viernes, 1 de febrero de 2008

ELEVACIÓN DEL SUMARIO

ELEVACIÓN DEL SUMARIO:

Cuando se han concluido las diligencias que conforman el sumario, el expediente es elevado a una instancia superior. Elevar el sumario significa ponerlo en consideración de una dependencia o autoridad superior, que puede ser el Departamento Judicial, División Judicial de las Unidades Regionales o Juzgado de Instrucción, de acuerdo al tipo de sumario y las directivas recibidas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 179 inciso 1º del Reglamento de la Ley Orgánica 4793, le corresponde al Departamento Judicial “Atender las relaciones, tramitaciones y comunicaciones con la justicia” y el inciso 4º, “Registrar los sumarios y las causas que deben instruir los funcionarios policiales de cualquier dependencia, controlando e inspeccionando su instrucción.”.
El instructor debe elevar el expediente al superior de su dependencia, éste a su vez lo hará al Jefe del Departamento Judicial. Una vez que el sumario concluido ha sido controlado, el Departamento Judicial lo remite al Juzgado interviniente.
En casos de sumarios con personas detenidas, por disposición del Juez que entiende en la causa, el expediente es elevado directamente al Juzgado, ya sea concluido o a veces inconcluso.
La elevación debe contener lo siguiente:
* Cantidad de folios que constituye el expediente (preferentemente expresado con letras y números).
* Carátula con la identidad completa de damnificado e imputado.
* Mención del Juzgado que interviene en la causa.
* Sinopsis o resumen del contenido.

LA ELEVACIÓN: Se realiza en forma de nota dirigida al superior de la dependencia donde se instruye el sumario. No existe reglamentación que indique el modo de realizar esta diligencia, por lo tanto queda sujeta al estilo del instructor, pero siempre respetando la finalidad que tiene la elevación, debe constar la información detallada mas arriba.


AL JEFE DE LA COMISARÍA SECCIONAL .........:
Con un total de setenta (70) folios, elevo las presentes actuaciones instruidas con participación del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de .......... Nominación, por el s.d. de ..................... e.p. de (Consignar todos los datos del damnificado: nombre, edad, estado civil, grado de instrucción, ocupación, domicilio y número de documento), contra (idénticos datos de identidad de el/los imputado/s).

LA SINOPSIS O RESUMEN DEL SUMARIO: Es un relato breve del contenido del sumario. Por lo general se realiza un original con tres copias, que son archivadas en distintas dependencias. El original va glosado al sumario, las copias son archivadas en la dependencia instructora, la División Judicial de la Unidad Regional que corresponda y el Departamento Judicial respectivamente.
La sinopsis tiene por finalidad servir de guía para una probable reconstrucción del sumario, pues siguiendo el relato de las diligencias realizadas, se puede rehacer el sumario en caso de que el original, por cualquier causa, haya desaparecido. También sirve de constancia de que en la dependencia se ha instruido el expediente y el mismo fue elevado.
Para realizar la sinopsis pueden seguirse dos alternativas:

Detalle folio por folio del contenido de cada uno de ellos: en este caso es conveniente, en el caso de denuncias y declaraciones, consignar los datos de identidad de las personas de modo que puedan ser ubicadas sin problema en caso de que el sumario deba ser reconstruido (nombre, domicilio y número de documento como mínimo), junto con el relato breve del contenido de la declaración. Cuando se trate de informes, conviene señalar el resultado final del mismo. Este método tiene la ventaja de ser más preciso, pero cuando el sumario es abultado, se hace demasiado largo. Es la forma más conveniente y utilizada.


RESUMEN DEL SUMARIO (O SINOPSIS):(utilizar cualquiera de las dos opciones)
Folio 1.: Denuncia radicada por (datos de identidad, nombres, domicilio y documento como mínimo), manifiesta que el día (fecha y hora del hecho), le sustrajeron su motocicleta marca ........., dominio............, nº de motor ............ nº de chasis............ en (lugar del hecho).
Folio 2.: Acta de inspección ocular del lugar del hecho.
Folio 3.: Apertura del sumario.
Folio 4.: Copia de notas comunicando el inicio del sumario S.S. Juez interviniente y demás dependencias policiales de estilo.
Folio 5.: Copia de nota solicitando cooperación a la División Delitos Comunes.
(Detallar de esta forma cada folio hasta concluir)

Relato general con indicación de la ubicación de las diligencias: Esencialmente la información vertida es similar, pero la forma diferente, pues se relata de corrido el contenido del sumario y entre paréntesis se indica su ubicación en el sumario. Tiene la ventaja de que el relato es más ágil, pero generalmente no se consignan diligencias que a la hora de reconstruir el sumario son importantes.




RESUMEN DEL SUMARIO:
Las actuaciones se iniciaron sobre la base de la denuncia radicada por (datos de identidad, nombres, domicilio y documento como mínimo), quien manifiesta que el día (fecha y hora del hecho), le sustrajeron su motocicleta marca ........., dominio............, nº de motor ............ nº de chasis............ en (lugar del hecho), (folio1). Se realizó acta de inspección ocular del lugar del hecho (folio 2) y se informó el inicio del sumario S.S. Juez interviniente y demás dependencias policiales de estilo. (Folio 3).
Se cursó pedido de cooperación a la División Delitos Comunes (folio 5).
(Detallar de esta forma cada folio hasta concluir)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


El artículo 40 del Código de Procedimientos establece que la identificación del imputado se practicará por las generales del imputado, sus impresiones digitales y señas particulares, por medio de la oficina técnica respectiva, y, cuando no sea posible porque el imputado se niegue a dar sus generales o las de falsamente, se procederá a la identificación por testigos en la forma prescripta para los reconocimientos y por otros medios que se juzguen oportunos.
Cuando el imputado se niegue a que se le extraigan las impresiones digitales, se debe informar de esta situación al Magistrado interviniente.

TOMA DE IMPRESIONES DIGITALES:
Para tomar en forma correcta las impresiones digitales se debe seguir el siguiente procedimiento.

1º) LAVADO DE MANOS: Tiene por objeto eliminar todo vestigio de transpiración o suciedad.

2º) ÚTILES EMPLEADOS PARA LA TOMA DE IMPRESIONES
Una planchuela portátil de plástico o de acrílico con una agarradera.
Un rodillo para esparcir la tinta.
Un madero de 10 mm. de espesor, de aproximadamente 20 cm. de largo y 5 cm. de ancho.
Tinta de litografía o de imprenta.
Un recipiente con kerosén para la limpieza de los elementos de trabajo.
Un lavatorio con agua fría y caliente, jabón en polvo, piedra pómez, cepillo para uñas y un tarro de talco que puede absorber el exceso de tinta y favorecer el secado de las impresiones recién tomadas

3º) PREPARACIÓN DE LA TINTA:
Depositar una pequeña porción de tinta sobre la planchuela portátil, batir con el rodillo hasta que se haya extendido en forma uniforme y formando una capa homogénea muy fina.

4º) ENTINTADO DE LAS YEMAS DE LOS DEDOS:
Luego de hacer lavar y secar las manos al identificado se tomará con la mano izquierda la planchuela y comenzará a entintar por el pulgar derecho, continuando con los demás dedos uno por uno, seguir luego con la mano izquierda. A cada dedo se le hará un pequeño y ligero movimiento giratorio que tendrá como finalizada entintar en forma pareja la yema del dedo, desde el lado izquierdo al derecho y desde el pliegue de la falange hasta la proximidad de la uña.

5º) TOMA DE LA IMPRESIÓN:
Antes de imprimir cada dedo, debe observar si el dedo está entintado de manera uniforme, se doblará la ficha en la parte media, se toma el madero con la mano izquierda y se apoya sobre él la ficha a imprimir. Se le indicará al identificado que deje suelto o flojo el dedo; se apoya el dedo índice de la persona que está identificando a la altura de la uña del dedo del identificado y se realiza un movimiento giratorio de derecha a izquierda o viceversa, de extremo a extremo, cuidando de no retroceder sobre la toma impresa para evitar la superposición de líneas. Se deben tomar las impresiones en forma rodada.
En los casos en que no se pueda tomar la impresión digital debe dejar constancia de los motivos (amputación, lesión, etc.) haciendo constar la fecha aproximada en que se produjo la lesión.

6º) DIFICULTADES EN LA TOMA DE IMPRESIONES:
En algunas oportunidades se presentan dificultades para realizar la toma de impresiones como ser:
þ Dedos con callosidades: las callosidades son provocadas por el contacto con la cal, ácidos, cuerpos duros o ásperos, la capa superior de la piel va formando para su defensa una dureza, a veces presenta una serie de cortaduras producidas por el contacto con el agua. Para mejorar la calidad de la huella se debe pasar suavemente piedra pómez con jabón y agua caliente sobre la dureza para eliminarla.
þ Las despellejaduras o excoriaciones pueden ser de origen orgánico, o provocadas por el uso constante de agua o herramientas.
þ Las verrugas: son pequeñas carnosidades que afectan la cara, pies o manos y tienen su origen en una profundidad de la piel mayor que en las callosidades o despellejaduras.
Hay otras causas que impiden transitoriamente la toma de impresiones digitales y son: heridas recientes, dislocaciones de brazos y manos, etc.

