 de la Ley de Generalidades, consiste en “la privación temporal de los derechos inherentes al empleo o grado, con la pérdida del sueldo y de todo otro emolumento por el tiempo de la sanción, excepto a las asignaciones familiares. Dicha sanción no implica la interrupción del estado policial por lo que el suspendido, queda sujeto a las leyes y reglamentaciones policiales. No podrá excederse de sesenta (60) días y el tiempo de la sanción no se computará para el ascenso, ni para la antigüedad en el servicio pudiendo darse por compurgada en la disponibilidad preventiva que hubiese sufrido el causante. Se aplicará a todo el personal policial”&lt;br /&gt;La suspensión de empleo puede ser aplicada luego de la instrucción de sumario o sin él, de acuerdo a las facultades disciplinarias del sancionador. Conforme con el artículo 189 del Reglamento de la Ley de Generalidades, se puede aplicar hasta diez días de suspensión de empleo sin la instrucción de sumario administrativo.&lt;br /&gt;Las jerarquías con facultades para aplicar esta sanción sin sumario son las siguientes:&lt;br /&gt;1. Jefe de Policía de la Provincia hasta 10 días.&lt;br /&gt;2. Sub Jefe de Policía hasta 10 días.&lt;br /&gt;3. Comisario General 8 días hasta la jerarquía de Comisario.&lt;br /&gt;4. Comisario Mayor, 6 días hasta la jerarquía de Comisario.&lt;br /&gt;5. Comisario Inspector, 4 días hasta la jerarquía de Comisario.&lt;br /&gt;6. Comisario, 2 días hasta la jerarquía de Oficial Principal.&lt;br /&gt;7. Las Jerarquías de Sub-Comisario para abajo no pueden aplicar suspensión de empleo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CESANTÍA Y EXONERACIÓN:&lt;/span&gt; Están contempladas en el artículo 47 de la Ley de Generalidades y ambas “importan la separación de la policía, con la pérdida del empleo y los demás derechos inherentes al mismo. La exoneración además, provoca la exclusión del régimen de retiro para el personal de la Policía, excepto el derecho a pensión de sus derecho- habientes. En tal situación el exonerado no perderá los derechos jubilatorios adquiridos a los fines de obtener el beneficio correspondiente en otros organismos previsionales por aplicación de las disposiciones comunes del régimen previsional.”&lt;br /&gt;Otra diferencia entre la cesantía y exoneración está contemplada en el artículo 49, el cual establece que “Todo policía que por razones disciplinarias hubiera sido separado de la institución por cesantía, podrá solicitar su rehabilitación siempre que hubiere transcurrido un año o más desde la fecha del acto que dispuso la separación. Si fuera denegado, solo podrá solicitar nuevamente cuando haya transcurrido dos años o más de la fecha de su última presentación.”&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;SEPARACIÓN DE RETIRO:&lt;/span&gt; El artículo 48 de la Ley de Generalidades establece que esta sanción es aplicable al personal retirado y tendrá los siguientes efectos:&lt;br /&gt;a) Cuando la trasgresión hubiere merecido la sanción de cesantía en caso de haber revistado el trasgresor en retiro activo, será excluido de la situación de retiro en que se encuentre.&lt;br /&gt;b) Si la trasgresión hubiere merecido la sanción de exoneración, además de ser excluido de la situación de retiro, perderá los derechos al haber de retiro, sin perjuicio de la pensión y otros derechos que le pudieran corresponder a sus derecho- habientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para comprender mejor este concepto, debemos mencionar que la Ley de Generalidades establece en su artículo 73 que “El retiro puede ser activo y absoluto, revistando en esta última situación el personal que estando en retiro activo exceda los setenta años de edad”. Los derechos y obligaciones de cada uno de estos estados están contemplados en los artículos 75 al 80 de la Ley de Generalidades y desde el artículo 411 al 421 del Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;FACULTADES PARA APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento para aplicar una sanción disciplinaria sin sumario administrativo está contemplado en el Reglamento de la Ley de Generalidades. Las facultades disciplinarias de los funcionarios policiales está determinada en razón del grado jerárquico que ostenta o el cargo que desempeñen (Artículo 169). Para una mejor comprensión de este tema, se deben tener en cuenta algunas circunstancias, por ejemplo, no es el mismo procedimiento para aplicar una sanción a un subalterno que a un subordinado, por eso a continuación un repaso de dichos concepto sobre la base de nuestra ley:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Es subalterno el policía que tiene con respecto a otro policía el grado inferior (Artículo 82 inciso a)&lt;br /&gt;2. Es subordinado el que está a las órdenes directas de otro policía (Artículo 82 inciso b)&lt;br /&gt;3. La antigüedad en el grado la da la permanencia en el respectivo escalafón desde la fecha de nombramiento o ascenso, según corresponda (Artículo 82 inciso c)&lt;br /&gt;4. Superioridad jerárquica es la que tiene un policía con respecto a otro por haber alcanzado un grado mas elevado en la escala jerárquica (Artículo 73)&lt;br /&gt;5. La superioridad por cargo es la que deriva de la Organización funcional de la Institución y en virtud de la cual un policía tiene superioridad sobre otro policía en lo concerniente al manejo de personal y organismos que le están directamente subordinados. (Artículo 74)&lt;br /&gt;6. El policía que tuviere superioridad por cargo respecto de otro de igual jerarquía, tendrá con relación a éste las facultades disciplinarias que correspondan al grado inmediato superior (Artículo 75)&lt;br /&gt;7. Superioridad por antigüedad es la que tiene un policía respecto de otro del mismo grado por el hecho de tener una mayor antigüedad en él. Para los casos de coincidencia de antigüedad en el grado se aplicarán los principios establecidos en los artículos 54, 55, 82 y 83 de la reglamentación. (Artículo 76)&lt;br /&gt;8. Superioridad por servicio es la que en determinada circunstancia tiene un policía sobre sus iguales y superiores en grado en razón del especial servicio que cumple. Esta superioridad no impone al igual o superior la obligación de ponerse a las órdenes de su igual o subalterno, sino únicamente el deber de respetar su procedimiento cuando sea correcto y no tomar ninguna medida que pudiere entorpecer los efectos de una comisión o consigna. Cuando el agente no ejerce esta superioridad no procede con la corrección debida o contraríe las disposiciones policiales en vigencia, cualquier superior estará en condiciones de corregir o impedir bajo su responsabilidad el procedimiento. (Artículo 77)&lt;br /&gt;9. Son casos de ejercicio de la superioridad por servicios: a) desempeñarse como centinela, imaginaria, custodia, vigía, escucha u operador de telecomunicaciones o tele localizadores. b) Estar cumpliendo una misión de carácter secreto o reservado o una consigna durante una vigilancia o investigación. c) Conducir a un detenido con captura recomendada o acusado por falta o delitos por lo que corresponda su detención preventiva. d) Estar encargado de una fuerza de Bomberos de la Institución desde el momento en que se hace presente en el lugar de un siniestro y en todo aquello a que se refiere a la extinción o conjuración del mismo. e) Estar encargado de un servicio extraordinario de vigilancia o prevención o represión de los delitos. f) Los policías de servicios sobre los que están francos o que son ajenos a la dependencia o jurisdicción donde aquellos ejercen su función. (Artículo 78)&lt;br /&gt;10. La superioridad por servicio no puede ser ejercida para con los superiores de quienes el agente está subordinado en forma directa por razones de organización de la Institución, ni para con el Jefe o Sub-Jefe de Policía (Artículo 79)&lt;br /&gt;11. Si se suscitare una problemática de atribuciones por aplicación de este tipo de superioridad, el subalterno deberá someterse a las órdenes o indicaciones del superior, el que será responsable de los abusos o trasgresiones que resultares por su intervención. (Artículo 80).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tipo de sanción: El tipo de sanción y su alcance para cada jerarquía está establecido en el anexo 1 de la Ley de Generalidades para el Personal Policial. (Artículo 170).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma de aplicar una sanción disciplinaria: Siempre debemos tener presente que es una obligación ejercer las facultades disciplinarias (Artículo 153) y la sanción debe proporcional a la naturaleza, gravedad y entidad de la falta cometida y a los antecedentes del trasgresor. Para la aplicación de una sanción disciplinaria debemos tener en cuenta la jerarquía y función de quien la aplica, conforme con los siguientes puntos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El funcionario que desempeña cargos para los que corresponda una jerarquía superior a la que detenta, sean estos cargos interinos o permanentes, tendrá las facultades disciplinarias inherentes a la jerarquía del cargo que ocupa. (Artículo 155) Para la aplicación de este punto se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 94 al 113 de la Ley de Generalidades, que especifica los destinos y funciones específicas de cada grado y escalafón.&lt;br /&gt;2. Cuando funcionario tuviere subordinado a otro de igual jerarquía, tendrá las facultades disciplinarias respecto al mismo que se establecer para el grado inmediato superior. (Artículo 155 segundo párrafo).&lt;br /&gt;3. La sola afirmación del superior basta para acreditar la falta mientras no se demuestre fehacientemente lo contrario, salvo que se trate de trasgresiones que requieren información sumaria. (Artículo 163)&lt;br /&gt;4. Las trasgresiones cometidas en presencia de varios funcionarios con facultades disciplinarias deben ser sancionadas por el de mayor jerarquía (Artículo 165)&lt;br /&gt;5. Las sanciones deben ser aplicadas o confirmadas en resolución escrita que expresará claramente la naturaleza de la falta y la norma reglamentaria transgredida. (Artículo 166)&lt;br /&gt;6. Cualquiera sea al superior que impuso la sanción, la notificación se hará por escrito a la dependencia a que pertenezca el trasgresor. (Artículo 167)&lt;br /&gt;7. Cuando la medida de la justa sanción exceda de sus facultades disciplinarias, el superior aplicará la sanción hasta el límite de su competencia y por el resto solicitará intervención al superior correspondiente para su aplicación o instrucción del pertinente sumario. (Artículo 168)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facultades disciplinarias del Oficial Superior: Los Oficiales superiores del Agrupamiento Comando ejercen sus facultades disciplinarias sobre sus subordinados y subalternos cualquiera sea el Agrupamiento o Escalafón en que aquellos revisten. Cuando imponen sanciones a quien no sea subordinado debe comunicar de inmediato por escrito al respectivo jefe del trasgresor. (Artículo 156)&lt;br /&gt;Los Oficiales superiores del Agrupamiento Servicios pueden ejercer sus facultades disciplinarias sobre sus subordinados y subalternos, cualquiera sea al Agrupamiento o Escalafón en que reviste el subordinado, respecto de sus subalternos solo tendrá dicha facultad con relación a los de un mismo agrupamiento, escalafón o especialidad. Para los subalternos de los demás agrupamientos, escalafones y especialidades, solicitará la sanción a aplicar, al respectivo Jefe del trasgresor. (Artículo 159)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facultades disciplinarias del Oficial Jefe y Subalterno: Las facultades disciplinarias de los Oficiales Jefes y Subalternos del Agrupamiento Comando comprende a los subordinados de cualquier agrupamiento o escalafón.&lt;br /&gt;Respecto de los subalternos, sean del propio Agrupamiento o de otro, ordenará la sanción, dejando librado la fijación del monto al respectivo Jefe. Solo pueden aplicar directamente la sanción de amonestación. (Artículo 157)&lt;br /&gt;Los Oficiales Jefes y Subalternos del Agrupamiento Servicios, pueden ejercer sus facultades disciplinarias sobre los subordinados de un mismo Agrupamiento, Escalafón y Especialidad. Respecto de los subalternos, debe solicitar la sanción dejando librada la fijación del monto al respectivo jefe. (Artículo 160)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facultades disciplinarias del Suboficial: Los suboficiales del Agrupamiento Comando podrán solicitar las sanciones de amonestación y arresto con relación a subordinados y subalternos debiendo hacerse la graduación del arresto por el Jefe de la dependencia a la que pertenezca el trasgresor. (Artículo 158)&lt;br /&gt;Los suboficiales del Agrupamiento Servicios podrán solicitar la sanción con relación a los subordinados y subalternos de su mismo agrupamiento, escalafón o especialidad, debiendo hacerse efectiva la determinación de aquella por el Jefe de la dependencia a la que pertenezca el trasgresor. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-4176062483878158994?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/4176062483878158994/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=4176062483878158994&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/4176062483878158994'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/4176062483878158994'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/sanciones-disciplinarias.html' title='SANCIONES DISCIPLINARIAS'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-3705309997053231625</id><published>2008-02-05T13:54:00.000-02:00</published><updated>2008-02-05T13:57:50.530-02:00</updated><title type='text'>PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIÓN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIÓN&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las faltas contravencionales son de acción pública, lo que implica las siguientes obligaciones del funcionario policial que toma conocimiento de ellas (artículos 155 a 165 del Código de Faltas).&lt;br /&gt;1) El funcionario que constate una falta está obligado a intervenir para el restablecimiento del orden.&lt;br /&gt;2) Practicará el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción (elementos usados para la práctica de juegos prohibidos, tenencia o portación de armas u otros objetos prohibidos).&lt;br /&gt;3) Comprobará el nombre y domicilio de los testigos del hecho.&lt;br /&gt;4) Conducirá al imputado a la dependencia policial, a efectos de la instrucción del sumario por contravención, salvo en el caso de faltas deportivas o lo establecido en el artículo 159 del Código de Faltas.&lt;br /&gt;5) Cuando la falta se cometa en lugar privado se procurará hacer cesar la infracción y emplazará al ocupante de la finca para que concurra a la dependencia policial dentro de las 24 horas bajo apercibimiento de considerarse su incomparecencia injustificada como reconocimiento de la falta que se le imputare.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;PROCEDIMIENTOS MÁS COMUNES:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ARTÍCULO 34: TENENCIA INDEBIDA Y OMISIÓN DE CUSTODIA DE ANIMALES.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Generalmente se inicia por DENUNCIA.&lt;br /&gt;La mayoría de las denuncias se producen por ataques de perros, cuyo propietario omite la custodia.&lt;br /&gt;Si el denunciante resultó con lesiones, se debe realizar EXAMEN MÉDICO a cargo del médico de policía y si no hubiera, el médico del Hospital.&lt;br /&gt;No es condición necesaria que el denunciante esté lesionado para recibir la denuncia, por que la conducta que se castiga no es la lesión provocada por el animal, sino la omisión de su custodia.&lt;br /&gt;Si el médico lo recomienda, es necesario observar al animal para determinar si padece hidrofobia (rabia).&lt;br /&gt;No es de incumbencia policial el pago de los daños, medicamentos o tratamientos del denunciante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ARTÍCULO 35: CONDUCCIÓN PELIGROSA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;            La falta la puede cometer el conductor de vehículos o animales en lugares poblados, en las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;Con exceso de velocidad.&lt;br /&gt;Con peligro para la seguridad pública (zig-zag, contramano, etc.)&lt;br /&gt;Cuando el dueño del vehículo confíe el manejo a persona inexperta por su edad u otro motivo.&lt;br /&gt;Se agrava cuando se comete con vehículo de transporte público de pasajeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;PROCEDIMIENTO:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Suele iniciarse DE OFICIO, es decir que el funcionario policial constata la falta.&lt;br /&gt;Debe hacer cesar la falta, ello se logra deteniendo la marcha del vehículo.&lt;br /&gt;Identificar al infractor y la documentación del vehículo.&lt;br /&gt;Proceder a la aprehensión del infractor y secuestro del vehículo o animal.&lt;br /&gt;Conducirlos a la Comisaría.&lt;br /&gt;Recibirle declaración indagatoria al infractor y luego de dejar constancia del procedimiento, debe continuar en libertad.&lt;br /&gt;Consultar a la superioridad de la Comisaría para la entrega del vehículo o animal con el cual se cometió la falta.&lt;br /&gt;Si el procedimiento se inició por DENUNCIA, se instruye el sumario contravencional correspondiente, no se toman medidas inmediatas, solo realizar constataciones en el lugar del hecho, identificación de testigos, el instructor del sumario será el encargado de recibirle declaración el infractor y tomar las medidas con el vehículo o animal usado para cometer la falta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ARTÍCULO 42: ARROJAMIENTO DE COSAS CON PELIGRO.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;            Consiste en arrojar a la vía pública o sitio común o ajeno, elementos que puedan:&lt;br /&gt;Ofender.&lt;br /&gt;Ensuciar.&lt;br /&gt;Molestar.&lt;br /&gt;Provocar emanaciones de gases, vapor, humos o sustancias en suspensión capaces de producir efectos nocivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROCEDIMIENTO:&lt;br /&gt;Suele iniciarse por denuncia.&lt;br /&gt;Luego de recibir la denuncia, se debe realizar una constatación inmediata para verificar si existen pruebas.&lt;br /&gt;En caso de constatar la infracción, debe hacerla cesar.&lt;br /&gt;Si la infracción no ha dejado rastros, el instructor del sumario tomará las medidas respecto al infractor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ARTÍCULO 64: ESCÁNDALO EN LUGAR PÚBLICO:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;            Se consuma en sitio público o abierto al público de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Disputar en alta voz.&lt;br /&gt;Riña sin hacer uso de armas ni inferirse lesiones.&lt;br /&gt;Proferir gritos.&lt;br /&gt;Reunirse tumultuosamente en ofensa de alguna persona o institución.&lt;br /&gt;PROCEDIMIENTO:&lt;br /&gt;Suele iniciarse de OFICIO, es decir de la constatación realizada por el funcionario policial.&lt;br /&gt;Hacer cesar la falta con la aprehensión de los infractores.&lt;br /&gt;Conducirlos a la Comisaría para su identificación y recepción de la declaración indagatoria.&lt;br /&gt;La aprehensión es al solo efecto de hacer cesar la falta e identificar al infractor, no se puede prolongar mas tiempo que el necesario para realizar dicha tarea.&lt;br /&gt;Dejar constancia en el Libro de Novedades, confeccionar acta de infracción o parte informativo para la instrucción del sumario correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ARTÍCULO 65: DESÓRDEN EN LUGAR PRIVADO QUE ALTERE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;            Se comete cuando un desorden en lugar privado tiene tal magnitud que altera el orden público o la tranquilidad del vecindario.&lt;br /&gt;PROCEDIMIENTO:&lt;br /&gt;En la mayoría de los casos, el aviso se realiza por llamado telefónico o comparendo espontáneo de una persona.&lt;br /&gt;Recuerde que se puede ingresar al interior de la propiedad privada solo cuando se PIDE AUXILIO DESDE EL INTERIOR, facultad establecida en el artículo 172 inciso 3º del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional.&lt;br /&gt;En los demás casos, se identificará al ocupante de la vivienda y se lo notificará de que puede realizar una denuncia contra las personas que cometieron el desorden y si no lo hiciere, será responsable de la falta constatada.&lt;br /&gt;Se deja constancia en el Libro de Novedades, se redacta un acta de infracción o parte informativo y las demás medidas serán tomadas por el instructor del sumario.&lt;br /&gt;Si en la constatación se procede a la aprehensión del infractor, debe ser conducido a la Comisaría para identificarlo, recibirle declaración indagatoria y luego continuar en libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ARTÍCULO 66: PROVOCACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;            Esta falta puede ser cometida por una persona o un grupo de ellas, y consiste en:&lt;br /&gt;Incitar a reñir a las personas.&lt;br /&gt;Insultar.&lt;br /&gt;Provocarla de cualquier forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROCEDIMIENTO:&lt;br /&gt;Comúnmente se inicia por DENUNCIA, en la cual es necesario hacer constar las palabras textuales con las que fue provocada la víctima, evitando mencionar de modo genérico “palabras irreproducibles” o “malas palabras”, etc.&lt;br /&gt;En este caso no se realiza ningún procedimiento, la denuncia es registrada en el Libro de Novedades y el instructor del sumario será el encargado de tomar las medidas legales que correspondan con el imputado.&lt;br /&gt;En caso de iniciar de OFICIO, se debe hacer cesar la falta, aprehender al infractor y conducirlo a la Comisaría para identificarlo y recibirle la declaración indagatoria correspondiente, luego debe continuar en libertad. Se debe dejar asentado en el Libro de Novedades todas las circunstancias del procedimiento y el examen médico antes de su ingreso a la dependencia, si presenta lesiones visibles especialmente, y cuando recupera su libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;ARTÍCULO 86: EBRIEDAD.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;            Comete esta falta la persona que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad y&lt;br /&gt;Moleste a los transeúntes o concurrentes.&lt;br /&gt;Ofenda las buenas costumbres y decencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La falta se agrava cuando el infractor conduzca un vehículo en estado de ebriedad, no es necesario que realice alguna maniobra peligrosa, solo basta que lo haga bajo los efectos del alcohol.&lt;br /&gt;PROCEDIMIENTO:&lt;br /&gt;Suele iniciarse DE OFICIO.&lt;br /&gt;El funcionario policial debe HACER CESAR LA FALTA, para ello debe aprehender al infractor y conducirlo a la dependencia policial.&lt;br /&gt;En la dependencia se lo identifica y se le realiza un EXAMEN MÉDICO para determinar su estado de salud y si se encuentra en condiciones de permanecer en la dependencia,  se procede a la extracción de muestra de sangre para realizar el dosaje, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Faltas.&lt;br /&gt;Dejar constancia en el Libro de Novedades, confeccionar acta de infracción o parte informativo para la instrucción del sumario correspondiente.&lt;br /&gt;En caso de que el examen médico indique que puede permanecer en la dependencia, se lo hace quedar para resguardar su integridad física, una vez recuperado, se le recibe declaración indagatoria y continua en libertad.&lt;br /&gt;Si el contraventor queda en la Comisaría, no debe estar junto con detenidos por delitos, debe prestarse especial atención porque existen varios antecedentes de contraventores por ebriedad que se quitaron la vida en el calabozo.&lt;br /&gt;En caso de que no pueda permanecer en la dependencia, se puede citar a un familiar directo para que lo lleve al domicilio, en su defecto llevarlo al Hospital para su internación.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-3705309997053231625?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/3705309997053231625/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=3705309997053231625&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3705309997053231625'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3705309997053231625'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/procedimiento-por-contravencin.html' title='PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIÓN'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-6388235583343617739</id><published>2008-02-01T13:56:00.000-02:00</published><updated>2008-02-01T13:57:48.783-02:00</updated><title type='text'>ELEVACIÓN DEL SUMARIO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;ELEVACIÓN DEL SUMARIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se han concluido las diligencias que conforman el sumario, el expediente es elevado a una instancia superior. Elevar el sumario significa ponerlo en consideración de una dependencia o autoridad superior, que puede ser el Departamento Judicial, División Judicial de las Unidades Regionales o Juzgado de Instrucción, de acuerdo al tipo de sumario y las directivas recibidas. &lt;br /&gt;De acuerdo con lo establecido en el artículo 179 inciso 1º del Reglamento de la Ley Orgánica 4793, le corresponde al Departamento Judicial “Atender  las relaciones, tramitaciones y comunicaciones con la justicia” y el inciso 4º, “Registrar los sumarios y las causas que deben instruir los funcionarios policiales de cualquier dependencia, controlando e inspeccionando su instrucción.”.&lt;br /&gt;El instructor debe elevar el expediente al superior de su dependencia, éste a su vez lo hará al Jefe del Departamento Judicial. Una vez que el sumario concluido ha sido controlado, el Departamento Judicial lo remite al Juzgado interviniente.&lt;br /&gt;En casos de sumarios con personas detenidas, por disposición del Juez que entiende en la causa, el expediente es elevado directamente al Juzgado, ya sea concluido o a veces inconcluso.&lt;br /&gt;La elevación debe contener lo siguiente:&lt;br /&gt;*      Cantidad de folios que constituye el expediente (preferentemente expresado con letras y números).&lt;br /&gt;*      Carátula con la identidad completa de damnificado e imputado.&lt;br /&gt;*      Mención del Juzgado que interviene en la causa.&lt;br /&gt;*      Sinopsis o resumen del contenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA ELEVACIÓN: Se realiza en forma de nota dirigida al superior de la dependencia donde se instruye el sumario. No existe reglamentación que indique el modo de realizar esta diligencia, por lo tanto queda sujeta al estilo del instructor, pero siempre respetando la finalidad que tiene la elevación, debe constar la información detallada mas arriba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL JEFE DE LA COMISARÍA SECCIONAL .........:&lt;br /&gt;                                                 Con un total de setenta (70) folios, elevo las presentes actuaciones instruidas con participación del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de .......... Nominación, por el s.d. de ..................... e.p. de (Consignar todos los datos del damnificado: nombre, edad, estado civil, grado de instrucción, ocupación, domicilio y número de documento), contra (idénticos datos de identidad de el/los imputado/s).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA SINOPSIS O RESUMEN DEL SUMARIO: Es un relato breve del contenido del sumario. Por lo general se realiza un original con tres copias, que son archivadas en distintas dependencias. El original va glosado al sumario, las copias son archivadas en la dependencia instructora, la División Judicial de la Unidad Regional que corresponda y el Departamento Judicial respectivamente.&lt;br /&gt;La sinopsis tiene por finalidad servir de guía para una probable reconstrucción del sumario, pues siguiendo el relato de las diligencias realizadas, se puede rehacer el sumario en caso de que el original, por cualquier causa, haya desaparecido. También sirve de constancia de que en la dependencia se ha instruido el expediente y el mismo fue elevado.&lt;br /&gt;Para realizar la sinopsis pueden seguirse dos alternativas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Detalle folio por folio del contenido de cada uno de ellos: en este caso es conveniente, en el caso de denuncias y declaraciones, consignar los datos de identidad de las personas de modo que puedan ser ubicadas sin problema en caso de que el sumario deba ser reconstruido (nombre, domicilio y número de documento como mínimo), junto con el relato breve del contenido de la declaración. Cuando se trate de informes, conviene señalar el resultado final del mismo. Este método tiene la ventaja de ser más preciso, pero cuando el sumario es abultado, se hace demasiado largo. Es la forma más conveniente y utilizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUMEN DEL SUMARIO (O SINOPSIS):(utilizar cualquiera de las dos opciones)&lt;br /&gt;Folio 1.: Denuncia radicada por (datos de identidad, nombres, domicilio y documento como mínimo), manifiesta que el día (fecha y hora del hecho), le sustrajeron su motocicleta marca ........., dominio............, nº de motor ............ nº de chasis............ en (lugar del hecho).&lt;br /&gt;Folio 2.: Acta de inspección ocular del lugar del hecho.&lt;br /&gt;Folio 3.: Apertura del sumario.&lt;br /&gt;Folio 4.: Copia de notas comunicando el inicio del sumario S.S. Juez interviniente y demás dependencias policiales de estilo.&lt;br /&gt;Folio 5.: Copia de nota solicitando cooperación a la División Delitos Comunes.&lt;br /&gt;(Detallar de esta forma cada folio hasta concluir)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relato general con indicación de la ubicación de las diligencias: Esencialmente la información vertida es similar, pero la forma diferente, pues se relata de corrido el contenido del sumario y entre paréntesis se indica su ubicación en el sumario. Tiene la ventaja de que el relato es más ágil, pero generalmente no se consignan diligencias que a la hora de reconstruir el sumario son importantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUMEN DEL SUMARIO:&lt;br /&gt;Las actuaciones se iniciaron sobre la base de la denuncia radicada por (datos de identidad, nombres, domicilio y documento como mínimo), quien manifiesta que el día (fecha y hora del hecho), le sustrajeron su motocicleta marca ........., dominio............, nº de motor ............ nº de chasis............ en (lugar del hecho), (folio1). Se realizó acta de inspección ocular del lugar del hecho (folio 2) y se informó el inicio del sumario S.S. Juez interviniente y demás dependencias policiales de estilo. (Folio 3).&lt;br /&gt;Se cursó pedido de cooperación a la División Delitos Comunes (folio 5).&lt;br /&gt;(Detallar de esta forma cada folio hasta concluir)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-6388235583343617739?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/6388235583343617739/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=6388235583343617739&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/6388235583343617739'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/6388235583343617739'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/elevacin-del-sumario.html' title='ELEVACIÓN DEL SUMARIO'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-5133024540820954065</id><published>2008-02-01T13:53:00.001-02:00</published><updated>2008-02-01T13:53:55.624-02:00</updated><title type='text'>IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El artículo 40 del Código de Procedimientos establece que la identificación del imputado se practicará por las generales del imputado, sus impresiones digitales y señas particulares, por medio de la oficina técnica respectiva, y, cuando no sea posible porque el imputado se niegue a dar sus generales o las de falsamente, se procederá a la identificación por testigos en la forma prescripta para los reconocimientos y por otros medios que se juzguen oportunos.&lt;br /&gt;            Cuando el imputado se niegue a que se le extraigan las impresiones digitales, se debe informar de esta situación al Magistrado interviniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOMA DE IMPRESIONES DIGITALES:&lt;br /&gt;Para tomar en forma correcta las impresiones digitales se debe seguir el siguiente procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º) LAVADO DE MANOS: Tiene por objeto eliminar todo vestigio de transpiración o suciedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º) ÚTILES EMPLEADOS PARA LA TOMA DE IMPRESIONES&lt;br /&gt;Una planchuela portátil de plástico o de acrílico con una agarradera.&lt;br /&gt;Un rodillo para esparcir la tinta.&lt;br /&gt;Un madero de 10 mm. de espesor, de aproximadamente 20 cm. de largo y 5 cm. de ancho.&lt;br /&gt;Tinta de litografía o de imprenta.&lt;br /&gt;Un recipiente con kerosén para la limpieza de los elementos de trabajo.