PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIÓN
Todas las faltas contravencionales son de acción pública, lo que implica las siguientes obligaciones del funcionario policial que toma conocimiento de ellas (artículos 155 a 165 del Código de Faltas).
1) El funcionario que constate una falta está obligado a intervenir para el restablecimiento del orden.
2) Practicará el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción (elementos usados para la práctica de juegos prohibidos, tenencia o portación de armas u otros objetos prohibidos).
3) Comprobará el nombre y domicilio de los testigos del hecho.
4) Conducirá al imputado a la dependencia policial, a efectos de la instrucción del sumario por contravención, salvo en el caso de faltas deportivas o lo establecido en el artículo 159 del Código de Faltas.
5) Cuando la falta se cometa en lugar privado se procurará hacer cesar la infracción y emplazará al ocupante de la finca para que concurra a la dependencia policial dentro de las 24 horas bajo apercibimiento de considerarse su incomparecencia injustificada como reconocimiento de la falta que se le imputare.
PROCEDIMIENTOS MÁS COMUNES:
ARTÍCULO 34: TENENCIA INDEBIDA Y OMISIÓN DE CUSTODIA DE ANIMALES.
Generalmente se inicia por DENUNCIA.
La mayoría de las denuncias se producen por ataques de perros, cuyo propietario omite la custodia.
Si el denunciante resultó con lesiones, se debe realizar EXAMEN MÉDICO a cargo del médico de policía y si no hubiera, el médico del Hospital.
No es condición necesaria que el denunciante esté lesionado para recibir la denuncia, por que la conducta que se castiga no es la lesión provocada por el animal, sino la omisión de su custodia.
Si el médico lo recomienda, es necesario observar al animal para determinar si padece hidrofobia (rabia).
No es de incumbencia policial el pago de los daños, medicamentos o tratamientos del denunciante.
ARTÍCULO 35: CONDUCCIÓN PELIGROSA.
La falta la puede cometer el conductor de vehículos o animales en lugares poblados, en las siguientes circunstancias:
Con exceso de velocidad.
Con peligro para la seguridad pública (zig-zag, contramano, etc.)
Cuando el dueño del vehículo confíe el manejo a persona inexperta por su edad u otro motivo.
Se agrava cuando se comete con vehículo de transporte público de pasajeros.
PROCEDIMIENTO:
Suele iniciarse DE OFICIO, es decir que el funcionario policial constata la falta.
Debe hacer cesar la falta, ello se logra deteniendo la marcha del vehículo.
Identificar al infractor y la documentación del vehículo.
Proceder a la aprehensión del infractor y secuestro del vehículo o animal.
Conducirlos a la Comisaría.
Recibirle declaración indagatoria al infractor y luego de dejar constancia del procedimiento, debe continuar en libertad.
Consultar a la superioridad de la Comisaría para la entrega del vehículo o animal con el cual se cometió la falta.
Si el procedimiento se inició por DENUNCIA, se instruye el sumario contravencional correspondiente, no se toman medidas inmediatas, solo realizar constataciones en el lugar del hecho, identificación de testigos, el instructor del sumario será el encargado de recibirle declaración el infractor y tomar las medidas con el vehículo o animal usado para cometer la falta.
ARTÍCULO 42: ARROJAMIENTO DE COSAS CON PELIGRO.
Consiste en arrojar a la vía pública o sitio común o ajeno, elementos que puedan:
Ofender.
Ensuciar.
Molestar.
Provocar emanaciones de gases, vapor, humos o sustancias en suspensión capaces de producir efectos nocivos.
PROCEDIMIENTO:
Suele iniciarse por denuncia.
Luego de recibir la denuncia, se debe realizar una constatación inmediata para verificar si existen pruebas.
En caso de constatar la infracción, debe hacerla cesar.
Si la infracción no ha dejado rastros, el instructor del sumario tomará las medidas respecto al infractor.
ARTÍCULO 64: ESCÁNDALO EN LUGAR PÚBLICO:
Se consuma en sitio público o abierto al público de la siguiente manera:
Disputar en alta voz.
Riña sin hacer uso de armas ni inferirse lesiones.