Las impresiones digitales se toman en fichas confeccionadas al efecto, denominadas dobles y simples, necesitándose para la identificación del imputado en causas delictivas cuatro simples y una doble. La ficha doble, además de las impresiones digitales tiene la filiación por los datos personales del imputado y por su descripción fisonómica.
DATOS PERSONALES:
Nombre.
Nombre de los padres.
Lugar y fecha de nacimiento.
Documento.
Estado civil.
Grado de instrucción.
Profesión o actividad.
Domicilio.
DESCRIPCIÓN FISONÓMICA:
Cutis
Cabello.
Frente perfil
Párpados
Modelado.
Ojos.
Nariz.
Boca.
Mentón.
Oreja.
Cuerpo.
Estatura.

Además: se llena un formulario denominado “Suplemento Prontuarial”, donde además de sus datos de identidad, se completa un espacio con la escritura del imputado al dictado y los datos del hecho que motivan la identificación.
Para solicitar antecedentes en las causas contravencionales, se remiten: una ficha doble y dos fichas simples.
Para solicitar antecedentes del imputado de una causa administrativa, los antecedentes se solicitan mediante una nota donde se especifican los datos personales del identificado.

EXAMEN MÉDICO Y DOSAJE

LESIONES:
El Código Penal de la Nación Argentina define a la lesión como un daño en el cuerpo o en la salud, es decir, que no contempla solamente el aspecto físico sino también el psíquico. La lesión es el resultado de una violencia externa que provoca un daño a la integridad física del individuo o al equilibrio funcional de su organismo.
La mencionada violencia externa puede ser de origen mecánico (choque, armas, etc.), explosivo, térmico, químico, eléctrico, etc.
En los casos de lesiones corporales se solicitará un informe que especifique la importancia de las lesiones y el tiempo que inutilizaron para el trabajo al paciente, a fin de calificar la lesión de acuerdo con los artículos del Código Penal.

ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.
ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
ARTICULO 92. - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
ARTICULO 93. - Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1º letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a cuatro años.
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
Homicidio o lesiones en riña
ARTICULO 95. - Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión.
ARTICULO 96. - Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión.

Se solicitará al médico que especifique las siguientes circunstancias contempladas en al artículo 157 del Código de Procedimientos:
1. Si han inutilizado al paciente de una manera permanente.
2. Si le han ocasionado deformaciones permanentes en el rostro.
3. Si han puesto en peligro su vida.
4. Si le han producido una debilitación permanente en la salud, un órgano o un sentido.
5. Si le han ocasionado una dificultad permanente en la palabra o una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
6. Si le han producido la pérdida de un sentido o de un órgano o del uso del mismo, o de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
7. Si el paciente ha sido inutilizado para el trabajo por menos o más de un mes.
8. Probable modo de producción y elemento utilizado.

Se presentan casos en los cuales los médicos no pueden diagnosticar con certeza en su primer informe el carácter de las lesiones y para emitir un informe definitivo requieren un determinado tiempo de observación (48 o 72 horas generalmente) para verificar la evolución del paciente.
En otras circunstancias, el informe describe un "pronóstico reservado", expresión utilizada por el médico para indicar la necesidad de un período de tiempo para emitir su diagnóstico. En ambos casos, se solicitará un nuevo examen médico para la calificación de la lesión.
A menudo, los informes especifican el "período de curación" del paciente, omitiéndose el requerimiento del artículo 89 del Código Penal sobre la "incapacidad para trabajar". Esta información (tiempo de curación), es también útil para informar al Juez.
En lo posible, el informe médico deberá consignar:

* Lugar, hora y fecha en que se realizó el examen del paciente.
* Si se ha utilizado material o aparatos especiales (radiografías, instrumental, etc.) para realizar el examen.
* Detalle y ubicación precisa de las lesiones.
* Elementos con que a juicio del médico, se han producido las lesiones.
* En casos de delitos de violación, se debe solicitar al médico que informe:
* Si la víctima presenta signos de desfloración, desgarros que presenta, su ubicación y tiempo probable de haberse producido, tanto en zona vaginal como anal.
* Si presenta enfermedad infecto-contagiosa, determinando su naturaleza y gravedad.
* Si presenta signos de embarazo.
* Si se constata la presencia de esperma, la misma debe ser examinada en laboratorio.
* Si presenta lesiones.
* Desarrollo físico e intelectual.
* Edad que aparenta la víctima.

En caso de muerte de se solicitará al médico que informe si puede determinar las causas que provocaron el deceso de la víctima.

Cuando las circunstancias lo hacen necesario, se solicitará al magistrado que libre un oficio al Médico Forense para que proceda al examen del lesionado o la autopsia del cadáver en caso de muerte.

DOSAJES:
La ebriedad es un estado de intoxicación provocado por el abuso de las bebidas alcohólicas, que produce una perturbación parcial o total en lo motriz y psíquico. El estado de embriaguez tiene importancia jurídica porque es una causa modificativa de la responsabilidad penal.
En determinados hechos, es necesario dejar debidamente documentado el estado de los intervinientes (damnificado o imputado) con respecto a las bebidas alcohólicas y para determinar la concentración de alcohol en sangre se realizan análisis clínicos, para lo que es necesaria la extracción de la muestra de sangre correspondiente. A efectos de no invalidar la prueba es conveniente realizar la extracción con los recaudos legales convenientes, labrando un acta con la presencia de testigos y lacrando y rubricando la muestra enviada al laboratorio.
Existen muchas clasificaciones sobre los grados de ebriedad, pero la más generalizada es la siguiente:
1. Hasta un gramo de alcohol por mil de sangre existen distorsiones audiovisuales.
2. De 1 gramo a 1,45 por mil de sangre la persona presenta desorientación y disminuyen los reflejos auditivos y visuales.
3. Entre 1,45 y 2,50 g de alcohol hay incoordinación psico-motriz, incapacidad para conducirse, alteración completa psico-motriz sensitiva.
4. Entre 3 y 4 gramos de alcohol por mil de sangre el paciente tiene sueño profundo, la marcha es imposible.
5. Entre 4 y 6 gramos de alcohol hay un cuadro de coma alcohólico.
El modo de trabajar cuando se extrae muestras de sangre, pone en peligro la obtención de la prueba porque no se labra acta de extracción de sangre, no se lacra la muestra y en caso de que en alguna instancia del proceso se pongan dudas o reparos en el procedimiento, como es un acto definitivo y no reproducible, no hay forma de probar que la muestra afectada a la causa corresponde efectivamente al imputado.

MODELO DE PEDIDO DE EXAMEN MÉDICO

Santiago del Estero, FECHA

Al Sr. Jefe de la División Sanidad Policial.
Dr.
Su despacho.

Objeto: solicito examen médico.


Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia policial con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de .............................. nominación, por el s.d. de ..................................... e.p. de ......................................................... contra ............................................................., me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que se efectúe un examen médico en la persona llamada ................................................... argentina, de ...................años, con domicilio en ........................... ..........................................., D.N.I. Nº ......................................... quien concurrirá a ese consultorio (que se encuentra internada en ........), requiriéndose que bajo las formalidades legales, que se informe sobre los siguientes puntos:
1º) Objeto, clase de arma o proyectil con que las lesiones han sido inferidas.
2º) Número, situación, naturaleza, dimensiones y demás características de las lesiones.
3º) Si han inutilizado al paciente de una manera permanente.
4º) Si le han ocasionado deformaciones permanentes en el rostro.
5º) Si han puesto en peligro su vida, expresando los hechos y causas originarias de esta circunstancia.
6º) Si le han producido una debilitación permanente en la salud, un órgano o un sentido.
7º) Si le han ocasionado una dificultad permanente en la palabra o una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
8º) Si le han producido la pérdida de un sentido o de un órgano o del uso del mismo, o de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
9º) Si el paciente ha sido inutilizado para el trabajo por menos o más de un mes.

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.


SELLO Firma


MODELO EN CASO DE VIOLACIÓN.

Santiago del Estero, FECHA


Al Jefe de la División Sanidad Policial.
Dr.
Su despacho.


Objeto: solicito examen médico.


Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia policial con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de .............................. nominación, por el s.d. de ..................................... e.p. de ..................................... contra ............................................, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que se efectúe un examen médico en la persona llamada ...................................................., argentina, de ...................años, con domicilio en ....................................., D.N.I. Nº .................... quien concurrirá a ese consultorio (o se encuentra internada en......),requiriéndose que bajo las formalidades legales, se informe sobre los siguientes puntos:
1º) Si presenta signos evidentes de desfloración, fecha probable de la misma y si ha tenido con anterioridad acceso carnal.
2º) Si se constata la presencia de esperma en la vía vaginal o rectal, si presenta enfermedad infecto contagiosa, desgarro de vagina o recto, su ubicación y tiempo probable de haberse producido.
3º) Si presenta lesiones producidas en lucha o esfuerzo que se denuncien como realizados.
4º) Si la víctima padece trastornos de sus facultades y si al momento del hecho se hallaba privada de sentido.
5º) Si resultare un grave daño en la salud de la víctima.
6º) Desarrollo físico e intelectual y edad aparente de la víctima.
saludo a Ud. atte.



SELLO Firma



ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRA DE SANGRE

En la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero, a los ............días de ........................del año ................................, siendo las ............................horas, en presencia del testigo ...................................................., de nacionalidad......................., estado civil ......................., con domicilio en ......... ..................................., D.N.I. Nº......................... y ........................................................., de nacionalidad ................................, estado civil ....................., con domicilio en ...............................................D.N.I. Nº............................, EL ENFERMERO ....................................... dependiente de la División Sanidad Policial, utilizando material descartable procede a extraer una muestra de aproximadamente ............. centímetros cúbicos de sangre de una persona de sexo ........................ que dijo llamarse ....................................., de nacionalidad ........................, estado civil ...................., profesión ........................., con domicilio en ................................., D.N.I. Nº............................ La muestra es introducida en .................. recipientes ...................................................... ........................................................................, siendo correspondientemente cerrado, lacrado y rubricado por los presentes a los fines de ser enviado al laboratorio para los análisis químicos correspondientes. No hay otra diligencia que hacer notar, se da por finalizado el acto, previa lectura dada por los intervinientes, se enteran, se ratifican y firman al pie para constancia.

Causante: ..........................................

Testigo: ............................................

Testigo: ............................................

Secretario Instructor
SOLICITUD DE DOSAJE

Santiago del Estero, FECHA


Al Sr.Jefe de la División Sanidad Policial.
Dr.
Su despacho.


Objeto: solicito dosaje.


Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia policial con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de .............................. nominación, por el s.d. de ..................................... e.p. de ....................................... contra ....................................., me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que se efectúe dosaje de alcohol de la muestra de sangre extraída a.... ................................................................, de nacionalidad......................, de ..............años, D.N.I. ........................., con domicilio en .............................................. por el enfermero de esa División a vuestro cargo ............................................... y que fuera remitida cerrada, lacrada y rubricada.



Firma



MODELO DE NOTA SOLICITANDO AL JUEZ QUE LIBRE OFICIO AL MÉDICO FORENSE PARA EXAMEN MÉDICO.

Santiago del Estero, FECHA



A S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ...... Nominación.
Dr.
Su despacho.


Objeto: solicito libramiento de oficio.

Con motivo de actuaciones sumariales que se instruyen en esta dependencia con participación de ese Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ..... Nominación, caratuladas “...................................”; me dirijo a S.S. con el objeto de solicitarle, si considera procedente, que libre oficio al Médico Forense del Poder Judicial, mediante el cual se disponga el examen médico legal en la persona llamada ................................................... argentina, de ...................años, con domicilio en ........................... ..........................................., D.N.I. Nº ......................................... quien concurrirá al consultorio del Palacio de Tribunales, requiriéndose que bajo las formalidades legales, se informe sobre los siguientes puntos:
1º) Objeto, clase de arma o proyectil con que las lesiones han sido inferidas.
2º) Número, situación, naturaleza, dimensiones y demás características de las lesiones.
3º) Si han inutilizado al paciente de una manera permanente.
4º) Si le han ocasionado deformaciones permanentes en el rostro.
5º) Si han puesto en peligro su vida, expresando los hechos y causas originarias de esta circunstancia.
6º) Si le han producido una debilitación permanente en la salud, un órgano o un sentido.
7º) Si le han ocasionado una dificultad permanente en la palabra o una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable.
8º) Si le han producido la pérdida de un sentido o de un órgano o del uso del mismo, o de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
9º) Si el paciente ha sido inutilizado para el trabajo por menos o más de un mes.
10º) Objeto, clase de arma o proyectil con que las lesiones han sido inferidas.
Dios guarde a S.S.


Durante la instrucción del sumario, si la víctima ha sido asistida o estuvo internada en algún centro de salud público o privado, es conveniente agregar la Historia Clínica del paciente, la que puede ser requerida en copia mediante nota o mediante oficio del Juez ordenando el secuestro. En algunas ocasiones, es conveniente extraer fotocopia de la historia clínica y solicitar al centro de salud una trascripción mecanográfica de su contenido, debido a que el documento suele ser realizado a mano y es dificultosa su lectura por la letra casi ilegible de los médicos.

CARÁTULA Y APERTURA DE SUMARIO

CARÁTULA Y APERTURA

La palabra carátula usada en el lenguaje policial tiene dos acepciones:
1º) Como sinónimo de portada o tapa: Si nos acercamos a una librería o un puesto de venta de revistas, observaremos muchos ejemplares que tratan temas distintos. Los libros o revistan son exhibidos mostrando su portada o tapa, que no solo cumple una función de propaganda, sino informativa, pues pretende anunciar al lector sobre el contenido de la publicación. La carátula de un sumario cumple idéntica función, sin formar parte del expediente pretende informar al lector sobre el contenido de las actuaciones, por consiguiente, no debe ser foliada. En ella se consignan los datos más ilustrativos del hecho como ser:
Tipo y número de sumario.
Dependencia donde se instruye.
Hecho
Lugar del hecho.
Hora y fecha en que se cometió
Nombre del denunciante, damnificado, testigos e imputados.
Juez interviniente
Nombre del instructor y secretario de actuaciones.
Observaciones: se consigna si el sumario es elevado con o sin preso y secuestro.
2º) Como nombre del sumario: Para diferenciar un sumario de otro, cada expediente es identificado por su “carátula”, que hace referencia al tipo de hecho, nombre del damnificado y nombre del imputado. Cuando se nombra un expediente determinado, se denomina carátula al enunciado de la información mencionada, por ejemplo: “s.d. de robo e.p. de Omar Quiroga contra Autores Desconocidos”, u ordenado de otra manera “Autores Desconocidos, s.d. de robo e.p. de Omar Quiroga”. En algunos casos y sobre todo en el ámbito judicial, la carátula es enunciada del siguiente modo: “Denuncia formulada por Omar Quiroga contra Autores Desconocidos”

APERTURA DEL SUMARIO.
Es la formalidad que impulsa la investigación. A través de la misma se constituye la Instrucción, designando secretario de actuaciones y se disponen las diligencias que se van a realizar para el esclarecimiento del hecho.
No existe ninguna directiva institucional que indique la forma en que debe redactarse esta diligencia denominada "decreto de apertura", "acta de apertura" o “providencia de apertura”, pero suele confeccionarse en forma de acta. En general, el acta de iniciación debe contener los siguientes datos: (válido para cualquier tipo de sumarios).
a) Lugar y fecha en que se dicta la providencia.
b) Jerarquía, nombre y apellido del funcionario designado como Instructor.
c) Funcionario que actuará como secretario, éste puede ser reemplazado en cualquier instancia de la instrucción.
d) Carátula del hecho a prima facie.
e) Juez a quien se dará intervención.
f) Disponer las comunicaciones de estilo al Juez interviniente, Fiscal de turno y organismos policiales de estilo.
g) Las diligencias que deberán practicarse a fin de lograr establecer la existencia del hecho punible y la individualización de los autores.

MODELO DE APERTURA DE SUMARIO.

En la ................(1).................. a los .....(2)......... días de ... ..(3).........del año ..........., atento al contenido de la denuncia que antecede, el que suscribe.............. (4)................ se notifica de la designación y a continuación resuelve: 1º) Designar secretario de actuaciones a ............(5)............, quien luego de tomar conocimiento de las partes intervinientes, y al no tener impedimentos legales para desempeñar el cargo, de conformidad se notificará firmando al pié de la presente. 2º) Instruir el correspondiente sumario .............(6)................., a prima facie por la comisión de ...............(7).................,con participación de................(8)................y conocimiento de ............(9)................. a quienes de inmediato se librarán las comunicaciones de estilo. 3º) Citar a toda persona que de una u otra forma tenga conocimiento del hecho investigado, a fin de recibirle la correspondiente declaración testimonial. 4º) Solicitar los informes y/o trabajos técnicos necesarios. 5º) Cumplir toda otra diligencia que se estime de interés o surja de lo actuado y no esté prevista en el presente decreto.
................................. ...........................................
Secretario Instructor
SELLO

Referencias:
1) Lugar.
2) Día.
3) Mes.
4) Jerarquía, nombre y apellido del instructor designado.
5) Jerarquía, nombre y apellido del secretario (igual o menor jerarquía que el instructor).
6) Tipo de actuaciones.
7) Hecho.
8) Juez interviniente.
9) Organismos a los que se comunica el inicio de las actuaciones.