&lt;br /&gt;Un lavatorio con agua fría y caliente, jabón en polvo, piedra pómez, cepillo para uñas y un tarro de talco que puede absorber el exceso de tinta y favorecer el secado de las impresiones recién tomadas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º) PREPARACIÓN DE LA TINTA:&lt;br /&gt;Depositar una pequeña porción de tinta sobre la planchuela portátil, batir con el rodillo hasta que se haya extendido en forma uniforme y formando una capa homogénea muy fina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º) ENTINTADO DE LAS YEMAS DE LOS DEDOS:&lt;br /&gt;Luego de hacer lavar y secar las manos al identificado se tomará con la mano izquierda la planchuela y comenzará a entintar por el pulgar derecho, continuando con los demás dedos uno por uno, seguir luego con la mano izquierda. A cada dedo se le hará un pequeño y ligero movimiento giratorio que tendrá como finalizada entintar en forma pareja la yema del dedo, desde el lado izquierdo al derecho y desde el pliegue de la falange hasta la proximidad de la uña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º) TOMA DE LA IMPRESIÓN:&lt;br /&gt;Antes de imprimir cada dedo, debe observar si el dedo está entintado de manera uniforme, se doblará la ficha en la parte media, se toma el madero con la mano izquierda y se apoya sobre él la ficha a imprimir. Se le indicará al identificado que deje suelto o flojo el dedo; se apoya el dedo índice de la persona que está identificando a la altura de la uña del dedo del identificado y se realiza un movimiento giratorio de derecha a izquierda o viceversa, de extremo a extremo, cuidando de no retroceder sobre la toma impresa para evitar la superposición de líneas. Se deben tomar las impresiones en forma rodada.&lt;br /&gt;En los casos en que no se pueda tomar la impresión digital debe dejar constancia de los motivos (amputación, lesión, etc.) haciendo constar la fecha aproximada en que se produjo la lesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º) DIFICULTADES EN LA TOMA DE IMPRESIONES:&lt;br /&gt;En algunas oportunidades se presentan dificultades para realizar la toma de impresiones como ser:&lt;br /&gt;þ      Dedos con callosidades: las callosidades son provocadas por el contacto con la cal, ácidos, cuerpos duros o ásperos, la capa superior de la piel va formando para su defensa una dureza, a veces presenta una serie de cortaduras producidas por el contacto con el agua. Para mejorar la calidad de la huella se debe pasar suavemente piedra pómez con jabón y agua caliente sobre la dureza para eliminarla.&lt;br /&gt;þ      Las despellejaduras o excoriaciones pueden ser de origen orgánico, o provocadas por el uso constante de agua o herramientas.&lt;br /&gt;þ      Las verrugas: son pequeñas carnosidades que afectan la cara, pies o manos y tienen su origen en una profundidad de la piel mayor que en las callosidades o despellejaduras.&lt;br /&gt;            Hay otras causas que impiden transitoriamente la toma de impresiones digitales y son: heridas recientes, dislocaciones de brazos y manos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las impresiones digitales se toman en fichas confeccionadas al efecto, denominadas dobles y simples, necesitándose para la identificación del imputado en causas delictivas cuatro simples y una doble. La ficha doble, además de las impresiones digitales tiene la filiación por los datos personales del imputado y por su descripción fisonómica.&lt;br /&gt;DATOS PERSONALES:&lt;br /&gt;Nombre.&lt;br /&gt;Nombre de los padres.&lt;br /&gt;Lugar y fecha de nacimiento.&lt;br /&gt;Documento.&lt;br /&gt;Estado civil.&lt;br /&gt;Grado de instrucción.&lt;br /&gt;Profesión o actividad.&lt;br /&gt;Domicilio.&lt;br /&gt;DESCRIPCIÓN FISONÓMICA:&lt;br /&gt;Cutis&lt;br /&gt;Cabello.&lt;br /&gt;Frente perfil&lt;br /&gt;Párpados&lt;br /&gt;Modelado.&lt;br /&gt;Ojos.&lt;br /&gt;Nariz.&lt;br /&gt;Boca.&lt;br /&gt;Mentón.&lt;br /&gt;Oreja.&lt;br /&gt;Cuerpo.&lt;br /&gt;Estatura.&lt;br /&gt;                                       &lt;br /&gt;Además: se llena un formulario denominado “Suplemento Prontuarial”, donde además de sus datos de identidad, se completa un espacio con la escritura del imputado al dictado y los datos del hecho que motivan la identificación.&lt;br /&gt;Para solicitar antecedentes en las causas contravencionales, se remiten: una ficha doble y dos fichas simples.&lt;br /&gt;Para solicitar antecedentes del imputado de una causa administrativa, los antecedentes se solicitan mediante una nota donde se especifican los datos personales del identificado.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-5133024540820954065?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/5133024540820954065/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=5133024540820954065&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5133024540820954065'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5133024540820954065'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/identificacin-del-imputado.html' title='IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-7239561474962234152</id><published>2008-02-01T13:47:00.000-02:00</published><updated>2008-02-01T13:52:20.441-02:00</updated><title type='text'>EXAMEN MÉDICO Y DOSAJE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;LESIONES:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;El Código Penal de la Nación Argentina define a la lesión como un daño en el cuerpo o en la salud, es decir, que no contempla solamente el aspecto físico sino también el psíquico. La lesión es el resultado de una violencia externa que provoca un daño a la integridad física del individuo o al equilibrio funcional de su organismo.&lt;br /&gt;La mencionada violencia externa puede ser de origen mecánico (choque, armas, etc.), explosivo, térmico, químico, eléctrico, etc.&lt;br /&gt;En los casos de lesiones corporales se solicitará un informe que especifique la importancia de las lesiones y el tiempo que inutilizaron para el trabajo al paciente, a fin de calificar la lesión de acuerdo con los artículos del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.&lt;br /&gt;ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.&lt;br /&gt;ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.&lt;br /&gt;ARTICULO 92. - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.&lt;br /&gt;ARTICULO 93. - Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1º letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a cuatro años.&lt;br /&gt;ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.&lt;br /&gt;Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.&lt;br /&gt;Homicidio o lesiones en riña&lt;br /&gt;ARTICULO 95. - Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.&lt;br /&gt;ARTICULO 96. - Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se solicitará al médico que especifique las siguientes circunstancias contempladas en al artículo 157 del Código de Procedimientos:&lt;br /&gt;1. Si han inutilizado al paciente de una manera permanente.&lt;br /&gt;2. Si le han ocasionado deformaciones permanentes en el rostro.&lt;br /&gt;3. Si han puesto en peligro su vida.&lt;br /&gt;4. Si le han producido una debilitación permanente en la salud, un órgano o un sentido.&lt;br /&gt;5. Si le han ocasionado una dificultad permanente en la palabra o una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.&lt;br /&gt;6. Si le han producido la pérdida de un sentido o de un órgano o del uso del mismo, o de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.&lt;br /&gt;7. Si el paciente ha sido inutilizado para el trabajo por menos o más de un mes.&lt;br /&gt;8. Probable modo de producción y elemento utilizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se presentan casos en los cuales los médicos no pueden diagnosticar con certeza en su primer informe el carácter de las lesiones y para emitir un informe definitivo requieren un determinado tiempo de observación (48 o 72 horas generalmente) para verificar la evolución del paciente.&lt;br /&gt;En otras circunstancias, el informe describe un "pronóstico reservado", expresión utilizada por el médico para indicar la necesidad de un período de tiempo para emitir su diagnóstico. En ambos casos, se solicitará un nuevo examen médico para la calificación de la lesión.&lt;br /&gt;A menudo, los informes especifican el "período de curación" del paciente, omitiéndose el requerimiento del artículo 89 del Código Penal sobre la "incapacidad para trabajar". Esta información (tiempo de curación), es también útil para informar al Juez.&lt;br /&gt;En lo posible, el informe médico deberá consignar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Lugar, hora y fecha en que se realizó el examen del paciente.&lt;br /&gt;* Si se ha utilizado material o aparatos especiales (radiografías, instrumental, etc.) para realizar el examen.&lt;br /&gt;* Detalle y ubicación precisa de las lesiones.&lt;br /&gt;* Elementos con que a juicio del médico, se han producido las lesiones.&lt;br /&gt;* En casos de delitos de violación, se debe solicitar al médico que informe:&lt;br /&gt;* Si la víctima presenta signos de desfloración, desgarros que presenta, su ubicación y tiempo probable de haberse producido, tanto en zona vaginal como anal.&lt;br /&gt;* Si presenta enfermedad infecto-contagiosa, determinando su naturaleza y gravedad.&lt;br /&gt;* Si presenta signos de embarazo.&lt;br /&gt;* Si se constata la presencia de esperma, la misma debe ser examinada en laboratorio.&lt;br /&gt;* Si presenta lesiones.&lt;br /&gt;* Desarrollo físico e intelectual.&lt;br /&gt;* Edad que aparenta la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de muerte de se solicitará al médico que informe si puede determinar las causas que provocaron el deceso de la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando las circunstancias lo hacen necesario, se solicitará al magistrado que libre un oficio al Médico Forense para que proceda al examen del lesionado o la autopsia del cadáver en caso de muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DOSAJES:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;La ebriedad es un estado de intoxicación provocado por el abuso de las bebidas alcohólicas, que produce una perturbación parcial o total en lo motriz y psíquico. El estado de embriaguez tiene importancia jurídica porque es una causa modificativa de la responsabilidad penal.&lt;br /&gt;En determinados hechos, es necesario dejar debidamente documentado el estado de los intervinientes (damnificado o imputado) con respecto a las bebidas alcohólicas y para determinar la concentración de alcohol en sangre se realizan análisis clínicos, para lo que es necesaria la extracción de la muestra de sangre correspondiente. A efectos de no invalidar la prueba es conveniente realizar la extracción con los recaudos legales convenientes, labrando un acta con la presencia de testigos y lacrando y rubricando la muestra enviada al laboratorio.&lt;br /&gt;Existen muchas clasificaciones sobre los grados de ebriedad, pero la más generalizada es la siguiente:&lt;br /&gt;1. Hasta un gramo de alcohol por mil de sangre existen distorsiones audiovisuales.&lt;br /&gt;2. De 1 gramo a 1,45 por mil de sangre la persona presenta desorientación y disminuyen los reflejos auditivos y visuales.&lt;br /&gt;3. Entre 1,45 y 2,50 g de alcohol hay incoordinación psico-motriz, incapacidad para conducirse, alteración completa psico-motriz sensitiva.&lt;br /&gt;4. Entre 3 y 4 gramos de alcohol por mil de sangre el paciente tiene sueño profundo, la marcha es imposible.&lt;br /&gt;5. Entre 4 y 6 gramos de alcohol hay un cuadro de coma alcohólico.&lt;br /&gt;El modo de trabajar cuando se extrae muestras de sangre, pone en peligro la obtención de la prueba porque no se labra acta de extracción de sangre, no se lacra la muestra y en caso de que en alguna instancia del proceso se pongan dudas o reparos en el procedimiento, como es un acto definitivo y no reproducible, no hay forma de probar que la muestra afectada a la causa corresponde efectivamente al imputado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;MODELO DE PEDIDO DE EXAMEN MÉDICO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, FECHA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de la División Sanidad Policial.&lt;br /&gt;Dr.&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto: solicito examen médico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia policial con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de .............................. nominación, por el s.d. de ..................................... e.p. de ......................................................... contra ............................................................., me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que se efectúe un examen médico en la persona llamada ................................................... argentina, de ...................años, con domicilio en ........................... ..........................................., D.N.I. Nº ......................................... quien concurrirá a ese consultorio (que se encuentra internada en ........), requiriéndose que bajo las formalidades legales, que se informe sobre los siguientes puntos:&lt;br /&gt;1º) Objeto, clase de arma o proyectil con que las lesiones han sido inferidas.&lt;br /&gt;2º) Número, situación, naturaleza, dimensiones y demás características de las lesiones.&lt;br /&gt;3º) Si han inutilizado al paciente de una manera permanente.&lt;br /&gt;4º) Si le han ocasionado deformaciones permanentes en el rostro.&lt;br /&gt;5º) Si han puesto en peligro su vida, expresando los hechos y causas originarias de esta circunstancia.&lt;br /&gt;6º) Si le han producido una debilitación permanente en la salud, un órgano o un sentido.&lt;br /&gt;7º) Si le han ocasionado una dificultad permanente en la palabra o una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.&lt;br /&gt;8º) Si le han producido la pérdida de un sentido o de un órgano o del uso del mismo, o de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.&lt;br /&gt;9º) Si el paciente ha sido inutilizado para el trabajo por menos o más de un mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin otro particular, saludo a Ud. atte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                       SELLO                                          Firma&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;MODELO EN CASO DE VIOLACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, FECHA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Jefe de la División Sanidad Policial.&lt;br /&gt;Dr.&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto: solicito examen médico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia policial con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de .............................. nominación, por el s.d. de ..................................... e.p. de ..................................... contra ............................................, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que se efectúe un examen médico en la persona llamada ...................................................., argentina, de ...................años, con domicilio en ....................................., D.N.I. Nº .................... quien concurrirá a ese consultorio (o se encuentra internada en......),requiriéndose que bajo las formalidades legales, se informe sobre los siguientes puntos:&lt;br /&gt;1º) Si presenta signos evidentes de desfloración, fecha probable de la misma y si ha tenido con anterioridad acceso carnal.&lt;br /&gt;2º) Si se constata la presencia de esperma en la vía vaginal o rectal, si presenta enfermedad infecto contagiosa, desgarro de vagina o recto, su ubicación y tiempo probable de haberse producido.&lt;br /&gt;3º) Si presenta lesiones producidas en lucha o esfuerzo que se denuncien como realizados.&lt;br /&gt;4º) Si la víctima padece trastornos de sus facultades y si al momento del hecho se hallaba privada de sentido.&lt;br /&gt;5º) Si resultare un grave daño en la salud de la víctima.&lt;br /&gt;6º) Desarrollo físico e intelectual y edad aparente de la víctima.&lt;br /&gt;saludo a Ud. atte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                  SELLO                                         Firma&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRA DE SANGRE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero, a los ............días de ........................del año ................................, siendo las ............................horas, en presencia del testigo ...................................................., de nacionalidad......................., estado civil ......................., con domicilio en ......... ..................................., D.N.I. Nº......................... y ........................................................., de nacionalidad ................................, estado civil ....................., con domicilio en ...............................................D.N.I. Nº............................, EL ENFERMERO ....................................... dependiente de la División Sanidad Policial, utilizando material descartable procede a extraer una muestra de aproximadamente ............. centímetros cúbicos de sangre de una persona de sexo ........................ que dijo llamarse ....................................., de nacionalidad ........................, estado civil ...................., profesión ........................., con domicilio en ................................., D.N.I. Nº............................ La muestra es introducida en .................. recipientes ...................................................... ........................................................................, siendo correspondientemente cerrado, lacrado y rubricado por los presentes a los fines de ser enviado al laboratorio para los análisis químicos correspondientes. No hay otra diligencia que hacer notar, se da por finalizado el acto, previa lectura dada por los intervinientes, se enteran, se ratifican y firman al pie para constancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Causante: ..........................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Testigo: ............................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Testigo: ............................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                         Secretario                                                                      Instructor&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;SOLICITUD DE DOSAJE&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, FECHA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr.Jefe de la División Sanidad Policial.&lt;br /&gt;Dr.&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto: solicito dosaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia policial con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de .............................. nominación, por el s.d. de ..................................... e.p. de ....................................... contra ....................................., me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que se efectúe dosaje de alcohol de la muestra de sangre extraída a.... ................................................................, de nacionalidad......................, de ..............años, D.N.I. ........................., con domicilio en .............................................. por el enfermero de esa División a vuestro cargo ............................................... y que fuera remitida cerrada, lacrada y rubricada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                                                                           Firma&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MODELO DE NOTA SOLICITANDO AL JUEZ QUE LIBRE OFICIO AL MÉDICO FORENSE PARA EXAMEN MÉDICO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, FECHA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ...... Nominación.&lt;br /&gt;Dr.&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objeto: solicito libramiento de oficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia con participación de ese Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ..... Nominación, caratuladas “...................................”; me dirijo a S.S. con el objeto de solicitarle, si considera procedente, que libre oficio al Médico Forense del Poder Judicial, mediante el cual se disponga el examen médico legal en la persona llamada ................................................... argentina, de ...................años, con domicilio en ........................... ..........................................., D.N.I. Nº ......................................... quien concurrirá al consultorio del Palacio de Tribunales, requiriéndose que bajo las formalidades legales, se informe sobre los siguientes puntos:&lt;br /&gt;1º) Objeto, clase de arma o proyectil con que las lesiones han sido inferidas.&lt;br /&gt;2º) Número, situación, naturaleza, dimensiones y demás características de las lesiones.&lt;br /&gt;3º) Si han inutilizado al paciente de una manera permanente.&lt;br /&gt;4º) Si le han ocasionado deformaciones permanentes en el rostro.&lt;br /&gt;5º) Si han puesto en peligro su vida, expresando los hechos y causas originarias de esta circunstancia.&lt;br /&gt;6º) Si le han producido una debilitación permanente en la salud, un órgano o un sentido.&lt;br /&gt;7º) Si le han ocasionado una dificultad permanente en la palabra o una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.&lt;br /&gt;8º) Si le han producido la pérdida de un sentido o de un órgano o del uso del mismo, o de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.&lt;br /&gt;9º) Si el paciente ha sido inutilizado para el trabajo por menos o más de un mes.&lt;br /&gt;10º) Objeto, clase de arma o proyectil con que las lesiones han sido inferidas.&lt;br /&gt;                                          Dios guarde a S.S.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la instrucción del sumario, si la víctima ha sido asistida o estuvo internada en algún centro de salud público o privado, es conveniente agregar la Historia Clínica del paciente, la que puede ser requerida en copia mediante nota o mediante oficio del Juez ordenando el secuestro. En algunas ocasiones, es conveniente extraer fotocopia de la historia clínica y solicitar al centro de salud una trascripción mecanográfica de su contenido, debido a que el documento suele ser realizado a mano y es dificultosa su lectura por la letra casi ilegible de los médicos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-7239561474962234152?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/7239561474962234152/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=7239561474962234152&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7239561474962234152'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7239561474962234152'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/examen-mdico-y-dosaje.html' title='EXAMEN MÉDICO Y DOSAJE'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-7655245830603257619</id><published>2008-02-01T13:42:00.000-02:00</published><updated>2008-02-01T13:45:49.795-02:00</updated><title type='text'>CARÁTULA Y APERTURA DE SUMARIO</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CARÁTULA Y APERTURA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La palabra carátula usada en el lenguaje policial tiene dos acepciones:&lt;br /&gt;1º) Como sinónimo de portada o tapa: Si nos acercamos a una librería o un puesto de venta de revistas, observaremos muchos ejemplares que tratan temas distintos. Los libros o revistan son exhibidos mostrando su portada o tapa, que no solo cumple una función de propaganda, sino informativa, pues pretende anunciar al lector sobre el contenido de la publicación. La carátula de un sumario cumple idéntica función, sin formar parte del expediente pretende informar al lector sobre el contenido de las actuaciones, por consiguiente, no debe ser foliada. En ella se consignan los datos más ilustrativos del hecho como ser:&lt;br /&gt;Tipo y número de sumario.&lt;br /&gt;Dependencia donde se instruye.&lt;br /&gt;Hecho&lt;br /&gt;Lugar del hecho.&lt;br /&gt;Hora y fecha en que se cometió&lt;br /&gt;Nombre del denunciante, damnificado, testigos e imputados.&lt;br /&gt;Juez interviniente&lt;br /&gt;Nombre del instructor y secretario de actuaciones.&lt;br /&gt;Observaciones: se consigna si el sumario es elevado con o sin preso y secuestro.                                                 &lt;br /&gt;2º) Como nombre del sumario: Para diferenciar un sumario de otro, cada expediente es identificado por su “carátula”, que hace referencia al tipo de hecho, nombre del damnificado y nombre del imputado.  Cuando se nombra un expediente determinado, se denomina carátula al enunciado de la información mencionada, por ejemplo: “s.d. de robo e.p. de Omar Quiroga contra Autores Desconocidos”, u ordenado de otra manera “Autores Desconocidos, s.d. de robo e.p. de Omar Quiroga”. En algunos casos y sobre todo en el ámbito judicial, la carátula es enunciada del siguiente modo: “Denuncia formulada por Omar Quiroga contra Autores Desconocidos”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;APERTURA DEL SUMARIO.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Es la formalidad que impulsa la investigación. A través de la misma se constituye la Instrucción, designando secretario de actuaciones y se disponen las diligencias que se van a realizar para el esclarecimiento del hecho.&lt;br /&gt;No existe ninguna directiva institucional que indique la forma en que debe redactarse esta diligencia denominada "decreto de apertura", "acta de apertura" o “providencia de apertura”, pero suele confeccionarse en forma de acta. En general, el acta de iniciación debe contener los siguientes datos: (válido para cualquier tipo de sumarios).&lt;br /&gt;a) Lugar y fecha en que se dicta la providencia.&lt;br /&gt;b) Jerarquía, nombre y apellido del funcionario designado como Instructor.&lt;br /&gt;c) Funcionario que actuará como secretario, éste puede ser reemplazado en cualquier instancia de la instrucción.&lt;br /&gt;d) Carátula del hecho a prima facie.&lt;br /&gt;e) Juez a quien se dará intervención.&lt;br /&gt;f) Disponer las comunicaciones de estilo al Juez interviniente, Fiscal de turno y organismos policiales de estilo.&lt;br /&gt;g) Las diligencias que deberán practicarse a fin de lograr establecer la existencia del hecho punible y la individualización de los autores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MODELO DE APERTURA DE SUMARIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la ................(1).................. a los .....(2)......... días de ... ..(3).........del año ..........., atento al contenido de la denuncia que antecede, el que suscribe.............. (4)................ se notifica de la designación  y a continuación resuelve: 1º) Designar secretario de actuaciones a ............(5)............, quien luego de tomar conocimiento de las partes intervinientes, y al no tener impedimentos legales para desempeñar el cargo, de conformidad se notificará firmando al pié de la presente. 2º) Instruir el correspondiente sumario .............(6)................., a prima facie por la comisión de ...............(7).................,con participación de................(8)................y conocimiento de ............(9)................. a quienes de inmediato se librarán las comunicaciones de estilo. 3º) Citar a toda persona que de una u otra forma tenga conocimiento del hecho investigado, a fin de recibirle la correspondiente declaración  testimonial. 4º) Solicitar los informes y/o trabajos técnicos necesarios. 5º) Cumplir toda otra diligencia que se estime de interés o surja de lo actuado y no esté prevista en el presente decreto.&lt;br /&gt;.................................                                                             ...........................................&lt;br /&gt;      Secretario                                                                                  Instructor&lt;br /&gt;                                                       SELLO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Referencias:&lt;br /&gt;1) Lugar.&lt;br /&gt;2) Día.&lt;br /&gt;3) Mes.&lt;br /&gt;4) Jerarquía, nombre y apellido del instructor designado.&lt;br /&gt;5) Jerarquía, nombre y apellido del secretario (igual o menor jerarquía que el instructor).&lt;br /&gt;6) Tipo de actuaciones.&lt;br /&gt;7) Hecho.&lt;br /&gt;8) Juez interviniente.&lt;br /&gt;9) Organismos a los que se comunica el inicio de las actuaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación se transcriben modelos que pueden ser utilizados para apertura de sumarios administrativos e información sumaria administrativa.&lt;br /&gt;             &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACTA DE APERTURA DE SUMARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En .............. de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero,  a los ......... días de ......... del año ..........., dando cumplimiento con lo dispuesto por la superioridad, el que suscribe ..................................., de acuerdo con lo establecido en la Ley 4794, a continuación RESUELVE:&lt;br /&gt;1º) Iniciar las presentes actuaciones  sumariales de carácter SUMARIO ADMINISTRATIVO contra ......................................, dependiente de ................................, por una supuesta infracción al artículo ...............  del Reglamento de la Ley 4794, con participación del Sr. Jefe de Policía.&lt;br /&gt;2º) Designar secretario de actuaciones al Oficial ................................, quien luego de tomar conocimiento de las partes que figuran en autos y al no tener impedimentos legales para desempeñar el cargo, de conformidad aceptará el cargo firmando al pié de la presente.&lt;br /&gt;3º) Decretar el secreto de sumario, conforme con lo establecido en el artículo 205 del Reglamento de  la Ley 4794.&lt;br /&gt;4º) Informar el inicio de las actuaciones al Sr. Jefe de Policía de la Provincia y demás dependencias de estilo, conforme con el artículo 240.&lt;br /&gt;5º) Llamar a prestar declaración a toda persona que de una u otra forma  tenga conocimiento del hecho investigado.&lt;br /&gt;6º) Solicitar los informes correspondientes.&lt;br /&gt;7º) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los hechos y todas sus circunstancias.&lt;br /&gt;8º) Dictar las providencias necesarias para impulsar el procedimiento.&lt;br /&gt;9º) Agotada la prueba, levantar el secreto de sumario y citar al imputado dándole vista para producir su defensa.&lt;br /&gt;10º) Finalizada la actuación, agregar la conclusión y elevar el sumario por la vía correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            SECRETARIO                                                                                  INSTRUCTOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APERTURA  DE SUMARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ........................ de la  provincia de Santiago del Estero, a los ....... días de ............. del año ..............., el suscrito, .................................., a continuación RESUELVE: 1º) Designar secretario de actuaciones al Oficial ....................................................., quien luego de tomar conocimiento de las partes que figuran en autos y al no tener impedimentos legales para desempeñar el cargo, de conformidad se notificará firmando al pié de la presente. 2º) Instruir las presentes actuaciones sumariales, caratuladas “INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA”, en procura de determinar o deslindar responsabilidad de ................................... dependiente de ........................................., con participación del  Sr. Jefe de Policía, y conocimiento de las dependencias policiales pertinentes a quienes de inmediato se librarán las comunicaciones de estilo. 3º) Citar a toda persona que de una u otra forma tenga conocimiento del hecho investigado, a fin de recibirle la correspondiente declaración. 4º) Solicitar los informes y/o trabajos técnicos necesarios. 5º) Cumplir toda otra diligencia que se estime de interés o surja de lo actuado y no esté prevista en el presente decreto. 6º) Una vez concluido, elevar el expediente a conocimiento de la superioridad  por el conducto de estilo.&lt;br /&gt;.....................................                                                                   ........................................&lt;br /&gt;       SECRETARIO                                                                              INSTRUCTOR &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-7655245830603257619?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/7655245830603257619/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=7655245830603257619&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7655245830603257619'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7655245830603257619'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/cartula-y-apertura-de-sumario.html' title='CARÁTULA Y APERTURA DE SUMARIO'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-2134233567085483401</id><published>2008-02-01T13:41:00.000-02:00</published><updated>2008-02-01T13:42:24.595-02:00</updated><title type='text'>DETALLES A TENER EN CUENTA EN INSPECCIÓN OCULAR DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DETALLES A TENER EN CUENTA EN PROCEDIMIENTOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Para realizar los procedimientos de prevención en caso de accidente de tránsito, deben tenerse en cuenta las disposiciones referentes a la Ley de Transito, a efectos de que el oficial tenga elementos para seleccionar los datos necesarios para determinar las responsabilidades de los protagonistas.