Proferir gritos.
Reunirse tumultuosamente en ofensa de alguna persona o institución.
PROCEDIMIENTO:
Suele iniciarse de OFICIO, es decir de la constatación realizada por el funcionario policial.
Hacer cesar la falta con la aprehensión de los infractores.
Conducirlos a la Comisaría para su identificación y recepción de la declaración indagatoria.
La aprehensión es al solo efecto de hacer cesar la falta e identificar al infractor, no se puede prolongar mas tiempo que el necesario para realizar dicha tarea.
Dejar constancia en el Libro de Novedades, confeccionar acta de infracción o parte informativo para la instrucción del sumario correspondiente.
ARTÍCULO 65: DESÓRDEN EN LUGAR PRIVADO QUE ALTERE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.
Se comete cuando un desorden en lugar privado tiene tal magnitud que altera el orden público o la tranquilidad del vecindario.
PROCEDIMIENTO:
En la mayoría de los casos, el aviso se realiza por llamado telefónico o comparendo espontáneo de una persona.
Recuerde que se puede ingresar al interior de la propiedad privada solo cuando se PIDE AUXILIO DESDE EL INTERIOR, facultad establecida en el artículo 172 inciso 3º del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional.
En los demás casos, se identificará al ocupante de la vivienda y se lo notificará de que puede realizar una denuncia contra las personas que cometieron el desorden y si no lo hiciere, será responsable de la falta constatada.
Se deja constancia en el Libro de Novedades, se redacta un acta de infracción o parte informativo y las demás medidas serán tomadas por el instructor del sumario.
Si en la constatación se procede a la aprehensión del infractor, debe ser conducido a la Comisaría para identificarlo, recibirle declaración indagatoria y luego continuar en libertad.
ARTÍCULO 66: PROVOCACIÓN.
Esta falta puede ser cometida por una persona o un grupo de ellas, y consiste en:
Incitar a reñir a las personas.
Insultar.
Provocarla de cualquier forma.
PROCEDIMIENTO:
Comúnmente se inicia por DENUNCIA, en la cual es necesario hacer constar las palabras textuales con las que fue provocada la víctima, evitando mencionar de modo genérico “palabras irreproducibles” o “malas palabras”, etc.
En este caso no se realiza ningún procedimiento, la denuncia es registrada en el Libro de Novedades y el instructor del sumario será el encargado de tomar las medidas legales que correspondan con el imputado.
En caso de iniciar de OFICIO, se debe hacer cesar la falta, aprehender al infractor y conducirlo a la Comisaría para identificarlo y recibirle la declaración indagatoria correspondiente, luego debe continuar en libertad. Se debe dejar asentado en el Libro de Novedades todas las circunstancias del procedimiento y el examen médico antes de su ingreso a la dependencia, si presenta lesiones visibles especialmente, y cuando recupera su libertad.
ARTÍCULO 86: EBRIEDAD.
Comete esta falta la persona que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad y
Moleste a los transeúntes o concurrentes.
Ofenda las buenas costumbres y decencia
La falta se agrava cuando el infractor conduzca un vehículo en estado de ebriedad, no es necesario que realice alguna maniobra peligrosa, solo basta que lo haga bajo los efectos del alcohol.
PROCEDIMIENTO:
Suele iniciarse DE OFICIO.
El funcionario policial debe HACER CESAR LA FALTA, para ello debe aprehender al infractor y conducirlo a la dependencia policial.
En la dependencia se lo identifica y se le realiza un EXAMEN MÉDICO para determinar su estado de salud y si se encuentra en condiciones de permanecer en la dependencia, se procede a la extracción de muestra de sangre para realizar el dosaje, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Faltas.
Dejar constancia en el Libro de Novedades, confeccionar acta de infracción o parte informativo para la instrucción del sumario correspondiente.
En caso de que el examen médico indique que puede permanecer en la dependencia, se lo hace quedar para resguardar su integridad física, una vez recuperado, se le recibe declaración indagatoria y continua en libertad.
Si el contraventor queda en la Comisaría, no debe estar junto con detenidos por delitos, debe prestarse especial atención porque existen varios antecedentes de contraventores por ebriedad que se quitaron la vida en el calabozo.