A continuación se transcriben modelos que pueden ser utilizados para apertura de sumarios administrativos e información sumaria administrativa.




ACTA DE APERTURA DE SUMARIO

En .............. de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ......... días de ......... del año ..........., dando cumplimiento con lo dispuesto por la superioridad, el que suscribe ..................................., de acuerdo con lo establecido en la Ley 4794, a continuación RESUELVE:
1º) Iniciar las presentes actuaciones sumariales de carácter SUMARIO ADMINISTRATIVO contra ......................................, dependiente de ................................, por una supuesta infracción al artículo ............... del Reglamento de la Ley 4794, con participación del Sr. Jefe de Policía.
2º) Designar secretario de actuaciones al Oficial ................................, quien luego de tomar conocimiento de las partes que figuran en autos y al no tener impedimentos legales para desempeñar el cargo, de conformidad aceptará el cargo firmando al pié de la presente.
3º) Decretar el secreto de sumario, conforme con lo establecido en el artículo 205 del Reglamento de la Ley 4794.
4º) Informar el inicio de las actuaciones al Sr. Jefe de Policía de la Provincia y demás dependencias de estilo, conforme con el artículo 240.
5º) Llamar a prestar declaración a toda persona que de una u otra forma tenga conocimiento del hecho investigado.
6º) Solicitar los informes correspondientes.
7º) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los hechos y todas sus circunstancias.
8º) Dictar las providencias necesarias para impulsar el procedimiento.
9º) Agotada la prueba, levantar el secreto de sumario y citar al imputado dándole vista para producir su defensa.
10º) Finalizada la actuación, agregar la conclusión y elevar el sumario por la vía correspondiente.



SECRETARIO INSTRUCTOR



APERTURA DE SUMARIO

En ........................ de la provincia de Santiago del Estero, a los ....... días de ............. del año ..............., el suscrito, .................................., a continuación RESUELVE: 1º) Designar secretario de actuaciones al Oficial ....................................................., quien luego de tomar conocimiento de las partes que figuran en autos y al no tener impedimentos legales para desempeñar el cargo, de conformidad se notificará firmando al pié de la presente. 2º) Instruir las presentes actuaciones sumariales, caratuladas “INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA”, en procura de determinar o deslindar responsabilidad de ................................... dependiente de ........................................., con participación del Sr. Jefe de Policía, y conocimiento de las dependencias policiales pertinentes a quienes de inmediato se librarán las comunicaciones de estilo. 3º) Citar a toda persona que de una u otra forma tenga conocimiento del hecho investigado, a fin de recibirle la correspondiente declaración. 4º) Solicitar los informes y/o trabajos técnicos necesarios. 5º) Cumplir toda otra diligencia que se estime de interés o surja de lo actuado y no esté prevista en el presente decreto. 6º) Una vez concluido, elevar el expediente a conocimiento de la superioridad por el conducto de estilo.
..................................... ........................................
SECRETARIO INSTRUCTOR

DETALLES A TENER EN CUENTA EN INSPECCIÓN OCULAR DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

DETALLES A TENER EN CUENTA EN PROCEDIMIENTOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
Para realizar los procedimientos de prevención en caso de accidente de tránsito, deben tenerse en cuenta las disposiciones referentes a la Ley de Transito, a efectos de que el oficial tenga elementos para seleccionar los datos necesarios para determinar las responsabilidades de los protagonistas.
La Provincia de Santiago del Estero se encuentra adherida a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 a través de la Ley provincial Nº 6283/96; la cual establece en su Artículo 1º: “Declarase de aplicación en la provincia La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449” y en su Artículo 2º: “COMPETENCIA: Son autoridades de aplicación y comprobación de las disposiciones contenidas en la presente normativa: a)La Policía de la Provincia en el control del tránsito y de los requisitos exigibles a conductores y vehículos para circular en el ámbito del territorio provincial incluido rutas nacionales”. Entonces, la Policía de la Provincia, tiene la obligación de controlar el tránsito y los requisitos exigibles a conductores y vehículos para circular por las rutas nacionales que cruzan el territorio de la provincia.
Sobre los requisitos exigibles para circular, el Artículo 37 de la Ley Provincial dice: “Los documentos exigidos, además de los contemplados en el artículo 40 de la Ley 24.449 son: Documento de Identidad, comprobante de pago del Impuesto a la radicación del vehículo y Constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia“. El artículo 40 de la Ley Nacional de tránsito a que se hace referencia dice lo siguiente: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

VELOCIDAD MÁXIMA: (Artículo 51)
Los límites establecidos para la velocidad son:
a) Zona urbana:
En calle: 40 km/h
En avenidas: 60 Km/h
En vías con semáforos coordinados y solos para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
b) Zona rural:
Para automóviles y camionetas: 110 Km/h, motocicletas hasta 100 c.c.: 90 km/h, hasta 150 c.c.: 100 km/h, mas de 150 c.c.: 110 km/h
Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h
Para transporte de sustancias peligrosas: 80 km/h.
c) En semiautopistas: los mismos que para zona rural, salvo de 120 Km./h para motocicletas de mas de 150 c.c. y automóviles.
d) En autopistas: Los mismos que el inciso “c”, salvo para motocicletas de mas de 150 c.c. y automóviles podrán llegar hasta 130 km/h y microbuses, ómnibus y casas rodantes motorizadas que podrán circular con una velocidad de hasta 100 km/h.

VEHÍCULOS DE EMERGENCIA: (Artículo 61)

Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor a aquel que intenten resolver. Solo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, en sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.
Ningún vehículo no autorizado puede usar ni tener señales sonoras no reglamentadas. Los usuarios de la vía pública facilitarán la circulación de los vehículos de emergencia, dejando la vía expedita, acercándose al borde derecho lo más posible y deteniendo la marcha en el momento del paso, sin entorpecer a los restantes para que efectúen las mismas maniobras. En autopistas, semiautopistas y caminos, no es necesario detener el vehículo, siempre que se deje libre el carril correspondiente.

SECUESTRO DEL DISPOSITIVO DE LECTURA DE VELOCIDAD (tacómetro):
El artículo 53 inciso “g” dice que los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros, estén equipados a efectos del control, para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle al vehículo. Todos los vehículos de categoría: transporte de pasajeros con mas de 8 asientos excluyendo el del conductor y que tengan un peso máximo mayor a los 5000 kg; transporte de carga entre 3500 y 12000 kg. De peso máximo superior, transporte de carga de más de 12.000 kg. De peso máximo superior; que cumplan servicios de transporte de pasajeros de media y larga distancia y de transporte de turismo y transporte de materiales y residuos peligrosos, deben contar con un sistema o elemento de control aplicable al registro de las operaciones. La Dirección General de Transporte de la Provincia, establecerá las prestaciones mínimas obligatorias (comunes y/o especiales) y el sistema de lectura uniforme con el que deberán cumplir los dispositivos de control, observando además de los aspectos de fiscalización, aquellos de carácter preventivo.
Con el secuestro de este dispositivo, se asegura información valiosa para conocer la velocidad a la que se desplazaba el vehículo en momentos del accidente.

¿Para que sirve el conocimiento de lo expuesto? Si alguno de los protagonistas del accidente ha violado las normas mencionadas, es importante determinar ha sido la conducta determinante del hecho y debemos hacerlo constar con claridad. El conocimiento de las normas de tránsito nos da la posibilidad de seleccionar correctamente los elementos que vamos a describir o levantar desde el lugar del hecho.

LA INSPECCIÓN OCULAR EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO:

Por varias razones, los accidentes de tránsito se han incrementado y constituyen el procedimiento más común que realiza el Oficial de Servicio de una Comisaría. La inspección ocular del lugar del hecho es una diligencia importante para determinar como y porque sucedió el accidente. Averiguado el motivo, el juzgador podrá determinar quien fue el responsable y que sanción le corresponde.
El policía es el primero en llegar a la escena del hecho y tiene a su disposición los elementos, que recolectados correctamente, servirán para que tanto el perito como el Juez, puedan realizar su tarea correctamente. Un trabajo deficiente del policía que realiza el procedimiento, privará a los mencionados, de los medios para llegar a la verdad de lo sucedido.