&lt;br /&gt;La Provincia de Santiago del Estero se encuentra adherida a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 a través de la Ley provincial Nº 6283/96; la cual  establece en su Artículo 1º: “Declarase de aplicación en la provincia La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449” y en su Artículo 2º: “COMPETENCIA: Son autoridades de aplicación y comprobación de las disposiciones contenidas en la presente normativa: a)La Policía de la Provincia en el control del tránsito y de los requisitos exigibles a conductores y vehículos para circular en el ámbito del territorio provincial incluido rutas nacionales”. Entonces, la Policía de la Provincia, tiene la obligación de controlar el tránsito y los requisitos exigibles a conductores y vehículos para circular por las rutas nacionales que cruzan el territorio de la provincia.&lt;br /&gt;Sobre los requisitos exigibles para circular, el Artículo 37 de la Ley Provincial dice: “Los documentos exigidos, además de los contemplados en el artículo 40 de la Ley 24.449 son: Documento de Identidad, comprobante de pago del Impuesto a la radicación del vehículo y Constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia“. El artículo 40 de la Ley Nacional de tránsito a que se hace referencia dice lo siguiente: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:&lt;br /&gt;a)      Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; &lt;br /&gt;b)       Que porte la cédula, de identificación del mismo;&lt;br /&gt;c)       Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;&lt;br /&gt;d)       Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;&lt;br /&gt;e)      Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;&lt;br /&gt;f)        Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;&lt;br /&gt;g)       Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;&lt;br /&gt;h)      Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;&lt;br /&gt;i)        Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;&lt;br /&gt;j)        Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;&lt;br /&gt;k)      Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VELOCIDAD MÁXIMA: (Artículo 51)&lt;br /&gt;            Los límites establecidos para la velocidad son:&lt;br /&gt;a) Zona urbana:&lt;br /&gt;En calle: 40 km/h&lt;br /&gt;En avenidas: 60 Km/h&lt;br /&gt;En vías con semáforos coordinados y solos para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.&lt;br /&gt;b) Zona rural:&lt;br /&gt;Para automóviles y camionetas: 110 Km/h, motocicletas hasta 100 c.c.: 90 km/h, hasta 150 c.c.: 100 km/h, mas de 150 c.c.: 110 km/h&lt;br /&gt;Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.&lt;br /&gt;Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h&lt;br /&gt;Para transporte de sustancias peligrosas: 80 km/h.&lt;br /&gt;c) En semiautopistas: los mismos que para zona rural, salvo de 120 Km./h para motocicletas de mas de 150 c.c. y automóviles.&lt;br /&gt;d) En autopistas: Los mismos que el inciso “c”, salvo para motocicletas de mas de 150 c.c. y automóviles podrán llegar hasta 130 km/h y microbuses, ómnibus y casas rodantes motorizadas que podrán circular con una velocidad de hasta 100 km/h.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VEHÍCULOS DE EMERGENCIA: (Artículo 61)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor a aquel que intenten resolver. Solo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, en sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.&lt;br /&gt;            Ningún vehículo no autorizado puede usar ni tener señales sonoras no reglamentadas. Los usuarios de la vía pública facilitarán la circulación de los vehículos de emergencia, dejando la vía expedita, acercándose al borde derecho lo más posible y deteniendo la marcha en el momento del paso, sin entorpecer a los restantes para que efectúen las mismas maniobras. En autopistas, semiautopistas y caminos, no es necesario detener el vehículo, siempre que se deje libre el carril correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECUESTRO DEL DISPOSITIVO DE LECTURA DE VELOCIDAD (tacómetro):&lt;br /&gt;            El artículo 53 inciso “g” dice que los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros, estén equipados a efectos del control, para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle al vehículo. Todos los vehículos de categoría: transporte de pasajeros con mas de 8 asientos excluyendo el del conductor y que tengan un peso máximo mayor a los 5000 kg; transporte de carga entre 3500 y 12000 kg. De peso máximo superior, transporte de carga de más de 12.000 kg. De peso máximo superior; que cumplan servicios de transporte de pasajeros de media y larga distancia y de transporte de turismo y transporte de materiales y residuos peligrosos, deben contar con un sistema o elemento de control aplicable al registro de las operaciones. La Dirección General de Transporte de la Provincia, establecerá las prestaciones mínimas obligatorias (comunes y/o especiales) y el sistema de lectura uniforme con el que deberán cumplir los dispositivos de control, observando además de los aspectos de fiscalización, aquellos de carácter preventivo.&lt;br /&gt;            Con el secuestro de este dispositivo, se asegura información valiosa para conocer la velocidad a la que se desplazaba el vehículo en momentos del accidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            ¿Para que sirve el conocimiento de lo expuesto? Si alguno de los protagonistas del accidente ha violado las normas mencionadas, es importante determinar ha sido la conducta determinante del hecho y debemos hacerlo constar con claridad. El conocimiento de las normas de tránsito nos da la posibilidad de seleccionar correctamente los elementos que vamos a describir o levantar desde el lugar del hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;LA INSPECCIÓN OCULAR EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Por varias razones, los accidentes de tránsito se han incrementado y constituyen el procedimiento más común que realiza el Oficial de Servicio de una Comisaría. La inspección ocular del lugar del hecho es una diligencia importante para determinar como y porque sucedió el accidente. Averiguado el motivo, el juzgador podrá determinar quien fue el responsable y que sanción le corresponde.&lt;br /&gt;El policía es el primero en llegar a la escena del hecho y tiene a su disposición los elementos, que recolectados correctamente, servirán para que tanto el perito como el Juez, puedan realizar su tarea correctamente. Un trabajo deficiente del policía que realiza el procedimiento, privará a los mencionados, de los medios para llegar a la verdad de lo sucedido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MÉTODO DE TRABAJO.&lt;br /&gt;1º) Datos generales y ambientales:&lt;br /&gt;Lugar.&lt;br /&gt;Fecha.&lt;br /&gt;Hora.&lt;br /&gt;Visibilidad.&lt;br /&gt;Iluminación.&lt;br /&gt;Composición y estado del suelo.&lt;br /&gt;2º) Ubicación del lugar: Es necesario ubicar cardinalmente las arterias en donde se produjo el hecho, indicando los siguientes datos:&lt;br /&gt;Orientación de las calles (Ejemplo: norte-sur).&lt;br /&gt;Si se trata de una esquina, forma en que se interceptan las calles (Ejemplo: 90º.)&lt;br /&gt;Sentido de circulación.&lt;br /&gt;Ancho de la calzada.&lt;br /&gt;Existencia y estado de las banquinas.&lt;br /&gt;Existencia de pendientes.&lt;br /&gt;Semáforos&lt;br /&gt;3º) Ubicación del observador: Antes de comenzar con la descripción del lugar, es necesario hacer constar desde que posición realizamos la observación.&lt;br /&gt;4º) Descripción: Se debe llamar a las cosas por su nombre común. Se recomienda hacer este trabajo desde afuera hacia dentro, desde donde venía el vehículo hacia donde se encuentra detenido. Se deben tener en cuenta los siguientes elementos:&lt;br /&gt;þ      Restos: La violencia del impacto produce desprendimientos de partes de los vehículos o los elementos fijos del lugar del accidente: Partes del vehículo, restos de pintura, barro seco, vidrios, plásticos, espejos, fluidos (agua, combustible, aceite), restos orgánicos (tejido muscular, sangre, masa encefálica), ropas, paredes, barandas, postes, árboles, pilares.&lt;br /&gt;þ      Huellas: Entre las marcas que quedan en la calzada podemos citar: Huella de frenada (rueda bloqueada desplazada en forma longitudinal sobre superficies duras), huella de derrape (rueda bloqueada desplazada en forma transversal), Surcos dejados por la rueda bloqueada en terrenos blandos. Raspaduras (pequeños desgarros en la calzada provocadas por el rozamiento de partes metálicas). Es necesario medir exactamente la longitud de las huellas porque el cálculo de la velocidad aproximada a la que circulaba el vehículo, es realizado por los peritos sobre la base de fórmulas físico-matemáticas que contemplan el tipo de suelo, peso del vehículo, la longitud de la huella de frenada y otros coeficientes.&lt;br /&gt;5º) Tomas fotográficas: La tarea del fotógrafo debe ser guiada por el Oficial a cargo del procedimiento, el perito o el fotógrafo particular no debe escoger la toma que él quiera, sino las que le pida el oficial. Las fotos panorámicas deben reflejar el sentido de circulación de los vehículos y culminar con la ubicación final del rodado. Las fotografías de detalles deben ser tomadas teniendo como fondo un punto de referencia (se recomienda tomar de referencia los vehículos) para indicar que ese detalle corresponde al accidente que se investiga y no a otro.&lt;br /&gt;6º) Croquis: Las medidas deben ser tomadas desde un punto de referencia fijo. Para indicar la posición final de los vehículos, es conveniente tomar por lo menos tres medidas con referencia a puntos fijos para ubicarlos en el croquis reproduciendo exactamente la realidad. El croquis a mano alzada confeccionado en el lugar del hecho debe ser trascripto a escala. La escala más fácil de usar es de 1:100, es decir: un centímetro de dibujo corresponde a cien centímetros (un metro) de la medida real. Para distancias más grandes, por ejemplo, accidentes en ruta se puede variar la escala según la necesidad.&lt;br /&gt;Es conveniente que el Oficial de servicio acostumbre a llevar un cuaderno, donde ira volcando ordenadamente el croquis de los procedimientos que realiza, con el siguiente orden:&lt;br /&gt;FECHA Y HORA DEL HECHO:&lt;br /&gt;LUGAR DEL HECHO:&lt;br /&gt;HORA DE LA INSPECCIÓN OCULAR:&lt;br /&gt;VEHÍCULOS PROTAGONISTAS:&lt;br /&gt;CONDICIONES CLIMÁTICAS:&lt;br /&gt;ILUMINACIÓN:&lt;br /&gt;VISIBILIDAD:&lt;br /&gt;TIPO Y ESTADO DE LA CALZADA:&lt;br /&gt;SEMÁFOROS Y FUNCIONAMIENTO:&lt;br /&gt;CARTELES INDICADORES:&lt;br /&gt;De este modo, se evita trabajar en hojas sueltas que pueden perderse, se conserva el resultado de la tarea para cualquier trámite posterior (incluso para el juicio oral). Así como cada dependencia lleva un archivo con copias de denuncias y sinopsis de sumarios, es conveniente realizar las inspecciones oculares con copia para archivarlas junto con la denuncia.&lt;br /&gt;7º) El informe mecánico: Es realizado generalmente por personal de la División Criminalística, el oficial a cargo del procedimiento debe solicitar que el informe consigne los siguientes datos:&lt;br /&gt;*      Estado del vehículo: luces de posición, de giro, stop, altas y bajas, estado de los neumáticos, bocina, limpiaparabrisas y espejos retrovisores, sistema de dirección y frenos.&lt;br /&gt;*      Localización exacta del lugar del impacto y descripción detallada de los daños que presenten los vehículos.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-2134233567085483401?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/2134233567085483401/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=2134233567085483401&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/2134233567085483401'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/2134233567085483401'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/detalles-tener-en-cuenta-en-inspeccin.html' title='DETALLES A TENER EN CUENTA EN INSPECCIÓN OCULAR DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-3321193913740971004</id><published>2008-02-01T13:36:00.000-02:00</published><updated>2008-02-01T13:39:54.798-02:00</updated><title type='text'>INSPECCIÓN OCULAR</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;INSPECCIÓN OCULAR:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Inmediatamente después de recibir la denuncia, teniendo en cuenta que el autor deja vestigios o pruebas materiales de su perpetración en el lugar del hecho, se debe hacer una revisión minuciosa con el propósito de observar los mismos. Se debe dejar constancia en el sumario de la observación realizada, mediante la confección del acta de inspección ocular.  Es decir que en la mayoría de los casos, según el tipo de delito, la inspección ocular acompaña a la denuncia.&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;Se puede definir la inspección ocular como el examen, reconocimiento, registro, verificación, revisión, comprobación INMEDIATA, realizada no sólo con el sentido de la vista, sino también del olfato, el tacto, etc. Es un ACTO DEFINITIVO Y NO REPRODUCIBLE que se realiza en el lugar donde se ha cometido un hecho delictivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como en todo acto definitivo y no reproducible, es conveniente que la inspección ocular se realice por duplicado, a efectos de que el original sea glosado al sumario y la copia quede archivada junto con la copia de la denuncia, acta de procedimiento o parte informativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diligencia tiene por objeto:&lt;br /&gt;*      Comprobar el hecho delictivo: Se debe verificar que ha ocurrido el hecho denunciado y establecer su probable tipificación.&lt;br /&gt;*      Establecer el cuerpo del delito: Determinar el elemento con el cual se ha cometido el hecho.&lt;br /&gt;*      Identificar las pruebas: Localizar, identificar y conservar elementos de prueba para la investigación.&lt;br /&gt;*      Establecer víctimas: Identificar quienes y en que forma han sido perjudicados por el hecho.&lt;br /&gt;*      Establecer los hechos: Averiguar donde, cuando y como se cometió el hecho.&lt;br /&gt;*      Determinar el autor y sus motivaciones: Establecer quien y porque fue el autor del delito.&lt;br /&gt;            El artículo 133 incisos 3º y 5º del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia dice que el funcionario policial tiene la obligación de:&lt;br /&gt;*      Verificar sin demora, las diligencias necesarias para dejar constatadas las huellas o rastros aparentes del delito, cuando haya peligro de que esas pruebas desaparezcan o se borren, si se retardara dicha diligencia. Si el retardo no ofreciere peligro, se limitarán a tomar las medidas necesarias a fin de que las huellas del rastro no desaparezcan o el estado de los lugares no sea modificado.&lt;br /&gt;*      Recoger las pruebas y demás antecedentes que puedan adquirirse en los momentos de la ejecución del hecho, practicar todas las diligencias de carácter urgente que consideren necesarias para constatar su existencia y determinar los culpables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el cumplimiento de esta obligación, el funcionario tiene la facultad establecida en el artículo 134 inciso 1º:&lt;br /&gt;*      Disponer que antes de practicarse las averiguaciones y examen a que deba procederse, no se haga alteración alguna de todo lo relativo al objeto del crimen y estado del lugar en que fue cometido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;NORMAS GENERALES:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø       El lugar debe ser aislado para que nadie pueda penetrar al sitio donde se ha cometido el delito, ya que el simple hecho de mover un objeto de su lugar primitivo basta para entorpecer la investigación.&lt;br /&gt;Ø       No es conveniente que se permita a los familiares u otras personas ajenas a la labor policial observar las tareas, ya que entre ellas puede encontrarse el autor del hecho, su cómplice o encubridor.&lt;br /&gt;Ø       Se debe impedir que se toquen, muevan, extraigan o introduzcan cosas en el lugar del hecho, el personal que se encuentra trabajando no debe deambular innecesariamente tocando cosas.&lt;br /&gt;Ø       Se debe tener presente que la escena del crimen no puede reconstruirse si ha sido modificada.&lt;br /&gt;Ø       El acta de inspección ocular va acompañada de un croquis ilustrativo del lugar y de tomas fotográficas.&lt;br /&gt;Ø       Cuando el delito no ha dejado rastros o éstos fueron alterados, se debe dejar constancia de la situación en que se encuentran las cosas y lugares en el momento de la constatación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PASOS A SEGUIR: Hay una serie de pautas que conviene seguir para realizar esta diligencia, se sugiere tener en cuenta estos principios:&lt;br /&gt;- Precisión: los objetos deben ser llamados por sus nombres con arreglo de las clasificaciones aceptadas corrientemente. Las distancias deben medirse con exactitud y las direcciones deben indicarse con referencias a los puntos cardinales.&lt;br /&gt;- Integridad: la descripción debe ser completa, no hay que omitir detalles que aparentemente no son de interés.&lt;br /&gt;- Método: consiste en ir de lo general a lo particular, recomendándose los siguientes pasos:&lt;br /&gt;1º) Apreciación general: Es la toma de la impresión total del lugar, su ubicación, dimensiones, moblaje, situación, posición exacta de los muebles (si denotan que hubo lucha, violencia, etc.), posición y ubicación de cadáveres, etc. Se aconseja confeccionar un plano borrador, complementando con notas para recordar ubicaciones de todo lo que se encuentre y resulte de interés. Se debe hacer constar las condiciones del tiempo en hechos ocurridos en lugar abierto, condiciones de visibilidad, iluminación.&lt;br /&gt;Cuando el hecho ocurre en zonas descampadas, se deben describir las características generales del terreno, las vías de acceso y las condiciones de transitabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º) Búsqueda de elementos: se deben ubicar los siguientes elementos, de acuerdo al hecho que se investiga.&lt;br /&gt;a) En lugar cerrado, puertas o ventanas que se encuentren abiertas o cerradas por dentro y si tienen huellas de violencia.&lt;br /&gt;b) Huellas de pisadas.&lt;br /&gt;c) Rastros de sangre, semen u otras secreciones sobre el cuerpo de la víctima y en todo el lugar.&lt;br /&gt;d) Cabellos y fibras textiles que pudieran encontrarse en las ropas, manos o uñas de las víctimas o en el suelo.&lt;br /&gt;e) Armas de cualquier tipo y vainas servidas.&lt;br /&gt;f) Proyectiles que pudieran haber quedado incrustados en el piso, paredes, techo, puertas, marcos, muebles, etc.&lt;br /&gt;g) Trozos de vidrios, astillas, etc. resultantes de violencia ejercida sobre la víctima o las cosas.&lt;br /&gt;h) Rastros de violencia sobre puertas, ventanas, roperos, cajas de seguridad, cajones, etc., aún cuando no se encuentren abiertos.&lt;br /&gt;i) Documentos, cartas, notas que se encontraren en cajones, gavetas, etc., que tengan relación con el hecho.&lt;br /&gt;j) Herramientas delictivas como ser ganzúas, palancas, etc.&lt;br /&gt;k) Huellas dactilares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 3º) Extensión de la inspección: La búsqueda de elementos se extiende a los lugares adyacentes, tales como pasillos, patios, calles próximas, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º) Croquis ilustrativo: Se debe realizar en escala, dejando constancia de la escala que se utiliza. Si bien la medida clásica de la hoja utilizada es el tamaño oficio, no hay ningún inconveniente en usar un papel de mayores dimensiones que luego sea doblado a dicho tamaño. Por la naturaleza del hecho, a veces es necesario la confección de dos o más croquis, uno de ellos panorámico y otro mas amplio con los detalles de la escena del hecho, por ejemplo en un hecho cometido en el interior de una finca, es conveniente hacer un plano completo de la misma y otro de la habitación donde ocurrió el hecho.&lt;br /&gt;Croquis en cruz: Se utiliza para ilustrar hechos ocurridos en el interior de una habitación, no solo se hace constar el piso del sitio, sino también las paredes que son volcadas para mostrar detalles de interés como ser lugar y altura exacta de impactos de bala, manchas de sangre, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º) Fotografías: Es importante la toma de fotografías para reflejar fielmente cosas que podrían pasar desapercibidas, como ser la posición exacta del cadáver o algún detalle de importancia. El oficial actuante debe guiar al fotógrafo en la toma que desee obtener para ilustrar la inspección ocular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º) Nueva inspección ocular: No existe ninguna prohibición para que una inspección ocular se realice dos veces. En hechos graves ocurridos en horas de la noche es conveniente realizar dos inspecciones, una a luz del día para poder observar detalles que pueden haberse escapado en la penumbra y otra a la misma hora de ocurrido el hecho para poder determinar la visibilidad, alumbrado y demás características. Por supuesto que hay que procurar que la escena del hecho no se modifique entre la primera y segunda inspección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MODELO DE ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero, a los ................. días de .....................del año.............., siendo la hora.................................. la instrucción constituida por............................................ se constituye en ......................................................... con el objeto de realizar una inspección ocular en la presente causa. A tal efecto se requiere la presencia de los testigos hábiles……………………………………….. ........................................................................................&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;.......................................................................................................................................................... quienes enterados de las penalidades establecidas para el falso testimonio en el artículo 275 del Código Penal Argentino en vigencia y de las generales de la ley con respecto a las partes del hecho que se investiga y de la diligencia que se va a llevar a cabo, dijeron que no se encuentran comprendidos por las disposiciones legales y prestan juramento de testificar fielmente la diligencia que se va a realizar. Iniciada la inspección del lugar, se constata lo siguiente:................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... No existiendo otros detalles de interés para mencionar y siendo las ...................... horas, la instrucción da por finalizada la diligencia y previa toma de fotografías y croquis ilustrativo realizado por ..............................................., los intervinientes leen el contenido de la presente, se ratifican de su contenido, no tienen nada mas que agregar, quitar ni enmendar y firman al pie para constancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hábito de trabajo en las Comisarías es realizar la inspección ocular sin testigos hábiles. No existen problemas cuando se realizan constataciones de menor relevancia, ya sea por la ausencia de rastros en el lugar o por que el hecho no tiene trascendencia, pero cuando se trata de un hecho importante por sus consecuencias o trascendencia, es conveniente realizar la diligencia con dos testigos civiles, pese a que nuestro Código no lo prevea como obligación.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-3321193913740971004?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/3321193913740971004/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=3321193913740971004&amp;isPopup=true' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3321193913740971004'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3321193913740971004'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/inspeccin-ocular.html' title='INSPECCIÓN OCULAR'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-7392630270422791561</id><published>2008-02-01T13:30:00.000-02:00</published><updated>2008-02-01T13:35:53.533-02:00</updated><title type='text'>DENUNCIA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;DENUNCIA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Denunciar es avisar, revelar, informar, dar la noticia a la autoridad obligada a proceder a la averiguación de un hecho del que se ha tenido noticia de cualquier modo. Las dependencias policiales, en especial las Comisarías Seccionales, son los lugares a donde las personas concurren para radicar la denuncia sobre cualquier hecho presumiblemente ilícito.&lt;br /&gt;El Oficial de Servicio o el Jefe de Guardia de la Comisaría es quien debe escuchar el aviso de la persona, y en un ejercicio mental casi inmediato, debe decidir el curso de acción a seguir, por cuanto el suceso puede ser un delito, una contravención, u otro tipo de hecho que pueda dar lugar a la intervención policial como ser: recepción de denuncia, exposición reservada, exposición de accidente de tránsito, denuncia de extravío, etc.&lt;br /&gt;            Las denuncias que pueden recibirse en la dependencia policial son:&lt;br /&gt;*       Denuncia delictiva.&lt;br /&gt;*       Denuncia contravencional.&lt;br /&gt;*       Denuncia administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DENUNCIA DELICTIVA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En general la denuncia delictiva es facultativa, es decir que se puede hacer u omitir libremente, sin que traiga consecuencias para el denunciante. Cualquier persona con capacidad penal puede denunciar, ya que al hacerlo está ejercitando un derecho público. En algunos casos la denuncia puede adquirir carácter de obligatoria, pues la ley contempla un grupo de personas obligadas a denunciar, como el caso de los funcionarios públicos o los profesionales que conocen los hechos de acción pública en ejercicio de sus cargos. Puede realizarse con indicación o no del autor o sospechoso del hecho.&lt;br /&gt;En otros casos, la denuncia está prohibida por la ley, como en el de los descendientes con respecto a los ascendientes o viceversa, entre cónyuges o hermanos, salvo que el denunciante o un pariente más cercano a éste, fueren las víctimas del delito en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;FORMALIDADES LEGALES DE LA DENUNCIA&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Están contempladas en el Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional desde el artículo 122 al 127. El funcionario policial debe conocer acabadamente su contenido para ajustar su actuación a lo que dice la ley y evitar que se dé por mal promovida la acción. Los artículos mencionados dan expresas directivas sobre lo siguiente:&lt;br /&gt;*      Quien puede denunciar delitos de acción pública.&lt;br /&gt;*      Autoridad se puede recibir la denuncia.&lt;br /&gt;*      Procedimiento en los casos de delitos dependientes de instancia privada.&lt;br /&gt;*      Contenido de la denuncia.&lt;br /&gt;*      Formas en que se puede radicar la denuncia.&lt;br /&gt;*      Obligación y prohibición para denunciar.&lt;br /&gt;*      Obligaciones del denunciante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;1. Quien puede denunciar delitos de acción pública:&lt;/span&gt; El artículo 122 dice que TODA PERSONA CON CAPACIDAD PENAL que sea damnificada o que tenga conocimiento de un hecho perseguible de oficio puede ejercer la facultad de denunciar.&lt;br /&gt;Entonces, el funcionario policial antes de recibir una denuncia debe tener la certeza de que la persona que tiene al frente tiene capacidad penal. Sin entrar a analizar definiciones jurídicas, el policía debe tener bien claro que la capacidad penal es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones en materia penal, es decir, que pueda hacer uso de los derechos penales y responder ante las obligaciones.&lt;br /&gt;El tema de la capacidad se encuentra relacionado con el de la responsabilidad, para que la persona pueda ejercer la facultad de denunciar, debe ser apto para asumir la responsabilidad que este acto implica, en otras palabras debe ser apto para recibir la sanción prevista en la ley para los que denuncian con falsedad un hecho delictivo (artículo 245 del Código Penal)&lt;br /&gt;La ley de Minoridad Nº 22.278 establece que el menor de dieciséis años no es punible, el menor que tiene entre dieciséis y dieciocho años lo es solo para los delitos graves con penas superiores a dos años de prisión. El artículo 245 del Código Penal castiga a los que denuncian falsamente con penas de dos meses a un año de prisión. Entonces se puede deducir que un menor de dieciocho años no puede ser responsable ante la ley por una falsa denuncia y como conclusión, podemos afirmar que puede denunciar un delito de acción pública cualquier persona que haya cumplido dieciocho años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;2. AUTORIDAD QUE PUEDE RECIBIR LA DENUNCIA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El artículo 122 del C.P.C.C. establece que la denuncia se puede radicar ante el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional, el Fiscal o la Policía.&lt;br /&gt;            Entonces debemos asumir con responsabilidad que la omisión de recibir la denuncia cuando corresponda, puede tipificarse como el delito contemplado en los artículos 248 y 249 del Código Penal Argentino (Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de funcionario público):&lt;br /&gt;Artículo 248. Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.&lt;br /&gt;            Este delito exige que el autor sea funcionario público obrando dentro de su cargo y con obligación de ejecutar las leyes y el último párrafo describe la conducta consistente en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento está obligado.&lt;br /&gt;Artículo 249. Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de 1 mes a 1 año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.&lt;br /&gt;            Hay tres conductas descritas en este artículo: omisión cuando el funcionario no realiza los actos que la ley obliga a hacerlos. Retardo, cuando el acto se realiza fuera del plazo fijado y rehusarse cuando el funcionario se niega en forma explícita a la realización de sus funciones y se completa con la omisión posterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;3. DENUNCIA EN LOS CASOS DE DELITOS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 122 del C.P.C.C. dice que en estos casos sólo podrá denunciar el ofendido por el delito o su representante legal: padres, tutor o guardador, entendiéndose como tal la persona que por cualquier motivo tiene el menor a su cuidado.&lt;br /&gt;En este caso surge una cuestión que da lugar a dos opiniones: de la lectura del segundo párrafo del mencionado artículo, se entiende que solamente puede denunciar el damnificado por el delito, salvo que éste sea menor. La primera opinión sostiene que el denunciante debe ser mayor de veintiún años, es decir cuando adquiera plena capacidad civil, dejando afuera al damnificado que tiene entre dieciocho y veintiún años, que si bien es apto para ser responsable ante la ley penal, no puede hacer el uso del derecho de denunciar un hecho del cual es damnificado. Entonces nos encontramos en la situación de que una persona de entre 18 y 21 años, puede denunciar cualquier delito de acción pública, aún sin ser damnificado, y no puede denunciar un hecho dependiente de instancia privada siendo damnificado.&lt;br /&gt;Otros sostienen que para denunciar basta con tener dieciocho años como en los delitos de acción pública, ya que a esa edad se es apto tanto para ser responsable como para hacer uso del derecho penal.&lt;br /&gt;En la práctica, suele recibirse denuncia por delitos dependientes de instancia privada a los mayores de veintiún años, pero en definitiva quien decide si la acción está bien promovida es el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de turno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;4. CONTENIDO DE LA DENUNCIA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;            El artículo 123 del C.P.C.C. dice que la denuncia debe contener de un modo claro y preciso las siguientes circunstancias:&lt;br /&gt;a) Relato detallado del supuesto hecho delictivo.&lt;br /&gt;b) Detalle del lugar, tiempo, modo como fue perpetrado el hecho y con que instrumentos.&lt;br /&gt;c) Nombre de los autores, cómplices o encubridores del delito.&lt;br /&gt;d) Identidad de las personas que presenciaron el hecho o que pudieren tener conocimiento de su perpetración.&lt;br /&gt;e) Todas las indicaciones y demás circunstancias que pueden conducir a la comprobación del delito o a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la averiguación de las personas responsables del mismo.&lt;br /&gt;            Como primera medida, el funcionario policial debe tener la certeza de que la noticia que recibe no requiere su inmediata presencia en el lugar del hecho para realizar el procedimiento por prevención: Por ejemplo, una persona concurre a la dependencia y da el aviso de un delito contra la propiedad recién ocurrido, antes de recibir la denuncia por escrito, el funcionario policial debe concurrir al lugar del hecho a efectos de procurar la identificación de los autores, testigos, etc.&lt;br /&gt;            Una vez que se tiene la certeza de que por la naturaleza o las circunstancias del hecho no es necesaria la presencia inmediata en el lugar donde ocurrió, se debe proceder de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Escuchar con atención el relato del denunciante: Debe tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos la persona está nerviosa y su relato puede ser enredado o confuso. La atención que le preste el funcionario policial y el trato que le da al denunciante, deben procurar calmarlo para aprovechar todos los datos que pueda aportar. El lugar donde se atiende al denunciante debe ser cómodo y privado, para evitar distracciones.