En caso de que no pueda permanecer en la dependencia, se puede citar a un familiar directo para que lo lleve al domicilio, en su defecto llevarlo al Hospital para su internación.
Todas las faltas contravencionales son de acción pública, lo que implica las siguientes obligaciones del funcionario policial que toma conocimiento de ellas (artículos 155 a 165 del Código de Faltas).
1) El funcionario que constate una falta está obligado a intervenir para el restablecimiento del orden.
2) Practicará el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción (elementos usados para la práctica de juegos prohibidos, tenencia o portación de armas u otros objetos prohibidos).
3) Comprobará el nombre y domicilio de los testigos del hecho.
4) Conducirá al imputado a la dependencia policial, a efectos de la instrucción del sumario por contravención, salvo en el caso de faltas deportivas o lo establecido en el artículo 159 del Código de Faltas.
5) Cuando la falta se cometa en lugar privado se procurará hacer cesar la infracción y emplazará al ocupante de la finca para que concurra a la dependencia policial dentro de las 24 horas bajo apercibimiento de considerarse su incomparecencia injustificada como reconocimiento de la falta que se le imputare.
PROCEDIMIENTOS MÁS COMUNES:
ARTÍCULO 34: TENENCIA INDEBIDA Y OMISIÓN DE CUSTODIA DE ANIMALES.
Generalmente se inicia por DENUNCIA.
La mayoría de las denuncias se producen por ataques de perros, cuyo propietario omite la custodia.
Si el denunciante resultó con lesiones, se debe realizar EXAMEN MÉDICO a cargo del médico de policía y si no hubiera, el médico del Hospital.
No es condición necesaria que el denunciante esté lesionado para recibir la denuncia, por que la conducta que se castiga no es la lesión provocada por el animal, sino la omisión de su custodia.
Si el médico lo recomienda, es necesario observar al animal para determinar si padece hidrofobia (rabia).
No es de incumbencia policial el pago de los daños, medicamentos o tratamientos del denunciante.
ARTÍCULO 35: CONDUCCIÓN PELIGROSA.
La falta la puede cometer el conductor de vehículos o animales en lugares poblados, en las siguientes circunstancias:
Con exceso de velocidad.
Con peligro para la seguridad pública (zig-zag, contramano, etc.)
Cuando el dueño del vehículo confíe el manejo a persona inexperta por su edad u otro motivo.
Se agrava cuando se comete con vehículo de transporte público de pasajeros.
PROCEDIMIENTO:
Suele iniciarse DE OFICIO, es decir que el funcionario policial constata la falta.
Debe hacer cesar la falta, ello se logra deteniendo la marcha del vehículo.
Identificar al infractor y la documentación del vehículo.
Proceder a la aprehensión del infractor y secuestro del vehículo o animal.
Conducirlos a la Comisaría.
Recibirle declaración indagatoria al infractor y luego de dejar constancia del procedimiento, debe continuar en libertad.
Consultar a la superioridad de la Comisaría para la entrega del vehículo o animal con el cual se cometió la falta.
Si el procedimiento se inició por DENUNCIA, se instruye el sumario contravencional correspondiente, no se toman medidas inmediatas, solo realizar constataciones en el lugar del hecho, identificación de testigos, el instructor del sumario será el encargado de recibirle declaración el infractor y tomar las medidas con el vehículo o animal usado para cometer la falta.
ARTÍCULO 42: ARROJAMIENTO DE COSAS CON PELIGRO.
Consiste en arrojar a la vía pública o sitio común o ajeno, elementos que puedan:
Ofender.
Ensuciar.
Molestar.
Provocar emanaciones de gases, vapor, humos o sustancias en suspensión capaces de producir efectos nocivos.
PROCEDIMIENTO:
Suele iniciarse por denuncia.
Luego de recibir la denuncia, se debe realizar una constatación inmediata para verificar si existen pruebas.
En caso de constatar la infracción, debe hacerla cesar.
Si la infracción no ha dejado rastros, el instructor del sumario tomará las medidas respecto al infractor.