MÉTODO DE TRABAJO.
1º) Datos generales y ambientales:
Lugar.
Fecha.
Hora.
Visibilidad.
Iluminación.
Composición y estado del suelo.
2º) Ubicación del lugar: Es necesario ubicar cardinalmente las arterias en donde se produjo el hecho, indicando los siguientes datos:
Orientación de las calles (Ejemplo: norte-sur).
Si se trata de una esquina, forma en que se interceptan las calles (Ejemplo: 90º.)
Sentido de circulación.
Ancho de la calzada.
Existencia y estado de las banquinas.
Existencia de pendientes.
Semáforos
3º) Ubicación del observador: Antes de comenzar con la descripción del lugar, es necesario hacer constar desde que posición realizamos la observación.
4º) Descripción: Se debe llamar a las cosas por su nombre común. Se recomienda hacer este trabajo desde afuera hacia dentro, desde donde venía el vehículo hacia donde se encuentra detenido. Se deben tener en cuenta los siguientes elementos:
þ Restos: La violencia del impacto produce desprendimientos de partes de los vehículos o los elementos fijos del lugar del accidente: Partes del vehículo, restos de pintura, barro seco, vidrios, plásticos, espejos, fluidos (agua, combustible, aceite), restos orgánicos (tejido muscular, sangre, masa encefálica), ropas, paredes, barandas, postes, árboles, pilares.
þ Huellas: Entre las marcas que quedan en la calzada podemos citar: Huella de frenada (rueda bloqueada desplazada en forma longitudinal sobre superficies duras), huella de derrape (rueda bloqueada desplazada en forma transversal), Surcos dejados por la rueda bloqueada en terrenos blandos. Raspaduras (pequeños desgarros en la calzada provocadas por el rozamiento de partes metálicas). Es necesario medir exactamente la longitud de las huellas porque el cálculo de la velocidad aproximada a la que circulaba el vehículo, es realizado por los peritos sobre la base de fórmulas físico-matemáticas que contemplan el tipo de suelo, peso del vehículo, la longitud de la huella de frenada y otros coeficientes.
5º) Tomas fotográficas: La tarea del fotógrafo debe ser guiada por el Oficial a cargo del procedimiento, el perito o el fotógrafo particular no debe escoger la toma que él quiera, sino las que le pida el oficial. Las fotos panorámicas deben reflejar el sentido de circulación de los vehículos y culminar con la ubicación final del rodado. Las fotografías de detalles deben ser tomadas teniendo como fondo un punto de referencia (se recomienda tomar de referencia los vehículos) para indicar que ese detalle corresponde al accidente que se investiga y no a otro.
6º) Croquis: Las medidas deben ser tomadas desde un punto de referencia fijo. Para indicar la posición final de los vehículos, es conveniente tomar por lo menos tres medidas con referencia a puntos fijos para ubicarlos en el croquis reproduciendo exactamente la realidad. El croquis a mano alzada confeccionado en el lugar del hecho debe ser trascripto a escala. La escala más fácil de usar es de 1:100, es decir: un centímetro de dibujo corresponde a cien centímetros (un metro) de la medida real. Para distancias más grandes, por ejemplo, accidentes en ruta se puede variar la escala según la necesidad.
Es conveniente que el Oficial de servicio acostumbre a llevar un cuaderno, donde ira volcando ordenadamente el croquis de los procedimientos que realiza, con el siguiente orden:
FECHA Y HORA DEL HECHO:
LUGAR DEL HECHO:
HORA DE LA INSPECCIÓN OCULAR:
VEHÍCULOS PROTAGONISTAS:
CONDICIONES CLIMÁTICAS:
ILUMINACIÓN:
VISIBILIDAD:
TIPO Y ESTADO DE LA CALZADA:
SEMÁFOROS Y FUNCIONAMIENTO:
CARTELES INDICADORES:
De este modo, se evita trabajar en hojas sueltas que pueden perderse, se conserva el resultado de la tarea para cualquier trámite posterior (incluso para el juicio oral). Así como cada dependencia lleva un archivo con copias de denuncias y sinopsis de sumarios, es conveniente realizar las inspecciones oculares con copia para archivarlas junto con la denuncia.
7º) El informe mecánico: Es realizado generalmente por personal de la División Criminalística, el oficial a cargo del procedimiento debe solicitar que el informe consigne los siguientes datos:
* Estado del vehículo: luces de posición, de giro, stop, altas y bajas, estado de los neumáticos, bocina, limpiaparabrisas y espejos retrovisores, sistema de dirección y frenos.
* Localización exacta del lugar del impacto y descripción detallada de los daños que presenten los vehículos.

INSPECCIÓN OCULAR

INSPECCIÓN OCULAR:

Inmediatamente después de recibir la denuncia, teniendo en cuenta que el autor deja vestigios o pruebas materiales de su perpetración en el lugar del hecho, se debe hacer una revisión minuciosa con el propósito de observar los mismos. Se debe dejar constancia en el sumario de la observación realizada, mediante la confección del acta de inspección ocular. Es decir que en la mayoría de los casos, según el tipo de delito, la inspección ocular acompaña a la denuncia.

Se puede definir la inspección ocular como el examen, reconocimiento, registro, verificación, revisión, comprobación INMEDIATA, realizada no sólo con el sentido de la vista, sino también del olfato, el tacto, etc. Es un ACTO DEFINITIVO Y NO REPRODUCIBLE que se realiza en el lugar donde se ha cometido un hecho delictivo.


Como en todo acto definitivo y no reproducible, es conveniente que la inspección ocular se realice por duplicado, a efectos de que el original sea glosado al sumario y la copia quede archivada junto con la copia de la denuncia, acta de procedimiento o parte informativo.

La diligencia tiene por objeto:
* Comprobar el hecho delictivo: Se debe verificar que ha ocurrido el hecho denunciado y establecer su probable tipificación.
* Establecer el cuerpo del delito: Determinar el elemento con el cual se ha cometido el hecho.
* Identificar las pruebas: Localizar, identificar y conservar elementos de prueba para la investigación.
* Establecer víctimas: Identificar quienes y en que forma han sido perjudicados por el hecho.
* Establecer los hechos: Averiguar donde, cuando y como se cometió el hecho.
* Determinar el autor y sus motivaciones: Establecer quien y porque fue el autor del delito.
El artículo 133 incisos 3º y 5º del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional de la Provincia dice que el funcionario policial tiene la obligación de:
* Verificar sin demora, las diligencias necesarias para dejar constatadas las huellas o rastros aparentes del delito, cuando haya peligro de que esas pruebas desaparezcan o se borren, si se retardara dicha diligencia. Si el retardo no ofreciere peligro, se limitarán a tomar las medidas necesarias a fin de que las huellas del rastro no desaparezcan o el estado de los lugares no sea modificado.
* Recoger las pruebas y demás antecedentes que puedan adquirirse en los momentos de la ejecución del hecho, practicar todas las diligencias de carácter urgente que consideren necesarias para constatar su existencia y determinar los culpables.

Para el cumplimiento de esta obligación, el funcionario tiene la facultad establecida en el artículo 134 inciso 1º:
* Disponer que antes de practicarse las averiguaciones y examen a que deba procederse, no se haga alteración alguna de todo lo relativo al objeto del crimen y estado del lugar en que fue cometido.

NORMAS GENERALES:

Ø El lugar debe ser aislado para que nadie pueda penetrar al sitio donde se ha cometido el delito, ya que el simple hecho de mover un objeto de su lugar primitivo basta para entorpecer la investigación.
Ø No es conveniente que se permita a los familiares u otras personas ajenas a la labor policial observar las tareas, ya que entre ellas puede encontrarse el autor del hecho, su cómplice o encubridor.
Ø Se debe impedir que se toquen, muevan, extraigan o introduzcan cosas en el lugar del hecho, el personal que se encuentra trabajando no debe deambular innecesariamente tocando cosas.
Ø Se debe tener presente que la escena del crimen no puede reconstruirse si ha sido modificada.
Ø El acta de inspección ocular va acompañada de un croquis ilustrativo del lugar y de tomas fotográficas.
Ø Cuando el delito no ha dejado rastros o éstos fueron alterados, se debe dejar constancia de la situación en que se encuentran las cosas y lugares en el momento de la constatación.

PASOS A SEGUIR: Hay una serie de pautas que conviene seguir para realizar esta diligencia, se sugiere tener en cuenta estos principios:
- Precisión: los objetos deben ser llamados por sus nombres con arreglo de las clasificaciones aceptadas corrientemente. Las distancias deben medirse con exactitud y las direcciones deben indicarse con referencias a los puntos cardinales.
- Integridad: la descripción debe ser completa, no hay que omitir detalles que aparentemente no son de interés.
- Método: consiste en ir de lo general a lo particular, recomendándose los siguientes pasos:
1º) Apreciación general: Es la toma de la impresión total del lugar, su ubicación, dimensiones, moblaje, situación, posición exacta de los muebles (si denotan que hubo lucha, violencia, etc.), posición y ubicación de cadáveres, etc. Se aconseja confeccionar un plano borrador, complementando con notas para recordar ubicaciones de todo lo que se encuentre y resulte de interés. Se debe hacer constar las condiciones del tiempo en hechos ocurridos en lugar abierto, condiciones de visibilidad, iluminación.
Cuando el hecho ocurre en zonas descampadas, se deben describir las características generales del terreno, las vías de acceso y las condiciones de transitabilidad.