&lt;br /&gt;Interrogar al denunciante sobre los sucesos que hayan sido nombrados vagamente y sean de interés para la investigación. De ese modo, el funcionario policial ordena mentalmente el relato en forma cronológica, selecciona los sucesos más importantes para la tipificación del hecho y su investigación.&lt;br /&gt;Se comienza el acta de la denuncia y generalmente es necesario repreguntar mientras se encadena el relato para volcarlo al escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El relato:&lt;br /&gt;El relato que realiza el denunciante sobre el supuesto hecho delictivo tiene los siguientes elementos:&lt;br /&gt;1º) Personajes: son las personas que intervienen en la acción y su detalle responde a la pregunta ¿quién?, pueden ser:&lt;br /&gt;*El denunciante: Es la persona que viene a exponer el hecho. Generalmente el denunciante resulta ser a la vez damnificado, pero en algunas ocasiones el denunciante no es la víctima del hecho.&lt;br /&gt;* El damnificado: Es la persona que ha sido lesionada o dañada por el hecho que se pretende denunciar.&lt;br /&gt;* El testigo: Es quien tiene alguna información de los hechos investigados.&lt;br /&gt;* El imputado: Es la persona señalada como autora del hecho.&lt;br /&gt;* Cómplices y encubridores: son los que han prestado su ayuda o colaboración antes, durante o después de cometido el hecho.&lt;br /&gt;2º) El tiempo: (¿cuándo?) El tiempo en que transcurre la acción debe ser establecido en forma precisa, especificando día, mes, año y hora en que se cometieron los hechos denunciados, si no es posible determinar exactamente esta información, se debe mencionar la fecha probable. La información tiene importancia para dar intervención a los juzgados competentes por la fecha de comisión del hecho.&lt;br /&gt;3º) Espacio:( ¿dónde?) Debemos describir en forma precisa el lugar donde se desarrolla la acción que se narra en la denuncia, detallando todos los elementos que tengan estrecha relación con el hecho que se investiga.&lt;br /&gt;4º) Modo: (¿cómo?) Esta parte del relato se refiere a la forma en que sucedieron los hechos, es conveniente relatarlos en forma cronológica y ordenada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;5. FORMAS EN QUE SE PUEDE RADICAR LA DENUNCIA:&lt;/span&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 123 del C.P.C.C. establece que la denuncia puede hacerse personalmente o por medio de mandatario con poder especial, por escrito o de palabra.&lt;br /&gt;DENUNCIA VERBAL: es la más común, el denunciante se presenta ante el funcionario policial y expone en forma verbal el hecho. En este caso la autoridad labrará un acta en la que en forma de declaración se expresarán las noticias que tenga el denunciante relativas al hecho y sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego. La autoridad que recibe la denuncia hará constar la identidad del denunciante, si no fuere conocida, por medio de dos testigos.&lt;br /&gt;DENUNCIA POR MANDATO: el denunciante por mandato lo hace en representación de otra persona y por eso se exige un poder especial realizado ante escribano público y referido especialmente al hecho que se va a denunciar, que se agregará a la denuncia. El poder general no es apto para radicar una denuncia por mandato. El poder especial debe contener lo siguiente:&lt;br /&gt;-El relato del hecho con expresión de lugar, tiempo y modo como fue perpetrado y con que instrumento.&lt;br /&gt;-Los nombres de los autores, cómplices y auxiliadores en el delito y de los testigos.&lt;br /&gt;-Todas la indicaciones y demás circunstancias que pueden conducir a la comprobación del delito.&lt;br /&gt;DENUNCIA ESCRITA: cuando la denuncia se hiciere por escrito deberá ser firmada por el denunciante y si no supiese o pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad que la recibiere rubricará y sellará todas las fojas en presencia del que la presentare, que podrá rubricarlas también por sí o por otra persona a su ruego. En el mismo acto de la presentación de la denuncia, se puede labrar un acta de ratificación, donde se le impondrá de las penas de la falsa denuncia establecidas en el artículo 245 del Código Penal y se realizará la ampliación que se considere necesaria para el esclarecimiento del hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;6. OBLIGACIÓN Y PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: De acuerdo a lo establecido en el artículo 126, tienen obligación de denunciar:&lt;br /&gt;1º) Los funcionarios o empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones adquieran conocimiento de un delito perseguible de oficio.&lt;br /&gt;2º) Los médicos parteras, farmacéuticos y demás personas que profesen cualquier ramo del arte de curar y conozcan tales hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo el caso de que adquieran el conocimiento en virtud de manifestaciones puestas al amparo del secreto profesional.&lt;br /&gt;DENUNCIAS NO ADMITIDAS: El artículo 124 último párrafo del C.P.C.C. indica que no se admitirán denuncias de descendientes contra ascendientes o de éstos contra aquellos, del marido contra la mujer o viceversa y de hermanos contra hermanos, se entiende la excepción para los casos en que el denunciante o un pariente mas cercano que el denunciado fueren las víctimas del hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;7. OBLIGACIONES DEL DENUNCIANTE:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;            El artículo 127 del C.P.C.C. dispone que el denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento judicial, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo el caso de calumnia.        &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;MODELO DE DENUNCIA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La Institución no ha reglamentado un modelo o formulario de denuncia, entonces el formato queda librado al criterio del funcionario que redacta el acta de denuncia. Se recomienda la identificación del secretario de actuaciones con nombre y apellido en la parte formal porque es común observar que el secretario firma el acta y no coloca su sello aclaratorio. Pasado un tiempo, no hay forma de identificar al funcionario que actúo como secretario del acta.&lt;br /&gt;El denunciante debe ser impuesto de las penalidades establecidas en el artículo 245 del Código Penal Argentino que castiga a quien denunciare falsamente un delito ante la autoridad.&lt;br /&gt;            El orden de los datos formales de la denuncia (datos de identidad e imposición de las penalidades de la falsa denuncia) da lugar a dos posiciones de trabajo:&lt;br /&gt;1º) Primero se identifica al denunciante y luego se lo impone de las penalidades de la falsa denuncia: Corresponde al formato mas utilizado y responde al orden lógico de los sucesos, dando cumplimiento con los artículos 124 y 122 del C.P.C.C. el funcionario policial hace constar la identidad del denunciante para determinar si tiene capacidad penal para realizar el acto.&lt;br /&gt;2º) Primero se impone de las penalidades de la falsa denuncia y luego se lo identifica: los que adoptan esta forma de trabajo sostienen su temperamento a efectos de prevenir que el denunciante dé sus datos de identidad falsamente, lo cual no sería necesario pues el mismo fue identificado previamente, además el artículo 245 castiga al que denuncia falsamente un delito y no al que da sus datos de identidad con falsedad.&lt;br /&gt;A continuación se transcribe el modelo correspondiente al 1º punto, por considerarlo más conveniente, pero haciendo la salvedad de que si se elige otra forma de redacción, mientras respete los requisitos legales del acto, no existe ningún inconveniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DENUNCIA DELICTIVA DE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ......................(1) ................, a los .............. días de ................... del año ...................., siendo la hora ................, ante mí, oficial ayudante .............................y  secretario de actuaciones  que al final refrendará  ..................(2) ............. comparece en forma espontánea una persona de sexo ................ que acreditando su identidad con D.N.I.Nº .......... resulta llamarse................................................., ser de nacionalidad ........................, de ...................años, estado civil ................, .........instrucción, de ocupación/profesión...................., con domicilio en ........................................ ................................. quien manifiesta venir por este acto con el objeto de radicar una denuncia por un hecho de carácter delictivo contra ...................................., con domicilio en.......................................... La misma es impuesta de las penalidades con que se castiga la falsa denuncia, establecidas en el artículo 245 del Código Penal Argentino en vigencia y es invitado para que en forma clara y circunstanciada exponga el hecho que motiva su comparendo, por lo que a continuación denuncia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1) La indicación del lugar puede ser en forma genérica (ciudad, localidad) o particular (dependencia donde se labra el acta)&lt;br /&gt;(2) La identidad del secretario puede constar en el acta, caso contrario su firma debe estar aclarada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;INFORMACIÓN IMPORTANTE EN LAS DENUNCIAS:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Sustracción de bienes:&lt;br /&gt;Hurto : Se expresará la fecha y hora en que se produjo el hecho, si no es posible, fecha y horario probables.&lt;br /&gt;-Comprobar la existencia anterior y la desaparición de las cosas sustraídas, en su defecto se admitirá la declaración del dueño cuando es una persona de notoria honradez o buena conducta y que por su posición haya podido poseer las cosas sustraídas.&lt;br /&gt;-Modo en que ocurrió el hecho.&lt;br /&gt;-Detalle minucioso de lo sustraído, cuando se trate de bienes que poseen numeraciones para su identificación es importante consignar la misma además de una descripción amplia de sus características y condiciones.&lt;br /&gt;-Identidad de testigos.&lt;br /&gt;-Si hay sospechas de quien pudo haber sido el autor del hecho, fundamentar la sospecha.&lt;br /&gt;-Filiación o fisonomía de los probables autores si fueron vistos.&lt;br /&gt;-Situaciones que califiquen el delito: (artículo 163 del Código Penal): hurto de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo, de alambre u otros elementos de los cercos. Si se hurtó cinco o más cabezas de ganado mayor o menor y se utiliza un medio motorizado para su transporte. Si el hurto se cometió en ocasión de un desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado. Si se usó ganzúa, llave falsa u otro instrumento similar o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida, cuando hay escalamiento. Si se hurtó mercadería u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio o de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.&lt;br /&gt;Robo: La información será similar a las del hurto, deberá consignarse:&lt;br /&gt;-Uso de la fuerza en las cosas.&lt;br /&gt;-Violencia en las personas, sea que ésta tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.&lt;br /&gt;Cuando se trate de sustracción de vehículos automotores, se debe comunicar inmediatamente al Comando Radio Eléctrico para que difunda el pedido de secuestro del rodado, a la División Comunicaciones para que tengan conocimiento los puestos de toda la provincia y a la División Sustracción de Automotores, para extender el pedido de secuestro a todo el país. En los casos de sustracción de ganado, en lo posible acompañar a la denuncia el diseño de la marca y señal de la hacienda sustraída.&lt;br /&gt;Daños:&lt;br /&gt;-La existencia del daño: el delito se configura cuando se destruye, inutiliza, se hace desaparecer o se dañe de cualquier modo una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no configure otro delito mas severamente penado.&lt;br /&gt;-Se debe consignar el valor económico de la cosa o propiedad dañada.&lt;br /&gt;-Forma en que fue ejecutado, debe tenerse en cuenta que el delito de daño requiere dolo, que se configura con la intención de provocar el daño. No admite la figura culposa.&lt;br /&gt; -Elemento utilizado para cometer el delito.&lt;br /&gt;Abuso sexual: Por lo general, en estos hechos generalmente se carece de testigos presenciales, por lo que hay que actuar con minuciosidad con el objeto de documentar detalles, que en conjunto nos puedan llevar a una prueba.&lt;br /&gt;-Declaración amplia y detallada de la víctima.&lt;br /&gt;-Edad de la víctima.&lt;br /&gt;-Si hubo violencia o amenaza.&lt;br /&gt;-Si hubo abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder.&lt;br /&gt;-Inspección ocular: tratar de documentar si en el lugar del hecho se observan manchas de esperma, sangre o signos de haberse producido lucha, prendas, toallas u otros efectos que puedan contener manchas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;EL ORDEN DE LA INFORMACIÓN:&lt;/span&gt; La información ordenada es uno de los requisitos que le da coherencia al escrito. La palabra coherencia deriva del latín cohaerere, que significa “estar unido”, “adherido”, “relacionado”. El vocablo “texto” deriva del latín Textum y significa tejido. Entonces, para que el contenido de la denuncia sea un texto coherente, sus partes deben estar relacionadas como un tejido, es decir deben tener un orden lógico o cronológico de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;LA RATIFICACIÓN DE DENUNCIA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Es la confirmación de un hecho o dicho propio. Cuando se presenta una denuncia escrita, en el mismo acto de la presentación o citado posteriormente, el denunciante es ratificado del contenido de su escrito, previo hacerle conocer las penalidades de la falsa denuncia. La forma del acta tampoco está reglamentada en la Institución, pero generalmente se utiliza el siguiente modelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;RATIFICACIÓN DE DENUNCIA DE:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En ...................., a los .................. días de .......... del año ..............., siendo la hora ............, ante mí...................................... y secretario de actuaciones que al final refrendará................................. comparece una persona de sexo .....................que acreditando su identidad con D.N.I. Nro. ................... resulta llamarse ................................., ser de nacionalidad ....................., de .......................años, estado civil ................, de ocupación..................,...........instrucción, con domicilio en .................................., quien fue previamente citada con el objeto de ratificarse o rectificarse del contenido de la denuncia cabeza de las presentes actuaciones. La misma es impuesta de las penalidades con que se castiga la falsa denuncia, establecidas en el artículo 245 del Código Penal Argentino en vigencia. En este acto la instrucción le pone a la vista la denuncia que obra en folio ............ de las presentes actuaciones y previa lectura dada por el compareciente es preguntado para que diga si la reconoce, si se ratifica o rectifica de su contenido y si la firma obrante al  pié le pertenece de puño y letra, responde que ................................... y no tiene nada mas que agregar al respecto. Se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el denunciante, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.                                                   &lt;br /&gt;                                      Denunciante:................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;PROCEDIMIENTO CUANDO SE DENUNCIAN HECHOS OCURRIDOS FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA COMISARÍA:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;            Suele suceder que en la vía pública o en la comisaría el funcionario policial recibe la noticia de un hecho ocurrido en otra jurisdicción, el procedimiento a adoptar en estos casos es el siguiente:&lt;br /&gt;v      Cuando el funcionario a quien en la vía pública u otro lugar se le denunciare un hecho que no dependa de su inmediata intervención deberá acompañar al denunciante a la dependencia de la jurisdicción, cuando se trate de un delito u otro hecho grave. En los demás casos indicará al denunciante la dependencia que debe intervenir (Artículo 34 Reglamento de ley 4793)&lt;br /&gt;v      Cuando en una dependencia policial se formule una denuncia por un hecho ocurrido fuera de su jurisdicción, deberá adoptarse las medidas urgentes necesarias a la investigación, remitiéndose las actuaciones producidas a la dependencia competente por razones de lugar, circunstancia que se hará conocer al denunciante (Artículo 33 Reglamento de ley 4793)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-7392630270422791561?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/7392630270422791561/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=7392630270422791561&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7392630270422791561'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7392630270422791561'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/02/denuncia.html' title='DENUNCIA'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-5640584445129020589</id><published>2008-01-30T13:47:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T13:51:29.533-02:00</updated><title type='text'>CONCEPTO DE ACTAS Y NOTAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;NOTAS Y ACTAS&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;NOTAS: informes y solicitudes.&lt;br /&gt;El informe es un documento escrito en prosa, tiene como objetivo comunicar información a una persona que jerárquicamente está a un nivel superior en la Institución Policial. Este escrito narra hechos obtenidos o verificados por el autor y tiene características que lo distinguen de otros tipos de escritos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es leído como una obligación de trabajo por el destinatario.&lt;br /&gt;Es preparado en una situación específica durante la instrucción del sumario y cumple una necesidad de información para ilustrar a la persona que tiene la tarea de investigar un hecho.&lt;br /&gt;El lector del informe es generalmente un solo individuo, o a veces un grupo unido por razones de trabajo o de función.&lt;br /&gt;El material documental se usa en forma liberal (fotografías, croquis, fotocopias, etc.)&lt;br /&gt;Utiliza un vocabulario técnico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solicitud es una petición, requerimiento o pretensión realizada por escrito con el propósito de conseguir algo de otra persona o institución. La mayoría de las veces el destinatario de una solicitud de la Institución Policial tiene la obligación legal de acceder a lo requerido. Adquiere el carácter de ruego cuando el destinatario no está obligado legalmente a conceder la petición, como es el caso de requerimientos a los Jueces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personas gramaticales de la redacción: cuando se escribe un informe, una solicitud o cualquier otro tipo de texto, se emplean verbos en modo personal, es decir, verbos conjugados que llevan expresadas o sobreentendidas las personas gramaticales. Las personas gramaticales son los pronombres: yo, tú, usted, él, nosotros, vosotros, ustedes y ellos, y sus respectivos femeninos y el neutro ello.&lt;br /&gt;Según sea el verbo, la presentación es personal o impersonal. El informe puede redactarse en las siguientes personas:&lt;br /&gt;Forma personal:&lt;br /&gt;1ra. Singular:           Yo         (Elevo a Ud...)&lt;br /&gt;        Plural                Nosotros (Elevamos a Ud...)&lt;br /&gt;Forma impersonal:&lt;br /&gt;3ra. Singular:&lt;br /&gt;        Institucional:       Ella      (esta instrucción eleva a Ud...)&lt;br /&gt;        Individual           Él          (el que suscribe eleva a Ud...)&lt;br /&gt;        Impersonal         SE         (se eleva a Ud...)&lt;br /&gt;El informe puede redactarse en cualquiera de estas modalidades, la condición es que se respeten las siguientes normas:&lt;br /&gt;*      Una vez adoptada una de las personas gramaticales, debe mantenerse sin excepción a todo el texto, porque el cambio de persona es un error gramatical.&lt;br /&gt;*      El informe en primera persona singular personaliza en grado sumo la responsabilidad y conviene usarlo cuando se ha sido comisionado para una determinada investigación o asunto y es el único responsable del trabajo.&lt;br /&gt;*      El grado de responsabilidad disminuye en el siguiente orden decreciente: yo, él, nosotros, ella, se.&lt;br /&gt;Estructura: podemos dividir la estructura del informe en tres partes.&lt;br /&gt;A- Encabezamiento.&lt;br /&gt;1.- Lugar y fecha: debe colocarse con total claridad el nombre de la localidad de donde se expide el informe, separada por una coma, la fecha al uso español, en este orden: día, mes y año, en minúscula y separadas por las preposiciones de:&lt;br /&gt;Ejemplo:&lt;br /&gt;Santiago del Estero, 10 de abril de 2005.&lt;br /&gt;2.-Destinatario: nombres y apellido completos de la persona a la que se dirige el informe, precedidos del cargo si lo tuviere.&lt;br /&gt;3.- Forma de entrega: suele indicarse el lugar donde se debe entregar el informe:&lt;br /&gt;Su despacho. (En el despacho u oficina del destinatario)&lt;br /&gt;Presente. (En manos propias)&lt;br /&gt; 4.- Referencia: se acostumbra a agregar una referencia o mención abreviada del asunto del escrito, para informar antes al lector de su contenido. Suele utilizarse la palabra referencia, asunto u objeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B-Cuerpo: En el cuerpo se desarrolla el mensaje o comunicación que se transmite. Debe tener tantos párrafos cuantas ideas o asuntos se comuniquen. El estilo, como en toda comunicación escrita, debe ser claro, correcto y natural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C.- Despedida.&lt;br /&gt;1.- Saludo: El informe finaliza con un párrafo de despedida o saludo. Tiempo atrás, las despedidas eran exageradas: “Hago propicia la oportunidad para saludar al señor Director con mi consideración mas distinguida”. Actualmente son cada vez más simples y sinceras: “Atentamente”, “Saludo a Ud. atentamente”, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tratamiento hacia las autoridades: A ciertas autoridades se les da un tratamiento o título a modo de respeto por su investidura:&lt;br /&gt;Presidente y Vicepresidente de la Nación, Gobernadores y Vicegobernadores: Vuestra Excelencia (V.E.).&lt;br /&gt;Jueces: Su Señoría (S.S.) ó Usía.&lt;br /&gt;Tribunales de la Justicia: Excelentísima (Excma.)&lt;br /&gt;Obispos: Señoría Ilustrísima (S.S.Ilma.)&lt;br /&gt;Nuncios y Arzobispos: Su Excelencia Reverendísima (S.E.Rvma.)&lt;br /&gt;Cardenales: Su Eminencia (S.Ema.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el formato de informe o solicitudes se realizan las siguientes diligencias:&lt;br /&gt;*      Parte informativo.&lt;br /&gt;*      Preventivo o comunicación al Juez&lt;br /&gt;*      Solicitud de documentación.&lt;br /&gt;*      Solicitudes al Juez para que libre oficios ordenando allanamiento, secuestros, detenciones, etc.&lt;br /&gt;*      Pedidos de informes a diversos organismos.&lt;br /&gt;*      Solicitudes de exámenes médicos, trabajos técnicos, dosajes, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACTAS:&lt;br /&gt;Es el documento que confecciona el funcionario policial con el objeto de dar fe de un hecho realizado por él o cumplido por otra persona en su presencia.&lt;br /&gt;El acta reúne los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;*      Tiene carácter de documento legal.&lt;br /&gt;*      Se usa la prosa informativa, en un estilo preciso.&lt;br /&gt;*      Responde a un lenguaje determinado y a una estructura formal determinada por la Institución Policial.&lt;br /&gt;*      Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.&lt;br /&gt;*      No se borra ningún error, se salva al final.&lt;br /&gt;*      Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partes: algunos elementos son formalmente obligatorios, cualquiera sea la naturaleza del acta, están establecidos en el artículo 89 a 91 del Código de Procedimiento en lo Criminal y Correccional de la Provincia.&lt;br /&gt;*      Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.&lt;br /&gt;*      Motivo del acta.&lt;br /&gt;*      Identidad de las personas que intervienen.&lt;br /&gt;*      Motivo que haya impedido la presencia de personas que estaban obligadas a asistir.&lt;br /&gt;*      Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.&lt;br /&gt;*      Concluida o suspendida la diligencia, previa lectura, el acta será firmada por todos los intervinientes que deban hacerlo y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.&lt;br /&gt;*      La firma del funcionario que cumpla el acto y la del secretario o testigo de actuación se prescriben bajo pena de nulidad (artículo 90 último párrafo del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero).&lt;br /&gt;*      Cuando un ciego deba suscribir un acta, podrá pedir que antes la lea una persona de su confianza, lo que se hará saber, bajo pena de nulidad (artículo 91 C.P.C.C.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el formato de actas se realizan las siguientes diligencias:&lt;br /&gt;*      Denuncia.&lt;br /&gt;*      Acta de Procedimiento.&lt;br /&gt;*      Inspección ocular.&lt;br /&gt;*      Testimonios&lt;br /&gt;*      Declaración Indagatoria.&lt;br /&gt;*      Allanamiento.&lt;br /&gt;*      Secuestro.&lt;br /&gt;*      Detención.&lt;br /&gt;*      Depositario Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECRETARIO DE ACTUACIONES Y TESTIGO DE ACTUACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El artículo 90 del Código de Procedimientos de la Provincia dice que se prescribe bajo pena de nulidad en las actas, la firma del funcionario que cumpla el acto y la del secretario o testigo de actuación. El artículo 84 dice que no podrán ser testigos de actuación las personas que no hayan cumplido 18 años de edad y las que en el momento del acto se encuentren en estado de alineación mental o de inconsciencia. Entonces surge el interrogante: ¿Qué diferencia hay entre el secretario y el testigo de actuación? ¿Cuándo interviene uno y cuándo el otro?&lt;br /&gt;            El Código de Procedimientos de la Provincia no hace referencia a este tema, pero si tomamos el concepto del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 138 dice cuando se refiere a las actas, que al labrarlas, “el Juez y el Fiscal serán asistidos por un Secretario, y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal”.&lt;br /&gt;            En nuestro Código de Procedimientos, solo se requiere expresamente la presencia de testigo de actuación para realizar un allanamiento, el artículo 169 dice que el “funcionario delegado actuará con dos testigos”.&lt;br /&gt;            Se puede inferir entonces que cuando labramos el acta con “secretario”, se refiere a otro funcionario policial que está dando fe de lo que se realiza en el acto y cuando lo hacemos con “testigo de actuación”, se entiende la presencia de una persona que no pertenece a la Institución y es mayor de 18 años.&lt;br /&gt;            Si bien nuestro Código no lo establece como obligación, se estima conveniente que para realizar actas de hechos no reproducibles y definitivos se actúe siempre con la presencia de dos testigos hábiles que no pertenezcan a la Institución Policial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;LA INFORMACIÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Tanto las notas como actas contienen información recogida por el instructor. Básicamente se trata de una narración cronológica de determinados hechos presentes o pasados y una descripción en algunas diligencias específicas.&lt;br /&gt;La narración: Es uno de los recursos más antiguos del hombre para comunicarse. Por medio de ella han sobrevivido muchas historias a través de los siglos. El sumario se realiza sobre la base de la narración que realiza el instructor de los actos que realiza por sí mismo y de los dichos de terceras personas en su presencia sobre el hecho que se investiga.&lt;br /&gt;En la narración debemos considerar los siguientes elementos:&lt;br /&gt;La Historia: es el contenido o argumento del relato. Es el hecho que se pretende reconstruir porque a primera vista es un ilícito.&lt;br /&gt;El discurso: es el enunciado lingüístico a través del cual el instructor da a conocer la historia.&lt;br /&gt;El narrador: es quien cuenta los hechos, en este caso “el instructor” o “sumariante”. Existen elementos para determinar, desde donde y como está narrando el hecho.&lt;br /&gt;Posición: Cuando el narrador se ubica fuera del relato se dice que es externo. Cuando el narrador es un personaje del relato se dice que es interno. El instructor es un narrador externo cuando confecciona acta de declaraciones y expresa los dichos de los testigos y es un narrador interno cuando se refiere a hechos donde es protagonista, como por ejemplo en una inspección ocular, allanamiento, etc.&lt;br /&gt;Grado de conocimiento de los hechos: Se relaciona con el grado de saber del narrador. Puede ser:&lt;br /&gt;Omnisciente: sabe más que los personajes.&lt;br /&gt;Equisciente: El narrador conoce lo mismo que sus personajes.&lt;br /&gt;Deficiente: El narrador comunica solo lo que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista.&lt;br /&gt;Entonces, el instructor del sumario está en una posición de narrador deficiente.&lt;br /&gt;Modo del relato:&lt;br /&gt;Estilo directo: Se narra a través de la palabra directa del personaje.&lt;br /&gt;Estilo indirecto: el narrador cuenta lo que se dijo.&lt;br /&gt;Se pueden utilizar los dos estilos:&lt;br /&gt;Estilo indirecto: El instructor cuenta lo que le dijo su interlocutor.&lt;br /&gt;“Ante mi, Oficial Omar Enrique Quiroga comparece en forma espontánea el Sr. Juan Pérez con el objeto de denunciar que fue víctima del robo de una motocicleta. Invitado para que exponga el hecho, a continuación DENUNCIA: Que ayer a la tarde le sustrajeron la motocicleta frente al Hospital Regional y vio a un sujeto de sexo masculino que la llevaba.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estilo directo: El instructor trascribe textualmente lo que dice su interlocutor, introduciéndolo de este modo en el relato, lo que expresa el denunciante se coloca entre comillas.&lt;br /&gt;“Ante mi, Oficial Omar Enrique Quiroga comparece en forma espontánea el Sr. Juan Pérez con el objeto de denunciar que fue víctima del robo de una motocicleta. Invitado para que exponga el hecho, a continuación DENUNCIA: “ayer a la tarde me sustrajeron la motocicleta frente al Hospital Regional y vi a un sujeto de sexo masculino que la llevaba”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una forma incorrecta de trabajar es introducir el relato del denunciante en primera persona sin utilizar comillas, produce confusión por que el lector interpreta que es el narrador (instructor) a quien le sustrajeron la motocicleta.&lt;br /&gt;“Ante mi, Oficial Omar Enrique Quiroga comparece en forma espontánea el Sr. Juan Pérez con el objeto de denunciar que fue víctima del robo de una motocicleta. Invitado para que exponga el hecho, a continuación DENUNCIA: que ayer a la tarde me sustrajeron la motocicleta frente al Hospital Regional y vi a un sujeto de sexo masculino que la llevaba.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            La descripción: La descripción verbal de un objeto, paisaje o persona se realiza utilizando el lenguaje, nombrando sus características. El Policía efectúa una descripción técnica y por lo tanto debe utilizar un lenguaje preciso y con tecnicismos. Se recomienda un método para describir, que tenga las siguientes etapas:&lt;br /&gt;*      La observación: el instructor debe mirar con atención todo lo que desea describir.&lt;br /&gt;*      La selección: en una descripción es imposible referirse a todas las características del objeto, persona o paisaje que se tiene a la vista. El instructor debe tener criterio para seleccionar cuales son las características que son necesarias describir.&lt;br /&gt;*      El orden: se recomienda partir de lo general hacia lo particular, de arriba hacia abajo y de derecho a izquierda.&lt;br /&gt;*      Buscar las expresiones apropiadas: Para transmitir al lector adecuadamente lo que está a la vista del instructor, debe esmerarse para enriquecer su vocabulario técnico y jurídico.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-5640584445129020589?