ARTÍCULO 64: ESCÁNDALO EN LUGAR PÚBLICO:
Se consuma en sitio público o abierto al público de la siguiente manera:
Disputar en alta voz.
Riña sin hacer uso de armas ni inferirse lesiones.
Proferir gritos.
Reunirse tumultuosamente en ofensa de alguna persona o institución.
PROCEDIMIENTO:
Suele iniciarse de OFICIO, es decir de la constatación realizada por el funcionario policial.
Hacer cesar la falta con la aprehensión de los infractores.
Conducirlos a la Comisaría para su identificación y recepción de la declaración indagatoria.
La aprehensión es al solo efecto de hacer cesar la falta e identificar al infractor, no se puede prolongar mas tiempo que el necesario para realizar dicha tarea.
Dejar constancia en el Libro de Novedades, confeccionar acta de infracción o parte informativo para la instrucción del sumario correspondiente.
ARTÍCULO 65: DESÓRDEN EN LUGAR PRIVADO QUE ALTERE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.
Se comete cuando un desorden en lugar privado tiene tal magnitud que altera el orden público o la tranquilidad del vecindario.
PROCEDIMIENTO:
En la mayoría de los casos, el aviso se realiza por llamado telefónico o comparendo espontáneo de una persona.
Recuerde que se puede ingresar al interior de la propiedad privada solo cuando se PIDE AUXILIO DESDE EL INTERIOR, facultad establecida en el artículo 172 inciso 3º del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional.
En los demás casos, se identificará al ocupante de la vivienda y se lo notificará de que puede realizar una denuncia contra las personas que cometieron el desorden y si no lo hiciere, será responsable de la falta constatada.
Se deja constancia en el Libro de Novedades, se redacta un acta de infracción o parte informativo y las demás medidas serán tomadas por el instructor del sumario.
Si en la constatación se procede a la aprehensión del infractor, debe ser conducido a la Comisaría para identificarlo, recibirle declaración indagatoria y luego continuar en libertad.
ARTÍCULO 66: PROVOCACIÓN.
Esta falta puede ser cometida por una persona o un grupo de ellas, y consiste en:
Incitar a reñir a las personas.
Insultar.
Provocarla de cualquier forma.
PROCEDIMIENTO:
Comúnmente se inicia por DENUNCIA, en la cual es necesario hacer constar las palabras textuales con las que fue provocada la víctima, evitando mencionar de modo genérico “palabras irreproducibles” o “malas palabras”, etc.
En este caso no se realiza ningún procedimiento, la denuncia es registrada en el Libro de Novedades y el instructor del sumario será el encargado de tomar las medidas legales que correspondan con el imputado.
En caso de iniciar de OFICIO, se debe hacer cesar la falta, aprehender al infractor y conducirlo a la Comisaría para identificarlo y recibirle la declaración indagatoria correspondiente, luego debe continuar en libertad. Se debe dejar asentado en el Libro de Novedades todas las circunstancias del procedimiento y el examen médico antes de su ingreso a la dependencia, si presenta lesiones visibles especialmente, y cuando recupera su libertad.
ARTÍCULO 86: EBRIEDAD.
Comete esta falta la persona que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad y
Moleste a los transeúntes o concurrentes.
Ofenda las buenas costumbres y decencia
La falta se agrava cuando el infractor conduzca un vehículo en estado de ebriedad, no es necesario que realice alguna maniobra peligrosa, solo basta que lo haga bajo los efectos del alcohol.
PROCEDIMIENTO:
Suele iniciarse DE OFICIO.
El funcionario policial debe HACER CESAR LA FALTA, para ello debe aprehender al infractor y conducirlo a la dependencia policial.
En la dependencia se lo identifica y se le realiza un EXAMEN MÉDICO para determinar su estado de salud y si se encuentra en condiciones de permanecer en la dependencia, se procede a la extracción de muestra de sangre para realizar el dosaje, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Faltas.
Dejar constancia en el Libro de Novedades, confeccionar acta de infracción o parte informativo para la instrucción del sumario correspondiente.