2º) Búsqueda de elementos: se deben ubicar los siguientes elementos, de acuerdo al hecho que se investiga.
a) En lugar cerrado, puertas o ventanas que se encuentren abiertas o cerradas por dentro y si tienen huellas de violencia.
b) Huellas de pisadas.
c) Rastros de sangre, semen u otras secreciones sobre el cuerpo de la víctima y en todo el lugar.
d) Cabellos y fibras textiles que pudieran encontrarse en las ropas, manos o uñas de las víctimas o en el suelo.
e) Armas de cualquier tipo y vainas servidas.
f) Proyectiles que pudieran haber quedado incrustados en el piso, paredes, techo, puertas, marcos, muebles, etc.
g) Trozos de vidrios, astillas, etc. resultantes de violencia ejercida sobre la víctima o las cosas.
h) Rastros de violencia sobre puertas, ventanas, roperos, cajas de seguridad, cajones, etc., aún cuando no se encuentren abiertos.
i) Documentos, cartas, notas que se encontraren en cajones, gavetas, etc., que tengan relación con el hecho.
j) Herramientas delictivas como ser ganzúas, palancas, etc.
k) Huellas dactilares.

3º) Extensión de la inspección: La búsqueda de elementos se extiende a los lugares adyacentes, tales como pasillos, patios, calles próximas, etc.

4º) Croquis ilustrativo: Se debe realizar en escala, dejando constancia de la escala que se utiliza. Si bien la medida clásica de la hoja utilizada es el tamaño oficio, no hay ningún inconveniente en usar un papel de mayores dimensiones que luego sea doblado a dicho tamaño. Por la naturaleza del hecho, a veces es necesario la confección de dos o más croquis, uno de ellos panorámico y otro mas amplio con los detalles de la escena del hecho, por ejemplo en un hecho cometido en el interior de una finca, es conveniente hacer un plano completo de la misma y otro de la habitación donde ocurrió el hecho.
Croquis en cruz: Se utiliza para ilustrar hechos ocurridos en el interior de una habitación, no solo se hace constar el piso del sitio, sino también las paredes que son volcadas para mostrar detalles de interés como ser lugar y altura exacta de impactos de bala, manchas de sangre, etc.

5º) Fotografías: Es importante la toma de fotografías para reflejar fielmente cosas que podrían pasar desapercibidas, como ser la posición exacta del cadáver o algún detalle de importancia. El oficial actuante debe guiar al fotógrafo en la toma que desee obtener para ilustrar la inspección ocular.

6º) Nueva inspección ocular: No existe ninguna prohibición para que una inspección ocular se realice dos veces. En hechos graves ocurridos en horas de la noche es conveniente realizar dos inspecciones, una a luz del día para poder observar detalles que pueden haberse escapado en la penumbra y otra a la misma hora de ocurrido el hecho para poder determinar la visibilidad, alumbrado y demás características. Por supuesto que hay que procurar que la escena del hecho no se modifique entre la primera y segunda inspección.


MODELO DE ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR.

En la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero, a los ................. días de .....................del año.............., siendo la hora.................................. la instrucción constituida por............................................ se constituye en ......................................................... con el objeto de realizar una inspección ocular en la presente causa. A tal efecto se requiere la presencia de los testigos hábiles……………………………………….. ........................................................................................
.......................................................................................................................................................... quienes enterados de las penalidades establecidas para el falso testimonio en el artículo 275 del Código Penal Argentino en vigencia y de las generales de la ley con respecto a las partes del hecho que se investiga y de la diligencia que se va a llevar a cabo, dijeron que no se encuentran comprendidos por las disposiciones legales y prestan juramento de testificar fielmente la diligencia que se va a realizar. Iniciada la inspección del lugar, se constata lo siguiente:................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... No existiendo otros detalles de interés para mencionar y siendo las ...................... horas, la instrucción da por finalizada la diligencia y previa toma de fotografías y croquis ilustrativo realizado por ..............................................., los intervinientes leen el contenido de la presente, se ratifican de su contenido, no tienen nada mas que agregar, quitar ni enmendar y firman al pie para constancia.






El hábito de trabajo en las Comisarías es realizar la inspección ocular sin testigos hábiles. No existen problemas cuando se realizan constataciones de menor relevancia, ya sea por la ausencia de rastros en el lugar o por que el hecho no tiene trascendencia, pero cuando se trata de un hecho importante por sus consecuencias o trascendencia, es conveniente realizar la diligencia con dos testigos civiles, pese a que nuestro Código no lo prevea como obligación.

DENUNCIA

DENUNCIA

Denunciar es avisar, revelar, informar, dar la noticia a la autoridad obligada a proceder a la averiguación de un hecho del que se ha tenido noticia de cualquier modo. Las dependencias policiales, en especial las Comisarías Seccionales, son los lugares a donde las personas concurren para radicar la denuncia sobre cualquier hecho presumiblemente ilícito.
El Oficial de Servicio o el Jefe de Guardia de la Comisaría es quien debe escuchar el aviso de la persona, y en un ejercicio mental casi inmediato, debe decidir el curso de acción a seguir, por cuanto el suceso puede ser un delito, una contravención, u otro tipo de hecho que pueda dar lugar a la intervención policial como ser: recepción de denuncia, exposición reservada, exposición de accidente de tránsito, denuncia de extravío, etc.
Las denuncias que pueden recibirse en la dependencia policial son:
* Denuncia delictiva.
* Denuncia contravencional.
* Denuncia administrativa.

DENUNCIA DELICTIVA.

En general la denuncia delictiva es facultativa, es decir que se puede hacer u omitir libremente, sin que traiga consecuencias para el denunciante. Cualquier persona con capacidad penal puede denunciar, ya que al hacerlo está ejercitando un derecho público. En algunos casos la denuncia puede adquirir carácter de obligatoria, pues la ley contempla un grupo de personas obligadas a denunciar, como el caso de los funcionarios públicos o los profesionales que conocen los hechos de acción pública en ejercicio de sus cargos. Puede realizarse con indicación o no del autor o sospechoso del hecho.
En otros casos, la denuncia está prohibida por la ley, como en el de los descendientes con respecto a los ascendientes o viceversa, entre cónyuges o hermanos, salvo que el denunciante o un pariente más cercano a éste, fueren las víctimas del delito en cuestión.

FORMALIDADES LEGALES DE LA DENUNCIA:

Están contempladas en el Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional desde el artículo 122 al 127. El funcionario policial debe conocer acabadamente su contenido para ajustar su actuación a lo que dice la ley y evitar que se dé por mal promovida la acción. Los artículos mencionados dan expresas directivas sobre lo siguiente:
* Quien puede denunciar delitos de acción pública.
* Autoridad se puede recibir la denuncia.
* Procedimiento en los casos de delitos dependientes de instancia privada.
* Contenido de la denuncia.
* Formas en que se puede radicar la denuncia.
* Obligación y prohibición para denunciar.
* Obligaciones del denunciante.

1. Quien puede denunciar delitos de acción pública: El artículo 122 dice que TODA PERSONA CON CAPACIDAD PENAL que sea damnificada o que tenga conocimiento de un hecho perseguible de oficio puede ejercer la facultad de denunciar.
Entonces, el funcionario policial antes de recibir una denuncia debe tener la certeza de que la persona que tiene al frente tiene capacidad penal. Sin entrar a analizar definiciones jurídicas, el policía debe tener bien claro que la capacidad penal es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones en materia penal, es decir, que pueda hacer uso de los derechos penales y responder ante las obligaciones.
El tema de la capacidad se encuentra relacionado con el de la responsabilidad, para que la persona pueda ejercer la facultad de denunciar, debe ser apto para asumir la responsabilidad que este acto implica, en otras palabras debe ser apto para recibir la sanción prevista en la ley para los que denuncian con falsedad un hecho delictivo (artículo 245 del Código Penal)
La ley de Minoridad Nº 22.278 establece que el menor de dieciséis años no es punible, el menor que tiene entre dieciséis y dieciocho años lo es solo para los delitos graves con penas superiores a dos años de prisión. El artículo 245 del Código Penal castiga a los que denuncian falsamente con penas de dos meses a un año de prisión. Entonces se puede deducir que un menor de dieciocho años no puede ser responsable ante la ley por una falsa denuncia y como conclusión, podemos afirmar que puede denunciar un delito de acción pública cualquier persona que haya cumplido dieciocho años.