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/5640584445129020589/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=5640584445129020589&amp;isPopup=true' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5640584445129020589'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5640584445129020589'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/concepto-de-actas-y-notas.html' title='CONCEPTO DE ACTAS Y NOTAS'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-7053145251390356633</id><published>2008-01-30T13:40:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T13:46:45.556-02:00</updated><title type='text'>CONCEPTO DE SUMARIO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CONCEPTO DE SUMARIO&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El vocablo sumario tiene acepción como sustantivo y como adjetivo. Como sustantivo, se define como Extracto, proceso, compendio, recopilación, síntesis, esquema, expediente, actuación, causa. Como adjetivo, la palabra sumario tiene estos sinónimos: conciso, sucinto, breve, resumido, reducido.&lt;br /&gt;Cuando un individuo comete una acción u omisión que vulnera las leyes dictadas para regular su conducta, se pone en funcionamiento un proceso con el propósito de reparar el orden jurídico alterado, identificar y castigar a su autor. Este proceso se materializa a través de varios actos o procedimientos escritos que se reúnen en un expediente denominado sumario. Refiriéndonos al significado de la palabra como adjetivo, podemos decir que el sumario es el resumido relato de un hecho investigado.&lt;br /&gt;El Policía, en el ejercicio de sus funciones tiene la posibilidad de realizar tres clases de sumarios:&lt;br /&gt;1. &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Sumarios delictivos:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; En su función de auxiliar de la justicia, interviene en dicho proceso confeccionando parte de estos documentos (actas, informes, notas, etc.), con el único propósito de llegar a la verdad real del hecho.&lt;br /&gt;Sumarios contravencionales por infracción al Código de Faltas y Edictos Policiales.&lt;br /&gt;Sumarios Administrativos por las conductas de funcionarios policiales establecidas como falta administrativa en la Ley 4794 y su Reglamento.&lt;br /&gt;Este trabajo está sujeto a normas jurídicas que le indican el contenido de cada diligencia y a normas gramaticales que le señalan la forma que deben tener los escritos.&lt;br /&gt;El sumario es un conjunto de diligencias legales ordenadas, relacionadas a un mismo hecho, cuyos requisitos están previamente establecidos por el Código de Procedimientos. El trabajo del instructor pretende reconstruir el hecho investigado, a fin de que la persona que tenga que juzgar la conducta del supuesto autor, pueda conocer plenamente lo sucedido y sancionarlo con equidad.&lt;br /&gt;El sumario es un procedimiento dinámico, elaborado con diligencias que a su vez tienen formas rígidas establecidas por la ley. La rigidez de los procedimientos está dada por los requisitos formales que requiere cada diligencia, por ejemplo la denuncia exige que el denunciante tenga capacidad penal, el allanamiento la presencia de dos testigos, la indagatoria la presencia del juez, fiscal y abogado defensor, etc., y el incumplimiento de estos requisitos invalida el acto. El sumario es dinámico porque se pueden utilizar todos los procedimientos rígidos de acuerdo a la necesidad que plantea cada hecho que se investiga. Debemos tener en cuenta que los hechos investigados pueden ser similares, pero nunca iguales, de modo que en sendas denuncias por el hurto de algún elemento en circunstancias parecidas, podemos desembocar en lo que se denomina sumario contra autores desconocidos, que contiene denuncia, inspección ocular, un testimonio, un pedido de secuestro y la elevación. La aparición de un testigo presencial en la investigación puede agregar diligencias diferentes como ser: declaración testimonial, allanamiento, secuestro, detención, indagatoria, y otras más.&lt;br /&gt;Cuando transitamos los primeros pasos como instructores, generalmente buscamos “modelos rígidos” para cada tipo de hecho y así pretendemos un modelo de sumario por hurto, otro por lesiones, otro por homicidio, etc. , la realidad nos muestra que cada hecho da lugar a cursos de acción diferentes de acuerdo a los elementos que contamos para la investigación. En la instrucción del sumario se utilizan:&lt;br /&gt;* Normas jurídicas rígidas, que indican el procedimiento para cada diligencia.&lt;br /&gt;* Métodos de investigación que evolucionan con el tiempo.&lt;br /&gt;* El auxilio de la ciencia para obtener y analizar los elementos que se han recogido como medios de prueba.&lt;br /&gt;* La intuición y la experiencia del instructor para conducir la investigación.&lt;br /&gt;* La intención del instructor para la búsqueda de la verdad real de un hecho determinado.&lt;br /&gt;El instructor recoge todas las evidencias, indicios, huellas, rastros y les da un tratamiento técnico-científico para procurar establecer la reproducción histórica del hecho investigado, las personas y las cosas relacionadas al mismo.&lt;br /&gt;El trabajo del sumariante debe afirmarse sobre el principio de inocencia, que sostiene que toda persona es considerada inocente mientras que no se pruebe lo contrario. Entonces, no es al imputado a quien le incumbe demostrar su inocencia, sino a quien lo acusa, probar su culpabilidad. Para ello, el instructor del sumario debe recolectar los medios de prueba dentro del expediente para confirmar la verdad de los hechos investigados. En este proceso, el instructor debe actuar con imparcialidad, por consiguiente no se debe limitar a reunir las pruebas de cargo solamente, sino también las de descargo ofrecidas por el supuesto autor del hecho investigado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;TIPOS DE SUMARIOS:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1º) &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;EL SUMARIO DELICTIVO:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Se investigan conductas contempladas como delito en el Código Penal de la Nación Argentina y se aplica el procedimiento establecido en el Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia de Santiago del Estero.&lt;br /&gt;Para identificarlo tiene una “carátula” expresada por la tipificación provisoria de la conducta que se investiga, la identidad del autor del hecho o imputado y el damnificado. Por ejemplo este sumario puede estar expresado de la siguiente manera: “sumario por s.d. de hurto e.p. de Juan Pérez contra Omar Quiroga”, esta forma es mas utilizada en el ámbito policial y en el judicial generalmente se expresa así: “Autos caratulados Quiroga, Omar por s.d. de hurto e.p. de Juan Pérez”.&lt;br /&gt;En este tipo de sumarios interviene el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional. La facultad legal de los jueces para tomar participación en el hecho está dividida territorialmente y temporalmente. De acuerdo con las Leyes 5910 y 6668, el territorio de la provincia se divide en los siguientes juzgados:&lt;br /&gt;De la ciudad Capital (Cinco Juzgados)&lt;br /&gt;La Banda y Departamento Robles. (Dos Juzgados)&lt;br /&gt;Termas de Río Hondo.&lt;br /&gt;Añatuya- Departamento Taboada&lt;br /&gt;Frías-Departamento Choya&lt;br /&gt;Monte Quemado&lt;br /&gt;El Juzgado Federal: De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el Juez Federal interviene en los siguientes casos.&lt;br /&gt;1º) En la instrucción de los siguientes delitos:&lt;br /&gt;* Los cometidos en alta mar, a bordo de buques nacionales o por piratas, ciudadanos o extranjeros.&lt;br /&gt;* Los cometidos en aguas, islas o puertos argentinos.&lt;br /&gt;* Los cometidos en el territorio de la Capital, o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben o falseen la correspondencia de los correos o de billetes de bancos autorizados por el Congreso.&lt;br /&gt;* Los de toda especie que se cometan en lugares o establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, con excepción de aquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de los jueces de instrucción de la Capital.&lt;br /&gt;* Los delitos previstos en los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal (Apartado sustituido por art. 3º de Ley Nº 25.886 B.O. 5/5/2004).&lt;br /&gt;2º) En el Juzgamiento en instancia única de aquellos delitos señalados en el párrafo anterior que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad o privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º) &lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;INFORMACIÓN SUMARIA JUDICIAL:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; Este expediente se instruye en los hechos que a primera vista no se puede determinar si encajan en la tipicidad requerida para suponerlos delictivos y en consecuencia exigen una investigación para determinar si el hecho es o no un delito. Se instruye con participación del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional. Su carátula se expresa generalmente bajo la denominación genérica de “Información Sumaria Judicial” y el propósito que persigue, por ejemplo: “Información Sumaria Judicial a efectos de determinar la existencia de supuesto ilícito penal”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º) &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;SUMARIO CONTRAVENCIONAL:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Se instruye con participación del Juez de Faltas cuando se investiga la comisión de una falta contemplada en el Código de Faltas de la Provincia o en los Edictos Policiales en vigencia. El Jefe de Policía cumple las funciones de Juez de Faltas. La identificación de este tipo de sumarios se realiza con los datos de identidad de damnificado, imputado y el supuesto hecho que constituye contravención. Por ejemplo “supuesta infracción al artículo 86 del Código de Faltas e.p. del Orden Público contra Omar Quiroga” o “supuesta infracción al artículo 66 del Código de Faltas e.p. de Juan Pérez contra Omar Quiroga”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º) &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;SUMARIO ADMINISTRATIVO:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Son actuaciones orientadas a investigar la conducta de un funcionario policial y determinar si ha transgredido lo que establece la Ley de Generalidades Para el Personal Policial (Ley 4794). En el Reglamento de la mencionada ley están descriptas las conductas que se consideran faltas administrativas y el procedimiento a aplicar para la sustanciación del sumario. Este sumario se identifica con la identidad del infractor y la supuesta norma transgredida: “Sumario administrativo por supuesta infracción al artículo 186 del Reglamento de la Ley 4894 contra el Comisario Omar Quiroga.”&lt;br /&gt;5º) &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Al igual que en la Información Sumaria Judicial, cuando el hecho investigado no es típico con las conductas descriptas en la ley, se inicia un sumario con el objeto de determinar si existe un hecho contrario a la legislación policial. Su identificación se realiza de la siguiente manera: “Información Sumaria Administrativa con el propósito de determinar o deslindar la responsabilidad del Comisario Omar Quiroga”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;SECRETO DE SUMARIO:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; El artículo 48 inciso 3º de la Constitución de la Provincia determina que las leyes procesales promoverán la progresiva incorporación de los principios de oralidad y publicidad de los procesos. Este principio general tiene su excepción con el “Secreto de Sumario”, que es un concepto jurídico procesal que recae sobre las diligencias sumariales hasta la apertura del juicio oral. Hasta ese momento las actuaciones son públicas solo para el Ministerio Fiscal y las partes del proceso.&lt;br /&gt;El artículo 62 de la Constitución Provincial establece que los jueces pueden decretar el secreto del sumario, pero el mismo dejará de ser secreto para las partes inmediatamente después de que el acusado haya prestado declaración indagatoria ante el juez, salvo las excepciones por el término que la ley establezca. El Código de Procedimientos de la Provincia no hace ninguna referencia al secreto de sumario.&lt;br /&gt;El objetivo de esta medida responde a la necesidad de proteger la actividad instructora de los riesgos que podrían derivarse de la difusión de las actuaciones, tales como la destrucción de pruebas, la fuga de los culpables o la intimidación de los testigos.&lt;br /&gt;El secreto de sumario contribuye a garantizar derechos fundamentales como el de la dignidad del imputado, quien está amparado hasta el momento de dictar sentencia firme, por la presunción de inocencia.&lt;br /&gt;El Código de Faltas de la Provincia no hace ninguna referencia al secreto de sumario en las causas contravencionales.&lt;br /&gt;El artículo 205 del Reglamento de la Ley 4794, establece que el sumario administrativo será secreto hasta que el instructor considere concluida la prueba de cargo. El artículo 280 dice que una vez agotada la prueba, si el instructor estimara acreditada la falta disciplinaria, decretará el levantamiento del secreto de sumario y citará al imputado, dándole vista de las actuaciones por cinco días en dependencias policiales, para que produzca su defensa.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;EL SUMARIO DELICTIVO.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para poder introducirnos en la confección del sumario delictivo, es necesario recordar algunos conceptos:&lt;br /&gt;ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS:  de acuerdo con lo establecido en los artículos  71 al 76 del Código Penal Argentino y 6 al 9 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, de los delitos nacen las siguientes acciones:&lt;br /&gt;1) ACCIÓN PÚBLICA: su ejercicio no puede suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, y se encuentra a cargo del Ministerio Público. Son de acción pública todos los delitos, excepto los que dependieren de instancia privada y los de acción privada.&lt;br /&gt;2) ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA: son las que nacen de los siguientes delitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.&lt;br /&gt;-          Lesiones leves, sean dolosas o culposas. Sin embargo, en los casos de este inciso de procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.&lt;br /&gt;-          Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. En el caso de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador. Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos casos se podrá iniciar el sumario solamente por denuncia del agraviado o de su padre, madre, tutor, guardador o representante legal si el damnificado es menor. Una vez iniciada la causa continuará la acción como en los delitos de acción pública.&lt;br /&gt;3) ACCIÓN PRIVADA: es la establecida en el artículo 73 del Código Penal y nace de los siguientes delitos:&lt;br /&gt;      Calumnias e injurias.&lt;br /&gt;      Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157.&lt;br /&gt;     Concurrencia desleal.&lt;br /&gt;      Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas acciones se ejercen por medio de querella, presentada ante la Cámara en lo Criminal y Correccional competente. El titular de la acción es el damnificado y la puede ejercer dentro del término de la prescripción del delito.&lt;br /&gt;FORMAS DE INICIAR EL SUMARIO:&lt;br /&gt;De acuerdo con lo establecido en el artículo 128 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, el sumario se puede iniciar:&lt;br /&gt;      Por denuncia.&lt;br /&gt;      Por prevención de los funcionarios de policía.&lt;br /&gt;      De oficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º) POR DENUNCIA: (Artículo 122 a 127 del C.P.C.C.)&lt;br /&gt;            Es el aviso que puede hacer cualquier persona que tome conocimiento de un hecho perseguible de oficio, ante el Juez, Fiscal o autoridad Policial. Este aviso puede ser verbal, escrito o por mandato.&lt;br /&gt;            En caso de delitos dependientes de instancia privada la denuncia solo puede ser efectuada por el damnificado y si éste es menor de edad, por su representante legal, su tutor o guardador, entendiéndose como tal la persona que por cualquier motivo tiene al menor a su cuidado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º) POR PREVENCIÓN POLICIAL: (artículo 140 a 142 del C.P.C.C.)&lt;br /&gt;Es el medio que se utiliza para iniciar el sumario en los delitos que dan lugar a la acción pública, mediante las actuaciones y diligencias practicadas por los funcionarios de la policía tan pronto como tienen conocimiento de la comisión del hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º) DE OFICIO: (Artículo 130 del C.P.C.C.)&lt;br /&gt;            Cuando hubiere de procederse de oficio formará la cabeza del proceso el auto que manda proceder a la averiguación del delito. Este auto deberá contener:&lt;br /&gt;1º) La determinación del hecho punible.&lt;br /&gt;2º) El tiempo en que ha llegado a noticia del Juez.&lt;br /&gt;3º) La designación del lugar en que se sido ejecutado.&lt;br /&gt;4º) La orden de proceder a su averiguación y al descubrimiento de los autores y cómplices.&lt;br /&gt;5º) La citación del representante del Ministerio Público, a efecto de que tome en el sumario la intervención que legalmente le corresponde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; EL SUMARIO CONTRAVENCIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONTRAVENCIÓN: la contravención, también denominada falta, es la infracción a disposiciones contenidas en el Código de Faltas y los Edictos Policiales. El juzgamiento está sometido al Juez de Faltas, cargo ejercido por el Jefe de Policía. Generalmente es un proceso sumario, con apelación ante los jueces de instrucción (Artículo 192 del Código de Faltas)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INICIO DEL SUMARIO: (artículo 152 del Código de Faltas) Toda falta da lugar a una acción pública, que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial o autoridad competente.&lt;br /&gt;El sumario contravencional puede iniciarse:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º) DE OFICIO&lt;br /&gt;2º) POR DENUNCIA VERBAL&lt;br /&gt;3º) POR DENUNCIA ESCRITA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INICIO DE OFICIO: Todas las faltas contravencionales son de acción pública, lo que implica las siguientes obligaciones del funcionario policial que toma conocimiento de ellas (artículos 155 a 165 del Código de Faltas).&lt;br /&gt;1) El funcionario que constate una falta está obligado a intervenir para el restablecimiento del orden.&lt;br /&gt;2) Practicará el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción (elementos usados para la práctica de juegos prohibidos, tenencia o portación de armas u otros objetos prohibidos).&lt;br /&gt;3) Comprobará el nombre y domicilio de los testigos del hecho.&lt;br /&gt;4) Conducirá al imputado a la dependencia policial, a efectos de la instrucción del sumario por contravención, salvo en el caso de faltas deportivas o lo establecido en el artículo 159 del Código de Faltas.&lt;br /&gt;5) Cuando la falta se cometa en lugar privado se procurará hacer cesar la infracción y emplazará al ocupante de la finca para que concurra a la dependencia policial dentro de las 24 horas bajo apercibimiento de considerarse su incomparecencia injustificada como reconocimiento de la falta que se le imputare.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DENUNCIA VERBAL: es el aviso verbal que recibe el funcionario de la comisión de un hecho contravencional. Por ser la contravención un hecho de acción pública, puede ser denunciada por cualquier persona (no debe ser necesariamente damnificado). Al comparecer el denunciante se labra un acta de denuncia, en la cual es impuesta de las penalidades establecidas en el Edicto Policial aprobado mediante decreto serie "A" Nro. 540/77 que reprime a quien denunciare o acusare ante la autoridad policial como autor de una contravención a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales.&lt;br /&gt;Como requisito para radicar una denuncia, la persona debe ser  punible para el mencionado Edicto Policial, es decir tener mas de dieciocho años, ya que de acuerdo al artículo 7 del Código de Faltas el menor de dieciocho años no puede ser sometido al enjuiciamiento previsto para la Ley contravencional .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DENUNCIA ESCRITA: en ocasiones el aviso de la supuesta falta llega a conocimiento del funcionario en forma escrita, generalmente una nota firmada por una o más personas, quienes deben ser ratificados de la denuncia mediante un acta donde se le impondrá de las penalidades de la falsa denuncia contravencional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL SUMARIO ADMINISTRATIVO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FALTA DISCIPLINARIA: Constituye falta disciplinaria toda infracción a los deberes policiales establecidos expresamente o contenidos implícitamente en los reglamentos y disposiciones vigentes y en particular los enumerados en los artículos 182, 183, 184, 185, 186, 190 y 191 del Reglamento de la Ley 4794 (artículo 181 Ley 4794).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUANDO CORRESPONDE INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO:&lt;br /&gt;1º) Cuando por la naturaleza de los hechos o la prevención sumaria practicada se estime que por la gravedad de la falta cometida deba aplicarse una sanción de mas de diez días de suspensión de empleo, cesantía, exoneración o separación de retiro (artículo 189).&lt;br /&gt;2º) Por faltas a que se refieren los artículos 190 y 191 (artículo 203 inciso a)&lt;br /&gt;3º) Por las faltas previstas en los artículos 182 al 186, cuando por su gravedad se estime la aplicación de pena de mas de diez días de suspensión de empleo (artículo 203 inciso b).&lt;br /&gt;4º) Por pérdida, extravío, deterioro o destrucción de bienes de la Institución (artículo 203 inciso c).&lt;br /&gt;5º) Por accidentes que sufra el personal, para determinar relación con el servicio (artículo 203 inciso d).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INICIO DEL SUMARIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR DENUNCIA (Artículos 231 al 238 Reglamento de Ley 4794)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito. Cuando fuere verbal se labra un acta en la que en forma de declaración, se relatará toda la información que tenga el denunciante sobre el hecho denunciado.&lt;br /&gt;En caso de denuncia escrita, ésta debe ser firmada por el denunciante y se recibirá una ratificación o ampliación si correspondiere. Si el denunciante fuere un particular se averiguará sus condiciones morales y el concepto que merezca, dejándose constancia en autos de sus resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR INFORME: Cuando se estime que por la gravedad de la falta cometida deba aplicarse una sanción de mas de diez días de suspensión de empleo, cesantía, exoneración o separación de retiro, el superior que toma conocimiento del hecho realiza un informe para que la autoridad que corresponda (Jefe de Policía o Jefe de Unidad Regional) disponga el inicio del sumario administrativo correspondiente.&lt;br /&gt;En caso de existir una imputación penal contra un funcionario policial, se realizará un informe para el inicio del sumario administrativo, que se instruirá en forma paralela al judicial.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-7053145251390356633?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/7053145251390356633/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=7053145251390356633&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7053145251390356633'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7053145251390356633'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/concepto-de-sumario.html' title='CONCEPTO DE SUMARIO'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-3506070710529092903</id><published>2008-01-30T13:37:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T13:39:25.785-02:00</updated><title type='text'>NOTIFICACIONES</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;LA NOTIFICACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la acción y efecto de hacer conocer a una persona, a sus representantes o defensores, el contenido de una resolución judicial u otro acto del proceso. Para comprender mejor el significado de la diligencia, vemos algunos sinónimos: Comunicar, informar, anunciar, avisar, transmitir, enterar, dar a conocer, hacer saber.&lt;br /&gt;La regla general es que la notificación se haga por escrito, entregando a la persona notificada una copia de la resolución en su domicilio (general o especial según el tipo de diligencia) No obstante, el Código de Procedimientos establece que en casos urgentes, los testigos pueden ser citados verbalmente (Artículo 210 segundo párrafo C.P.C.C.)&lt;br /&gt;Para efectuar esta diligencia se utiliza un documento denominado cédula de notificación.&lt;br /&gt;En una comisaría, encontramos varias diligencias que requieren la confección de cédulas de notificación.&lt;br /&gt; 1º.- &lt;strong&gt;Oficios provenientes del Poder Judicial:&lt;/strong&gt; Se denomina oficio a la comunicación escrita que realiza un Juez o Tribunal (penal, civil, comercial, etc.), haciendo uso de sus facultades legales, dispone cuestiones relativas a sus cargos o funciones. En este caso el oficio se remite a la Policía, requiriendo la notificación de personas, especificando el tenor de la notificación y la identidad del destinatario. El Oficial que recibe dicho oficio debe confeccionar la cédula de notificación y una vez realizado el trámite, el expediente se devuelve al Juzgado por la vía correspondiente.&lt;br /&gt;2º.- &lt;strong&gt;Cédulas iniciadas en la propia comisaría:&lt;/strong&gt; Tienen por objeto notificar a una persona para que comparezca ante la dependencia policial, generalmente a la Sección Judicial para prestar declaración (testimonio, indagatoria, exposición)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cédula de notificación debe contener los siguientes datos:&lt;br /&gt;1º) -Procedencia: refiere el lugar donde se confecciona la cédula.&lt;br /&gt;2º) -Destinatario: identidad de la persona a quien va dirigida la cédula.&lt;br /&gt;3º) -Domicilio: del destinatario, especificando si corresponde el domicilio real o legal.&lt;br /&gt;4º) -Texto: el contenido de la información que se debe dar al destinatario varía según las circunstancias. En el caso de notificación de una resolución judicial se deben reproducir los datos contenidos en el oficio remitido por la autoridad judicial. Cuando se realiza una notificación policial, el texto queda librado a criterio de quien confecciona la cédula.&lt;br /&gt;En ambos casos se deben consignar claramente los siguientes datos:&lt;br /&gt;1.- Lugar, día, mes, año y hora en que se debe presentar el citado.&lt;br /&gt;2.- Motivo de la notificación.&lt;br /&gt;3.- Nombre y/o número del expediente que motiva la citación.&lt;br /&gt;4.- Autoridad que interviene.&lt;br /&gt;5.- Penalidades en caso de no comparecer.&lt;br /&gt;6.- La cédula de notificación debe confeccionarse por duplicado, el original debe ser firmado por el notificado y por el funcionario policial que realiza la diligencia, dejando constancia de la fecha y hora en que se realiza el acto, la copia será entregada a la persona que se notifica.&lt;br /&gt;Notificación nula: El artículo 101 del Código de Procedimientos establece que la notificación será nula en los siguientes casos:&lt;br /&gt;Si ha habido error sobre la identidad de la persona notificada.&lt;br /&gt;Si la resolución ha sito notificada en forma incompleta.&lt;br /&gt;Si en la diligencia no consta la fecha o, cuando corresponda, la entrega de la copia.&lt;br /&gt;Si falta alguna de las firmas prescriptas.&lt;br /&gt;Forma de diligenciar la cédula: El artículo 97 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional, establece que la notificación se hará de la siguiente manera:&lt;br /&gt;1) Cuando se notifica al causante: cuando la notificación e hiciera en el domicilio, el funcionario encargado de practicarla llevará el original y una copia, haciendo entrega de la copia al interesado y al pié del original dejará constancia con indicación del día, hora, mes y año en que se practica la diligencia, firmando juntamente con el notificado.&lt;br /&gt;2) Cuando la persona a notificar no es encontrada: la  copia será entregada a alguna de las personas mayores de 18 años que resida en la casa, prefiriendo a los parientes del interesado  y a falta de ellos, a los empleados, dependientes o sirvientes. De no encontrarse a ninguna de estas personas, la copia será entregada a un vecino mayor de 18 años que sepa leer y escribir, prefiriendo a los más inmediatos. En todos los casos el funcionario que practique la notificación hará constar a que persona hizo entrega de la copia y porque motivo, firmando la diligencia junto a ella.&lt;br /&gt;3) Cuando el notificado se niega a recibir la cédula: la copia será fijada en la puerta de la casa o habitación donde se practica la notificación, en presencia de un testigo que firmará la diligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Procedimiento cuando se ignora el lugar donde se encuentra la persona que debe ser notificada: El artículo 98 del Código de Procedimientos establece que en este caso la notificación se hará publicando una copia del auto, durante diez días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación. Un ejemplar de cada diario correspondiente a la primera o a la última publicación, serán agregados al proceso.&lt;br /&gt;            El artículo 100 del Código de Procedimientos establece que en caso de disconformidad entre la copia y el original, hará fe respecto a cada interesado la copia por él recibida.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Modelo de cédula de notificación: la institución no ha reglamentado un modelo de cédula, su confección queda librado al criterio del funcionario policial que la realiza, siempre que reúna los requisitos legales mencionados anteriormente y se ajuste a las normas gramaticales de nuestra lengua. A continuación se transcriben algunos modelos utilizados para citar personas a la misma dependencia:&lt;br /&gt;1º) CÉDULAS INICIADAS EN LA COMISARÍA: La mayoría son redactadas por los Instructores de Sumarios y diligenciadas por la Oficina de Guardia o Mesa de Entradas. Estas cédulas no suelen ser registradas en ningún libro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMISARÍA SECCIONAL __________ DE POLICÍA&lt;br /&gt;CÉDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                        Informo a Ud. que deberá comparecer ante esta dependencia policial ubicada en __________ el día _________con el objeto de ___________________en el sumario que se instruye con participación de______________caratulado ____________________________ En caso de no comparecer sin causa justificada, se adoptarán las medidas legales correspondientes. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADO:.............................................     FECHA......../........./........./.........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADOR:..........................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                 Sello                           Firma funcionario policial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CÉDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;PROCEDENCIA:&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;                                                      Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia policial con participación de ............................................, por el s.d. de ........................... e.p. de ................................... contra ................................., comunico a Ud. que deberá comparecer ante esta dependencia policial, sita en ......................................, el día ............................... con el objeto de .......................................... En caso de incomparecencia sin causa justificada, se adoptarán las medidas legales correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADO:...............................................    FECHA:......./............/........./.........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADOR:...........................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SELLO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CÉDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;PROCEDENCIA:&lt;br /&gt;                                      En los autos caratulados :…………………………………………… ...................................................... que se instruyen en esta comisaría  seccional ........................ con participación de  ............................., informo a Ud. que deberá comparecer  en esta dependencia ubicada en ............................ el día ................................... con el objeto de ................................. en la mencionada causa, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas legales correspondientes en caso de no comparecer sin justa causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADO:...................................................    FECHA......./......./........./........&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADOR:................................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                 SELLO  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede notarse el empleo de un vocabulario técnico cuyo significado es el siguiente:&lt;br /&gt;Actuaciones: Son las tramitaciones que se redactan durante el proceso del sumario.&lt;br /&gt;Autos: Hace referencia al conjunto de documentos y piezas de que se compone una causa o pleito. Los autos son lo que en el sistema procesal se denominan expedientes, aunque esta palabra (expedientes) suele preferirse para lo administrativo y sus actuaciones escritas.