En caso de que el examen médico indique que puede permanecer en la dependencia, se lo hace quedar para resguardar su integridad física, una vez recuperado, se le recibe declaración indagatoria y continua en libertad.
Si el contraventor queda en la Comisaría, no debe estar junto con detenidos por delitos, debe prestarse especial atención porque existen varios antecedentes de contraventores por ebriedad que se quitaron la vida en el calabozo.
En caso de que no pueda permanecer en la dependencia, se puede citar a un familiar directo para que lo lleve al domicilio, en su defecto llevarlo al Hospital para su internación.

2 comentarios:
me gustaría saber su opinión sobre la constitucionalidad del art. 86 sobre ebriedad. Existen sentencias nacionales que declaran inconstitucionales artículos con el mismo contenido.
¿si la persona permanece en la comisaría, para resguardar su integridad física,no sería mejor que esté en un hospital o con su familia? Luego se lo cita para ver si desea declarar.
En mi consideración,la persona en estado de ebriedad nunca debería permanecer en la comisaría. Si es para proteger su integridad existen otras instituciones estatales mejor facultadas que la policía para cumplir con ese fin o para evitar que se "quite" la vida.
En santiago del estero cuánto tiempo se puede detener para realizar la identificación del imputado por cometer una contravención?
El artículo 86 del Código de Faltas de Santiago del Estero tiene tres requisitos para que se tipifique:
1º) Estado de ebriedad.
2º)Transitar o presentarse en lugar accesible al público.
3º) Que produzca molestias u ofenda buenas costumbres o la decencia.
Se agrava cuando el ebrio conduce un vehículo. Es una legislación que data del año 1953, actualmente se está tratando en Cámara de Diputados la reforma que contempla directamente la asistencia del ebrio en un centro asistencial.
Si bien la norma en apariencia no tiene nada inconstitucional, la práctica si lo hizo así, porque en la época de los gobiernos militares, tanto el ebrio como los demás contraventores sorprendidos in fraganti, cumplían la sanción antes de dictarse la sentencia. Posteriormente, con el imperio de las garantías constitucionales sobre la libertad, quedaron situaciones conflictivas en el procecimiento por ebriedad:
¿Cuando tiempo debe permanecer el ebrio en la Comisaría o si debe ser trasladado a otro lugar mientas recupere su lucidez?
En la práctica, por lo menos en Santiago del Estero, se producen las siguientes dificultades:
1º) No existen centros asistenciales que tengan la infraestructura para atender estos casos, aún extremos de ebrios habituales, no son recibidos en ningún hospital público.
2º) Mas del 50% de los casos de ebriedad se producen por pedidos de intervención de los mismos familiares porque el ebrio es violento con su familia y dejarlo con ellos conlleva un riesgo de hechos mas graves.
Comparto tu opinión de que el ebrio no debe permanecer en la Comisaría, porque tenemos muchos casos de suicidios en los calabozos, pero el Estado todavía no ha invertido en un lugar adecuado para tratar estos casos.
El actual Código de Faltas (es de 1953) establece que el funcionario policial que constate la falta está obligado a intervenir a los efectos de restablecer el orden y conducirá al imputado a la Policía a efectos de la instrucción del sumario por contravención (el plazo para la instrucción del sumario es de 48 horas, según el código, lo cual nunca se cumple)y para los casos de ebriedad, dice que si la conducción del inculpado a la dependencia policial pudiera ocasionarle un daño mayor en su salud, deberá ser trasladado al puesto sanitario mas próximo, donde quedará internado bajo vigilancia, debiendo requerirse del médico de guardia el certificado correspondiente.
Como puedes ver, el actual código no establece plazos para la permanencia del infractor en la comisaría, de acuerdo a mi criterio, aplicando el sentido común, no debería ir mas allá de cumplir con el propósito de hacer cesar la falta, identificar al infractor y recibirle el descargo, y además evitar la posibilidad de que se produzca un hecho mas grave.
Gracias por tu participación, es un tema interesante, y es necesario un tratamiento mas serio, no solo se resuelve con legislación adecuada, sino también con la infraestructura necesaria para que se pueda cumplir la letra del código de faltas.
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