2. AUTORIDAD QUE PUEDE RECIBIR LA DENUNCIA.

El artículo 122 del C.P.C.C. establece que la denuncia se puede radicar ante el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional, el Fiscal o la Policía.
Entonces debemos asumir con responsabilidad que la omisión de recibir la denuncia cuando corresponda, puede tipificarse como el delito contemplado en los artículos 248 y 249 del Código Penal Argentino (Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de funcionario público):
Artículo 248. Será reprimido con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Este delito exige que el autor sea funcionario público obrando dentro de su cargo y con obligación de ejecutar las leyes y el último párrafo describe la conducta consistente en no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento está obligado.
Artículo 249. Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de 1 mes a 1 año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
Hay tres conductas descritas en este artículo: omisión cuando el funcionario no realiza los actos que la ley obliga a hacerlos. Retardo, cuando el acto se realiza fuera del plazo fijado y rehusarse cuando el funcionario se niega en forma explícita a la realización de sus funciones y se completa con la omisión posterior.

3. DENUNCIA EN LOS CASOS DE DELITOS DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA:

El artículo 122 del C.P.C.C. dice que en estos casos sólo podrá denunciar el ofendido por el delito o su representante legal: padres, tutor o guardador, entendiéndose como tal la persona que por cualquier motivo tiene el menor a su cuidado.
En este caso surge una cuestión que da lugar a dos opiniones: de la lectura del segundo párrafo del mencionado artículo, se entiende que solamente puede denunciar el damnificado por el delito, salvo que éste sea menor. La primera opinión sostiene que el denunciante debe ser mayor de veintiún años, es decir cuando adquiera plena capacidad civil, dejando afuera al damnificado que tiene entre dieciocho y veintiún años, que si bien es apto para ser responsable ante la ley penal, no puede hacer el uso del derecho de denunciar un hecho del cual es damnificado. Entonces nos encontramos en la situación de que una persona de entre 18 y 21 años, puede denunciar cualquier delito de acción pública, aún sin ser damnificado, y no puede denunciar un hecho dependiente de instancia privada siendo damnificado.
Otros sostienen que para denunciar basta con tener dieciocho años como en los delitos de acción pública, ya que a esa edad se es apto tanto para ser responsable como para hacer uso del derecho penal.
En la práctica, suele recibirse denuncia por delitos dependientes de instancia privada a los mayores de veintiún años, pero en definitiva quien decide si la acción está bien promovida es el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de turno.

4. CONTENIDO DE LA DENUNCIA.

El artículo 123 del C.P.C.C. dice que la denuncia debe contener de un modo claro y preciso las siguientes circunstancias:
a) Relato detallado del supuesto hecho delictivo.
b) Detalle del lugar, tiempo, modo como fue perpetrado el hecho y con que instrumentos.
c) Nombre de los autores, cómplices o encubridores del delito.
d) Identidad de las personas que presenciaron el hecho o que pudieren tener conocimiento de su perpetración.
e) Todas las indicaciones y demás circunstancias que pueden conducir a la comprobación del delito o a la determinación de su naturaleza o gravedad y a la averiguación de las personas responsables del mismo.
Como primera medida, el funcionario policial debe tener la certeza de que la noticia que recibe no requiere su inmediata presencia en el lugar del hecho para realizar el procedimiento por prevención: Por ejemplo, una persona concurre a la dependencia y da el aviso de un delito contra la propiedad recién ocurrido, antes de recibir la denuncia por escrito, el funcionario policial debe concurrir al lugar del hecho a efectos de procurar la identificación de los autores, testigos, etc.
Una vez que se tiene la certeza de que por la naturaleza o las circunstancias del hecho no es necesaria la presencia inmediata en el lugar donde ocurrió, se debe proceder de la siguiente manera:
Escuchar con atención el relato del denunciante: Debe tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos la persona está nerviosa y su relato puede ser enredado o confuso. La atención que le preste el funcionario policial y el trato que le da al denunciante, deben procurar calmarlo para aprovechar todos los datos que pueda aportar. El lugar donde se atiende al denunciante debe ser cómodo y privado, para evitar distracciones.
Interrogar al denunciante sobre los sucesos que hayan sido nombrados vagamente y sean de interés para la investigación. De ese modo, el funcionario policial ordena mentalmente el relato en forma cronológica, selecciona los sucesos más importantes para la tipificación del hecho y su investigación.
Se comienza el acta de la denuncia y generalmente es necesario repreguntar mientras se encadena el relato para volcarlo al escrito.


El relato:
El relato que realiza el denunciante sobre el supuesto hecho delictivo tiene los siguientes elementos:
1º) Personajes: son las personas que intervienen en la acción y su detalle responde a la pregunta ¿quién?, pueden ser:
*El denunciante: Es la persona que viene a exponer el hecho. Generalmente el denunciante resulta ser a la vez damnificado, pero en algunas ocasiones el denunciante no es la víctima del hecho.
* El damnificado: Es la persona que ha sido lesionada o dañada por el hecho que se pretende denunciar.
* El testigo: Es quien tiene alguna información de los hechos investigados.
* El imputado: Es la persona señalada como autora del hecho.
* Cómplices y encubridores: son los que han prestado su ayuda o colaboración antes, durante o después de cometido el hecho.
2º) El tiempo: (¿cuándo?) El tiempo en que transcurre la acción debe ser establecido en forma precisa, especificando día, mes, año y hora en que se cometieron los hechos denunciados, si no es posible determinar exactamente esta información, se debe mencionar la fecha probable. La información tiene importancia para dar intervención a los juzgados competentes por la fecha de comisión del hecho.
3º) Espacio:( ¿dónde?) Debemos describir en forma precisa el lugar donde se desarrolla la acción que se narra en la denuncia, detallando todos los elementos que tengan estrecha relación con el hecho que se investiga.
4º) Modo: (¿cómo?) Esta parte del relato se refiere a la forma en que sucedieron los hechos, es conveniente relatarlos en forma cronológica y ordenada.

5. FORMAS EN QUE SE PUEDE RADICAR LA DENUNCIA:

El artículo 123 del C.P.C.C. establece que la denuncia puede hacerse personalmente o por medio de mandatario con poder especial, por escrito o de palabra.
DENUNCIA VERBAL: es la más común, el denunciante se presenta ante el funcionario policial y expone en forma verbal el hecho. En este caso la autoridad labrará un acta en la que en forma de declaración se expresarán las noticias que tenga el denunciante relativas al hecho y sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego. La autoridad que recibe la denuncia hará constar la identidad del denunciante, si no fuere conocida, por medio de dos testigos.
DENUNCIA POR MANDATO: el denunciante por mandato lo hace en representación de otra persona y por eso se exige un poder especial realizado ante escribano público y referido especialmente al hecho que se va a denunciar, que se agregará a la denuncia. El poder general no es apto para radicar una denuncia por mandato. El poder especial debe contener lo siguiente:
-El relato del hecho con expresión de lugar, tiempo y modo como fue perpetrado y con que instrumento.
-Los nombres de los autores, cómplices y auxiliadores en el delito y de los testigos.
-Todas la indicaciones y demás circunstancias que pueden conducir a la comprobación del delito.
DENUNCIA ESCRITA: cuando la denuncia se hiciere por escrito deberá ser firmada por el denunciante y si no supiese o pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad que la recibiere rubricará y sellará todas las fojas en presencia del que la presentare, que podrá rubricarlas también por sí o por otra persona a su ruego. En el mismo acto de la presentación de la denuncia, se puede labrar un acta de ratificación, donde se le impondrá de las penas de la falsa denuncia establecidas en el artículo 245 del Código Penal y se realizará la ampliación que se considere necesaria para el esclarecimiento del hecho.


6. OBLIGACIÓN Y PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR:

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: De acuerdo a lo establecido en el artículo 126, tienen obligación de denunciar:
1º) Los funcionarios o empleados públicos que en el ejercicio de sus funciones adquieran conocimiento de un delito perseguible de oficio.
2º) Los médicos parteras, farmacéuticos y demás personas que profesen cualquier ramo del arte de curar y conozcan tales hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo el caso de que adquieran el conocimiento en virtud de manifestaciones puestas al amparo del secreto profesional.
DENUNCIAS NO ADMITIDAS: El artículo 124 último párrafo del C.P.C.C. indica que no se admitirán denuncias de descendientes contra ascendientes o de éstos contra aquellos, del marido contra la mujer o viceversa y de hermanos contra hermanos, se entiende la excepción para los casos en que el denunciante o un pariente mas cercano que el denunciado fueren las víctimas del hecho.

7. OBLIGACIONES DEL DENUNCIANTE:

El artículo 127 del C.P.C.C. dispone que el denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento judicial, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo el caso de calumnia.