&lt;br /&gt;            En el caso de las cédulas originadas en la misma comisaría, las actuaciones o autos a las que se refieren, siempre están en la Comisaría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MODELOS DE CÉDULAS DE OFICIOS JUDICIALES RECIBIDOS EN LA COMISARÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este caso, el personal policial que redacta la cédula, actúa solo como intermediario para transmitir el mensaje dispuesto por el Juez, es decir que se debe limitar a informar la decisión del juez a la persona citada.&lt;br /&gt;Las actuaciones o autos a que se hace referencia en los oficios, NUNCA están en la Comisaría, por consiguiente el notificado NO DEBE COMPARECER ANTE LA COMISARÍA. Debemos tener cuidado en el uso de los pronombres, por el Juez suele decir en su escrito “que se informe al testigo que debe comparecer por ante este Tribunal o Juzgado”, de hecho el Juez está allí y nosotros no, por eso cuando realizamos la cédula no debemos escribir que el testigo debe comparecer por ante “este Tribunal”, ya que confundimos al lector y como la cédula es diligenciada por la Comisaría, puede concurrir a la dependencia policial en vez de que lo haga por ante el Juzgado solicitante de la diligencia. Entonces debemos nombrar claramente el Juzgado y escribir que debe comparecer “por ante el mencionado Juzgado” o “ante dicho Juzgado”, etc.&lt;br /&gt;A continuación se trascriben oficios judiciales que suelen llegar a la comisaría, en los cuales la policía debe confeccionar la cédula, notificar al causante y devolver la cédula al juez requirente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, (Fecha)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de  Comisaría Seccional .......................&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                   Expte. Nº 125/05 " (Identidad del imputado) S.D. DE .......................... e.p. de (Identidad del damnificado) " , se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente con el objeto de que se sirva citar al imputado..........................................................., con domicilio en calle ................................................de esta ciudad, a fin de que comparezca ante este Tribunal el día ............................... del corriente mes y año a hs. 09.00 para prestar declaración indagatoria bajo apercibimiento de ley.&lt;br /&gt;                                   Diligenciado que sea el presente, sírvase devolverlo a los fines de ley.&lt;br /&gt;                                   Saludo a Ud. atte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                                    Juez de Instrucción en lo&lt;br /&gt;                                                                                     Criminal y Correccional&lt;br /&gt;                                                                                        De......º nominación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                        CÉDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESTINATARIO: (IDENTIDAD DEL IMPUTADO)&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                 Con motivo de actuaciones que se instruyen en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ..... Nominación, caratuladas: Expte. Nº 125/05 " (Identidad del imputado) S.D. DE .......................... e.p. de (Identidad del damnificado) ", se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente con el objeto de informarle que deberá comparecer por ante el mencionado Juzgado el día............................... del corriente mes y año a hs. 09.00 para prestar declaración indagatoria bajo apercibimiento de ley.&lt;br /&gt;                                                 Queda Ud. debidamente notificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADO:                                                FECHA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTIFICADOR:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Santiago del Estero, (Fecha)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEFENSORÍA DE POBRES, MENORES, AUSENTES E INCAPACES DE..................... NOMINACIÓN.&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sírvase citar a ....................................................., domiciliado en .............................................. de esta ciudad, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el día ..............de ................... del ............... a las .............. horas, bajo apercibimiento de ley. Ruego que comunique al citado que en caso de incomparecencia se procederá a iniciar demanda criminal por desobediencia al artículo 239 del Código Penal.&lt;br /&gt;                                                         Saludo a Ud. atte.&lt;br /&gt;                                  &lt;br /&gt;                                                                                      Defensor de Pobres, Menores&lt;br /&gt;                                                                            Ausentes e Incapaces de …….   Nom.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CÉDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;                                                 Informo a Ud. que deberá comparecer por ante la Defensoría de Pobres, Menores y Ausentes de ...... Nominación, el día ...... de ...... del año ........ a las ........... horas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se procederá a iniciar demanda criminal por desobediencia al artículo 239 del Código Penal Argentino. Queda Ud. debidamente notificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notificado: ………………………………….        Fecha:………../………./…………../……….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notificador: ………………………………..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero,(Fecha)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;                                  En los autos caratulados " (Identidad del accionante, contra  (Identidad del denunciado) y/o responsables", se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente a fin de que por intermedio de quien corresponda proceda a CITAR con CARÁCTER OBLIGATORIO a los Sres. .................................(Accionante), con domicilio en ...................................... y .............................. .(Denunciado) , con domicilio en ................................. de esta ciudad, para que concurran PERSONALMENTE  a una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN fijada para el día .............................. A LAS .................. HORAS bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de la demandada  de la aplicación de la multa equivalente al 5% del monto litigioso (Art. 95 ley 5481)&lt;br /&gt;                                  Diligenciado que sea el presente, se servirá devolverlo a esta Tribunal en la mayor brevedad y antes de la fecha citada a los fines de ley.&lt;br /&gt;                                  Saludo a Ud. muy atte.&lt;br /&gt;                                                                                                              Firmado                                                                                                                                                         &lt;br /&gt;                                                                                                Secretaria Excma. Cámara&lt;br /&gt;                                                                                                   de Trabajo y Minas de&lt;br /&gt;                                                                                                         ...... Nominación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                  En los autos caratulados " (Identidad del accionante, contra  (Identidad del denunciado) y/o responsables", que se tramitan en la Excelentísima Cámara de Trabajo y Minas de ..... Nominación, se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente con el objeto de citarlo con CARÁCTER OBLIGATORIO para que concurra PERSONALMENTE al mencionado Tribunal, a una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN fijada para el día .............................. A LAS .................. HORAS bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de la demandada  de la aplicación de la multa equivalente al 5% del monto litigioso (Art. 95 ley 5481)&lt;br /&gt;                                  Queda Ud. debidamente notificado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notificado: ………………………………….        Fecha:………../………./…………../……….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notificador: ………………………………..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, (Fecha)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL SR. JEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA.&lt;br /&gt;SU DESPACHO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                   En autos "Expte. Nº 46/05, (Identidad del imputado) s.d. de ................. e.p. de (Identidad del damnificado) ", se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente a fin de que proceda a la CITACIÓN del imputado ..................................., argentino, casado, de ............ años, comerciante, con domicilio en .................................... de esta ciudad, quien deberá concurrir a este Juzgado dentro de las 24 horas posteriores a su notificación a los fines de notificarse de la resolución recaída en los autos mencionados, bajo apercibimiento de ley.&lt;br /&gt;                                  Diligenciado el presente, será devuelto a esta Juzgado a los fines de ley. Saludo a Ud. atte.&lt;br /&gt;                                                                             Juez de Instrucción en lo Criminal  &lt;br /&gt;                                                                                        y Correccional de&lt;br /&gt;                                                                                       .........Nominación&lt;br /&gt;                   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CÉDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;                                                 En autos "Expte. Nº 46/05, (Identidad del imputado) s.d. de ................. e.p. de (Identidad del damnificado)", que se instruyen en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ...... Nominación, informo a Ud. que deberá concurrir al Juzgado mencionado dentro de las 24 horas posteriores a su notificación a los fines de notificarse de la resolución recaída en los autos de referencia, bajo apercibimiento de ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notificado: ………………………………….        Fecha:………../………./…………../……….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notificador: ………………………………..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago del Estero, (Fecha)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;Su despacho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                  En autos caratulados “Expte. Nº 6154, relacionados al menor "(Apellido) N.N. hija de (Nombre), se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente a fin de que notifique a ...................................., con domicilio en calle ............................; de que deberá comparecer por ante este Tribunal el día .................................., a las ............... horas, con el objeto de mantener una audiencia con la Sra. Jueza de Menores, bajo apercibimiento de ser traída con la fuerza pública ante incomparecencia injustificada.&lt;br /&gt;                                  Diligenciado el presente, sírvase remitir lo actuado al Juzgado de origen, a los fines y en término de ley.&lt;br /&gt;                                  Saludo a Ud. atte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                                            Juez de Menores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CÉDULA DE NOTIFICACIÓN&lt;br /&gt;DESTINATARIO:&lt;br /&gt;DOMICILIO:&lt;br /&gt;                                  Con motivo de actuaciones que se instruyen en el Juzgado de Menores,  caratuladas “Expte. Nº 6154, relacionados al menor "(Apellido) N.N. hija de (Nombre), me dirijo a Ud. con el objeto de notificarle de que deberá comparecer por ante el mencionado Tribunal el día .................................., a las ............... horas, con el objeto de mantener una audiencia con la Sra. Jueza de Menores, bajo apercibimiento de ser traída con la fuerza pública ante incomparecencia injustificada.&lt;br /&gt;                                  Queda Ud. debidamente notificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notificado: ………………………………….        Fecha:………../………./…………../……….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notificador: ………………………………..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-3506070710529092903?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/3506070710529092903/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=3506070710529092903&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3506070710529092903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3506070710529092903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/notificaciones.html' title='NOTIFICACIONES'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-917767045755444600</id><published>2008-01-30T13:34:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T13:36:23.622-02:00</updated><title type='text'>EXPOSICIÓN RESERVADA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;EXPOSICIÓN RESERVADA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 103 del Reglamento de la Ley 4793 enumera las actuaciones que debe realizar la Policía y entre ellas menciona en el inciso 7º “Todo otro hecho que no diere lugar a distinta intervención”. En el artículo 104 dice que se llevarán Libros de Registros con la denominación expresa a que corresponde (por ejemplo Extravío, Colisión de vehículos, etc.).&lt;br /&gt;Entre estos libros figura el de “EXPOSICIONES RESERVADAS”, donde se registran hechos que no den lugar a otra intervención específica de la Policía con actuaciones especiales.&lt;br /&gt;La palabra “reservada” hace referencia a “secreto” o “cautela”, porque el contenido de la exposición no puede ser entregada más que a la persona que dejó la constancia o a una autoridad competente que la requiera. También hace referencia a la oportunidad que tiene el exponente de mantenerse a la expectativa para una actuación posterior oportuna, asegurándose con la exposición, un antecedente para esa actuación.&lt;br /&gt;Entre las circunstancias que se registran en este libro se pueden mencionar:&lt;br /&gt;• Situaciones relacionadas al derecho civil: antecedentes de los litigios matrimoniales (retiro del hogar de uno de los cónyuges, desavenencias matrimoniales, relación con los hijos, etc.)&lt;br /&gt;• Situaciones laborales.&lt;br /&gt;• Situaciones comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe tener especial cuidado en no asentar en este libro, hechos que puedan constituir delito, contravención o falta administrativa, que den lugar a la acción pública. Suele suceder que una persona es víctima de un delito menor (por ejemplo amenazas, daños) o de contravenciones (por ejemplo provocación, etc.), cree comprometerse si radica la correspondiente denuncia; entonces concurre a la dependencia policial para dejar solo un “antecedente” por si vuelve a suceder lo mismo. En este caso es un error recibirle una exposición reservada porque los hechos mencionados son de acción pública y el funcionario policial actuante tiene la “obligación” legal de iniciar las actuaciones correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las situaciones comunes que se plantean son las siguientes:&lt;br /&gt;- Desacuerdos matrimoniales: Es común el comparendo de la mujer para dejar constancia de malos tratos, desacuerdos, discusiones, que a veces motivan el retiro del hogar de la mujer. La exposición reservada sirve como antecedente para futuras acciones civiles de divorcio en el Juzgado de familia correspondiente. Por la misma situación suele concurrir el hombre para dejar constancia del abandono del hogar de su cónyuge u otra situación similar.&lt;br /&gt;- Discrepancias familiares con discusiones o incidentes que no lleguen a configurar delito de acción pública o contravenciones.&lt;br /&gt;- Matrimonios con trámite o sentencia de divorcio: El magistrado que interviene suele establecer régimen y horarios de visita de los hijos y generalmente cuando estos horarios no son respetados por alguno de los ex cónyuges, éstos concurren a dejar la exposición para un posterior reclamo en los estrados judiciales correspondientes. También suelen dejar constancia de los incumplimientos de cuotas por alimento dispuestas por el Juez.&lt;br /&gt;- Situaciones laborales: los empleados que son despedidos o impedidos de ingresar a su lugar habitual de trabajo dejan constancia para futuras acciones en el ámbito laboral correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN RESERVADA DE:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En la Comisaría Seccional ............................de la Policía de Santiago del Estero, a los ............ días de .................... del año ..........................., siendo la hora ..........................., ante mí, ……………................................... y secretario de actuaciones, .................................., comparece en forma espontánea una persona de sexo masculino que acreditando su identidad con D.N.I. Nº .................................. resulta llamarse ..................................................., ser de nacionalidad ........................, clase ............, estado civil ....................., instruido, de ocupación ......................................., con domicilio en calle .................................... Nº ........ del barrio ............................ de esta ciudad capital, quien a continuación expone: que desde hace .................. años se encuentra casada con …………………, de cuya unión nacieron ……………. hijos, de nombres ………………………………… y todos conviven en la dirección mencionada. Desde hace tiempo tiene problemas con su esposo, quien suele salir solo y regresar en estado de ebriedad en horas de la madrugada y comienza a provocar de diversas maneras, con insultos, arrojando cosas al suelo y reclamando comida. Esta situación rompió la armonía del hogar y resulta imposible la convivencia con su pareja, por lo que en la fecha, la exponente decidió retirarse de su hogar, llevándose a sus hijos y algunas de sus pertenencias, para instalarse en su hogar paterno, ubicado en ……………………………. hasta tanto inicie los trámites de separación ante la autoridad competente. Es todo cuanto tiene que exponer al respecto, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el exponente se entera y ratifica del contenido y no teniendo nada mas que agregar, quitar ni enmendar, firma al pié para constancia por ante los funcionarios policiales que certifican.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Firma del exponente &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Secretario Actuante&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REDACCIÓN DE LAS EXPOSICIONES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se puede observar en los ejemplos de exposiciones de accidente de tránsito y reservada, el acta se puede dividir en dos partes:&lt;br /&gt;1º) INTRODUCCIÓN: la formalidad de cualquier tipo de acta requiere hacer constar los siguientes datos:&lt;br /&gt;1. LUGAR: puede ser indicado genéricamente nombrado la ciudad o localidad donde se labra el acta o específicamente la dependencia policial donde se lleva a cabo el acto.&lt;br /&gt;2. FECHA: Se hace constar el día, mes, año y hora, escritas con letras para dificultar alteraciones, adulteraciones, etc.&lt;br /&gt;3. PERSONAS INTERVINIENTES: De acuerdo al Reglamento de la Ley Orgánica Policial, en el acto intervienen tres personas: el NARRADOR es el funcionario policial denominado actuante o instructor, cuanta lo que el exponente manifiesta en su presencia. El EXPONENTE: es la persona que protagonizó el hecho narrado. Debe ser identificado por su documento de identidad, nombres y apellido, nacionalidad, clase o edad, estado civil, grado de instrucción, domicilio y en los casos de exposiciones de accidente de tránsito, su número de licencia de conducir y organismo que la otorgó. El SECRETARIO, es quien da fe del acto, actúa como testigo. Es común en las Comisarías omitir la presencia del Secretario de Actuaciones, sin que ello acarree inconvenientes para el acto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º) NARRACIÓN DEL HECHO: Se recomienda escuchar atentamente al exponente antes de comenzar con la redacción del acta. El relato del exponente suele ser desordenado, debe tener en cuenta que generalmente se encuentra nervioso, ansioso, con temor. Por eso, luego de escuchar las primeras manifestaciones, el policía actuante debe organizar el relato, primero seleccionando los datos que son de interés para el hecho que se pretende narrar, luego preguntando detalles que el exponente haya omitido y finalmente ordenando el relato en forma cronológica, utilizando párrafos que no sean muy extensos.&lt;br /&gt;El orden cronológico de los hechos es más fácil de manejar, mas claro para el lector y ofrece menos riesgos de cometer errores gramaticales. Se deben establecer secuencias narrativas separadas en párrafos, en el ejemplo de la exposición de accidente de tránsito que antecede, se puede establecer los siguientes núcleos narrativos:&lt;br /&gt;1. El exponente es propietario de un automóvil (allí se hará constar marca, dominio y todo otro dato relativo al dominio del rodado)&lt;br /&gt;2. El exponente conducía su rodado (En este párrafo se hará constar, lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho, en este caso el accidente)&lt;br /&gt;3. El exponente protagoniza el accidente (Se hacen constar las circunstancias que motivaron el accidente)&lt;br /&gt;4. El rodado sufrió daños materiales, los que deben ser mencionados con la mayor claridad posible en el acta.&lt;br /&gt;5. El exponente redondea su exposición con la mención de otro dato que aclare la situación, como por ejemplo la compañía de seguros y número de póliza, presencia de testigos, etc.)&lt;br /&gt;6. Cierre del acta, donde debe constar que el exponente leyó la misma, se ratifica del contenido, no quiere agregar, quitar ni enmendar los datos y firma junto a los demás intervinientes en el acto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debe tener en cuenta que en las actas no se dejan espacios en blanco y por lo tanto los párrafos están separados por un punto y seguido. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-917767045755444600?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/917767045755444600/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=917767045755444600&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/917767045755444600'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/917767045755444600'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/exposicin-reservada-el-artculo-103-del.html' title='EXPOSICIÓN RESERVADA'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-5891465534840502490</id><published>2008-01-30T13:31:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T13:33:50.311-02:00</updated><title type='text'>EXPOSICIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las acepciones del verbo Exponer podemos citar: “mostrar, poner de manifiesto, exhibir, exteriorizar, explicar, declarar, comunicar”. La exposición es la acción y el efecto de exponer ante la autoridad policial, un hecho determinado.&lt;br /&gt;Si bien el artículo 11 inciso 5º del Reglamento de la Ley 4793 establece que “la Policía no ejerce jurisdicción judicial, y en consecuencia, no es competente para conocer originariamente en acciones civiles, comerciales o laborales, salvo en los casos mencionados en el artículo 2º inciso 2º de esta reglamentación. No tiene tampoco competencia para intervenir en los delitos de acción privada”, a diario se presentan personas en la comisaría con el propósito de dejar constancia de hechos que no configuran delito, contravención ni falta administrativa, y por lo tanto no dan lugar a la intervención de la Policía.&lt;br /&gt;La diligencia a realizar en este caso se denomina comúnmente “Exposición”, y se materializa cuando un individuo concurre para poner de manifiesto un hecho que ha lesionado un derecho privado del mismo.&lt;br /&gt;El ordenamiento jurídico organizado por el Estado puede ser dividido de la siguiente forma:&lt;br /&gt;Derecho Público: Es de interés de la sociedad o del Estado, quien establece los mecanismos a través de los cuales restaura el orden jurídico alterado.  (Derecho Penal, Constitucional, Administrativo)&lt;br /&gt;Derecho Privado: Es de interés de los particulares o del individuo, por lo que se respeta el principio de la autonomía de la voluntad, la elección libre, la facultad de obrar o abstenerse para ejercitar las facultades que les corresponda. Dentro del derecho privado tenemos el civil, comercial y de trabajo.&lt;br /&gt;Por esa razón, la exposición está sujeta a la libre elección del interesado, quien decide cuando dejar la exposición, su contenido y su uso. A tal efecto, en las Comisarías existen dos libros:&lt;br /&gt;1º) Libro de Exposiciones de Accidentes de Tránsito.&lt;br /&gt;2º) Libro de Exposiciones Reservadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;El accidente de tránsito:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;  La Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449),considera accidente de tránsito, a todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación (Artículo 64). Las estadísticas revelan que los accidentes de tránsito constituyen una de las principales causas de muerte de las personas. La justicia es receptora de las consecuencias de los accidentes, que derivan en juicios penales y civiles, procurando aplicar sanciones a los responsables y resarcimiento pecuniario a las víctimas. De acuerdo a las características y   sus consecuencias, los accidentes dan lugar a distintas intervenciones policiales y los podemos clasificar de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Choque simple:&lt;/strong&gt; se denomina así a la colisión entre vehículos o de éstos contra edificios, muros, cercas, árboles, etc., siempre que no resulten personas lesionadas y solamente se hayan producido daños materiales. Los vehículos protagonistas deben ser particulares. En este caso se recibe una exposición de accidente de tránsito.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Choque actuado:&lt;/strong&gt; Da lugar a la intervención policial y es la colisión en la que toman parte uno o más vehículos o elementos de propiedad del Estado nacional, provincial o municipal, siempre con ausencia de víctimas. En este caso se instruye una información sumaria simple. Si se trata de vehículos o elementos de la Policía, se instruye una información sumaria administrativa.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Choque con víctimas personales:&lt;/strong&gt; También da lugar a la intervención policial y son los accidentes de tránsito en los que resultan una o varias personas lesionadas o muertas. En este caso se trabaja con participación del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de turno y se instruye un sumario delictivo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA EXPOSICIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El artículo 65 de la Ley Nacional de Tránsito establece que es OBLIGATORIO para los partícipes de un accidente de tránsito:&lt;br /&gt;a)      Detenerse inmediatamente.&lt;br /&gt;b)       Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado.&lt;br /&gt;c)       Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;d)       Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.&lt;br /&gt;En los artículos 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley 4793 está establecido que corresponde a la Policía de la Provincia incoar actuaciones cuando se denuncien accidentes de tránsito sin víctimas. Las comisarías, subcomisarías  y destacamentos policiales llevarán un libro de registro de accidentes de tránsito. Para asentar estas constancias el encargado actuará con un secretario. Las actas serán firmadas por la persona que formalice la denuncia y los funcionarios actuantes.&lt;br /&gt;            El artículo 113, 114 y 115 de la citada ley establece que al ocurrir accidentes que no hayan producido víctimas, sin perjuicio de la intervención policial que pudiere haber correspondido, se recibirá exposición a las personas afectadas sobre las manifestaciones que quisieren efectuar. En caso de colisiones de vehículos particulares, las constancias motivadas por la presentación de los conductores a la dependencia policial de la jurisdicción, se labrarán en los registros correspondientes. Del acta se extenderá copia a cada uno de los interesados bajo recibo, que puede ser efectuado en el mismo Libro de Exposiciones de Accidente de Tránsito.&lt;br /&gt;Procedimiento: Cuando el policía toma intervención en un accidente de tránsito, como primera medida debe constatar si hay personas lesionadas. Cuando se tiene seguridad de que no existen víctimas personales, se abocará al procedimiento correspondiente. Si alguno de los vehículos hubiese quedado en una posición tal que obstruya el tránsito o si se originan altercados o incidentes entre los conductores o terceras personas, da lugar a la intervención policial para solucionar el problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento policial está orientado a facilitar  que entre ambos conductores se proporcionen los datos y verificar que estén habilitados para conducir el rodado. También se debe verificar que los conductores se encuentran en estado psicofísico normal. Se aprovechará la circunstancia para comprobar la legítima tenencia del vehículo examinando la documentación respectiva.&lt;br /&gt;Luego se debe invitar a los protagonistas del accidente a concurrir a la dependencia policial para dejar la exposición. Este trámite se efectúa en el Libro de Exposiciones de Accidente de Tránsito y a pedido de las partes se extiende una copia (fotocopia o copia mecanográfica)&lt;br /&gt;Es conveniente tener en cuenta en estos casos, lo establecido en el artículo 84 inciso “a” del Reglamento de la Ley 4794 que dice “Son obligaciones de todo policía las siguientes: a) Evitar que sus procedimientos puedan adquirir proporciones de gravedad por los hechos de mínima importancia; para ello actuará siempre con atención y sin precipitaciones lo cual le permitirá no incurrir en actos vejatorios o arbitrarios que comprometan su propio decoro y el prestigio de la Institución”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo de exposición de accidente de tránsito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EXPOSICIÓN DE:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En la Comisaría Seccional ............................de la Policía de Santiago del Estero, a los ............ días de .................... del año ..........................., siendo la hora ..........................., ante mí, oficial .................................. y secretario de actuaciones, oficial .................................., comparece en forma espontánea una persona de sexo masculino que acreditando su identidad con D.N.I. Nº .................................. resulta llamarse ..................................................., ser de nacionalidad ........................, clase ............, estado civil ....................., instruido, de ocupación ......................................., con domicilio en calle .................................... Nº ........ del barrio ............................ de esta ciudad capital, carnet de conductor Nº ...................... otorgado por ...............................................................,quien a continuación expone: que es propietario de un automóvil marca.................., modelo ........................., color ..............., chapa patente ..................... y en la fecha, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos transitaba por calle ................., de norte a sur a una velocidad de cuarenta kilómetros en la hora aproximadamente. Al llegar a la calle ..................... fue chocado por un auto marca ........................... dominio ......................... que transitaba por la última calle nombrada de este a oeste. A pesar de accionar los frenos no pudo evitar la colisión porque el automóvil ............................cruzó la calle sin respetar la prioridad de paso que tenía que tenía el exponente. El conductor del otro vehículo se identificó como ........................................, D.N.I. Nº ...................., domiciliado en calle ............................... de esta ciudad. Como consecuencia del choque ambos rodados resultaron con daños materiales; el ........................... tiene a simple vista abolladura de la puerta delantera izquierda y del capó delantero del mismo lado, rotura de parabrisas de la puerta dañada y del espejo retrovisor izquierdo. El otro auto resultó con daños en el guardabarros delantero derecho y rotura de la óptica del mismo lado. El exponente posee su rodado asegurado en la Compañía ................................., con un seguro contra terceros póliza Nº ................................ con vigencia hasta el día................................., en tanto que el otro vehículo no posee seguro según le manifestó su conductor. Es todo cuanto tiene que exponer al respecto, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el exponente se entera y ratifica del contenido y no teniendo nada mas que agregar, quitar ni enmendar, firma al pié para constancia por ante los funcionarios policiales que certifican.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Cuando concurren los dos protagonistas del accidente en forma simultánea, deben ser atendidos por separado porque generalmente no hay acuerdo entre ellos sobre las circunstancias y responsabilidades del accidente. Si ambos piden efectuar una exposición conjunta, puede labrarse el acta con el comparendo de ambos al mismo tiempo.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-5891465534840502490?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/5891465534840502490/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=5891465534840502490&amp;isPopup=true' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5891465534840502490'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5891465534840502490'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/exposicin-de-accidente-de-trnsito.html' title='EXPOSICIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-6269660853170443358</id><published>2008-01-30T13:28:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T13:30:52.593-02:00</updated><title type='text'>CERTIFICADO DE EXTRAVÍOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CERTIFICADO DE EXTRAVÍOS&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El artículo 106 del Reglamento de la Ley 4793 establece que en los casos de denuncia por extravío, no tratándose de Bienes del Estado, constará en el acta un completo detalle de los bienes extraviados. Si lo extraviado fuere hallado o secuestrado, se hará comparecer al denunciante y se procederá al reconocimiento y entrega mediante acta.&lt;br /&gt;El trámite se realiza en las Comisarías Seccionales, Sub-Comisarías y Destacamentos Policiales. Antes de emitir el certificado, se procede a recibir una denuncia de extravío, en el Libro de Extravíos que se lleva a tal efecto y posteriormente se otorga un certificado a través del cual, el funcionario policial da fe del comparendo del denunciante y de sus dichos, no del extravío en sí.&lt;br /&gt;El procedimiento para otorgar este certificado tiene dos pasos:&lt;br /&gt;1. Se deja constancia en el Libro de Extravíos: este libro no tiene ningún rayado y se deja asentada el acta del comparendo del denunciante.&lt;br /&gt;2. Se confecciona el certificado a través del cual se da fe de la existencia de la constancia y de su contenido.&lt;br /&gt;Si se extiende el “Certificado” sin asentar la denuncia en el Libro de Extravíos, se puede incurrir en el delito de “Falsedad Ideológica” establecido en el artículo 293 del Código Penal Argentino.&lt;br /&gt;Cuando se trata de extravío de documentación de vehículos automotores o de chapas patentes, por disposición de Jefatura de Policía, la constancia debe ser extendida por la División Sustracción de Automotores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constancia en el Libro de Extravíos&lt;br /&gt;En la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero, a los .............. días de .................... del año ................................., siendo la hora ..............................................,ante mí........................................; comparece en forma espontánea el ciudadano ........................................, de nacionalidad .........................., clase ................, D.N.I. ........................., con domicilio en ...................................................................; quien manifiesta haber extraviado en la vía pública................................................................ .............................................................................................................. Es todo cuanto tiene que denunciar, por lo que se da por finalizado el presente acto, firmando al pié los intervinientes para constancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firma del denunciante                                                              Firma funcionario Policial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CERTIFICADO DE EXTRAVÍOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- - - - - - - - - - - - - - -El funcionario policial que suscribe CERTIFICA que en el folio Nº............del Libro de Extravíos que se lleva en esta Comisaría Seccional ......................... de Policía, obra una constancia interpuesta por .........................................................., nacionalidad ............................, clase ................, D.N.I. Nº ......................................, con domicilio en ........................................................................ de esta ciudad, quien manifiesta haber extraviado en la vía pública ..................................................................... ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................... A pedido de la parte interesada y con el objeto de ser presentado en ......................................................, se extiende el presente certificado, en la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero, a los ................ días de ..................... del año..............................&lt;br /&gt;COMISARÍA SECCIONAL ................... DE POLICÍA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                               sello                                Firma funcionario&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es conveniente que el denunciante firme el acta en el Libro de Extravíos, aclare si la misma es ilegible y coloque su número de documento de su propio puño.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-6269660853170443358?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/6269660853170443358/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=6269660853170443358&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/6269660853170443358'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/6269660853170443358'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/certificado-de-extravos.html' title='CERTIFICADO DE EXTRAVÍOS'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-2052374176299181973</id><published>2008-01-30T12:41:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T12:42:59.780-02:00</updated><title type='text'>CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al extender este certificado, el funcionario policial está asegurando que una persona está viva, es imprescindible realizar la constatación antes de confeccionar el certificado y se deben extremar las precauciones porque existen muchos antecedentes de defraudaciones en perjuicio del Estado, por el cobro de jubilaciones o pensiones de beneficiarios fallecidos, con la presentación de certificados de supervivencia.&lt;br /&gt;En el requerimiento de los certificados de supervivencia se pueden presentar los siguientes casos:&lt;br /&gt;1º) Cuando la persona interesada concurre personalmente a la dependencia policial: previo constatar la identidad mediante la presentación del documento, se confecciona el certificado, que será firmado también por el interesado. La certificación de la condición de “viva” de la persona es independiente de su domicilio real. Hay circunstancias en que concurren personas de otras localidades o provincias, que accidentalmente se encuentran en la jurisdicción de la comisaría y deben percibir sus haberes en otra ciudad y requieren el certificado para remitirlo a su lugar de origen. Se debe extender el certificado haciendo constar que la persona está viva y se encuentra residiendo accidentalmente en el lugar donde se está otorgando la documentación.&lt;br /&gt;2º) Cuando el interesado no puede concurrir personalmente y envía a un tercero a gestionar el certificado: en este caso se debe enviar personal al domicilio del causante para constatar que la persona a quien se va a dar el certificado está viva. El certificado estará firmado por el funcionario policial que realizó la constatación además del beneficiario y policía actuante. Se presentan casos excepcionales, en las comisarías que tienen en sus jurisdicciones hospitales o sanatorios, concurren personas a gestionar el certificado de supervivencia de personas internadas para ser remitidas a su lugar de origen. En este caso se debe constatar en el centro de salud que la persona está viva y en el certificado se debe asentar el lugar donde se encuentra internada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- - - - - - - - - - - - - - - - - - -El funcionario policial que suscribe CERTIFICA que el ciudadano/a .................................... D.N.I./L.E./L.C. Nº: ......................, clase: ..................... VIVE Y SE DOMICILIA en.................................... ......................... A solicitud de la parte interesada y con el objeto de ser presentado ante las autoridades de ......................................, se expide el presente certificado en la ciudad capital de Santiago del Estero, a los .............. días de .................... del año ...........................&lt;br /&gt;COMISARÍA SECCIONAL ..................................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firma del beneficiario Firma funcionario Policial&lt;br /&gt;SELLO&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: Cuando comparece una persona que tiene domicilio en otro lugar, el certificado debe decir VIVE Y ESTÁ RESIDIENDO ACCIDENTALMENTE en .............................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;&lt;strong&gt;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El funcionario policial que suscribe certifica que el agente de policía................................................. se constituyó en el domicilio de calle ......................................................... Y CONSTATO que el ciudadano/a....................................., clase ............. L.E./L.C./ D.N.I. nº ..............................VIVE Y SE DOMICILIA en la dirección antes mencionada. A solicitud de la parte interesada y con el objeto de ser presentado ante las autoridades de............................................................. se expide el presente certificado en la ciudad capital de Santiago del Estero, a los ................. días de ..................... del año ........................&lt;br /&gt;COMISARÍA SECCIONAL ..................................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Beneficiario Agente interviniente Firma actuante&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SELLO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: en caso de una constatación realizada en un Centro de Salud, el certificado debe decir&lt;br /&gt;“Se constituyó en (Hospital, Sanatorio, etc.) y constató que el ciudadano ............ VIVE Y SE ENCUENTRA INTERNADO EN (Sala, cama, etc.)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-2052374176299181973?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/2052374176299181973/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=2052374176299181973&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/2052374176299181973'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/2052374176299181973'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/certificado-de-supervivencia.html' title='CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-4279410756296173463</id><published>2008-01-30T12:39:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T12:40:26.049-02:00</updated><title type='text'>CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;           &lt;br /&gt;Este Código fue adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 y establece lo siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.&lt;br /&gt;b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.&lt;br /&gt;c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.&lt;br /&gt;d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.&lt;br /&gt;b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.&lt;br /&gt;b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.&lt;br /&gt;c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:&lt;br /&gt;"[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."&lt;br /&gt;b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:&lt;br /&gt;"[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos."&lt;br /&gt;c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.&lt;br /&gt;b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.&lt;br /&gt;c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.&lt;br /&gt;b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.&lt;br /&gt;c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.&lt;br /&gt;Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.&lt;br /&gt;b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.&lt;br /&gt;c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.&lt;br /&gt;d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.&lt;br /&gt;e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-4279410756296173463?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/4279410756296173463/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=4279410756296173463&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/4279410756296173463'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/4279410756296173463'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/codigo-de-conducta-para-los.html' title='CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-3058543789098728714</id><published>2008-01-30T12:32:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T12:38:14.694-02:00</updated><title type='text'>USO DE LA FUERZA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;LA POLICÍA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es difícil imaginar la sociedad sin policía, la institución surgió a raíz de la necesidad de poner límites a las conductas individuales que atentaban contra los intereses de la comunidad. En un principio, los excesos individuales  provocaron la reacción del ofendido, de su familia o del grupo social al que pertenecía; en situaciones extremas afloraba el instinto de venganza y la reacción contra la conducta ilícita no tenía límites, era arbitraria y carecía de orden jurídico. La forma y la dimensión de la represión, dependían de la voluntad del ofendido, entonces, imperaba la ley del más fuerte. A partir de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), se puso un límite a la voluntad individual, ya que la pena por la conducta ilícita dejó de ser arbitraria.&lt;br /&gt;La sociedad evolucionó cuando convirtió a la represión en una reacción del Estado, perfectamente disciplinada por las leyes. A partir de ese momento, el derecho de castigar al responsable de la conducta ilícita, pasó a ser una función exclusiva del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;PODER DE POLICÍA:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Lo que a veces cuesta entender es que nuestros derechos individuales no son absolutos. Con el propósito de proteger los intereses de la comunidad, el Estado tiene la facultad de poner limitaciones a los derechos individuales, esta potestad del Estado se denomina PODER DE POLICÍA. Las limitaciones se ponen de manifiesto por intermedio de los órganos legislativos de la sociedad (Nacionales, Provinciales o Municipales) y tienen como objetivos: regular y limitar el ejercicio de los derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional para proteger la seguridad, salubridad, bienestar y moralidad pública.&lt;br /&gt;Como policías, somos parte de la función administrativa del Estado, encargados de ejecutar las leyes dictadas para limitar los derechos individuales. Tenemos por objetivo ayudar, fomentar y asistir en la tutela de los bienes y derechos individuales, pero también poner limitaciones a los mencionados derechos.&lt;br /&gt;El ordenamiento jurídico que el Estado a diseñado para controlar los excesos individuales y limitar los derechos personales tiene principios básicos establecidos en la Constitución de la Nación, de este modo, el Estado a través del Poder Legislativo determina cuales son las conductas consideradas como ilícitas y establece las sanciones aplicables a quienes la cometen. También determina los funcionarios públicos encargados de cumplir la función judicial, traza su órbita de competencia (penal, civil, comercial, laboral, etc.), define los actos que deben realizar y las formas que deben observar para aplicar la ley a través de los distintos Códigos de Procedimientos y por último establece la forma, el lugar y las condiciones en que el individuo debe cumplir la pena establecida para los que quebranten las leyes dictadas.&lt;br /&gt;Dentro de esta actividad del Estado se encuentra comprendida la función de la POLICÍA, podemos considerar dos etapas perfectamente diferenciadas: una preventiva o de seguridad y otra represiva o judicial.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;LA FUERZA PÚBLICA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Estado tiene fuerza para mantener e imponer las normas que se han dictado para su funcionamiento ordenado. Cuando la sociedad se organiza, sus miembros renuncian a algunas libertades individuales para permitir una convivencia pacífica, si alguno de sus habitantes generan perturbación del orden y atentan contra los bienes y la vida de los ciudadanos, el objetivo del gobierno es proteger los derechos individuales haciendo cumplir las leyes y el uso de la fuerza es una herramienta necesaria para hacer cumplir la ley.&lt;br /&gt;La comunidad tiene derecho a protegerse de aquellos que utilizan la fuerza contra ella, la POLICÍA ES EL BRAZO ARMADO DE LA SOCIEDAD y su meta es PROTEGER A TODOS LOS CIUDADANOS.&lt;br /&gt;El artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica Policial establece que la Policía es representante y depositaria de la fuerza pública. Cuando una persona es designada como funcionario policial, el Estado Provincial le otorga “Estado Policial”, definido por el artículo 3º de la Ley de Generalidades para el personal Policial 4794 como “la situación jurídica que resulta del conjunto de leyes y reglamentos para el personal que ocupa un lugar en las escalas jerárquicas de los Agrupamientos Comando y Servicio que integren sus cuadros permanentes o que proviniendo del mismo, se encuentren en situación de retiro”.&lt;br /&gt;            El estado policial nos hace representantes y depositarios de la fuerza pública y trae aparejado los deberes establecidos en el artículo 14 de la ley 4794:&lt;br /&gt;*      Usar el uniforme, insignias, atributos y distintivos propios de la función. A través de ellos el funcionario es identificado por la ciudadanía y con su sola presencia puede imponer orden.&lt;br /&gt;*      Adoptar en cualquier lugar y momento, inclusive franco de servicio, el procedimiento policial correspondiente para evitar el delito, interrumpir su ejecución o reprimir a sus autores, partícipes o encubridores. Cuando la presencia no es suficiente para mantener el orden, debemos adoptar el procedimiento para restaurar el orden quebrantado.&lt;br /&gt;*      Portar el arma reglamentaria, defender contra las vías de hecho, a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas y mantener el orden público en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 19 del Reglamento de la Ley 4794 establece que “Para el cumplimiento de sus funciones, el personal policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas y usarlas para asegurar la defensa oportuna de su persona, de terceros o de su autoridad”&lt;br /&gt;Cuando la fuerza se utiliza indebidamente, o con excesos, se pierde el apoyo del público, se reciben críticas de los medios de comunicación y se pierde el rumbo de la función de la Institución Policial, que termina “defendiéndose” de aquellos a quien debe proteger.&lt;br /&gt;            El accionar de los funcionarios policiales deberá adecuarse al principio de razonabilidad, evitando una conducta arbitraria, abusiva o discriminatoria que traiga aparejada violencia física o moral contra las personas. El uso de la fuerza debe ser gradual, privilegiando el procedimiento preventivo y disuasivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;NIVELES DE FUERZA:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;            Existen distintos niveles de fuerza que utilizamos para cumplir con la función.&lt;br /&gt;1º) &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;LA PRESENCIA POLICIAL:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;            La presencia del uniformado en la vía pública o lugares abiertos al público tiene diferentes rasgos:&lt;br /&gt;*      Presencia preventiva: Personal policial recorriendo la vía pública o parado en un lugar abierto al público (bancos, comercios, organismos oficiales, etc.), con la exhibición de su uniforme está controlando en forma preventiva el lugar, impidiendo toda alteración del orden y poniendo una dificultad a quienes pretenden transgredir la ley.&lt;br /&gt;*      Presencia lista: Ante la amenaza de una alteración del orden, se puede incrementar el número de efectivos desplegados de tal manera que se encuentren listos para proceder. Por ejemplo en marchas y concentraciones de gente, un cordón policial delimita perfectamente el sector o las personas a proteger.&lt;br /&gt;*      Presencia defensiva: Se logra con personal policial equipado adecuadamente con bastones, cascos, chalecos, escudos, etc. sin adoptar ningún movimiento o procedimiento.&lt;br /&gt;2º) &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;DIÁLOGO:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; El diálogo del uniformado con las personas es un medio de prevención. De acuerdo al tono de voz utilizado y el mensaje emitido, se pueden diferenciar diferentes niveles:&lt;br /&gt;*      Preguntas: Se pueden realizar interrogatorios, referente a la identidad y las intenciones y/o necesidades a las personas que se encuentran en una actitud que pueda resultar sospechosa o inconveniente.&lt;br /&gt;*      Persuasión: A modo de consejo que se dirige a la persona interlocutora sobre la conducta que se espera de ella para evitar hechos inconvenientes.&lt;br /&gt;*      Advertencia: Si la persuasión no da resultados, el personal uniformado tiene el recurso de advertir a la persona las consecuencias del acto que pretende realizar. Es una actitud más enérgica en el tono de voz.&lt;br /&gt;*      Órdenes: El último recurso del diálogo, impartir una orden conforme a los reglamentos en vigencia, implica un acatamiento forzoso para el interlocutor, desconocer la orden es un acto ilícito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º) &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;USO DE LA FUERZA:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Los recursos mencionados anteriormente se utilizan en la prevención policial, cuando el sujeto ha superado todas esas barreras, ingresamos al terreno de la represión. Se debe utilizarla fuerza en la medida estrictamente necesaria, proporcional a la resistencia del infractor y siempre que no se causare un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar. De acuerdo a las características del hecho, puede resultar del siguiente modo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*      Fuerza física: Consiste en utilizar solamente la fuerza del cuerpo, en la persecución y reducción de la persona que se pretende reprimir y que ha desoído todas las advertencias que se hubieran hecho antes.&lt;br /&gt;*      Con armas de disuasión: Cuando el personal policial es superado en número por los infractores, o los mismos portan elementos contundentes, es necesario la utilización de los bastones, siempre que las circunstancias lo justifiquen y bajo la regla de proporcionalidad.&lt;br /&gt;*      Con armas de fuego: Se debe recurrir al arma de fuego como último recurso, solo en caso de legítima defensa propia o de terceros o en situaciones en las que exista un peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas. Siempre se debe obrar de manera tal que se reduzca al mínimo el riesgo para terceros ajenos al procedimiento y cuando exista riesgo de poner en peligro la integridad física de las personas, se debe anteponer la vida humana a otro bien jurídico que se pretenda proteger.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es conveniente tener en cuenta los “Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), desde el 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, que hace las siguientes recomendaciones:&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Utilizar en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza.&lt;br /&gt;Utilizar la fuerza solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.&lt;br /&gt;Emplear la fuerza con moderación y con proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.&lt;br /&gt;Reducir al mínimo los daños y lesiones.&lt;br /&gt;El uso razonable, prudente, sensato, equitativo, suficiente en calidad y cantidad de la fuerza. Por ejemplo: no es razonable utilizar la fuerza cuando imponemos superioridad numérica, solo debemos limitarnos a reducir a la persona utilizando la fuerza suficiente para ello. No es razonable utilizar la fuerza una vez que el delincuente ya esté reducido.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;4º) &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;USO DEL ARMA:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; El arma nos da las siguientes posibilidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*      Advertencia verbal: Advertencia verbal: antes de utilizar el arma el policía se debe identificar como tal y advertir al infractor la intención de usar el arma, dándole el tiempo suficiente, si es posible, como para que el infractor recapacite y deponga su actitud de resistencia.&lt;br /&gt;*      Manos en el arma: en algunas situaciones, colocar la mano sobre el arma, luego de la advertencia verbal, es suficiente para reducir al delincuente.&lt;br /&gt;*      Desenfundar el arma: El arma desenfundada sin apuntar, suele ser un recurso efectivo para desalentar la resistencia de el/los infractores a la ley.&lt;br /&gt;*      Apuntar con el arma: Es el último recurso antes de la utilización del arma de fuego, el delincuente ya se encuentra advertido y si las circunstancias han llevado al policía a esa situación, solo quedan décimas de segundo para volver atrás o abrir fuego.&lt;br /&gt;*      Disparar: Es el recurso extremo para preservar la vida propia o de terceros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre este tema, la O.N.U. recomienda lo siguiente:&lt;br /&gt;Emplear el arma de fuego contra las personas solo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad como policía o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.&lt;br /&gt;En las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, los funcionarios policiales deben identificarse como tales y dar una clara advertencia de la intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.&lt;br /&gt;El arma debe utilizarse siempre como último recurso, siempre en caso de legítima defensa propia o de terceros en situaciones en las que exista un peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas.&lt;br /&gt;Se debe tratar de reducir al mínimo el riesgo para terceras personas ajenas al procedimiento y cuando exista un riesgo de poner en peligro la integridad física de las personas, se debe anteponer la vida humana a otro bien jurídico que se pretenda proteger.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;            El artículo 9º inciso 2 del Reglamento de la Ley Orgánica Policial establece que a la policía le compete “Prestar el auxilio necesario para la ejecución de mandamientos judiciales y para hacer cumplir las resoluciones de las autoridades legislativas, municipales, administrativas o de entes autárquicos, tanto nacionales, como provinciales, legalmente facultado para requerirlos”. El artículo 13 de citado cuerpo legal completa el concepto al disponer que “Los funcionarios de la Policía cumplirán las resoluciones u órdenes que le impartan los jueces y demás autoridades de la provincia o de la Nación de conformidad con las leyes y en el ejercicio de sus funciones. Toda resolución cuyo cumplimiento deba ser efectivizada por funcionarios a personal de esta institución, emanada de las autoridades citadas, que no se ajusten a las formalidades o contenidos de las normas legales pertinentes o resulten contradictorias, deberán ser consultadas a los organismos competentes de la Institución, lo que determinará el procedimiento a seguir de acuerdo a los siguientes principios: 1) Los mandatos auténticos de los poderes públicos dentro de sus respectivas esferas de acción llevan en sí la presunción de la legalidad y deben ser obedecidos con el alcance establecido en el artículo 9º inciso 2º de la presente reglamentación. La policía no cuestionará la legalidad de los mandatos emanados de autoridad competente en la esfera de sus atribuciones. 2) Cuando una autoridad pública administrativa, excediendo manifiestamente las atribuciones legales, dicte una resolución u orden que debe ejecutar la policía, de la que resultaren perjuicios para terceros, aunque no constituya delito, se suspenderá su cumplimiento concurriendo por la vía jerárquica administrativa correspondiente, en consulta al Gobernador con los antecedentes del caso, lo que se hará saber a las autoridades requirentes. El Gobernador decidirá si corresponde ejecutar la orden.”&lt;br /&gt;            Queda claro entonces, que los funcionarios de policía tienen obligación de prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades que tengan facultades para requerirla. Esas facultades están establecidas en leyes en vigencia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;POLICÍA DE SEGURIDAD:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; tiene como objetivo la defensa del orden jurídico existente, actúa antes de que se produzca la conducta delictiva, estableciendo un obstáculo para que el delito no se materialice. Su función se realiza por medios preventivos con el objeto de evitar las causas que produzcan turbación del orden público, daño o peligro en las personas o cosas. La Policía de Seguridad tiene cierto margen de discreción para aplicar criterios personales frente a situaciones determinadas. El despliegue que realiza para evitar que se cometa el delito depende de la situación, el lugar, el horario, los medios con que cuenta, época del año, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;POLICÍA JUDICIAL:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Interviene inmediatamente cuando la ley fue quebrantada y tiene como objetivo restaurar el orden jurídico alterado y colaborar con el Poder Judicial para determinar los autores del hecho y procurar su castigo. Su accionar se encuentra perfectamente establecido por el derecho. Existen leyes que le indican la forma de proceder en cada caso y no puede apartarse de ellas, nada librado a su criterio personal. Es decir que actúa dentro de una órbita rígida.&lt;br /&gt;Algunos estados han separado perfectamente esta actividad y tienen dos Instituciones independientes: un cuerpo de Policía de Seguridad que depende del Poder Ejecutivo y la otra función la cumple la Policía Judicial, que depende del Poder Judicial. En nuestra provincia la misma Institución cumple las dos funciones a la vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;POLICÍA DE SANTIAGO DEL ESTERO.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La organización de la Institución se encuentra establecida en la Ley Orgánica Policial, que lleva el Nº 4793 y la Ley de Generalidades para el personal policial, cuyo Nº es 4794, con sus respectivas reglamentaciones, donde se establece todo lo relativo a la misión, función, obligaciones y facultades de la Policía de la Provincia.&lt;br /&gt;De acuerdo con las mencionadas normas legales, la Policía de la Provincia es una Institución civil armada que tiene a cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general, colaborando con la obtención de la paz social (artículo 1º de la Ley 4793) Tiene dos funciones: Policía de seguridad y judicial y como tal tiene obligaciones que las leyes, decretos y reglamentos establece para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población, actuando como  auxiliar permanente  de la administración de justicia (artículo 1º del Reglamento de la Ley 4793)&lt;br /&gt;Como consecuencia del hecho denominado “Doble Crimen de la Dársena”, la Legislatura sancionó la Ley que creó la Policía Judicial, que no fue reglamentada y no entró en vigencia, pero tampoco fue derogada. Con la llegada de la Intervención Federal, se sancionó la Ley Nº 6689, promulgada el 18 de noviembre de 2004, que establece la derogación de la Ley 4793, pero la Ley 6689 no fue reglamentada y no entró en vigencia, pero tampoco fue derogada. Tenemos entonces que la Policía de la Provincia continúa bajo las normas establecidas en la Ley 4793.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-3058543789098728714?