MODELO DE DENUNCIA

La Institución no ha reglamentado un modelo o formulario de denuncia, entonces el formato queda librado al criterio del funcionario que redacta el acta de denuncia. Se recomienda la identificación del secretario de actuaciones con nombre y apellido en la parte formal porque es común observar que el secretario firma el acta y no coloca su sello aclaratorio. Pasado un tiempo, no hay forma de identificar al funcionario que actúo como secretario del acta.
El denunciante debe ser impuesto de las penalidades establecidas en el artículo 245 del Código Penal Argentino que castiga a quien denunciare falsamente un delito ante la autoridad.
El orden de los datos formales de la denuncia (datos de identidad e imposición de las penalidades de la falsa denuncia) da lugar a dos posiciones de trabajo:
1º) Primero se identifica al denunciante y luego se lo impone de las penalidades de la falsa denuncia: Corresponde al formato mas utilizado y responde al orden lógico de los sucesos, dando cumplimiento con los artículos 124 y 122 del C.P.C.C. el funcionario policial hace constar la identidad del denunciante para determinar si tiene capacidad penal para realizar el acto.
2º) Primero se impone de las penalidades de la falsa denuncia y luego se lo identifica: los que adoptan esta forma de trabajo sostienen su temperamento a efectos de prevenir que el denunciante dé sus datos de identidad falsamente, lo cual no sería necesario pues el mismo fue identificado previamente, además el artículo 245 castiga al que denuncia falsamente un delito y no al que da sus datos de identidad con falsedad.
A continuación se transcribe el modelo correspondiente al 1º punto, por considerarlo más conveniente, pero haciendo la salvedad de que si se elige otra forma de redacción, mientras respete los requisitos legales del acto, no existe ningún inconveniente.


DENUNCIA DELICTIVA DE:

En ......................(1) ................, a los .............. días de ................... del año ...................., siendo la hora ................, ante mí, oficial ayudante .............................y secretario de actuaciones que al final refrendará ..................(2) ............. comparece en forma espontánea una persona de sexo ................ que acreditando su identidad con D.N.I.Nº .......... resulta llamarse................................................., ser de nacionalidad ........................, de ...................años, estado civil ................, .........instrucción, de ocupación/profesión...................., con domicilio en ........................................ ................................. quien manifiesta venir por este acto con el objeto de radicar una denuncia por un hecho de carácter delictivo contra ...................................., con domicilio en.......................................... La misma es impuesta de las penalidades con que se castiga la falsa denuncia, establecidas en el artículo 245 del Código Penal Argentino en vigencia y es invitado para que en forma clara y circunstanciada exponga el hecho que motiva su comparendo, por lo que a continuación denuncia:

(1) La indicación del lugar puede ser en forma genérica (ciudad, localidad) o particular (dependencia donde se labra el acta)
(2) La identidad del secretario puede constar en el acta, caso contrario su firma debe estar aclarada.

INFORMACIÓN IMPORTANTE EN LAS DENUNCIAS:
Sustracción de bienes:
Hurto : Se expresará la fecha y hora en que se produjo el hecho, si no es posible, fecha y horario probables.
-Comprobar la existencia anterior y la desaparición de las cosas sustraídas, en su defecto se admitirá la declaración del dueño cuando es una persona de notoria honradez o buena conducta y que por su posición haya podido poseer las cosas sustraídas.
-Modo en que ocurrió el hecho.
-Detalle minucioso de lo sustraído, cuando se trate de bienes que poseen numeraciones para su identificación es importante consignar la misma además de una descripción amplia de sus características y condiciones.
-Identidad de testigos.
-Si hay sospechas de quien pudo haber sido el autor del hecho, fundamentar la sospecha.
-Filiación o fisonomía de los probables autores si fueron vistos.
-Situaciones que califiquen el delito: (artículo 163 del Código Penal): hurto de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo, de alambre u otros elementos de los cercos. Si se hurtó cinco o más cabezas de ganado mayor o menor y se utiliza un medio motorizado para su transporte. Si el hurto se cometió en ocasión de un desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado. Si se usó ganzúa, llave falsa u otro instrumento similar o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida, cuando hay escalamiento. Si se hurtó mercadería u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio o de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
Robo: La información será similar a las del hurto, deberá consignarse:
-Uso de la fuerza en las cosas.
-Violencia en las personas, sea que ésta tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
Cuando se trate de sustracción de vehículos automotores, se debe comunicar inmediatamente al Comando Radio Eléctrico para que difunda el pedido de secuestro del rodado, a la División Comunicaciones para que tengan conocimiento los puestos de toda la provincia y a la División Sustracción de Automotores, para extender el pedido de secuestro a todo el país. En los casos de sustracción de ganado, en lo posible acompañar a la denuncia el diseño de la marca y señal de la hacienda sustraída.
Daños:
-La existencia del daño: el delito se configura cuando se destruye, inutiliza, se hace desaparecer o se dañe de cualquier modo una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no configure otro delito mas severamente penado.
-Se debe consignar el valor económico de la cosa o propiedad dañada.
-Forma en que fue ejecutado, debe tenerse en cuenta que el delito de daño requiere dolo, que se configura con la intención de provocar el daño. No admite la figura culposa.
-Elemento utilizado para cometer el delito.
Abuso sexual: Por lo general, en estos hechos generalmente se carece de testigos presenciales, por lo que hay que actuar con minuciosidad con el objeto de documentar detalles, que en conjunto nos puedan llevar a una prueba.
-Declaración amplia y detallada de la víctima.
-Edad de la víctima.
-Si hubo violencia o amenaza.
-Si hubo abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder.
-Inspección ocular: tratar de documentar si en el lugar del hecho se observan manchas de esperma, sangre o signos de haberse producido lucha, prendas, toallas u otros efectos que puedan contener manchas.
EL ORDEN DE LA INFORMACIÓN: La información ordenada es uno de los requisitos que le da coherencia al escrito. La palabra coherencia deriva del latín cohaerere, que significa “estar unido”, “adherido”, “relacionado”. El vocablo “texto” deriva del latín Textum y significa tejido. Entonces, para que el contenido de la denuncia sea un texto coherente, sus partes deben estar relacionadas como un tejido, es decir deben tener un orden lógico o cronológico de la información.

LA RATIFICACIÓN DE DENUNCIA.

Es la confirmación de un hecho o dicho propio. Cuando se presenta una denuncia escrita, en el mismo acto de la presentación o citado posteriormente, el denunciante es ratificado del contenido de su escrito, previo hacerle conocer las penalidades de la falsa denuncia. La forma del acta tampoco está reglamentada en la Institución, pero generalmente se utiliza el siguiente modelo.




RATIFICACIÓN DE DENUNCIA DE:

En ...................., a los .................. días de .......... del año ..............., siendo la hora ............, ante mí...................................... y secretario de actuaciones que al final refrendará................................. comparece una persona de sexo .....................que acreditando su identidad con D.N.I. Nro. ................... resulta llamarse ................................., ser de nacionalidad ....................., de .......................años, estado civil ................, de ocupación..................,...........instrucción, con domicilio en .................................., quien fue previamente citada con el objeto de ratificarse o rectificarse del contenido de la denuncia cabeza de las presentes actuaciones. La misma es impuesta de las penalidades con que se castiga la falsa denuncia, establecidas en el artículo 245 del Código Penal Argentino en vigencia. En este acto la instrucción le pone a la vista la denuncia que obra en folio ............ de las presentes actuaciones y previa lectura dada por el compareciente es preguntado para que diga si la reconoce, si se ratifica o rectifica de su contenido y si la firma obrante al pié le pertenece de puño y letra, responde que ................................... y no tiene nada mas que agregar al respecto. Se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el denunciante, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.
Denunciante:................................



PROCEDIMIENTO CUANDO SE DENUNCIAN HECHOS OCURRIDOS FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE LA COMISARÍA:

Suele suceder que en la vía pública o en la comisaría el funcionario policial recibe la noticia de un hecho ocurrido en otra jurisdicción, el procedimiento a adoptar en estos casos es el siguiente:
v Cuando el funcionario a quien en la vía pública u otro lugar se le denunciare un hecho que no dependa de su inmediata intervención deberá acompañar al denunciante a la dependencia de la jurisdicción, cuando se trate de un delito u otro hecho grave. En los demás casos indicará al denunciante la dependencia que debe intervenir (Artículo 34 Reglamento de ley 4793)
v Cuando en una dependencia policial se formule una denuncia por un hecho ocurrido fuera de su jurisdicción, deberá adoptarse las medidas urgentes necesarias a la investigación, remitiéndose las actuaciones producidas a la dependencia competente por razones de lugar, circunstancia que se hará conocer al denunciante (Artículo 33 Reglamento de ley 4793)