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/3058543789098728714/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=3058543789098728714&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3058543789098728714'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/3058543789098728714'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/uso-de-la-fuerza.html' title='USO DE LA FUERZA'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-7122388063886676132</id><published>2008-01-30T12:24:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T12:31:45.290-02:00</updated><title type='text'>DERECHOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN POLICIAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN POLICIAL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hombre fue creado por Dios a su imagen y semejanza, pero través de los tiempos esta condición fue ultrajada y menospreciada. Nuestra aspiración más elevada es el reconocimiento de nuestros derechos esenciales, hablamos de “reconocimiento” por que los derechos humanos no son creados por el Estado ni la legislación, son inherentes a nuestra condición de seres humanos, por consiguiente solo son reconocidos por el derecho.&lt;br /&gt;El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, con el propósito de que sean distribuidos, expuestos, leídos y comentados en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.&lt;br /&gt;Resulta incomprensible que después de casi medio siglo de la proclamación “universal” de los Derechos Humanos, existan sectores de la sociedad que sufren el desconocimiento de estos derechos esenciales. Es imprescindible que el Policía conozca con profundidad los Derechos Humanos, no solamente para respetarlos, también para hacerlos respetar, porque es su “obligación”.&lt;br /&gt;            Algunos de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son los siguientes:&lt;br /&gt;*      Libertad e igualdad en dignidad y derechos, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.&lt;br /&gt;*      A la vida, libertad y seguridad personal.&lt;br /&gt;*      No ser sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.&lt;br /&gt;*      Igualdad ante la ley y derecho a igual protección de la ley.&lt;br /&gt;*      Contra la discriminación.&lt;br /&gt;*      Detención, prisión o destierro arbitrario.&lt;br /&gt;*      Presunción de inocencia.&lt;br /&gt;*      Protección de su privacidad, su familia, su domicilio o su correspondencia, su honra y reputación.&lt;br /&gt;*      Circular libremente y elegir su residencia.&lt;br /&gt;*      A una nacionalidad.&lt;br /&gt;*      A la propiedad individual.&lt;br /&gt;*      Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.&lt;br /&gt;*      Libertad de opinión y expresión.&lt;br /&gt;*      Libertad de reunión y de asociación pacífica.&lt;br /&gt;*    Participar en el gobierno directamente o por medio de sus representantes elegidos libremente.&lt;br /&gt;*      Seguridad social.&lt;br /&gt;*      Trabajo con condiciones equitativas y satisfactorias y protección contra el desempleo.&lt;br /&gt;*      Igual salario por trabajo igual.&lt;br /&gt;*      A descansar y disfrutar el tiempo libre.&lt;br /&gt;*      A un nivel de vida que le asegure a su familia la salud, el bienestar, alimentación, vestido, vivienda digna, asistencia médica y servicios sociales.&lt;br /&gt;*      A la educación elemental y fundamental gratuita&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los derechos mencionados, los siguientes están íntimamente relacionados con el trabajo policial:&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Derecho a la vida y la libertad:&lt;/strong&gt; El artículo 14 de la Ley 4794 establece como deber del policía “defender contra las vías de hecho, a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas.” A todo riesgo significa arriesgar la propia vida para proteger los derechos de la población. Para lograr este cometido el policía debe estar comprometido con su función para desplegar todo su esfuerzo con alto grado de responsabilidad, ética y profesionalidad.&lt;br /&gt;Seguridad personal: La policía debe utilizar todos los medios humanos y materiales que posee para prevenir el delito y proteger a la comunidad, actuando con respeto, imparcialidad e igualdad, protegiendo los derechos y garantías de todas las personas.&lt;br /&gt;Igualdad ante la ley y a igual protección de la ley: La sociedad santiagueña, por supuesto incluida la policía, hace distinción de personas por su opinión política, posición social y económica. Los adeptos a la fracción política gobernante gozan a menudo de privilegios en momentos de ser atendidos por el funcionario policial. Algunas veces por buscar provecho personal (ascenso, lugar de trabajo privilegiado, etc), otras por temor a represalias, el policía no actúa con imparcialidad. Como contrapartida, los representantes de la oposición política de turno, tienen dificultad para acceder a situaciones de igualdad de protección de la ley.&lt;br /&gt;También la posición económica de quien demanda la protección de la ley tiene influencia en el esfuerzo institucional y personal de la policía, por ello las personas de bajo nivel económico son a veces ignoradas cuando concurren a una comisaría en busca de protección de sus derechos.&lt;br /&gt;Trato de los detenidos: Abarca desde el respeto de las garantías de la libertad de las personas, que indican claramente en que circunstancias y por que motivos una persona puede ser privada de su libertad, hasta el trato que se le da a la persona detenida. Cuando se actúa dentro del marco de la ley para realizar una detención, el policía debe procurar además no usar la fuerza o brutalidad en forma innecesaria. Debe proteger la integridad física, psíquica y moral de los detenidos bajo su custodia y por supuesto no infligir, instigar ni tolerar ningún tipo de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra la persona detenida.&lt;br /&gt;            A continuación se realiza un detalle de las conductas de funcionarios policiales que pueden constituir delito:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Delitos contra la libertad individual: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Privación ilegítima de la libertad:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 143 C. P.: Comente este delito el funcionario que:&lt;br /&gt;Retuviera a un detenido preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar.&lt;br /&gt;Prolongue indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente.&lt;br /&gt;Incomunicare indebidamente a un detenido. El Jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito.&lt;br /&gt;El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal, omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.&lt;br /&gt;Artículo 144 bis C. P.: El funcionario público que:&lt;br /&gt;      Con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal.&lt;br /&gt;      El que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales.&lt;br /&gt;      Que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones o apremios ilegales. Las severidades consisten en someter a un detenido a trato con excesivo rigor en contra de los reglamentos, provocar un padecimiento físico (por ejemplo ejercicios físicos) o imponerle tareas indebidas (limpiar los baños, etc.). La vejación es someter al detenido a un trato humillante, sin respeto por su dignidad como persona. Los apremios ilegales son coacciones físicas o psíquicas al detenido&lt;br /&gt;Artículo 144 tercero C. P.: El funcionario público que impone a cualquier persona, legítimamente o ilegítimamente privada de su libertad, cualquier clase de tortura. Es indiferente que la víctima se encuentra jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. Se agrava si con motivo u ocasión de la tortura resulta la muerte de la víctima. Por tortura se entiende no solo los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.&lt;br /&gt;Artículo 144 cuarto C. P.: El funcionario que omitiese evitar la comisión de los hechos del artículo anterior, cuando tuviere competencia para ello. Cuando el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, y careciendo de competencia para actuar, omitiese denunciar dentro de las 24 horas el hecho ante el funcionario, ministerio o juez competentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Violación de Secretos:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 157 C. P.: El funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos. Este artículo tiene concordancia con el 51 del Código Penal que establece lo siguiente: “Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso de informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido. El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1º- Después de transcurridos 10 años de la sentencia para las condenas condicionales. 2- Después de transcurridos 10 años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. 3- Después de transcurridos 5 años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que solo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial. Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad: 1- Cuando se extingan las penas perpetuas. 2- Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo. 3- Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso su sustitución por prisión, al efectuar el cómputo de la prisión impuesta. 4- Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69. La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito mas severamente penado.&lt;br /&gt;Abuso de autoridad (Artículo 248 Código penal): Se puede consumar de tres formas:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;*    Dictar resoluciones u órdenes contrarias a las leyes.&lt;br /&gt;*    Ejecutar la orden o resolución impartida por otro con pleno conocimiento de que el acto es ilícito.&lt;br /&gt;*      No ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere al funcionario.&lt;br /&gt;El abuso de autoridad se consuma con el ejercicio de una facultad que se sabe inexistente o empleada en circunstancias para las que no ha sido legalmente conferida al funcionario. También la conducta es abusiva cuando no se aplica la ley estando obligado a hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Violación de los deberes de funcionario público:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 249 C. P.: Omitir, rehusar o retardar algún acto de su oficio. Hay omisión cuando el funcionario está obligado a actuar dentro de un plazo y no lo hace. Rehusarse es cuando el funcionario se niega en forma explícita a actuar y se complementa con la omisión posterior y hay retardo cuando el acto del funcionario se realiza fuera del plazo fijado por la ley.&lt;br /&gt;Artículo 250 C. P.: Jefe o agente de la fuerza pública que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.&lt;br /&gt;Artículo 252 C. P.: El funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público.&lt;br /&gt;Artículo 253 C. P.: El funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurre el que acepta un cargo para el cual no tenga los requisitos legales.&lt;br /&gt;Artículo 254 C. P.: El funcionario público que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurarla conservación o la identidad de una cosa. (violación de sellos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Cohecho&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1.      Artículo 256 C. P.: El funcionario público que por sí o por personas interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.&lt;br /&gt;2.      Artículo 259 C. P.: El funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración de su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Malversación de caudales:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 260 C. P.: El funcionario público que diere a sus caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Peculado&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; (artículo 261 C. P.): El funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo o empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.&lt;br /&gt;Artículo 262 C. P.: El funcionario público que por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Exacciones ilegales&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; (artículo 266 C. P.) : El funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Enriquecimiento ilícito&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; (artículo 268 C. P.): El funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero, informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo. El que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no solo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando hubiesen cancelado deudas o extinguidas obligaciones que lo afectaban.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Retardo de justicia&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; (artículo 274 C. P.): El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, a menos que prueba que su omisión provino de un inconveniente insuperable.&lt;br /&gt;Evasión y quebrantamiento de pena (artículo 281 C. P.): El funcionario público que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado. Si la evasión de produjere por negligencia de un funcionario público la pena es atenuada.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Violación de domicilio&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; (artículo 151 C. P.): El funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;Falsedad Ideológica&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; (artículo 293 C. P.): El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-7122388063886676132?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/7122388063886676132/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=7122388063886676132&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7122388063886676132'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/7122388063886676132'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/derechos-humanos-y-la-funcin-policial.html' title='DERECHOS HUMANOS Y LA FUNCIÓN POLICIAL'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-5657361113846418234</id><published>2008-01-30T12:12:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T12:14:54.865-02:00</updated><title type='text'>INDAGATORIA CONTRAVENCIONAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;INDAGATORIA EN EL SUMARIO CONTRAVENCIONAL&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los artículos 168, 169, 170 y 180 del Código de Faltas establecen las características y el valor de la declaración indagatoria en el sumario contravencional, destacándose las siguientes:&lt;br /&gt;PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR:&lt;br /&gt;*      No será obligatorio el nombramiento de abogado defensor ni indispensable su asistencia y representación en el acto de la indagatoria.&lt;br /&gt;*      Si el imputado designa abogado defensor y desea declarar en su presencia, se proveerá de conformidad, pero sin que bajo ningún concepto el acto se interrumpa o postergue por tal pedido.&lt;br /&gt;*      Si el abogado designado concurre a la audiencia y pretende presentar escritos o articular incidentes de previo pronunciamiento, aquellos deberán devolverse y éstos ser desestimados de plano y sin mas trámite ni recursos.&lt;br /&gt;*      Si el abogado designado no comparece o se retira no podrá invocar luego nulidad de la declaración por su ausencia.&lt;br /&gt;LECTURA DEL ACTA:&lt;br /&gt;*      El imputado puede declarar cuantas veces quiera y la declaración se recibirá siempre que tenga relación con la causa y no sea un mero procedimiento dilatorio o perturbador.&lt;br /&gt;*      Concluido el interrogatorio, el imputado o su defensor podrán leer el acta. Si no lo hicieren, la leerá el instructor en alta voz, haciéndose mención de ello bajo pena de nulidad.&lt;br /&gt;*      Después de la lectura, el declarante hará las aclaraciones o rectificaciones que desee, sin alterarse lo escrito y finalmente suscribirán el acta todos los presentes.  Si alguno de los que asistan no pudiere o no quisiere firmar el acta, el hecho se hará constar y el acta valdrá sin esa firma.&lt;br /&gt;VALOR DE LA DECLARACIÓN:&lt;br /&gt;            La sola confesión es suficiente para tener por acreditada la falta, sin que sea necesaria la concurrencia de otros elementos de juicio que la corroboren.&lt;br /&gt;            Teniendo en cuenta esta situación, en la declaración indagatoria se debe dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia, por la cual se debe informar por escrito y bajo constancia de los derechos que le asisten al imputado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECLARACIÓN INDAGATORIA CONTRAVENCIONAL DE:&lt;br /&gt; En _____________________ de la Provincia de Santiago del Estero, a los _________ de _______   del año __________; siendo la hora ___________, la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo___________que ha sido previamente citada (o que se hizo comparecer desde el lugar del hecho) con el objeto de recibirle declaración indagatoria; en virtud de encontrarse imputada en  la causa que se instruye con participación del Juez de Faltas de la Provincia; caratulada _____________________________ En este acto se le hace conocer que conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 55 de la Constitución Provincial tiene derecho a abstenerse a declarar sin que ello indique presunción en su contra y en caso de no hacer uso del mismo, se le hace conocer el contenido del artículo 180 del Código de Faltas de la Provincia: “La sola confesión basta para tener por acreditada la falta, sin que sea menester la concurrencia de otros elementos de juicio que la corroboren”. Enterado, el declarante _____ da su consentimiento para el presente acto. INTERROGADO por sus nombres, apellidos y demás circunstancias personales, responde llamarse _____________________ , tener apodo/sobrenombre _____________, tiene _____________ años, nació en  el día ___________, es hijo de  ________________________, tiene __________ hermanos cuyos nombres son  ____________ es de estado civil __________, de profesión u ocupación ______________, estudios cursados ____________________, que trabaja actualmente en _________________________, se domicilia en ______________________________, D.N.I. Nº __________________  PREGUNTADO: para que diga si es afecto a las bebidas alcohólicas, los juegos por dinero y/o portar armas, RESPONDE ._______________________________________________ INTERROGADO: sobre si tiene antecedentes contravencionales, en su caso por que causa, que sentencia recayó y si cumplió la pena que se le impuso, DICE: ____________________________________ A continuación se la hace conocer los derechos establecidos para el imputado en los artículos 168, 169 y 170 del Código de Faltas. Articulo 168: “No será obligatorio el nombramiento de abogado defensor ni indispensable su asistencia y representación en el acto de la declaración indagatoria del imputado. Ello no obstante, si éste lo designare y quisiere declarar en su presencia, se proveerá de conformidad, pero sin que bajo ningún concepto el acto se interrumpa o postergue por tal pedido. Si el abogado designado concurre ala audiencia y pretende presentar escritos o articular incidentes de previo pronunciamiento, aquellos deberán devolverse y éstos desestimados de plano y sin más trámite ni recursos. Lo mismo, si no comparece o se retira no habiendo concurrido, no podrá luego invocar nulidad de la misma por su ausencia”. Artículo 169: “El imputado puede declarar cuantas veces quiera y la declaración se recibirá siempre que tenga relación con la causa y no sea un mero procedimiento dilatorio o perturbador”. Artículo 170: “Concluido el interrogatorio, el imputado o su defensor podrán leer el acta. Si no lo hicieren, la leerá el oficial sumariante en alta voz, haciéndose mención de ello bajo pena de nulidad. Después de la lectura, el declarante hará las aclaraciones o rectificaciones que desee, sin alterarse lo escrito y finalmente suscribirán el acta todos los presentes. Si alguno de los que asistan no pudiere o ni quisiere hacerlo, el hecho se hará constar y el acta valdrá sin esa firma”. A preguntas generales que la instrucción le formula con relación al hecho que motiva las presentes actuaciones sumariales, del cual se le dan amplias referencias, a continuación LIBREMENTE DECLARA&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2126081575812370362-5657361113846418234?l=documentospoliciales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/feeds/5657361113846418234/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2126081575812370362&amp;postID=5657361113846418234&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5657361113846418234'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2126081575812370362/posts/default/5657361113846418234'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://documentospoliciales.blogspot.com/2008/01/indagatoria-contravencional.html' title='INDAGATORIA CONTRAVENCIONAL'/><author><name>Omar Enrique Quiroga</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02596985615273825669</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='31' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/_P75vMFHLbF8/Sv9DaJ-wDeI/AAAAAAAAABc/us6oBb-mV7c/S220/escanear0002.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2126081575812370362.post-387602985038529545</id><published>2008-01-30T12:01:00.000-02:00</published><updated>2008-01-30T12:07:34.872-02:00</updated><title type='text'>DETENCIÓN</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;DETENCIÓN.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LIBERTAD:&lt;/strong&gt; Es un derecho natural del hombre, por el cual es dueño de sus actos y del poder de decisión sobre sí mismo sin estar sujeto a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior. La libertad nos permite disponer de nuestra propia persona, sin influencias de presiones, amenazas, coacciones que violente nuestra decisión. La libertad individual se encuentra garantizada por la Constitución Nacional y Provincial, que indican en que circunstancias y de que modo una persona puede ser privada de ella.&lt;br /&gt;Artículo 18 de la Constitución Nacional: “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente".&lt;br /&gt;Artículo 56 de la Constitución de la Provincia: "Salvo en caso de flagrancia, nadie podrá ser privado de su libertad sino con orden escrita y fundamentada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito. En caso de flagrancia, se dará aviso inmediato al Juez y se pondrá a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ninguna detención podrá prolongarse por mas de veinticuatro horas sin intervención del juez competente".&lt;br /&gt;Artículo 51 de la Constitución de la Provincia: "En caso de detención de una persona, deberá comunicarse la misma de inmediato a los familiares, abogados o allegados que indique, por parte de la autoridad que practicó la detención".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DETENCIÓN:&lt;/strong&gt; Consiste en la privación de la libertad de quien se sospecha autor de un delito, tiene carácter preventivo y se aplica hasta que intervenga el juez competente.&lt;br /&gt;De acuerdo con el artículo 133 inciso 4º del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la provincia de Santiago del Estero, los funcionarios de policía tendrán obligación de detener, en los casos que den lugar a la acción pública, a las personas que se sorprendan “in-fraganti” delito. Fuera de este caso, solo podrán proceder a la detención del presunto culpable en virtud de orden del Juez competente.&lt;br /&gt;En consecuencia, una persona puede ser privada de su libertad en los siguientes casos:&lt;br /&gt;1º) Delito Flagrante: el descubierto en el momento mismo de su realización. El concepto de delito flagrante presenta importancia, ya que constitucionalmente los Diputados y Senadores pueden ser detenidos solo cuando son sorprendidos in-fraganti. Cualquier individuo del pueblo puede detener al delincuente sorprendido en el momento de cometer el delito para presentarlo ante el juez. Las autoridades policiales están obligadas a detener a las personas que se sorprendan in-fraganti delito. Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública o por el ofendido o el clamor público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito (Artículo 285 del Código de Procedimientos Criminal de la Nación)&lt;br /&gt;2º) Orden escrita de autoridad competente: el artículo 255 del C.P.C.C. dice que la orden de detención será escrita, contendrá las generales del imputado o datos que sirvan para identificarlo y el hecho que se le atribuye y será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después. En caso de urgencia, el juez podrá impartir la orden verbalmente, haciéndolo constar. La detención se efectuará de modo que perjudique lo menor posible a la persona y la reputación del imputado. El artículo 256 dice que el funcionario que haya practicado una detención sin orden, deberá presentar al detenido inmediatamente ante la autoridad judicial competente más próxima.&lt;br /&gt;Artículo 38 Reglamento de Ley 4793: “El funcionario que en cualquier lugar de la provincia localice a una persona cuya captura esté ordenada, deberá proceder a su inmediata detención, conduciéndola a la dependencia policial mas próxima. El agente que haya efectuado la captura podrá solicitar a sus superiores e iguales el auxilio que el caso requiera”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debe diferenciarse la detención de otras medidas que también consisten en la privación de la libertad, que son:&lt;br /&gt;Prisión y reclusión: Pena que consiste en la pérdida de la libertad de la persona que ha sido condenada por la comisión de un hecho delictivo, que se cumple en establecimientos penales especiales destinados para tal fin&lt;br /&gt;Prisión preventiva: Medida de seguridad adoptada por la autoridad judicial que entiende en el asunto, a efectos de evitar que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.&lt;br /&gt;Arresto: Reclusión por tiempo breve como corrección o pena, aplicada a las contravenciones.&lt;br /&gt;Arresto: Sanción disciplinaria en materia administrativa, policial o militar, como penitencia y como procedimiento rápido para evitar nuevas infracciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA INCOMUNICACIÓN DEL DETENIDO:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Consiste en la prohibición de establecer cualquier relación con otras personas que no sean las encargadas de su custodia o de la investigación de la causa. Es una medida precautoria adoptada por el juez o por el funcionario que instruye la causa para evitar que con la colaboración de otras personas, el imputado pueda destruir los rastros o pruebas del delito.&lt;br /&gt;El inciso 4º del artículo 134 del Código de Procedimientos, faculta a la policía a “Conservar incomunicado al delincuente, si la investigación criminal lo requiere”. De hecho que esta medida no puede prolongarse sino hasta que se comunique al juez y éste disponga la condición de incomunicado del detenido, ya que el artículo 183 establece que “La incomunicación del imputado solo podrá ser decretada por el Juez cuando exista causa bastante que se hará constar. La incomunicación absoluta no podrá durar mas de veinticuatro horas.”&lt;br /&gt;Cuando el juez disponga la incomunicación, se permitirá al detenido el uso de libros, recado de escribir y demás objetos que pidiere, con tal que no puedan servir de medio para eludir la incomunicación o para atentar contra su vida. Los objetos referidos no serán entregados al incomunicado sino después de que el Juez haya reconocido y autorizado su introducción en el local en que se hallare el detenido (artículo 184 C.P.C.C.).&lt;br /&gt;Como auxiliares de la justicia, solo nos compete disponer la incomunicación del imputado en el momento de realizar el procedimiento y solo como una medida preventiva hasta que se comunique la situación al Juez. Fuera de ello, el magistrado es el único que tiene la facultad de ordenar la incomunicación y nuestro deber, es tomar las medidas necesarias para cumplir con la disposición judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACTA DE DETENCIÓN: Al confeccionar el acta de detención debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia, que establece que el detenido “debe ser notificado por escrito y bajo constancia, de la causa de su detención y de los derechos que le asisten”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ACTA DE DETENCIÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero, a los .............. días de .................. del año ................, siendo la hora ........................... la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ............................ que manifiesta llamarse ............................................., ser de nacionalidad .................., de .................años, nacida el día ................., hijo de .................., de estado civil .............................., de ocupación ................................., domiciliado en ....................................., D.N.I. Nº (hacer constar si tiene en su poder el documento o no)........................................., a quien en este acto se lo NOTIFICA de que S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ................... nominación, Dr. ...................................................... mediante oficio de fecha .............. ha dispuesto que quede en calidad de DETENIDO INCOMUNICADO / COMUNICADO y alojado en esta dependencia policial a disposición del citado magistrado por encontrarse imputado del s.d. de ........................................... e.p. de .......................................... En este acto se hace saber que goza de las siguientes garantías consagradas en el artículo 51 y 56 de la Constitución de la Provincia: Artículo 51 de la Constitución de la Provincia: "En caso de detención de una persona, deberá comunicarse la misma de inmediato a los familiares, abogados o allegados que indique, por parte de la autoridad que practicó la detención". Artículo 56 de la Constitución de la Provincia: "Salvo en caso de flagrancia, nadie podrá ser privado de su libertad sino con orden escrita y fundamentada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito. En caso de flagrancia, se dará aviso inmediato al Juez y se pondrá a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ninguna detención podrá prolongarse por mas de veinticuatro horas sin intervención del juez competente". El detenido manifiesta que ......... hará uso del derecho de comunicar su situación a sus familiares, su abogado u otra persona que crea conveniente; desea informar su situación a ......................................., con domicilio en .................................. La comunicación se realizará mediante cédula diligenciada por intermedio de la Oficina de Guardia de esta dependencia policial. No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el detenido, se entera y ratifica de la presente, no tiene nada mas que agregar, quitar ni enmendar y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DETENCIÓN EN CASO DE IN FRAGANTI DELITO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ACTA DE DETENCIÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En .................. de provincia de Santiago del Estero, a los ........ días de ........... del año ................, siendo la hora ................. la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ........... que manifiesta llamarse ................................., ser de nacionalidad .................., de .................años, nacida el día ................., hijo de .................., de estado civil .............................., de ocupación ................................., domiciliado en ....................................., D.N.I. Nº (hacer constar si tiene en su poder el documento o no)....................., a quien en este acto se lo notifica de que por haber sido sorprendido in fraganti delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia y el artículo 133 inciso 4º del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia, queda DETENIDO COMUNICADO/INCOMUNICADO, a disposición de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ........................... nominación, Dr....................................... alojado en esta dependencia policial, imputado del s.d. de............................... e.p. de ................................. En este acto se hace saber que goza de las siguientes garantías consagradas en el artículo 51 y 56 de la Constitución de la Provincia Artículo 51 de la Constitución de la Provincia: "En caso de detención de una persona, deberá comunicarse la misma de inmediato a los familiares, abogados o allegados que indique, por parte de la autoridad que practicó la detención". Artículo 56 de la Constitución de la Provincia: "Salvo en caso de flagrancia, nadie podrá ser privado de su libertad sino con orden escrita y fundamentada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito. En caso de flagrancia, se dará aviso inmediato al Juez y se pondrá a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ninguna detención podrá prolongarse por mas de veinticuatro horas sin intervención del juez competente". El detenido manifiesta que ......... hará uso del derecho de comunicar su situación a sus familiares, su abogado u otra persona que crea conveniente; desea informar su situación a ......................................., con domicilio en .................................. La comunicación se realizará mediante cédula diligenciada por intermedio de la Oficina de Guardia 
